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III. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
ОглавлениеTodas las democracias occidentales y los tratados de derechos humanos reconocen el principio general de igualdad de trato como derecho fundamental cuyo objetivo es garantizar que todas las personas tengan la posibilidad de acceder y ejercer sus derechos individuales en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía24. Este principio general, que se basa en la idea de que las situaciones similares deben ser tratadas de forma similar, a menos que se justifique un trato diferenciado25, permite en general justificar ampliamente el trato diferenciado, siempre que dicha diferencia se explique racionalmente26.
Este principio general de igualdad aparece, por ejemplo, en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE), el cual establece que “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.
Además de dicho principio general, el marco normativo en materia de igualdad incluye también prohibiciones más específicas de acciones discriminatorias basadas en ciertas categorías sospechosas concretas que reflejan aquellos ejes (sexo, raza, religión, etc.) sobre los que se han construido tradicionalmente las narrativas dominantes de subordinación. Así, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece que “se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes Étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Cabe destacar, teniendo en cuenta el objeto de este trabajo que, además, dentro de cada categoría sospechosa existen dos o más subgrupos con diferente posición de privilegio social. Así, los supuestos de discriminación tienden a ocurrir con más frecuencia contra mujeres o personas pertenecientes a minorías raciales o religiosas, por ejemplo. Estos grupos se identifican con los ya indicados grupos desaventajados.
El marco que aborda los derechos de igualdad y no discriminación basados en categorías sospechosas y, en particular, la igualdad y no discriminación de los grupos desaventajados, lo hace desde dos perspectivas27. Por un lado, a través de la prohibición de un trato diferenciado que se considera especialmente perjudicial28 ya que produce decisiones injustas y perpetúa y refuerza las situaciones existentes de discriminación estructural que sufren los miembros de grupos tradicionalmente desfavorecidos29. Esta aproximación a la discriminación tiene como objetivo detectar prácticas discriminatorias y hacer cumplir las prohibiciones mencionadas30. Por otro lado, también hay una serie de mecanismos que pretenden prevenir y/o erradicar la discriminación mediante la aplicación de mecanismos como la acción afirmativa31.
Estas dos perspectivas se incorporan a los instrumentos jurídicos desarrollo de las cláusulas generales de protección de los derechos a la igualdad y no discriminación. En el ámbito de la UE, dicho desarrollo se realiza a través de las Directivas en materia de igualdad y no discriminación32.
Todas estas normas de desarrollo del principio y derecho a la igualdad y a la no discriminación diferencian entre situaciones de discriminación directa33 y discriminación indirecta34.