Читать книгу Las garantías jurídicas tras la expropiación forzosa - Miguel Ángel Ruiz López - Страница 2
ОглавлениеPROF. DR. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LÓPEZ
Profesor Asociado de Derecho Administrativo (Prof. Titular acreditado), Administrador Civil del Estado y Letrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
LAS GARANTÍAS JURÍDICAS TRAS LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Estudios sobre reversión expropiatoria y revisión judicial del justiprecio
Madrid, 2021
Primera edición, 2021
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«Quod non vetat lex, hoc vetat fieri pudor» («Lo que no prohíbe la ley, lo prohíbe la honestidad») (Las Troyanas, Lucio Anneo Séneca, diálogo de Agamenón, 334, alrededor de los años 52-54 d.C.).
«La Administración puede retrasar por mucho tiempo el pago del justo precio, abonando una cantidad que casi es puramente simbólica en muchos casos, y a cambio de ello tomar sin más los bienes expropiados, con lo cual el que financia las obras como prestamista forzoso es el expropiado. Pero es que además, en aquellos supuestos en que entre el expropiante y el expropiado media un beneficiario privado de la expropiación, esa adquisición inmediata de la cosa y el paralelo aplazamiento sine die del pago opera en favor de ese beneficiario privado. Que esta situación debe ser corregida, es evidente. Y es de esperar que algún día el legislador se decida a poner manos a la obra. Pero mientras tal ocurre, los tribunales de justicia tienen que esmerarse –por supuesto, sin invadir en ningún momento, las competencias del legislativo– en eliminar los abusos generados por prácticas distorsionadoras, cuando no francamente ilegales, nacidas de la rutina o de un mal entendimiento de la cosa pública» (STS de 3 de diciembre de 1998, recurso de casación núm. 5821/1994 [RJ 1998, 10302], ponente: Francisco González Navarro).