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El término legislación

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Hecha la anterior diferenciación formal entre norma (género) y ley (especie), se podría considerar que cuando se habla del término legislación se está haciendo en el sentido de un conjunto de leyes que rigen una materia determinada, en un ámbito específico o en una materia particular.

Sin embargo, y como lo han entendido varios autores, entre ellos Planiol, las “leyes en sentido material” corresponden a las normas escritas que las autoridades competentes hayan establecido en ejercicio de sus funciones. Es por ello que por legislación debe entenderse no solo el conjunto de “leyes”{1}, sino también el conjunto de cualquier tipo de norma jurídica (con independencia del nombre y jerarquía) que trata un asunto o materia determinada. En virtud de lo anterior, en este documento los conceptos de legislación y de normatividad se entenderán como sinónimos. A continuación se presentan algunos ejemplos:

 Cuando se habla de la legislación española, se está haciendo referencia al conjunto de normas que las autoridades pertinentes en España han expedido a fin de regular la conducta de sus conciudadanos.

 Si se hace referencia a la legislación medioambiental de Colombia, se está haciendo para describir las normas que en este país abordan directamente asuntos sobre el medio ambiente y su protección.

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