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Prólogo

He aceptado con mucho gusto el encargo recibido de mi antiguo alumno y apreciado amigo, Piero Ríos Carrillo, de prologar su primer libro, titulado: “El razonamiento jurídico consecuencialista. Un estudio sobre la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick”. Es ciertamente un encargo difícil, no porque no conozca la obra y al joven autor, sino precisamente porque los conozco quizá demasiado, por lo que espero que el aprecio no impida que pueda ofrecer en estas páginas, con relativa objetividad, una breve introducción que ayude al lector al mejor abordaje del libro.

Este prólogo tiene dos partes. En la primera, describiré el contenido del trabajo y me animaré a hacer algún comentario que pueda aportar en la discusión de sus ideas. En la segunda, presentaré brevemente a su autor.

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Ríos Carrillo se propone en este libro defender una tesis que puede resultar polémica desde varios puntos de vista y que, en sus propias palabras, se expresa de la siguiente manera:

“El consecuencialismo jurídico de MacCormick —aunque con referencias periféricas y no esenciales a un cierto tipo de utilitarismo— no se identifica con un enfoque propiamente utilitarista, en particular, ni consecuencialista, en general. Antes bien, lo que MacCormick denomina “razonamiento jurídico consecuencialista” podría ser mejor comprendido como lo que llamaremos aquí un “consecuencialismo jurídico prudencial” a la luz de una noción clásica de prudencia bastante específica: aquella que defiende John Finnis, quien ha sido particularmente influyente en el pensamiento de MacCormick”1.

Para defender esta tesis, el autor organiza lógica y metodológicamente su trabajo en tres capítulos. En el primero, se ocupa de dar una mirada panorámica a la teoría del razonamiento jurídico de MacCormick, poniendo especial atención en desentrañar la naturaleza y las razones del peculiar consecuencialismo defendido por el profesor escocés. En el segundo, se detiene en hacer, tanto un breve pero muy bien logrado examen del consecuencialismo como teoría moral general, como una crítica sucinta al mismo. En el tercer y último capítulo —el nuclear y más extenso del libro—, el autor se ocupa de examinar críticamente la propuesta consecuencialista de MacCormick, para proponerlo de manera original como un “consecuencialismo jurídico prudencial”, tras su comparación con el concepto de prudencia o de razonabilidad práctica del profesor australiano John Finnis.

Si bien el libro se concibe y se ejecuta con una creatividad, rigurosidad y pulcritud difíciles de encontrar a la corta edad del autor, quizá sea esa misma juventud la que no le ha hecho advertir del todo lo arriesgado de su empresa, pues con este libro puede correr el riesgo de dejar inquietos a muchos de los interesados en la obra de MacCormick. Por ejemplo, habrá quienes no estén de acuerdo en que el profesor escocés pueda considerarse un autor ni siquiera matizadamente “utilitarista”, en ninguno de los sentidos relevantes que se discuten en el libro. Otros no tendrán problema con admitir lo primero, siempre que se reconozca que la prudencia o algo semejante a ella está claramente presente en la obra de MacCormick —al menos desde Rhetoric and the Rule of Law2— de tal manera que no era necesario para encontrarla efectuar el contraste con la noción de prudencia de un autor como Finnis, proveniente de una tradición de pensamiento distinta a la del profesor escocés. Habrá quienes, conociendo el punto de partida y las influencias de la propuesta teórica de MacCormick, creerán excesivo que se pueda hablar en él de algo semejante a la virtud de la prudencia, al menos como se le conoce en la tradición de racionalidad aristotélico-tomista. Por último, otros creerán que es acertado el punto de comparación con la prudencia en dicha tradición —celebrarán incluso ese diálogo de tradiciones, lamentablemente tan escaso en nuestra academia—, pero querrán discutir que Finnis haya sido una opción acertada si lo que se buscaba era el contraste con un genuino representante de la misma, al menos en este punto específico.

Desde luego, no son objeciones que el autor de este libro no se haya planteado y sobre las que no haya ensayado una respuesta en el trabajo, al menos preliminar. En todo caso, un libro como éste no se escribe para dejar tranquilo a nadie, sino todo lo contrario: para abrir caminos inexplorados, para iniciar nuevas discusiones o proponer un giro en los debates predominantes, o para ayudar a encontrar mejores respuestas a los problemas que detienen a teóricos del derecho desde hace algún tiempo; y en ese sentido, creo que el esfuerzo de Piero Ríos Carrillo ha resultado plenamente satisfactorio.

En mi opinión, se trata de un trabajo importantísimo para todo aquel que esté interesado en profundizar en la teoría del razonamiento jurídico del profesor escocés, y especialmente para quien crea que es importante tender puentes entre tradiciones de pensamiento, como el propio MacCormick creyó. Nos encontramos, además—al menos, hasta donde tengo noticia— ante el primer libro publicado por un autor peruano sobre la teoría de la argumentación de MacCormick, y si tomamos conciencia de que las dos obras más importantes del autor escocés sobre el tema han sido traducidas al castellano hace muy poco tiempo —en un notable acierto de esta misma casa editorial3, dicho sea de paso— podemos encontrar en ello parte de la explicación de que no se haya escrito en el Perú sobre él con la profundidad que se ha hecho ahora.

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Quizá quien conozca a Piero Ríos Carrillo, podría sorprenderse menos de su audacia, su generosidad, su capacidad de trabajo y su solidez académica. A su corta edad ha publicado ya artículos científicos en revistas indexadas de alto impacto4, y ha destacado primero como estudiante —el mejor de su promoción—, y luego como ayudante de Cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, de Arequipa. Precisamente este libro es una versión algo más desarrollada de la tesis de licenciatura que tuve el honor de dirigir hace un par de años, y por la que el autor obtuvo el título profesional de abogado —la licenciatura en derecho— con la máxima calificación del jurado, con manifiesta justicia.

Cumplidos en este prólogo los dos aspectos que quería abordar, no me queda sino felicitar al autor por este importante paso en su incipiente pero prometedora carrera académica, e invitarlo a seguir investigando y escribiendo sobre la Filosofía del derecho en general, y en particular, sobre los problemas del razonamiento jurídico, tan decisivos especialmente hoy en la dinámica deliberativa de nuestros Estados Constitucionales de Derecho.

Arequipa, 17 de marzo de 2021

José Chávez-Fernández Postigo

Doctor en Derecho, Universidad de Zaragoza, España.

Profesor de Filosofía del Derecho y de Argumentación

Jurídica, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú.

1 P. Ríos Carrillo, El razonamiento jurídico consecuencialista. Un estudio sobre la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick, Palestra, Lima, 2021, Introducción.

2 Cfr. N. MacCormick, Retórica y Estado de Derecho, trad. J. Gascón Salvador, Palestra, Lima, 2016.

3 Además de la citada en la nota anterior: N. MacCormick, Razonamiento jurídico y Teoría del Derecho, trad. J. Gascón Salvador, Palestra, Lima, 2018.

4 Me refiero a uno en coautoría con el autor de estas líneas: “De la tesis de la doble naturaleza de Alexy a un “iusnaturalismo moderado”: una propuesta de comprensión de los derechos fundamentales implícitos a partir de la jurisprudencia constitucional de Perú y Chile”, Revista Chilena de Derecho, Nº 46-1, 2019, pp. 177-201; y otro en solitario: “¿Existe un lugar para el arbitraje dentro del sistema de reparaciones practicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”, Derecho PUCP, N° 84, 2020, pp. 69-97.

El razonamiento jurídico consecuencialista

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