Читать книгу Familia, derecho y religión - Ramon Aznar i Garcia - Страница 6
ОглавлениеINTRODUCCIÓN
Una biografía no tiene por qué referirse a una persona importante1 y puede, en cambio, presentarnos un rastro vital del que apenas se conserva el recuerdo. Éste es uno de esos casos. Tras su muerte, la memoria de Francisco Antonio Cebrián y Valda quedó en buena medida cancelada; seguramente, porque sostuvo un orden político impugnado, o porque, siendo universitario, dejó una corta producción escrita; también, debido al auge de ciertos modos de hacer historia.2 Pero el historiador trabaja donde habita el olvido y, por razón de oficio, sabe que la palabra puede reunir lo disperso, aclarar lo confuso y devolver el sentido. Poco importa el aura de éxito –o la sombra de mediocridad– que envuelva al personaje estudiado. De lo que se trata es de atinar en el afán de comprensión, de hacer inteligible aquello que antes no lo era.
El presente estudio se enmarca en lo que se ha dado en llamar crisis del Antiguo Régimen. En los dominios del rey católico, la contemporaneidad iba a estrenarse trabajosamente en abierto conflicto con la noción de persona vigente durante siglos; nuevos valores, nuevas ideas fueron transformando lentamente la relación del hombre con su medio. Una antropología extraña –por individualista y utilitaria– se hacía presente en Europa e iba a plantear una redefinición de todas las esferas de la vida en común: la religión, la familia, la política, el derecho... En este punto de confluencia entre dos océanos culturales hubieron de navegar quienes vivieron en el tránsito del siglo XVIII al XIX. De aquí nace la dificultad de pensar adecuadamente sus conductas y sus contextos.3Y es que, como se sabe, la correcta interpretación de las palabras y los actos del pasado constituye el núcleo del quehacer del historiador, quien no debe olvidar que sus categorías hermenéuticas no son universales, ni permanentes, sino relativas y transitorias.
Durante el Medievo y la Modernidad, los derechos de la persona no eran de carácter autorreferencial; para gozar de ellos, en modo alguno bastaba con ser, había que pertenecer; hallaban su fundamento no en el individuo, sino en las comunidades en las que éste se insertaba. La religión, la familia, el sexo, el estamento, el gremio o la tierra definían la identidad de los sujetos, quienes por naturaleza –y no en virtud de pacto alguno– vivían en común.4 Ya Aristóteles se había referido a ello y, en parte, su antropología fue acogida por la civilización cristiana. Por otro lado, el buen orden político, a la manera de un cuerpo, se cifraba en la armónica interacción entre sus distintos miembros. La interdependencia y la discriminación sostenían un edificio social que no se cimentaba en nuestros conceptos de libertad e igualdad.5 Desde esta perspectiva, resulta fácil comprender hasta qué punto ha sido necesaria la remisión a los orígenes familiares de Francisco Antonio Cebrián; sólo ubicándolo entre los suyos ha sido posible aproximarse a sus pautas de conducta.6 A lo dicho hay que añadir la dificultad que entraña valorar ponderadamente la vida de un eclesiástico en los años de la Modernidad. Y no sólo por razones de carácter cultural –que son muchas y de enorme calado–, sino también porque no puede obviarse hasta qué punto religión y política se mantenían unidas.7
Por otro lado, la significación historiográfica de un sujeto difícilmente puede trazarse sin una adecuada contextualización. En el caso que nos ocupa, diversas han sido las épocas a las que me he debido referir: la madurez del régimen municipal foral valenciano, la Guerra de Sucesión, la nueva planta borbónica, las consecuencias de la política regalista en los ámbitos eclesiástico y universitario, las guerras napoleónicas, el proceso constituyente de Cádiz y, en fin, la restauración fernandina. La documentación de archivo ha constituido un elemento básico en la factura de estas páginas. Los registros sacramentales o Quinque libri han permitido seguir algunos rastros vitales. Los memoriales genealógicos suscitan desconfianza; no siempre fidedignos, sí corren interesados tras la consecución de gracias y mercedes. Los protocolos notariales han suministrado información de carácter íntimo, privado; de entre todas, ésta ha sido la fuente documental más cercana al umbral de lo cotidiano. Por su parte, las actas de las instituciones (ayuntamiento, universidad o cabildo eclesiástico) muestran cómo acogen dinámicas e intereses no siempre corporativos, sino también familiares. En fin, la documentación burocrática –regia y vaticana– ha resultado indispensable para conocer la carrera de cargos y honores.
La escasez y dispersión de los fondos documentales ha sido el otro gran obstáculo que he debido sortear. Los archivos municipal de Xàtiva y diocesanos de Valencia y Orihuela fueron gravemente dañados en 1707 y 1936. También los procesos de desamortización eclesiástica, impulsados por las autoridades francesas, primero, y liberales, después, afectaron negativamente al patrimonio documental de muchas instituciones religiosas. Por su parte, Cebrián nunca destacó por su afición a la escritura. Además, su pertenencia a diversas corporaciones quedó reflejada en un tipo de documentación árida, al menos, por lo que se refiere a la vida de sus miembros. En auxilio de estos vacíos y a falta de mayores certezas, se presentan las hipótesis, las sugerencias, el afán por envolver los datos de sentido.
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La elección del lienzo que aparece en la portada merece una explicación. En principio, pudiera parecer extraño que, tratándose de una biografía, no se opte por alguno de los retratos que se conservan de Francisco Antonio Cebrián; desde luego, no estamos ante un caso de falta de calidad pictórica: el afamado Vicente López le dedicó cuatro.8 Las razones, pues, son otras y tienen que ver con la opción metodológica adoptada, y la inclusión de la persona en su medio. El título Familia, derecho y religión quiere subrayar, por un lado, la preeminencia de unos órdenes, de unos mecanismos de disciplina social, y, por otro, la secuencia de una vida: desde los orígenes a la profesión religiosa, pasando por la universidad. Sólo después aparece el nombre de la persona y sus años de vida, el subtítulo: Francisco Antonio Cebrián y Valda (1734-1820). Pues bien, lo dicho guarda relación con el lienzo reproducido. El pintor lo rotuló: Posesión del Convto de S. Miguel de S. Felipe. Año 1814. A la izquierda, vemos a dos regidores, vestidos con uniforme de gala; uno de ellos, el que habla –Por Fernando VII– es Pedro de Alcántara Cebrián y Soto, sobrino de nuestro biografiado; la Familia.9 En el centro, tiene lugar una entrega de llaves –traditio–, uno de los modos de adquirir la posesión; el Derecho. A continuación, tres frailes mercedarios y otros dos clérigos; la Religión. Los tres elementos clave de aquella sociedad, de aquella cultura, se manifiestan a las claras en esta lastimada y discreta obra de arte.10 Ellos condicionaron completamente la existencia de nuestro personaje.
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El presente estudio no se hubiese concluido sin el apoyo del departamento universitario y del proyecto de investigación de los que formo parte.11 Tampoco, sin las facilidades procuradas por mis compañeros de área de conocimiento. En Valencia, pude trabajar cómodamente gracias a la gentileza del director del Departamento de Derecho Financiero e Historia del Derecho. Los responsables de los diversos archivos y centros de estudio frecuentados siempre se han mostrado diligentes. En fin, la edición de estas páginas ha de agradecerse al Servei de Publicacions de la Universitat de València y al Centro de Estudios Borgianos de Xàtiva.
FONDOS CONSULTADOS
ACD | Archivo del Congreso de los Diputados |
ACO | Archivo de la Catedral de Orihuela |
ACV | Archivo de la Catedral de Valencia |
ADV | Archivo Diocesano de Valencia |
AGP | Archivo General del Palacio Real |
AHCX | Archivo Histórico de la Colegiata de Xàtiva |
AHPM | Archivo Histórico de Protocolos de Madrid |
AHN | Archivo Histórico Nacional |
AHO | Archivo Histórico de Orihuela |
AMV | Archivo Municipal de Valencia |
AMX | Archivo Municipal de Xàtiva |
ARV | Archivo del Reino de Valencia |
ASV | Archivo Secreto Vaticano |
AUV | Archivo de la Universidad de Valencia |
BCV | Biblioteca de la Catedral de Valencia |
BHUV | Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia |
BV | Biblioteca Valenciana |
RABASC | Real Academia de Bellas Artes de San Carlos |
1 E. La Parra López: «La biografía de una persona importante», Estudis. Revista de Historia Moderna 30 (2004), pp. 57-72.
2 F. Dosse: La apuesta biográfica: escribir una vida, Valencia, 2007.
3 P. Grossi: El orden jurídico medieval, Madrid, 1996 y M. Fioravanti (ed.): El Estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, Madrid, 2004.
4 B. Clavero: «Hispanus Fiscus, Persona Ficta. Concepción del sujeto político en el Ius Commune moderno», Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno 11/12-I (1982), pp. 95-167; del mismo autor: «Historia y antropología. Por una epistemología del derecho moderno», en J. Cerdá y P. Salvador (eds.): I seminario de historia del derecho y derecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Barcelona, 1985, pp. 9-35. También, A. M. Hespanha: Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio; edición a cargo de A. Serrano González, Madrid, 2002, pp. 59 y ss.
5 B. Clavero: Antidora. Antropología católica de la economía moderna [=Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno 39 (1991)], en especial, pp. 199 y ss.
6 J. A. Maravall: Menéndez Pidal y la historia del pensamiento, Madrid, 1960, p. 112.
7 B. Clavero: «Del pensamiento jurídico en el estudio de la historia (A propósito de Antonio Manuel Hespanha, História das Instituçôes. Epoca medieval e moderna, Coimbra, Livraria Almedina, 1982, 569 pp.)», Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno 13 (1984), pp. 561-577; del mismo autor: «De la religión en el derecho historia mediante», Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno 15 (1986), pp. 531-549.
8 J. L. Díez: Vicente López (1772-1850), 2 vols., Madrid, 1999, II, pp. 132-133.
9 Pese a que la documentación municipal no lo dice expresamente, así cabe pensarlo. Pedro de Alcántara Cebrián era regidor de la clase de nobles; pertenecía al cabildo con anterioridad al otro comisionado –Enrique Ribera–; además, la influencia política adquirida por su tío hacía de él el hombre idóneo para encargos de este tipo. Véase M.ª P. Hernando Serra y R. Aznar i Garcia: Xàtiva durant la Guerra del Francés, 1808-1814, Xàtiva, 2002, p. 88.
10 El lienzo pertenece al Museo San Pío V de Valencia y se encuentra depositado en el Monasterio de Santa María del Puig. Ha sido analizado por M. González Baldoví: «La devolució del Convent de Sant Miquel als mercedaris després de la Guerra de la Independència», en Ecce-Homo, Xàtiva, 1998, pp. 97-99.
11 La consulta de los fondos del Archivio Segreto Vaticano fue posible gracias a dos es tancias de investigación –en julio de 2006 y septiembre de 2007– financiadas por el Departamento de Derecho Penal, Procesal e Historia del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Así mismo, la consulta de los fondos del Archivo de la Catedral de Orihuela contó con una ayuda del proyecto de investigación «Doctrinas y ciencia en las universidades españolas en relación con América y Europa (siglos XVI a XX)», SEJ 2005-07366.