Читать книгу La empresa agropecuaria - Paola Milena Suárez Bocanegra - Страница 9
La empresa y la empresa agropecuaria
ОглавлениеCon la anterior conceptualización de la legislación empresarial resulta fundamental entrar a definir qué es una empresa, y en el caso particular qué es una empresa agropecuaria, por ser en el objeto de estudio. Cuando se habla del concepto de empresa, en el campo de la administración pueden encontrarse varias definiciones tales como:
“Es un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción y/o distribución de bienes y/o servicios, enmarcados en un objeto social determinado” (Pallares, Romero y Herrera, 2005, p. 41).
“Es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social” (Chiavenato, 1993, p. 4).
“Es la realización de una actividad productiva o transformadora: a partir de unos recursos o factores (inputs) obtienes unos productos (outputs), que pueden ser bienes, productos tangibles, o servicios, productos intangibles) de mayor o valor utilidad. Las empresas realizan actividades productivas que crean utilidad (riqueza), en el sentido de que la utilidad de los outputs es superior a la de los inputs” (Alegre Saz, Berne Manero y Galve Górniz, 2000, p. 11).
En tan solo estas tres definiciones se observan tres criterios para definir qué es una empresa: como sistema, como una organización y como una actividad productiva. En el sistema normativo colombiano pueden encontrarse dos definiciones de qué se entiende por empresa:
1 En la normatividad comercial: el Código de Comercio en su artículo 25 señala que una empresa es una actividad económica organizada para producir, transformar, circular, administrar o custodiar bienes, así como para la prestación de servicios (Colombia, 1971).
2 En la normatividad laboral: el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 194 define la empresa como toda unidad de explotación económica o las varias unidades que dependen económicamente de una misma persona cuando desarrollan actividades similares, conexas o complementarias y tienen trabajadores a su servicio (Colombia, 1950).
A partir de estas definiciones, puede establecerse que el concepto de empresa no es unívoco en la legislación colombiana. Siempre que se trate de una norma comercial debe entenderse a la empresa como una actividad económica, en tanto que si se trata de normas y aspectos laborales ha de entenderse que se habla de ella como unidad económica.
En el caso de la empresa agropecuaria, normalmente se ha entendido que se trata de la aplicación del concepto de empresa para actividades desarrolladas en el sector agropecuario, es decir, que es una unidad de explotación económica que desarrolla actividades catalogadas como agropecuarias y, en términos aún más genéricos, actividades agrarias. A continuación se presentan algunas de las definiciones de diferentes autores:
“la empresa agropecuaria es una unidad de decisión que combina conocimiento (principalmente tecnología) e información, recursos naturales (tierra, agua, clima, vegetación y animales), recursos humanos y de capital para producir bienes, ya sean de origen animal o vegetal, o servicios, para un mercado determinado y dentro de una operación rentable y sostenible” (Guerra, 2002).
“La empresa agropecuaria se define como una combinación de trabajo, tierra y el capital dedicados a producir bienes de origen vegetal y/o animal bajo una técnica de producción y administración adecuados” (Guerra, Agilar y Sánchez, 1995, p. 82).
“Unidad microeconómica de producción en la cual debe hacerse un uso racional, ordenado y equilibrado de los recursos disponibles para lograr resultados técnicos, físicos y económicos que permitan el mejoramiento de los niveles de vida del productor y de su familia, su integración efectiva y real al proceso de desarrollo y comprensión de su responsabilidad social, acompañados por la promoción de una capacidad empresarial creciente puesta al servicio de la agronomía” (Barriolo, 2006).
En la Ley 47 de 1975 (Art. 1), por medio de la cual se aprobó el Convenio Internacional de Trabajo, relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, se establece que por empresa agrícola ha de entenderse: “las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolas por el mismo producto o cualquier otra forma de actividad agrícola” (Colombia, 1975).
La anterior definición del concepto de agrícola se refiere, en términos generales, a las actividades agropecuarias, señalando específicamente qué tipos de actividades se entenderán por tales y, por lo tanto, acogiendo el criterio que se debe entender que una empresa es agropecuaria dependiendo de las actividades a que se dedique.
Como la definición comienza señalando que son “las empresas o partes de empresas...”, y dado que en Colombia desde el punto legal la palabra “empresa” —como ya se señaló— tiene dos connotaciones, vale la pena aclarar que al tratarse de una norma laboral debe entenderse que se está hablando de la empresa agrícola (entiéndase como sinónimo de agropecuaria) como unidad de explotación económica que se dedica a cultivar, a criar ganado, a la silvicultura, a la horticultura, a la transformación primaria de productos agrícolas o a cualquier otra actividad agropecuaria.
En los términos de la Ley 590 del 2000 (Art. 2), la empresa es “toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana”. Dicha unidad se clasificará como micro, pequeña, mediana o gran empresa, atendiendo a dos criterios fundamentales: número de empleados y activos totales. Esta clasificación se muestra en la tabla 1.