Читать книгу La fiscalidad de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil - Pablo Chico de la Cámara - Страница 4
Prólogo
ОглавлениеComo embajador de la Marca Ejército, no solo como doctor y profesor universitario, abogado en ejercicio y ciudadano español, constituye un honor especial prologar esta importante y necesaria obra compuesta por los profesores don Pablo Chico de la Cámara y doña Rosa Fraile Fernández en el ámbito tributario de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
Atinadamente recuerdan los autores, al inicio de su presentación, que el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (las Fuerzas Armadas) y la Guardia Civil, la Policía Nacional y las Policías autonómicas y locales (los Cuerpos y Fuerzas de seguridad) cumplen una función decisiva en la defensa nacional y en la seguridad ciudadana de nuestro Estado Constitucional. Todo estudio que permita una adecuada aproximación a tan grandes cuerpos del servicio público y existencial de la nación y sus libertades, o que sirva de ayuda a su crucial labor, entendidos como instituciones o en los individuos que las integran, siempre es bienvenido.
El trabajo se encuentra en este segundo grupo de aportaciones intelectuales. Los profesores Chico y Fraile han detectado que, dentro de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, es en las instituciones de carácter militar donde los estudios sobre materia tributaria están especialmente afectados por la fragmentación y una casuística litigiosa que parece no tener fin. Por ello, su compendio analítico y sistemático, afrontado ambiciosamente para alcanzar la deseable visión de conjunto del problema, se ha centrado, en esta ocasión, en los Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil, con el fin de desentrañar y ofrecer una exposición ordenada y asequible de la compleja fiscalidad que les afecta.
El estudio, expresado de forma muy resumida, identifica, por una parte, tanto los problemas de diseño jurídico de los tributos, como de fricción con las haciendas implicadas, que afectan a los militares, marinos y guardias civiles. Y ofrece propuestas de reforma para reducir la extraordinaria litigiosidad con las distintas administraciones tributarias. Y, por otro lado, analiza de forma conjunta la heterogénea legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa que regulan la actuación de las Fuerzas Armadas cuando operan como institución, tanto dentro como fuera de España, y cuando prestan servicio, adquieren bienes y contratan a terceros y con terceros en el exterior.
Esta lograda aspiración se articula en tres partes. La primera se dedica al análisis de los supuestos de fiscalidad directa; la segunda, de fiscalidad indirecta; y la tercera, de fiscalidad directa e indirecta, cuando los sujetos afectados están desplazados en misiones en el extranjero.
Los autores ofrecen una respuesta razonable y armónica a la constante discrepancia entre las administraciones recaudatorias y los individuos beneficiarios de la tributación directa respecto de tres elementos característicos en forma de rentas extraordinarias, bienes inmuebles y vehículos. Estos, aparentemente considerados con ese carácter de forma indudable, reciben en la práctica un tratamiento fiscal discordante con las normas que los contemplan, precisamente a partir de esos mismos preceptos. Lo que, además de desconcertante e inesperadamente punitivo, constituye un evidente caso de mala técnica normativa.
En cuanto a la fiscalidad indirecta, se aborda adecuadamente el problema derivado del intenso condicionamiento de las sucesivas directivas de la Unión Europea. Éstas, sobre la base del flujo circular de ingresos y gastos, no contemplan que los Estados miembros puedan reducir las cargas tributarias para sus propias fuerzas armadas u otros institutos de naturaleza militar. De modo que, en la actualidad, solo se exceptúa el gravamen de las importaciones o entregas internas de bienes y servicios relacionadas con buques y aeronaves.
En este ámbito, la siempre celebrada cooperación internacional por sus sinergias políticas y humanas, se ha convertido a la postre en el canal principal de las ventajas fiscales que disfrutan las fuerzas militares en cuanto a impuestos indirectos. Así, por ejemplo, los convenios y protocolos internacionales que han reconocido exenciones a la OTAN siempre se han respetado por cuantas directivas armonizadoras se han acordado. En este sentido, el estudio ofrece una exhaustiva relación de las distintas situaciones de las fuerzas armadas de los Estados integrantes de la OTAN cuando operan en España, de los cuarteles generales internacionales con sede en España (incluido el caso de las exenciones de impuestos sobre hidrocarburos, alcohol y tabaco a los que tienen derecho los españoles que trabajan en dichos centros) y del Convenio España-Estados Unidos de América relativo al estatuto de las bases conjuntas. Por último, en esta sección de la obra, se destaca merecidamente la cuestión relativa a las exenciones orientadas a favorecer el esfuerzo de la siempre anhelada –y hasta ahora fracasada– construcción de una defensa compartida de la Unión Europea.
La tercera parte del estudio no por breve es menos necesaria e ilustrativa de unas específicas situaciones tributarias, cada vez más corrientes en unas Fuerzas Armadas de carácter expedicionario como son las españolas. Está dedicada a examinar los efectos de la fiscalidad directa e indirecta que se deriva de los acuerdos concretos de carácter internacional por los que se fijan las condiciones de los miembros del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil, el personal contratado y las empresas prestadoras de servicios que participan en misiones en territorios extranjeros. Así como a las singulares consecuencias de los pactos celebrados entre los Estados receptor y emisor en el impuesto sobre beneficios de las contratas.
El resultado del esfuerzo y la brillantez de los profesores Chico y Fraile ha culminado en una magnífica obra de indudable interés científico y actualidad práctica. Supone un elemento relevante en la inteligencia de una cuestión tan sensible y compleja como es siempre la materia tributaria y, más, en un supuesto constitucional de especialización de funciones, y visibiliza también, desde la cantidad de supuestos y situaciones donde las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil se desenvuelven, su ingente actividad y los valores específicos que atesoran y despliegan en su servicio a la sociedad española dentro y fuera de nuestras fronteras.
Todo ello, sin duda, además de ayudar a sus instituciones y miembros que las integran, contribuirá a incrementar y mejorar la percepción y conocimiento que la sociedad tiene del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil.
Dr. D. Daniel Berzosa López
Embajador de la Marca Ejército
Abogado y Profesor de Universidad