Читать книгу Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia - Piedad Lucía Barreto Granada - Страница 13

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Una vez revisado como se llevó a cabo el proceso de construcción y reconocimiento de los llamados derechos de propiedad intelectual en el entorno europeo, en el presente capítulo se traza un puente que tiene la idea de revisar cómo se reflejó ese proceso en el desarrollo normativo de América Latina y en especial de Colombia, y para esto se propone un recorrido por las constituciones declaradas en los primeros años de independencia hasta la actualmente vigente, atendiendo de manera puntual a la identificación de los artículos en los cuales se hace mención al derecho de autor.

El punto de partida en este rastreo documental es la Declaración de Independencia (1810), al considerarse el detonante de una serie de cartas constitucionales (de las provincias de Cundinamarca, Tunja, Socorro, Antioquia, Cartagena, Mariquita, Pamplona y Neiva), que responden a una idea de organización política y administrativa federada entre 1810 y 1819, luego de lo cual, entre 1821 y 1830, Colombia hizo parte del proceso de unidad inspirada por Simón Bolívar y en consecuencia la proclamación como República con su consecuente Carta Constitucional respondía al modelo de la Gran Colombia, de la cual hicieron parte Colombia, Venezuela, Panamá y Ecuador. Muy poco tiempo duró este sueño de integración, pues culminó con la muerte de Simón Bolívar y, como consecuencia de la desintegración de esta organización política, cada uno de los exintegrantes de la Gran Colombia continuaría de manera separada promulgando sus Constituciones Políticas como países independientes, para lo cual se continuará revisando cómo fue el desarrollo presentado en Colombia específicamente.

Constituciones provinciales 1810-1819

Acta de la Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro (15 de agosto de 1810)

En el preámbulo sostiene:

Es incontestable que a cada pueblo compete por derecho natural determinar la clase de gobierno que más le acomode; también lo es que nadie debe oponerse al ejercicio de este derecho sin violar el más sagrado que es el de la libertad. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su CONSTITUCIÓN los cánones siguientes (Constitución Política de Colombia, 1810).

E incluye los siguientes artículos:

3.- Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo para cumplir con la ley eterna que se descubre en los planes de la creación, y que Dios intimó a Adán nuestro primer padre […].

5.- El que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas; pero esta cantidad no podrá señalarse sino es por la voluntad expresa de la sociedad a quien corresponde velar sobre la inversión del depósito sagrado de las contribuciones de los pueblos. (Constitución Política de Colombia, 1810).

Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811, y promulgada el 4 de abril de 1811)

En el preámbulo menciona, tal como sigue:

Decreto de promulgación

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, Rey de los cundinamarqueses, y a su Real nombre, don Jorge Tadeo Lozano, Presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, a todos los moradores estantes y habitantes en él. Sabed: que reunido por medio de representantes libre, pacífica y legalmente el pueblo soberano que la habita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen, el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad; ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución. (Constitución de Cundinamarca, 1811).

Posteriormente, en el “Título I-De la forma de Gobierno y sus bases”, menciona:

Artículo 16.- El Gobierno garantiza a todos sus ciudadanos: los sagrados derechos de la Religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta, siendo los autores los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que se cubran con el manuscrito del autor bajo la firma de éste ,y pongan en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión; exceptuándose de estas reglas generales los escritos obscenos y los que ofendan al dogma, los cuales, con todo eso y aunque parezcan tener estas notas, no se podrán recoger, ni condenar, sin que sea oído el autor. La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de los libros sagrados, cuya impresión no podrá hacerse sino conforme a lo que dispone el Tridentino. […]

Artículo 18.- Igualmente garantiza a todo ciudadano la libertad perfecta en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores, o de los que lo sean respecto de esta provincia, introduciendo en ella establecimientos de importancia, y de las obras de ingenio a favor de sus autores. (Constitución de Cundinamarca, 1811).

Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (27 de noviembre de 1811)

Menciona en el preámbulo, tal como sigue:

En el nombre de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo. Amén. Nos los representantes de las provincias de la Nueva Granada que abajo se expresarán, convenidos en virtud de los plenos poderes con que al efecto hemos sido autorizados por nuestras respectivas provincias, y que previa y mutuamente hemos reconocido y calificado, considerando la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, nuestra antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de los franceses Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que entretanto y rápidamente se han sucedido unas a otras, sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación; el aniquilamiento de sus recursos cada día más exhaustos, en términos que la prudencia humana no puede esperar un buen fin; y últimamente los derechos indisputables que tiene el gran pueblo de estas provincias, como todos los demás del universo, para mirar por su propia conservación, y darse para ello la forma de gobierno que más le acomode, siguiendo el espíritu, las instrucciones y la expresa y terminante voluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una asociación federativa, que remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación reserve para cada una de las provincias su libertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea del interés común, garantizándose a cada una de ellas estas preciosas prerrogativas y la integridad de sus territorios, cumpliendo con este religioso deber y reservando para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo; hemos acordado y acordamos los pactos de federación siguientes. (Acta de la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada, 1811).

Más adelante, en el desarrollo de los artículos son relevantes los siguientes:

Artículo 7. Se reservan pues las provincias en fuerza de sus derechos incomunicables: […]

7.° La protección y fomento de la agricultura, artes, ciencias, comercio, y cuanto pueda conducir a su felicidad y prosperidad; […].

Artículo 36.- Se exceptúan igualmente de la regla general para la libertad del comercio interior los descubrimientos útiles, la impresión o reimpresión de las obras originales de ingenio o nuevas traducciones, y los grandes establecimientos de máquinas y fábricas desconocidas en el Reino, y en cuyo beneficio el Congreso dará cuando lo tenga por conveniente, y con los miramientos y reservas oportunas, por un tiempo limitado, privilegios exclusivos respecto de sus autores o introductores a que no podrán contravenir las provincias.

Artículo 37.- No se hace novedad por ahora en el comercio establecido y permitido con naciones amigas o neutrales, que continúen pacíficamente las relaciones de este género que hoy mantienen con nosotros, ni se les causará la menor molestia o vejación mientras ellas observen la misma conducta, armonía y buena correspondencia con nosotros, Pero al momento que rompan en hostilidades, o nos las causen de cualquier modo que sea, auxiliando a nuestros enemigos, invadiendo nuestras costas, apresando a nuestros buques y cargamentos, o molestando a nuestros comerciantes y pasajeros, individuos de la federación, en sus personas y propiedades, por razón de la causa que hoy sigue todo o casi todo el antiguo Reyno de la Nueva Granada, o con otro pretexto; el Congreso repelerá con la fuerza y por todos los medios que estén a su alcance las violencias y agravios que se les hagan; permitirá las justas represalias, dará patentes de corso y exigirá y tomará las satisfacciones que pidan sus ofensas. Bien entendido que ninguna provincia en particular tendrá derecho para hacer ninguna de estas cosas, armar en corso, despachar patentes de él, tomar represalias, ni romper hostilidades aun en caso de verdaderos agravios, sino después de una formal declaración de guerra por el Congreso, o cuando en un peligro urgente de invasión u otro semejante, no sea fácil consultar y esperar su resolución. (Acta de la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada, 1811).

Constitución de la República de Tunja (9 de diciembre de 1811)

En el preámbulo menciona:

En el nombre de Dios Todopoderoso. Los representantes de los pueblos de la Provincia de Tunja, reunidos en plena Asamblea en esta ciudad desde el 21 de noviembre del presente año, hasta el día de la fecha, con el fin de deliberar sobre la forma de gobierno que se deba abrazar uniformemente en toda ella, y de fijar las bases de una Constitución que constantemente garantice los derechos del hombre en sociedad: después de haber tenido en consideración las ningunas ventajas que esta provincia ha reportado en permanecer bajo el sistema de gobierno de España, en el espacio de trescientos años; persuadidos de la disolución y aniquilación de los pactos sociales con que la América del Sur se hallaba ligada con aquella parte de la nación, ya por la cautividad del Rey, ya por los demás funestos acontecimientos en toda la península, y resueltos finalmente a consultar cuanto esté de su parte por la felicidad del Nuevo Reino de Granada, de toda esta provincia, de los pueblos sus comitentes, y de cada uno de sus moradores, han convenido espontánea y unánimemente en hacer las declaratorias, y fijar las bases de gobierno siguientes. (Constitución de la República de Tunja, 1811).

Más adelante, en la sección preliminar “Declaración de los derechos del hombre en sociedad”, en el capítulo 1, son relevantes los siguientes artículos:

Artículo 12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas, del fruto de nuestro trabajo, y de nuestra industria,

Artículo 13.- Ningún género de trabajo, cultura o comercio puede ser prohibido a la industria de los ciudadanos, a no ser que lo consientan por su libre y espontánea voluntad y que así lo exijan las necesidades públicas,

Artículo 14.- Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno, sin su consentimiento, puede ser privado de la menor porción de ellas, sino es en el caso de que lo exija la necesidad pública legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización. (Constitución de la República de Tunja, 1811).

Constitución del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812)

En el preámbulo menciona:

Los representantes de la Provincia de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada, plenamente autorizados por el pueblo, para darle una Constitución que garantice a todos los ciudadanos su Libertad, Igualdad, Seguridad y Propiedad: convencidos de que abdicada la Corona, reducidas a cautiverio, sin esperanza de postliminio las personas que gozaban el carácter de soberanas, disuelto el Gobierno que ellas mantenían durante el ejercicio de sus funciones, devueltas a los españoles de ambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y a los pueblos las del Contrato Social, todos los de la nación, y entre ellos el de la Provincia de Antioquia, reasumieron la soberanía, y recobraron sus derechos: íntimamente persuadidos que los gobiernos de España por su estado actual, y por su inmensa distancia es imposible que nos liberten de la tiranía y del despotismo, ni que cumplan con las condiciones esenciales de nuestra asociación: viendo, en fin, que la expresión de la voluntad general manifestada solemnemente por los pueblos, es de que usando de los imprescriptibles derechos concedidos al hombre por el Autor Supremo de la Naturaleza, se les constituya un gobierno sabio, liberal y doméstico, para que les mantenga en paz, les administre justicia y les defienda contra todos los ataques así interiores como exteriores, según lo exigen las bases fundamentales del Pacto Social, y de toda institución política: después de un maduro examen, y profundas reflexiones, hemos acordado y convenido en los artículos siguientes (Constitución del Estado de Antioquia, 1812).

Más adelante en la sección II, “De los derechos del hombre en sociedad”, incluye el siguiente artículo:

Artículo 3.- La libertad de la imprenta es el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal; así todo ciudadano puede examinar los procedimientos de cualquiera ramo de gobierno, o la conducta de todo empleado público, y escribir, hablar, e imprimir libremente cuanto quiera; debiendo si responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley. (Constitución del Estado de Antioquia, 1812).

Constitución del Estado de Cartagena de Indias (15 de junio de 1812)

En el preámbulo menciona:

Nosotros los representantes del pueblo de este Estado de Cartagena de Indias, por su libre elección, reunidos en Convención general con el grande objeto de constituir la forma de gobierno con que ha de establecerse, solidarse y dirigirse a los fines sociales este Estado naciente después de protestar por nosotros y nuestros comitentes los sentimientos del más vivo reconocimiento hacia el Supremo Legislador y Arbitro del Universo, por la bondad con que sin esfuerzo nuestro y por sólo el curso de las vicisitudes humanas, que su Providencia preside y dirige, se ha dignado devolvernos el derecho de existir, mantenernos y gobernarnos por nosotros mismos, disuelto el cuerpo político en que estábamos absorbidos y anonadados, y constituidos en aptitud, oportunidad y aun precisión de asociarnos por un pacto fundamental, solemne y explícito y de formar una Constitución de Gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad; y después de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su dirección soberana en designio y obra tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado con madura, pacífica y prolija deliberación, en formarnos como nos formamos en cuerpo político, libre e independiente con el nombre de Estado de Cartagena de Indias, y en establecer y sancionar la siguiente declaración de los derechos del ciudadano, y forma de gobierno como Constitución del Estado de Cartagena. TÍTULO I- De los derechos naturales y sociales del hombre y sus deberes. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

Más adelante, se hace referencia al derecho de propiedad intelectual en los siguientes artículos:

Artículo 1.- numeral 15. Cada individuo de la sociedad lo tiene a ser protegido por ella en el goce de su vida, libertad y propiedad, conforme a las leyes existentes; y en correspondencia está obligado a concurrir a las expensas de esta protección y a contribuir con su personal servicio, o un equivalente siendo necesario. Pero ninguna parte de su propiedad puede quitársele con justicia, o ser aplicada a usos públicos sin su consentimiento o el del cuerpo representativo del pueblo, y cuando quiera que la necesidad pública lo exija, debe recibir por ello una justa compensación. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

Artículo 1.- numeral 28. La libertad de la imprenta es esencial a la seguridad del Estado; y el ciudadano tiene derecho a manifestar sus opiniones por medio de ella, o de otro cualquier modo, conforme a la ley. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812). Posteriormente, en el “Título II- De la forma de Gobierno y sus bases” incluye:

Artículo 1.- numeral 13. En su consecuencia, serán los autores o editores los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que éstos se cubran con el manuscrito firmado del autor o editor y se ponga en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión, bajo las excepciones y declaraciones siguientes.

Artículo 1.- numeral 14. I. La impresión de libros sagrados no podrá hacerse sino con arreglo a lo dispuesto por el Concilio de Trento. II. La de los escritos sobre religión queda sujeta a la censura previa. III. Los que abusaren de la imprenta contra el dogma, la moral y decencia pública, la tranquilidad del Estado, el honor y propiedad del ciudadano serán responsables a la ley y sujetos a la pena que ella imponga. IV. Pero ninguna impresión podrá impedirse o recogerse sin que sea oído el autor o el defensor que se nombre en su defecto […].

Artículo 1.- numeral 16. Finalmente, garantiza a todo ciudadano la libertad perfecta en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de aquellos ramos reservados a la subsistencia del Estado, y la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores o de los que introduzcan establecimientos de importancia, y la de las obras de ingenio a favor de sus autores. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

Constitución de la República de Cundinamarca (18 de julio de 1812)

En el preámbulo menciona:

Nosotros, pues, los revisores de la Constitución, autorizados así por los pueblos nuestros comitentes y congregados legítimamente, después de haber implorado la asistencia del Espíritu Santo para proceder con acierto en esta grande obra, determinamos y declaramos que la presente Constitución, revista y reformada por nosotros en el modo en que la presentamos en este libro, y no otra, es la que debe ser observada por todos y por cada uno de los estantes y habitantes de este Estado, y que ninguna autoridad, corporación o persona puede mudarla, alterarla o quebrantarla sin incurrir en crimen y sin violar los derechos del ciudadano, que se van a asegurar y poner a salvo con la presente Constitución.

Y para que todos nuestros ciudadanos estén entendidos de cuáles son sus derechos, que por esta Constitución les quedan inviolablemente asegurados, y cuáles sus deberes, declaramos también y determinamos que son los que se contienen con sus explicaciones en los siguientes artículos. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

Más adelante, en la sección titulada “De los derechos del hombre y sus deberes”, se incluyen los siguientes artículos:

Artículo 1.- numeral 1. Los derechos del hombre en sociedad son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad […].

Artículo 1.- numeral 8. También pueden libremente manifestar sus opiniones políticas e inventos científicos por medio de la imprenta o de otro cualquier modo […].

Artículo 1.- numeral 19. El derecho de propiedad consiste en la facultad que el ciudadano tiene de gozar y de disponer libremente de sus bienes, de sus adquisiciones y del fruto de su trabajo e industria […].

Artículo 1.- numeral 21. Ninguno puede ser privado ni aun de la menor porción de sus bienes sin su voluntad y consentimiento, si no es en el caso de que una necesidad pública, legítimamente probada, lo exija, y esto bajo la condición de una justa y precisa indemnización. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

Posteriormente en el “Título II- De la forma de gobierno” se incluye:

Artículo 1.- numeral 8. Esta Constitución garantiza a todos los ciudadanos los sagrados derechos de la religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta con las siguientes declaraciones: 1ª. Todos los ciudadanos tienen libertad para imprimir cualesquiera escritos políticos o profanos, pero ninguno podrá abusar de esta libertad para imprimir obras obscenas, ni contra la religión. 2ª. Los autores son los únicos responsables de sus producciones, y no los impresores, siempre que éstos se cubran con el manuscrito del autor, firmado de éste, y pongan en la obra el nombre del impresor y el lugar y año de la impresión. 3ª. Ningún escrito sobre la religión podrá imprimirse sin la previa licencia del Ordinario eclesiástico.

Artículo 1.- numeral 9. El Gobierno garantiza también la seguridad de los ciudadanos en sus correspondencias epistolares, las que serán inviolables y no podrán ser interceptadas por ninguna autoridad, ni probarán nada en juicio si no es que se adquieran de tercera mano y nunca por el reprobado medio de la interceptación.

Artículo 1.- numeral 10. Igualmente se garantiza la libertad perfecta en la agricultura, la industria y el comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores que introduzcan en este Estado establecimientos de importancia y de las obras de ingenio a favor de sus autores. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

Constitución o forma de gobierno acordada por los delegados del pueblo del Estado de Mariquita, en convención de 3 de marzo de 1815

En el preámbulo menciona:

Nos el pueblo de Mariquita, reconociendo sinceramente la beneficencia del Legislador Eterno del Universo por proporcionarnos en el curso de su Providencia de liberada y pacíficamente una oportunidad sin fraude, violencia o sorpresa para entrar en un compacto original explícito y solemne con cada uno de los otros, y para formar una nueva Constitución del Gobierno para nosotros mismos y nuestra posteridad, e implorando con el respeto más profundo y firme confianza su dirección soberana en objeto y obra tan importante, hemos convenido y acordado solemnemente, con madura, pacífica y prolija deliberación, en formarnos, como nos formamos, en cuerpo político, libre e independiente, con el nombre de Estado de Mariquita, y en proclamar, establecer y sancionar a la faz del mundo entero, y bajo los auspicios del Ser Omnipotente, los siguientes derechos del hombre, los deberes del ciudadano, y forma de Gobierno como Constitución de la República de Mariquita. (Constitución Política, 3 de marzo de 1815).

Más adelante, en el “Título I- Declaración de los derechos de los habitantes de la República de Mariquita”, se menciona lo siguiente:

La libertad de la imprenta es esencialmente necesaria para sostener la libertad del Estado. Por medio de ella puede todo ciudadano examinar los procedimientos del Gobierno en cualquier ramo, la conducta de los funcionarios del pueblo como tales y hablar, escribir, reimprimir libremente lo que guste, exceptuándose los escritos obscenos y los que ofendan al dogma, quedando responsable del abuso que haga de esta libertad en los casos fijados por la ley.

La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de libros sagrados o que traten de religión, cuya impresión no podrá hacerse sino conforme a las disposiciones del Concilio de Trento.

La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades […].

26.- El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano de gozar y de disponer a su gusto de sus bienes, de sus adquisiciones, del fruto de su trabajo y de su industria. (Constitución Política, 3 de marzo de 1815).

Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia (10 de julio de 1815)

En el preámbulo menciona:

Nosotros los representantes de los pueblos plenamente autorizados y revestidos del poder necesario para revisar la Constitución y simplificarla del modo más conveniente, después de un maduro examen y profundas reflexiones, hemos acordado y convenido en las siguientes leyes fundamentales. Proclamación de los derechos del hombre en sociedad. (Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia, 1815).

Y más adelante incluye el siguiente artículo:

Artículo 5.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de nuestros bienes y del fruto de nuestra industria. (Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia, 1815).

Reglamento para el Gobierno Provisorio de la Provincia de Pamplona (22 de mayo de 1815)

En el preámbulo menciona:

Siendo formado el cuerpo político por una voluntaria asociación de los individuos, por la cual todo el Pueblo estipula con cada Ciudadano, y cada Ciudadano con todo el Pueblo que todos serán gobernados por ciertas Leyes para el bien común, y establecido el Gobierno para asegurar la existencia del cuerpo político, y proveer a los individuos que le componen el poder de gozar con tranquilidad; sus derechos, y las bendiciones de la vida de suerte que no lográndose estos objetos, el Pueblo tiene un derecho para alterar, modificar o mudar el Gobierno, y correspondiendo de consiguiente al de la Provincia de Pamplona la exclusiva facultad de gobernarse él mismo, como un Estado libre, soberano e independiente. Nos los Diputados de ella juntos en Asamblea revisora, reconociendo estos principios indestructibles, y advirtiendo la alteración que se ha hecho en la Constitución del Estado por la delegación de los ramos militar, y de hacienda, que en fuerza de las circunstancias se acordó en favor del Supremo Congreso, proclamamos la siguiente forma de Gobierno en estos términos. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

Más adelante la sección titulada “De la forma de gobierno” se incluye:

Artículo 27.- Fomentar la industria doméstica, concediendo derechos exclusivos a los inventores, o introductores por tiempo determinado. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

Y finalmente en la sección “Derechos del hombre en sociedad”, incluye el siguiente artículo:

Artículo 113.- La propiedad es facultad que cada uno tiene de gozar, y disponer de sus propios bienes, o que haya adquirido con su trabajo o industria. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

Constitución del Estado Libre de Neiva (31 de agosto de 1815)

En el preámbulo menciona:

Disuelto el cuerpo político en que estábamos abatidos y anonadados en aptitud, oportunidad y aun precisión de asociarnos por un pacto fundamental solemne y explícito y de formar una constitución de gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad y después de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su dirección soberana en designio tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado, con madura, pacífica y prolija deliberación en formar la siguiente Acta Constitucional, acomodada en un todo al plan de reforma provincial dictado por el soberano Cuerpo de la Nación el 23 de septiembre del año pasado de 1814 y posteriores Decretos de 1 y 19 de abril del presente. (Constitución del Estado Libre de Neiva, 31 de agosto de 1815).

En el “Título I - Derechos del hombre en sociedad”, incluye los siguientes artículos:

Artículo 1.- Dios ha concedido igualmente a todos los hombres ciertos derechos naturales, esenciales e imprescriptibles, como son defender y conservar su vida, adquirir, gozar y proteger sus propiedades, buscar y obtener su seguridad y felicidad. Estos criterios se reducen a cuatro principales: la libertad y la igualdad legal, la seguridad y la propiedad […].

Artículo 3.- El derecho de manifestar su modo de pensar y opiniones, sea por medio de la prensa o de cualquier otro modo, y el de juntarse pacíficamente no pueden ser prohibidos […].

Artículo 5.- Ningún hombre, ninguna corporación o asociación de hombres tiene algún título para obtener ventajas o particulares y exclusivos privilegios distintos de los que goza la comunidad, si no es aquél que se derive de la consideración que le deben sus virtudes, sus talentos y los servicios que haga o haya hecho al público. Y no siendo este título por su naturaleza hereditario ni transmisible a los hijos, descendientes o consanguíneos, la idea de un hombre que nazca Rey, Magistrado, Legislador o Juez es absurda y contraria a la naturaleza […].

Artículo 7.- La seguridad consiste en la protección acordada por la Sociedad a cada uno d) sus miembros, a la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades […].

Artículo 13.- El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano para gozar, disponer a su gusto de sus bienes, de sus adquisiciones del fruto de su trabajo y de su industria […].

Artículo 14.- Ningún género de trabajo, cultura o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, a no ser que lo consientan por su libre y espontánea voluntad, y que así lo exijan las necesidades públicas. (Constitución del Estado Libre de Neiva, 31 de agosto de 1815).

Colombia: constituciones centralistas 1819-1830

Constitución de 1821 (30 de agosto de 1821)

En el preámbulo menciona:

En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo. Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente Constitución. (Constitución Política, 1821).

E incluye en uno de sus artículos lo siguiente:

Artículo 156.- Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes. (Constitución Política, 1821).

Constituciones de Colombia 1832-1991

Constitución Política del Estado de Nueva Granada (1 de marzo de 1832)

En el preámbulo menciona:

Nosotros los representantes de la Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los granadinos las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del Estado de la Nueva Granada. (Constitución Política del Estado de Nueva Granada, 1832).

En el “Título X- Disposiciones generales” establece lo siguiente:

Artículo 198.- Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación; quedando sujetos sin embargo a la responsabilidad de la ley.

Artículo 199.- Los juicios por abuso de libertad de imprenta se decidirán siempre por jurados. (Constitución Política del Estado de Nueva Granada, 1832).

Constitución de la República de Nueva Granada (8 de mayo de 1843)

Menciona en el preámbulo:

En uso de la facultad que la misma Constitución les da en su Título 12.°, han venido en acordar la siguiente reforma de la Constitución Política de la República De la Nueva Granada. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1843).

Y en el “Título XII- Disposiciones varias”, contempla el siguiente artículo:

Artículo 163.- Todos los granadinos tienen el derecho de publicar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura o permiso de autoridad alguna; pero quedando sujetos a la responsabilidad y penas que determine la ley, por los abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán siempre por jurados. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1843).

Constitución de la República de Nueva Granada (20 de mayo de 1853)

Menciona en el preámbulo:

Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados; bajo la protección de Dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo, Han venido en acordar y decretar la siguiente: Constitución Política para la Confederación Granadina. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1853).

En la “Sección IV- De la formación de las leyes”, incluye el siguiente artículo:

Artículo 43.- Son atribuciones del Presidente de la Confederación: (…) 14. Conceder patentes garantizando por determinado tiempo la propiedad de las producciones literarias de las invenciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales, o a la perfección de las existentes, a los autores de dichas producciones o invenciones. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1853).

Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (8 de mayo de 1863)

Menciona en el preámbulo:

La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente: Constitución Política (Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, 1863).

A su interior, en la “Sección II- Garantía de los derechos individuales”, establece el siguiente artículo:

Artículo 15.- Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados, el reconocimiento y la garantía por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes en los Estados Unidos de Colombia, a saber […]

6.° La libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros;

7.° La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito sin limitación alguna. (Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, 1863).

Constitución Política Colombiana (5 de agosto de 1886)

Menciona en el preámbulo:

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885; Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. (Constitución Política de la República de Colombia, 1886).

En el “Título III- de los derechos civiles y garantías sociales”, establece el siguiente artículo:

Artículo 35.- Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.

Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la Nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales. (Constitución Política de la República de Colombia, 1886).

Constitución Política de Colombia 1991

Menciona en el preámbulo:

El pueblo Colombiano en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente. (Constitución Política de Colombia, 1991).

En el “Capítulo II- De los derechos sociales, económicos y culturales”, establece:

Artículo 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. (Constitución Política de Colombia, 1991).

Más adelante, en el “Capítulo III- De las leyes”, señala:

Artículo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: […] 24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual (Constitución Política de Colombia, 1991).

Respecto al artículo 61, la Corte Constitucional de Colombia indicó lo siguiente:

A partir de lo que constituye su ámbito de aplicación, y dada la importancia que este representa para la promoción y conservación de la cultura, en el artículo 61 de la Constitución Política se consagró el principio de protección a la ‘propiedad intelectual’, entendiéndose que cobija tanto a la propiedad industrial sobre marcas y patentes como a los derechos de autor y conexos. Valga destacar que la protección al concepto genérico de propiedad intelectual, plasmado en la disposición constitucional antes citada, recoge los criterios básicos que la comunidad internacional reconoce como connaturales a la materia; los cuales, además, han venido siendo incorporados al orden jurídico interno, incluso antes de la promulgación de la Constitución del 91, a través de la Ley 23 de 1982 y de la Ley 44 de 1993 que adicionó y modificó la primera. (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-975, 2002).

Reflexiones finales

Luego del recorrido propuesto en los dos capítulos anteriores, se evidencia que de Europa y su influencia en América Latina dará cuenta el desarrollo de las primeras constituciones políticas, si bien para esta época todo el continente compartía un mismo fin, como fue la independencia de España (a excepción de Brasil) y la formación de estados liberales, en el desarrollo de cada uno de los ordenamientos jurídicos que se presentaron en las etapas de maduración del constitucionalismo en Colombia, del cual ya son poco más de dos siglos, el nexo entre libertades individuales y la protección de las expresiones del pensamiento y la personalidad son una constante que va madurando hasta contemplarse medidas directas de protección como la acción de tutela; y luego de este primer reconocimiento normativo, el desarrollo legal no se hizo esperar, por ello, en el título segundo se aborda tanto en su parte sustancial como proceso lo atinente a la normatividad civil.

Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia

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