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Capítulo 2

Las personas morales en el deporte

DEFINICIÓN

Para entender de manera clara qué es una organización deportiva comenzaremos por establecer el significado de organización. Organización viene del latín organón, ‘órgano’, elemento de un sistema y sistema en sí mismo.

Según el diccionario: “Conjunto de personas pertenecientes a un grupo o asociación. Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines”.

Es decir, las organizaciones son sistemas diseñados para lograr metas y objetivos por medio de los recursos humanos y de otro tipo. Están compuestas por subsistemas interrelacionados que cumplen funciones especializadas.

CONCEPTO

La organización es el acto de disponer y coordinar los recursos disponibles (materiales, humanos y financieros). Funciona mediante normas y bases de datos que han sido dispuestas para estos propósitos.

Existen varias escuelas filosóficas que han estudiado la organización como sistema social y como estructura de acción, tales como el estructuralismo y el empirismo.

Para desarrollar una teoría de la organización, primero es preciso establecer sus leyes o, al menos, principios teóricos para así continuar elaborando una teoría sobre ellos. Un camino sería clasificar y mostrar las diferentes formas de organizaciones que han sido más estudiadas, tales como la burocracia como administración o los elementos que componen la organización, y que igualmente han sido ya muy tratados, tales como el liderazgo formal e informal.

La disciplina que estudia la forma de administrar las organizaciones es la Administración de Empresas.

De manera coloquial, se dice que es una organización cuando dos o más personas se unen con un objetivo común.

TIPOS DE ORGANIZACIÓN

Vista desde un esquema global o integral, esto es abarcando la empresa como totalidad, la organización puede ser de diversos tipos, entre los que encontramos:

Organización lineal

Es la autoridad única y absoluta del superior sobre sus subordinados, resultante del principio de la unidad de mando, típico en organizaciones militares antiguas. Es una autoridad basada en el nivel jerárquico y circunscrita a los subordinados. Por consiguiente, cada subordinado reporta única y exclusivamente ante su superior y tiene sólo un jefe, del cual recibe órdenes.

La autoridad lineal es una autoridad de mando.

Las comunicaciones entre los órganos o cargos existentes en la organización lineal se efectúan únicamente a través de las líneas presentes en un organigrama.

Cada superior centraliza las comunicaciones ascendentes que son generadas por sus subordinados; por tanto, las comunicaciones son lineales y formales. Es decir, están limitadas únicamente a aquellas relaciones formales descritas en el organigrama.

La centralización de decisiones, la autoridad lineal que dirige a la organización, se sitúa en la cima del organigrama, y los canales de responsabilidad convergen hacia allí a través de los niveles jerárquicos. Dentro de ésta encontramos la transferencia y convergencia de autoridad hacia la cúpula de la organización.

Configuración piramidal

A medida que se asciende en la escala jerárquica, disminuye el número de cargos u órganos. De cierta manera, a medida que se eleva el nivel jerárquico, aumentan la generalización y la centralización. Y a medida que disminuye el nivel jerárquico, aumentan la especialización y la delimitación de las responsabilidades. El campo de aplicación de la organización lineal es bastante limitado. Este tipo de organización fue muy defendido por Henri Fayol, quien veía en ella la estructura ideal para las organizaciones de su época.

Organización funcional

Es un tipo de estructura organizacional que define la autoridad bajo el principio de especialización de las funciones. Es una autoridad sustentada en el conocimiento. Cada subordinado reporta ante muchos superiores de manera simultánea, pero a cada uno de estos superiores sólo le reporta aquello que tenga relación directa con su especialidad o conocimiento. De esta forma, ningún superior tiene autoridad total sobre los subordinados, lo que permite una comunicación mucho más directa y rápida, sin intermediarios.

Las decisiones se delegan a los órganos o áreas especializados que posean el conocimiento necesario para elegir la mejor opción para implementarlas, de tal manera que no es la jerarquía lo que determina quién toma las decisiones, sino los cargos más adecuados para tomarlas.

Organización de tipo línea- staff

Es el resultado de la combinación de la organización lineal y la funcional para tratar de aumentar las ventajas de esos dos tipos de organización y reducir sus desventajas.

Cada órgano responde ante un solo cargo superior: es el principio de la autoridad única o unidad de mando típica de la organización lineal. Cada órgano recibe asesoría y servicios especializados de diversas áreas del staff.

Organización departamental

Abarca cada departamento de la empresa. Es el denominado diseño de departamentos o simplemente “departamentalización”.

La departamentalización consiste en la subdivisión de tareas y la asignación de éstas a grupos especializados de una organización, así como en la creación de normas para el desempeño de esas tareas. Además se relaciona con los cuatro elementos básicos de la estructura organizacional: su función, el producto o servicio, el comprador o el cliente y la zona geográfica que abarca, de tal manera que la departamentalización se realiza basándose en estos elementos de la siguiente forma:

Funcional

Una de las maneras más comunes de agrupar actividades es hacerlo por funciones desempeñadas. Puede utilizarse en diferentes tipos de organizaciones. Las funciones cambian sólo para reflejar los objetivos y actividades de la organización.

Producto o servicio

Si las actividades de la empresa se relacionan más con servicios que con productos, cada servicio sería agrupado de forma autónoma. Cada uno ofrece una gama de servicios bajo la dirección de un gerente de producto o servicio.

Comprador o cliente

El tipo particular de cliente que una organización busca alcanzar puede también ser utilizado para agrupar a los empleados.

Por clientes: en cada conjunto, los clientes tienen problemas y necesidades comunes que pueden ser resueltos teniendo especialistas departamentales para cada uno.

Geográfica

La función de ventas puede tener diversas regiones sobre la base geográfica o territorio. Si los clientes de una organización están distribuidos en un área geográfica grande, entonces esta forma de departamentalización es muy valiosa.

Organización por proceso

Puede usarse para procesar tanto al cliente como al producto, y entre ellas encontramos las siguientes:

Organización de tareas y operaciones

Enfoca las tareas, actividades u operaciones específicas. Es el denominado “diseño de cargo o tareas”. Se hace por medio de la descripción y el análisis de cargos.

Principio de organización

Unidad de mando: tiene el argumento de que un subordinado debe tener uno y sólo un superior ante el cual es directamente responsable. Nadie debe servir a dos amos. El hacerlo crea la posibilidad de que el subordinado enfrente demandas o prioridades contradictorias de sus múltiples jefes.

Tramo de control

Tramo: número de personas que reportan en forma directa al administrador. El tramo para altos ejecutivos debería variar entre tres y nueve, mientras que en el rango operativo debería ser entre 10 y 30.

Es un determinante fundamental de cuántos niveles hay en una organización y los números de administradores que se necesitan. En igualdad de circunstancias, cuanto más grande o más amplio sea el tramo, más eficiente será el diseño de la organización. Cuanto más pequeño sea el tramo, más directa será la atención que el administrador puede dar a la supervisión de sus subordinados. Por lo menos, un administrador con cinco subordinados tiene el doble de tiempo para cada empleado que si tuviera 10 subordinados.

División del trabajo

Significa que en vez de que los individuos realicen todo el trabajo, éste se divide en varios pasos con la asignación de la responsabilidad de completar los diversos pasos a individuos específicos. En esencia, los individuos se especializan en hacer parte de una actividad, en vez de hacer la actividad completa.

Hace un uso eficiente de la variedad de habilidades que tienen los trabajadores. En la mayoría de las organizaciones, algunas tareas requieren habilidades muy desarrolladas; otras pueden ser desempeñadas por los menos calificados. Si todos los trabajadores estuvieran involucrados en cada etapa, no se lograría un trabajo eficiente y se desperdiciarían habilidades y esfuerzos físicos.

TIPOS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Las organizaciones deportivas pueden ser de muy diversos tipos, por lo que se establece una categorización de acuerdo con diversos criterios que hemos decidido establecer, como el origen de su capital, su actitud económica, su actividad, su área de influencia, entre otros.

Organizaciones gubernamentales o públicas

El Gobierno es la institución que se encarga de hacer cumplir las leyes, de buscar el bienestar de los habitantes, así como del desarrollo económico. En el caso de México, se trata de una república democrática, representativa y federal.

El Gobierno federal de nuestro país está dividido en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Además, existen tres niveles: el federal, el estatal y el municipal.

El poder ejecutivo es el encargado de establecer en sus ámbitos de competencia las políticas públicas en todas y cada una de las actividades inherentes a los individuos y a la sociedad.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es el organismo del Gobierno federal encargado de establecer las políticas públicas en esa materia. En el caso de los estados, los responsables son los institutos estatales de cultura física y deporte; mientras que en el nivel de los municipios existen en varios casos los institutos u otros organismos.

Por ende, estos organismos son la autoridad en su ámbito de influencia. En general son los encargados de canalizar, para fomentar y desarrollar este tipo de actividades, los recursos provenientes de los impuestos que pagan los ciudadanos.

Desafortunadamente, en las organizaciones gubernamentales o públicas la designación de los directivos se encuentra a cargo de las autoridades de turno, y no en función de sus capacidades.

Organizaciones no gubernamentales o privadas

Son aquellas que se forman entre particulares que deciden unirse para desarrollar una o varias actividades, las cuales pueden ser de cualquier índole dentro de este sector.

Los recursos de las organizaciones privadas provienen de las aportaciones que realizan sus integrantes, y su administración depende de la decisión colectiva de sus integrantes.

De acuerdo con su actitud económica

Organizaciones lucrativas

Las organizaciones deportivas con fines de lucro son aquellas formadas por dos o más personas que emprenden el desarrollo de una actividad con la intención de obtener un beneficio económico a través de ofrecer bienes o servicios en el ámbito del deporte o la cultura física, entre otros.

En este caso, los recursos recibidos tendrán siempre la intención de generar una utilidad que beneficie económicamente a los dueños de la organización.

Organizaciones no lucrativas

En este caso, la intención de las personas que forman una organización no lucrativa tienen como objetivo colaborar en el desarrollo de una o varias actividades.

Los recursos que puedan recibir siempre serán empleados para cumplir con el objetivo que se han planteado, y en beneficio de todos los que participan en la organización e, incluso, de quienes no lo hacen de forma directa, pero forman parte de la actividad que han decidido desarrollar.

De acuerdo con su área de influencia

Internacionales

Se refiere a las organizaciones que se forman con miembros de diferentes países y que buscan un objetivo común.

Extranjeras

Son aquellas que están integradas por personas de un solo país, diferente al nuestro, y que no las diferenciaremos de las internacionales toda vez que su área de influencia sea en su nación de origen.

Nacionales

Son aquellas que tienen su área de influencia en las distintas entidades federativas de nuestro país. No necesariamente deberán tener representación en los 31 estados y en el Distrito Federal, aun cuando deban buscarlo.

Estatales

Son aquellas que representan a una de las 32 entidades federativas que existen en México y que son 31 estados y un Distrito Federal.

Municipales

En nuestro país, la célula fundamental del sistema político es el municipio. Desafortunadamente existe una enorme heterogeneidad entre cada uno de ellos. Existen municipios con poblaciones y producto interno bruto de mayor dimensión que el de algunos estados, como el caso de Tlalnepantla, Naucalpan o Ecatepec, pero también existen municipios en estados como Oaxaca, que tienen menos de 200 habitantes, todos ellos en pobreza extrema.

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

En México, para que puedan existir legalmente, las organizaciones deportivas deben constituirse como personas morales, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el Código Civil o en el Código de Comercio, y que puedan convertirse en asociaciones o sociedades, civiles o mercantiles.

Una asociación o sociedad se constituye por dos o más personas que deciden reunirse para cumplir con un fin común. El derecho objetivo reconoce a las asociaciones y sociedades su personalidad jurídica propia, por lo que cuentan con derechos y obligaciones.

En todos los casos, la constitución debe realizarse mediante un contrato bajo la fe de un notario público, quien expedirá el acta constitutiva protocolizada, en la cual tienen que aprobarse los estatutos, que son los lineamientos que deben cumplirse en el funcionamiento de la organización.

El notario expide la escritura pública, que contiene tanto el acta constitutiva como los estatutos. Para que este documento tenga validez ante otras organizaciones y personas es requisito indispensable inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Tanto en las asociaciones como en las sociedades, el poder supremo radica en la asamblea, la cual está integrada por todos sus miembros.

Organizaciones regidas por el Código Civil

Dentro de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos contamos con el Código Civil Federal, que se aplica en todo el territorio nacional. De igual manera existe un Código Civil para cada entidad federativa.

En el título décimo primero del Código Civil Federal se establecen los lineamientos generales de las asociaciones y sociedades civiles.

Tipos de sociedades mercantiles

Asociaciones civiles

En el inciso I del título décimo primero de las asociaciones, que comienza en el artículo 2670 y concluye en el 2687, se establecen diversos principios que rigen su funcionamiento. Entre los que destacan:

Las asociaciones no deben tener carácter predominantemente económico ni un fin que se encuentre fuera de la ley.

A los miembros de una asociación se les llama asociados, y son individuos, hombre o mujer, que tienen el derecho a separarse cuando así lo decidan, a participar con voz y voto en las asambleas, a vigilar su administración, etc.

Sociedades civiles

Por su parte, en el inciso II del título décimo primero de las sociedades civiles, describe en siete capítulos las “Disposiciones Generales; De los Socios; De la Administración de la Sociedad; De la Disolución de las Sociedades; De la Liquidación de las Sociedades; De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada, y de la Aparcería Rural”.

Estas normas establecen los lineamientos para todo lo referente al funcionamiento y constitución de las sociedades civiles.

Una sociedad civil es, por decirlo así, cuando sus socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común lícito. A diferencia de las asociaciones civiles, en este caso tienen un carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

El contrato para constituir una sociedad civil debe constar por escrito, pero deberá “constar en escritura pública ante notario público e inscribirse en el registro de sociedad civil”.

Este contrato debe tener:

• Nombre completo de los socios.

• La razón social.

• El objeto de la sociedad.

• El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

En este caso, el Código Civil establece que después de la razón social deben agregarse las palabras sociedad civil o las siglas S. C., aunque, por otra parte, se utilizan algunos elementos supletorios de la ley de sociedades mercantiles, como establecer su duración.

A los individuos que integran una sociedad civil, o bien que suscriban las partes sociales, se les denomina “socios”. Cada uno de ellos aporta al capital social, y pueden hacerlo en efectivo o en otros bienes. Es importante aclarar que el dominio de los bienes debe ser transmitido a la sociedad. Todos los socios responden únicamente por el capital que hayan aportado, no así los socios administradores que deben responder de acuerdo con el estatuto.

Organizaciones regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles

La sociedad mercantil es la unión de dos o más personas que aportan recursos para un fin determinado, lícito, con carácter preponderantemente económico con especulación comercial.

La ley reconoce seis especies de sociedades mercantiles:

• Sociedad en nombre colectivo.

• Sociedad en comandita simple.

• Sociedad de responsabilidad limitada.

• Sociedad anónima.

• Sociedad en comandita por acciones.

• Sociedad cooperativa.

Cualquiera de estas sociedades puede constituirse como sociedad de capital variable para evitar la necesidad de realizar un contrato ante notario público cada vez que se requiera de una nueva aportación por parte de los socios.

Las sociedades mercantiles deben constituirse ante notario público mediante un contrato que debe ser inscrito ante el Registro Público del Comercio y contener los siguientes elementos: los nombres, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

• El objeto de la sociedad.

• Su razón social o denominación.

• Su duración.

• El importe del capital social.

• La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio utilizado para su valoración.

• El domicilio de la sociedad.

• La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

• El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

• La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

• El importe del fondo de reserva.

• Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

• Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

• Estos elementos y todos aquellos que se requieran para el funcionamiento de la sociedad deberán estar contenidos en los estatutos.

La Ley General de Sociedades Mercantiles permite la constitución de diversos tipos de organizaciones, cada una con características diferentes.

Para poder entender de manera amplia las sociedades mercantiles definiremos los conceptos que describen las características con que cuenta cada una de ellas, de tal modo que sea más sencillo diferenciarlas y elegir cuál es la más adecuada para cumplir, de la mejor forma, con el objeto de la organización que se desea constituir.

Sociedad. Una sociedad es la unión de dos o más personas que buscan un fin común y en la cual cada uno decide aportar recursos.

Mercantil. El término mercantil se refiere a que la organización tiene como fin preponderante el económico, a través de la especulación comercial y buscando el lucro.

Personalista. Para describir este término es necesario entender que toda sociedad tiene una solvencia o valor. En el caso de las sociedades personalistas, esa solvencia o valor se basa en el prestigio, honradez y calidad moral de los socios que la integran.

Capitalista. En el caso de las sociedades capitalistas, la diferencia estriba en que la solvencia de la sociedad está dada por el capital; es decir, el patrimonio.

Mixta. Es cuando la solvencia de la sociedad está dada tanto por el prestigio, honradez y calidad de sus socios, así como por el capital; es decir, el patrimonio.

Razón social. Es aquel nombre de la sociedad formado con el nombre de los socios. Ejemplo: Acuáticas Nelson Vargas.

Denominación. Es el nombre de la sociedad cuando es de tipo impersonal y formado con el nombre de una cosa, del objetivo o cualquier otra combinación de elementos descriptivos. Ejemplo: Hacienda Resort and Fitness Center.

Capital social. Son las aportaciones que en dinero o especie efectúan los socios.

Capital fundacional. Es el recurso que les exige la ley a algunos tipos de sociedades mercantiles al momento de su constitución.

Partes sociales nominativas. Son las partes en que se ha dividido el importe del capital social.

Acciones nominativas. Son las porciones en que se divide el capital social; todas ellas cuentan con el mismo valor.

Aportaciones suplementarias. Son aportaciones independientes a las del capital social que sirven para incrementar el patrimonio y la capacidad económica, sin los requisitos que establece la ley para aumentar el capital social.

Prestaciones accesorias. Son prestaciones impersonales. Esto es, suministrarle a las sociedad materias primas, ceder los derechos de patentes, marcas o arrendarle un local.

Socios. Son las personas que suscriben las partes sociales de una sociedad mercantil personalista.

Accionistas. Son las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.

Socios comanditados. Son las personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Socios comanditarios. Son las personas que suscriben las partes sociales y que responden de las obligaciones sociales de manera limitada; es decir, hasta el monto de su aportación.

Responsabilidad subsidiaria. Es aquel caso en que los socios responden por deudas una vez que se ha agotado el patrimonio de la sociedad.

Responsabilidad limitada. Se refiere a la obligación de los socios de responder únicamente por el monto de su aportación. Esto es, los acreedores únicamente pueden exigir a los socios el monto que se brindó para iniciar la sociedad.

Responsabilidad ilimitada. Se refiere a la obligación de los socios de responder por el total de las deudas, inclusive con afectación de su patrimonio personal.

Responsabilidad solidaria. En este caso, los acreedores pueden exigir a un socio de manera indistinta el total de las obligaciones sociales. Posteriormente el socio que cubrió el crédito podrá exigir a los otros socios la parte que le corresponda a cada uno.

Tipos de sociedades mercantiles

Una vez que hemos definido los principales conceptos relacionados con las sociedades mercantiles podemos mencionar que existen seis tipos distintos de ellas, que son:

Sociedades en nombre colectivo

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social, que está integrada por partes sociales nominativas, integrada por socios que responden a las obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Sociedad: El contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen más de dos socios.

Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.

Personalista: En virtud de que el elemento personal de la sociedad se encuentra en primer término; es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.

Razón social: En virtud de que el nombre de la sociedad se forma con el nombre personal de todos los socios, seguidos de la palabra compañía o la abreviatura cía., etc. El nombre puede contener la leyenda “sociedad en nombre colectivo” o su abreviatura: S., en N. C.

Capital social: Representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie efectúen los socios.

Partes sociales nominativas o proporciones en que se ha dividido el importe del capital social. Éstas pueden tener valores distintos (siempre múltiplos de $100).

Socios o personas que suscriben las partes sociales de una sociedad mercantil personalista.

Responsabilidad subsidiaria: En virtud de que al reclamar el pago de sus créditos, los terceros acuden en primer término a la sociedad, y solamente cuando ésta agote su patrimonio, pueden acudir en segundo lugar a los socios.

Responsabilidad solidaria: Los terceros exigen el pago de sus créditos a cualquier socio; es decir, cualquier socio responde del importe total de las obligaciones sociales. Posteriormente, el socio que cubrió el crédito puede exigir internamente el pago proporcional a los demás socios.

Responsabilidad ilimitada: Porque los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio particular.

Sociedad en comandita simple

Es una sociedad mercantil personalizada, con razón social y capital social, representada por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden a las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.

Responsabilidad limitada: Es decir, los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.

Razón social: Está formada con el nombre de alguno, algunos o de todos los socios comanditados, seguidas de las palabras y compañía o la abreviatura cía. En el caso de que algún socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, por ese solo hecho se considera jurídicamente como socio comanditado. El nombre debe contener la leyenda “sociedad en comandita simple” o su abreviatura: S. en C.S.

Socios comanditados: Personas que suscriben las partes sociales y que además responden a las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios colectivos, en la sociedad en nombre colectivo.

Socios comanditarios: Personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones; es decir, responden de manera limitada.

Sociedad de responsabilidad limitada

Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

Personalista-capitalista: Esta sociedad se encuentra en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas; es decir, se encuentra en el término medio, aun cuando en realidad predomina el contrato social sobre el elemento personal.

Razón social o denominación seguida de “sociedad de responsabilidad limitada” o sus abreviaturas: S. de R. L.

Aportaciones suplementarias: Cuando en el contrato social los socios se obligan a realizar aportaciones independientes de las efectuadas para constituir el capital social, sin llenar todos los requisitos y formalidades que establece la ley para incrementar el importe del capital social. Prestaciones accesorias: Cuando los socios se obligan internamente en el contrato social a realizar una prestación impersonal.

Sociedad anónima

Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden por el monto de su aportación.

Capitalista se refiere a que el principal elemento del contrato social lo constituye el capital; es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

Acciones nominativas o porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos de crédito se constituyen por derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad.

Accionistas: Personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.

Sociedad en comandita por acciones

Es una sociedad mercantil mixta, con razón social o denominación y capital fundacional representado por acciones nominativas, suscritas por accionistas comanditados que responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada y de accionistas comanditarios, que responden hasta por el monto de sus acciones.

Mixta: En virtud de que tanto el elemento personal como el elemento patrimonial constituyen los principales elementos del contrato social; es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia. Accionistas comanditados: Cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios colectivos en la sociedad, en nombre colectivo; es decir, responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

Accionistas comanditarios: Que responden de sus obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones; es decir, tienen responsabilidad limitada, como en el caso de la sociedad anónima.

Sociedades cooperativas

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representada por certificados de aportación nominativos, suscritos por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, y cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

Cooperativistas: Es decir, personas físicas, consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.

Responsabilidad suplementada: Cuando pactan el contrato social que debe aportar un porcentaje adicional, con independencia de la aportación del capital.

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