Читать книгу La empresa agropecuaria - Paola Milena Suárez Bocanegra - Страница 6

Normas y leyes

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En varios espacios, entre ellos el empresarial, cuando se habla de leyes, de normas o de normatividad se hace como términos sinónimos. Para efectos de entender con claridad la diferenciación y el alcance de que en este documento se hable de legislación empresarial, a continuación se hará una diferenciación de estos términos:

El concepto genérico para referirse a todos aquellos parámetros de conducta impuestos por los organismos de un Estado o conjunto de Estados es el de norma jurídica.

Esta norma jurídica dependiendo del organismo o persona que la emita, del campo de acción y obligatoriedad, recibirá diferentes nombres. En el caso de las leyes serán aquellas normas que procedan del organismo u organismos elegidos popularmente para construir estos parámetros de conducta, es decir, de la rama legislativa; por ejemplo, en el caso de Colombia o en el de los Estados Unidos, entre otros, corresponderá a los parámetros elaborados por el Congreso de la República; en Inglaterra, a los formulados por el Parlamento.

Cuando estas normas son emitidas por los máximos organismos de la rama ejecutiva, recibirán el nombre de decretos, y tienen fundamentalmente dos objetivos: ejecutar, es decir, trazar las acciones a seguir para administrar un Estado, y como segundo propósito, particularizar el contenido genérico de las leyes. Para entender esta relación entre leyes y decretos a continuación se presentan algunos ejemplos con normas colombianas.

El Congreso de la República expide la Ley 144 del 2011, a través de la cual se “escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura Administrativa Pública y la planta de personal de la Fiscalía general de la Nación y se dictan otras disposiciones”. Con el objeto de hacer ejercicio de estas facultades extraordinarias, el presidente y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, entre otros funcionarios, expiden el Decreto 4145 del 2011, “por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y se dictan otras disposiciones”.

El 24 de febrero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide el Decreto 585, a través del cual promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”. Esta promulgación se hace una vez el Congreso nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, aprueba este “tratado”.

En todos los Estados existe una “norma de normas” que se conoce como Constitución Política y es a partir de esta norma jurídica que se jerarquizan los otros tipos de normas.

Uno de los primeros juristas en establecer esta relación jerárquica de las normas fue el alemán Hans Kelsen, quien al respecto manifestaba: “el orden jurídico, se concibe, en efecto, como una pirámide escalonada, en la que cada norma recibe su validez de la norma superior” (Kelsen, 1949). El autor decide presentar esta pirámide invertida para mostrar que la norma superior no solo es la de mayor jerarquía, sino además la base de las otras.

Para el caso colombiano, haciendo uso de esta pirámide invertida de Kelsen, y teniendo en cuenta que desde su artículo 4° la misma Constitución colombiana advierte que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, la jerarquía de las normas jurídicas podría presentarse como se muestra en la figura 1.


Cuando los Estados comienzan a celebrar acuerdos y empiezan a crear normas para que rijan conjuntamente en sus territorios, se incorpora un nuevo tipo de normas al ordenamiento jurídico, conocidas en términos genéricos como tratados internacionales. Estos, en todo caso, deben estar subordinados a la Constitución, máxime en el caso colombiano en donde se obliga para su validez el convertirlos en leyes de la República. No obstante, la misma Constitución de 1991 reconoce que cuando estos tratados internacionales se relacionan con temas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario tendrán su mismo rango.

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