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Nota a la segunda edición

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Agotada la primera edición de esta obra, publicada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, una nueva ve la luz en The Global Law Collection, de Thomson Reuters Aranzadi.

En los pocos meses que han transcurrido desde su publicación, diversos acontecimientos, como la declaración unilateral de la independencia de Kosovo o el secuestro del atunero español Playa de Bakio, perpetrado por un grupo de piratas en el mar de Somalia, ponen de manifiesto la necesidad de configurar un orden jurídico global, anclado en la persona y no en los Estados, que supere, por fin, un internacionalismo anquilosado que no responde a los imperativos de nuestros días.

Dichos eventos denotan una profunda crisis del orden mundial cuyo alcance acaso no logramos comprender. Lo cierto es que, a causa de la apatía del establishment político y la pérdida de peso específico de las Naciones Unidas en el escenario del poder global, las relaciones internacionales han terminado por convertirse en el Diktat de unos cuantos Estados que se mueven por intereses tan particulares como coyunturales. En este contexto, hay poco espacio para la solidaridad mundial. Y mucho para la lógica de la fuerza y el inmediatismo.

Así las cosas, podría afirmarse que los derechos humanos, en su actual configuración, constituyen la gran conquista del Derecho internacional moderno, la máxima aspiración, el sueño cumplido. Este arcano conseguido, tras siglos de guerras y conflictos en los que no siempre se ha actuado con realismo, es la gran aportación de un impulso jurídico que brotó de la sangre de las revoluciones ilustradas. Sin embargo, los derechos humanos, plenitud del Derecho internacional, son, para el Derecho global, un punto de partida, un hito señero, el inicio de un nuevo derrotero jurídico. De ahí la importancia y oportunidad del reciente discurso de Benedicto XVI sobre la fundamentación de los derechos humanos ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, pronunciado el 18 de abril de 2008, con ocasión del sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es hora de construir un nuevo orden mundial sustentado sobre la indivisible unidad de la persona, en su más plena dimensión ética y antropológica. De lo contrario, si el entramado internacional apuesta por reducir los derechos humanos a una cuestión de mera legalidad, la convivencia entre los pueblos devendrá en algo tan frágil que sucumbirá fácilmente ante la primera oleada del fanatismo inconformista o ante las constantes amenazas del militarismo unilateral. Pese a quien le pese, la hegemonía de los Estados Unidos de América se ha consolidado en el último cuarto de siglo. Y ello ha transformado la faz de la tierra. La nueva Roma de Occidente exporta una democracia particular, una concepción del poder, una lógica comercial y last but not least un Derecho propio, un sistema jurídico que acompaña y potencia su expansión. Esta coraza legal, como legión romana, ha dado la vuelta al mundo. Y pretende dominarlo.

Ante la inacción de las instituciones tutelares que en principio deberían salvaguardar la paz en el mundo, cabe hablar, sin duda, de una crisis tan profunda como inquietante. De una crisis del sistema y de una crisis de estrategia. En efecto, sólo reformando un sistema injusto que centraliza la capacidad de decisión en un puñado de manos y estableciendo objetivos concretos será posible abandonar la estela de errores cometidos en los últimos tiempos. Sólo así, refundando un ente obsoleto y secuestrado por sus propios lastres, vislumbraremos un futuro diferente, en el que primen el consenso y el equilibrio, genuinos elementos de un orden justo y solidario. Bregando por esta utopía indicativa, obtendremos el deseado “desarrollo orgánico de las instituciones jurídicas en el transcurso de las generaciones y de las centurias”, al que se refiere Harold J. Berman en su ya clásica obra Law and Revolution1.

Este ensayo necesitará, en poco tiempo, una nueva revisión en profundidad. No sólo porque la propia obra escrita produce, en cualquier autor inconformista, una honda insatisfacción, sino también —y sobre todo— porque estas ideas, ofrecidas en carne viva a la comunidad científica, están estimulando en numerosos colegas una crítica intelectual y constructiva, verdadero motor de reflexión y avance cultural. Y es que, a la postre, la ciencia es un diálogo apasionado y apasionante de mujeres y hombres atraídos por la verdad de las cosas.

Quisiera terminar estas líneas agradeciendo, una vez más, al Consejo General del Poder Judicial la concesión del Premio Rafael Martínez Emperador, en su edición de 2007, y a la editorial Thomson Reuters Aranzadi sus atenciones durante la edición de esta obra.

Pamplona, 26 de junio de 2008

¿Qué es el Derecho global?

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