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PABLO SÁNCHEZ-MOLINA

LA «MAYOR PROTECCIÓN» COMO CRITERIO RACIONALIZADOR DE LA FRAGMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO GLOBAL

Prólogo de

Ángel Rodríguez


Primera edición, 2021

Este libro ha sido publicado gracias a la financiación de FEDER / Ministerio de Ciencia e Innovación – Agencia Estatal de Investigación / Proyecto de investigación FRAGDER «Límites a la fragmentación de los derechos fundamentales en la Europa integrada y un contexto globalizado: sujetos, ordenamientos, competencias, estándares y territorios» (referencia DER2017-85659-C5-4-R).


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© 2021 [Thomson Reuters (Legal) Limited / Pablo Sánchez-Molina]

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Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1390-085-8

DL NA 189-2021

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

A Carmen y Rafo, mis padres.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 53

Protección de los derechos humanos reconocidos

«Ninguna de las disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme a las leyes de cualquier Alta Parte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que esta sea parte».

CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

ARTÍCULO 53

Nivel de protección

«Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros».

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 29

Normas de Interpretación

«Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

[...]

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

[...]».

La

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