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II. EN LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

ESTUDIANTE Y CATEDRÁTICO DE INSTITUTA

Francisco Antonio Cebrián estudió Gramática en su ciudad natal, donde asistió a las lecciones de un dómine.1 Su andadura universitaria comenzó en 1749 como alumno de filosofía suarista, para graduarse, al cabo de tres años, de bachiller en Artes.2 Por entonces, afirmó ser discípulo del oratoriano José Rausell.3 Sus estudios en Leyes se desarrollaron entre 1752 y 1755, cuando obtuvo los grados de bachiller y doctor.4 Comenzaba entonces su periplo opositor. En 1756 optó a dos cátedras temporales de Instituta, que ganaron José Modroño y Pedro Merita.5 Y, tras el ascenso del primero –que venía sustituyendo al catedrático Felipe Miralles–, fue nombrado sustituto.6 A partir de entonces, impartió lecciones de Instituta en el Estudio General.7 Desde luego, la presencia de su tío, el regidor Francisco de Valda y Andía, en la junta municipal de patronato universitario, debió de resultar un buen sostén.8 Al fin y al cabo, la ciudad controlaba el nombramiento de profesores.9 Durante años, mantuvo abierta una academia, lo que le reportó algunos ingresos.10 Además, su cátedra tenía anexa la llamada «examinatura de Leyes»; es decir, la facultad de evaluar a los aspirantes a los grados –y percibir las propinas–, así como el derecho a participar en las sesiones del claustro. Estas dos prerrogativas podían ser ejercidas sólo con la conformidad de la junta, que accedió en junio de 1758. En adelante, Cebrián pudo examinar y sentarse en el claustro de profesores;11 el regidor Francisco de Valda había maniobrado en su favor.12 Ese mismo año, opositó a la cátedra secundaria de Leyes, con pavordía anexa13 y, en 1759, al canonicato doctoral de la catedral.14 Fue entonces cuando obtuvo los grados de bachiller y doctor en Cánones, y optó a la cátedra de Código.15 No logró ni un solo voto; quince de los dieciséis regidores presentes en la sesión de la junta –entre ellos Francisco de Valda– optaron por la candidatura de Rumbau y sólo uno por la de Joaquín Salelles; seguramente, se aplicó el turno de antigüedad entre los opositores. Por estas fechas, su posición en el seno de la universidad atravesaba un momento delicado. Felipe Miralles residía, desde 1756, en el Colegio de Santa Cruz de Valladolid y, ante tan prolongada ausencia, el ayuntamiento comisionó a los regidores Francisco de Valda y Felipe Musoles para que gestionasen su vuelta a Valencia.16 La «observancia de las constituciones» y el «mayor bien de la escuela» lo requerían.17 Miralles debía optar o por la regencia de la cátedra o por su renuncia.18 Por su parte, Cebrián continuó presentándose a las cátedras que iban quedando vacantes: en 1760, a la secundaria de Leyes, con pavordía anexa;19 en 1761, a la de vísperas de Cánones y a una canonjía de la iglesia colegial de San Felipe;20 y en 1762, a las de Código y de Instituta.21 Será entonces, tras siete años de sustituciones, cuando la junta de patronato le agració con la de Instituta. Tenía cumplidos veintiocho años y su candidatura resultó la segunda más votada.22 Antes, el consistorio le había conferido un beneficio en la catedral.23 El apoyo de los munícipes valencianos estuvo facilitado por la presencia en el ayuntamiento no sólo de Francisco de Valda Andía,24 sino también del caballero de Montesa Francisco Cebrián Bordes (†1798).25

Cebrián fue durante cinco años miembro del claustro de catedráticos de Leyes y Cánones. Durante este tiempo, salvo un ejercicio de oposición a cátedra, no publicó obra alguna; al no quedar impresas, las palabras que pronunció en el aula se perdieron para siempre. Pero esta agrafía no significaba indiferencia literaria y, así, sabemos que Gregorio Mayans le planteó alguna consulta erudita.26 En 1767 cambiaba la cátedra por el asiento coral.27 Ese mismo año, se dictó el decreto de expulsión de los jesuitas.28 Comenzaba además un periodo de reformas universitarias.29

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

Su ausencia del claustro universitario fue ciertamente breve. En diciembre de 1768, la junta de patronato procedió a la elección del nuevo rector del Estudio.30 Concluía el trienio de Luis Adell Ferragut, quien, tan sólo un año antes, le apadrinó en la toma de posesión de la canonjía. Trece vocales apoyaron su candidatura y otros ocho la del teólogo Joaquín Segarra.31 Éste había dejado el claustro de profesores el mismo año que Cebrián por la misma causa.

Los jesuitas habían sido expulsados y sus cátedras suprimidas. Francisco Pérez Bayer acababa de ser nombrado preceptor de los infantes y, en lo sucesivo, iba a ejercer una enorme influencia en la vida cultural y eclesiástica valenciana.32 La prebenda en favor de Segarra fue el fruto primerizo de este nuevo poder; después, vino la dirección del seminario de nobles;33 el rectorado habría supuesto la culminación exitosa de una voluntad de control de las principales instituciones culturales de la ciudad.34 No es de extrañar, pues, que la elección resultase polémica.35 Cebrián representaba a los tradicionales poderes locales y Segarra a las directrices que llegaban de la corte. Y es que, tras las aireadas divergencias teológico-morales –tomismo contra jesuitismo–, se agazapaban otras de alcance político. Cebrián venció y se encendió la polémica.36

Mientras el regidor Onofre Danvila protestaba, Diego Fernández de Mesa, síndico procurador de la ciudad, defendió la validez del resultado. El teniente del corregidor, Jorge de Puig, se alineó con Danvila. En su opinión, no cabía

nombrar (...) a sugeto que sea de la escuela llamada jesuítica, pues quitándose los cathedráticos de la dicha escuela, que sólo son unos miembros de la dicha universidad, mucho más se deve entender en quanto al rector, que es director y el sugeto más principal de dicha universidad.37

Por su parte, Francisco Castillo, marqués de Jura Real, sostuvo que, no habiéndose privado de su rectorado a Luis Adell –en su día titular de una cátedra antitomista–, tampoco se debía ahora anular la decisión de la junta. Las órdenes reales no proscribían el acceso al rectorado de canónigos proclives a las tesis suarecianas. Además, no podía obviarse que el rey había promocionado a Cebrián a la canonjía –requisito del rectorado– cuando los jesuitas marchaban ya de camino al exilio. Por otro lado, en Valencia, la distribución del poder escolástico dejaba en manos del rector atribuciones menores; la corporación estaba sujeta al claustro mayor, en cuanto a leyes y constituciones, y a la junta de patronato, en las provisiones de cátedras. En fin, Cebrián no había sido catedrático teólogo, sino jurista, siempre atento a los criterios regios y conciliares. Éste fue, pues, el criterio que se impuso. Desde luego, el ayuntamiento estaba perfectamente definido en cuanto a sus posiciones. No en vano, la ciudad era tachada de projesuita. Y es que, salvo el regidor Antonio Pascual, los mismos regidores que apoyaron a Cebrián optarán, seis años después, por la candidatura de Juan Antonio Mayans. En ambos casos, el tomista Joaquín Segarra encabezó la alternativa, que contó, asimismo, con el apoyo de los mismos regidores.38 Sobre esta cuestión de los apoyos con que contó cada candidato, conviene referir la descripción que, de Cebrián y de su círculo de sostenedores, hizo Gregorio Mayans al ministro Roda. La carta llegó a Madrid en agosto de 1768, poco antes del ascenso al rectorado de Cebrián. Sorprende la dureza empleada, sobre todo, si sabemos que esos mismos «socios» a los que se refiere Mayans sostendrán a su hermano: «D. Francisco Cebriá, hombre de pocas letras y addictíssimo a los socios, que yo llamo insociables por no ser dignos de la sociedad humana».39

La primera decisión que Cebrián hubo de adoptar consistió en la elección de su vicerrector. Las constituciones establecían que el nombramiento recayese en un teólogo y designó a Francisco Pascual Tudela.40 También esta decisión resultó controvertida. Tudela había sido separado de su cátedra de teología antitomista por seguir las opiniones de Francisco Suárez.41 Estas discusiones eran un vivo reflejo de lo encontrado de la situación. Entre las elites valencianas –y del resto de la monarquía– se había abierto una falla entre quienes primaron su fidelidad a la decisión regia y quienes optaron por la defensa –tácita, indirecta– de unos religiosos que tanto habían influido en la conformación de sus conciencias. En la ciudad y su claustro universitario abundaban las disputas, impresos y confabulaciones. Las tensiones gravitaban alrededor de dos grupos. Por un lado, Francisco Pérez Bayer y sus hechuras: Joaquín Segarra, Rafael Lasala y Vicente Blasco, entre otros.42 Fuera de este grupo de influencia y sin que existiera una comunidad de intereses, se alineaban personajes como los hermanos Mayans.43 En un primer momento, cabría incluir aquí a Francisco Antonio Cebrián.

Quienes habían protestado por los recientes nombramientos interpusieron un recurso ante el Consejo de Castilla.44 El alto tribunal comisionó a un oidor de la Real Audiencia de Valencia, Teodomiro Caro de Briones, para que restableciese el orden.45 Mientras el consejo no se pronunciase, sobre estas materias sólo cabía el silencio, tanto en el ayuntamiento, como en la universidad. Pero, en la sesión del claustro mayor, celebrado el 2 de enero de 1769, Jorge de Puig se opuso una vez más, no sólo a la asistencia de Cebrián, sino también a cualesquiera actos que éste realizase en calidad de rector.46 Las palabras del teniente de corregidor punzaron el ánimo del canónigo. En su opinión, De Puig, lejos de apaciguar los disturbios, los excitaba; quien debía atenerse a la orden de silencio, proseguía con su afán de polémica. Sostuvo Cebrián que la poca Filosofía que sabía la aprendió de joven en la cátedra del oratoriano Rausell. Nunca más se había dedicado a esta disciplina, sino al Derecho. Además, tanto él como su familia eran y habían sido siempre «fieles y leales vasallos de Su Magestad, a quien ha obedecido en todas sus órdenes y está prompto a obedecer en quantas se le mandaren».47 El rector quiso poner a salvo su honor y proclamó que no seguía opinión alguna que menoscabase las regalías del monarca. El 5 de abril de 1769 se reunió el claustro mayor para dar respuesta al Consejo de Castilla. El alto órgano de gobierno quería saber cuáles eran las cátedras de Filosofía y Teología existentes en la universidad, qué se enseñaba en ellas, y si las proscritas doctrinas jesuíticas habían dejado de difundirse.48 Cuando Cebrián hubo de expresar qué opinión tenía sobre esto, dijo que «para desarraygar de la universidad el espíritu de la escuela del partido jesuítico (...) se proibiese perpetuamente la enseñanza de la sciencia media, ramos que ésta lleva consigo y provabilismo».49

En el mes de julio se desató de nuevo la discusión entre tomistas y antitomistas. Al bachiller Francisco Cayetano Nogués Fabra se le había denegado el grado de maestro en Artes. Este colegial de Santo Tomás de Villanueva vio cómo los examinadores Tomás Llop, Joaquín Segarra y Carlos Beneyto rechazaban sus conclusiones.50 Y ello porque consideraban que muchas eran propias de la escuela jesuítica. La piedra de toque la constituyeron los escritos filosóficos de Henri Louis Duhamel y de François Jacquier, en quienes se inspiró Nogués. La discordia surgida en el claustro de Artes pasó por la junta de patronato y se hubo de dirimir en el seno del claustro mayor. Fue entonces cuando Cebrián dijo que el bachiller Nogués debía ser admitido al grado que pretendía. Autores como Duhamel o Jacquier –sostenía el rector–, lejos de estar prohibidos, habían sido propuestos por el consejo para el nuevo plan de estudios de los trinitarios calzados de la provincia de Aragón; sus escritos estaban, pues, plenamente amparados por el monarca.51 Sin duda, el debate fue intenso y no bastó con una sesión claustral; se tuvo que convocar otra más. También entonces habló Cebrián, pero ahora de un modo mucho más resuelto. Evidenciaba así su formación jurídica. Dijo que, de no haber estado al frente del estudio, votaría en el sentido de dejar a la prudencia y discreción del rector la decisión de conferir el grado a Nogués; y que los examinadores disconformes deberían haber expuesto sus quejas judicialmente. Además, se ratificó en lo que sostuvo en el claustro anterior y aportó nuevas razones. Primeramente, que, en derecho común, la ambigüedad de un texto se debía interpretar del modo más favorable a su autor. Segundo, que una reciente real orden había establecido que, para que un libro pudiese ser prohibido por el Santo Oficio, antes se había de citar a su autor y, habiendo éste fallecido, debía nombrarse a un defensor.52 Y ello por qué –se preguntaba Cebrián–. Veamos cómo argumentó:

Porque yo comprendo que no por otro motivo que porque no se condene el dicho libro por alguna interpretación torcida que se le haya querido dar, en la que jamás huviese pensado el autor, y sin culpa alguna quede éste con la nota de que se le haya prohibido la obra, lo que redunda en deshonor de su persona y familia. Por lo que, y para evitar dichos inconvenientes, manda Su Magestad, que se cite al autor de la obra, y en su defecto al defensor que se le huviere nombrado, y esto será sin duda para que se esté a su interpretación, con tal que no fuere contra la fee, buenas costumbres y regalías, y no a la que dieron sus opugnadores y contrarios.53

Decía Cebrián que de esta polémica no se debía informar al Consejo de Castilla, puesto que le habían llegado noticias de:

Lo mal que lleva Su Alteza éstas y otras representaciones con las que poco a poco se van desacreditando los valencianos y dan motivo para que se les prive del patronato de la universidad, cosa que sería de mucho deshonor a la ciudad y universal perjuicio a todos los yndividuos de la escuela.54

Sus palabras resultarían premonitorias. Tampoco este segundo claustro resolvió la controversia y un tercero quedó convocado para el mes de octubre.55 Llegado el día, el rector solicitó un dictamen de Gregorio Mayans, consejero de Castilla.56 Los claustrales siguieron sin adoptar decisión alguna. A comienzos de 1772, se procedió al cambio de rectorado. Había concluido el trienio de Cebrián y los congregados eligieron al tomista Manuel Salvador, deán de la catedral.57

Ese año, el Consejo de Castilla decretó la suspensión parcial del patronato municipal. Las continuas disputas entre la universidad y la ciudad habían enojado al monarca.58 Además, se estaba impulsando la reforma de la enseñanza superior hispana. La tradicional autonomía de las corporaciones escolásticas debía recortarse. En Valencia, un nuevo plan de estudios de Teología entró en vigor en octubre de 1772. Basado en una propuesta efectuada en 1769 por los catedráticos antitomistas, fue acogido con intranquilidad y no llegó a aplicarse en toda su extensión. La universidad vivía momentos de perplejidad y tensiones. A comienzos de 1770, el aragonés Tomás de Azpuru fue nombrado arzobispo. Al saberse, los más renombrados suarecianos de la ciudad se reunieron y festejaron esta designación. No les debió de durar demasiado la alegría: el prelado murió antes de partir de Roma, donde desempeñaba el empleo de auditor de la Rota.59 La llegada del nuevo arzobispo, Francisco Fabián y Fuero, y la elección de Juan Antonio Mayans como rector recrudecieron la situación.

En 1781 Cebrián accedió de nuevo al rectorado universitario.60 Esta vez, su candidatura fue apoyada unánimemente. Habían transcurrido doce años y sólo uno de sus antiguos adversarios –Manuel Giner– formaba parte de la junta.61 El día de su presentación ante el claustro general de catedráticos –el órgano principal de la universidad–, reclamó de sus compañeros «atención y notorio celo... para la quietud y adelantamiento de la Escuela y la enseñanza pública».62 Su apelación a la quietud no nos debe pasar desapercibida. El patronato permanecía en suspenso. Al estudio general le convenía evitar todo acaloramiento. Sólo así podría congraciarse de nuevo con el monarca. Cebrián volvió a elegir como vicerrector a Francisco Pascual Tudela. Y tampoco en este caso se levantó controversia alguna.63 Durante este segundo rectorado, el claustro mayor se reunió en pocas ocasiones. Los acuerdos mayoritarios giraron en torno a la convocatoria de oposiciones de Teología y Filosofía, a la formación de ternas para cada una de las cátedras, así como al nombramiento de censores. Por lo demás, no se plantearon grandes conflictos. Se supo que Francisco Pérez Bayer quería donar sus libros a la universidad.64 Pero, los volúmenes sólo llegaron con el rectorado de Vicente Blasco.65 En enero de 1784, él asumió el gobierno escolar.66 Se trataba de un viejo amigo de Cebrián, con quien había compartido sus primeros estudios. La reforma universitaria querida por la corte echaba a andar.67

1 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 5r.

2 AUV, Archivo General. Libros, n.º 4, f. 340 y n.º 28, ff. 27v-28v. Sobre la Universidad de Valencia durante este período, S. Albiñana: Universidad e Ilustración. Valencia en la época de Carlos III, Valencia, 1988; M. Baldó Lacomba: Profesores y estudiantes en la época romántica. La universidad de Valencia en la crisis del Antiguo Régimen (1786-1843), Valencia, 1984. En general, M. Peset (coord.): Historia de la Universidad de Valencia, 3 vols., Valencia, 1999-2000.

3 AUV, Archivo General. Libros, n.º 84, f. 194r. S. Albiñana: Universidad e Ilustración..., p. 290.

4 AUV, Archivo General. Libros, n.º 5, f. 12v; y n.º 29, ff. 42r-43r y 49v-50r.

5 AMV, Oposiciones a cátedras de la Universidad de Valencia, d-1; Junta de Patronato, e-2, ff. 222v-227r.

6 Felipe Miralles Garcés de Marcilla, titular de la cátedra de Instituta civil, se hallaba ausente de la universidad desde 1755. En 1762 abandonó definitivamente la cátedra para ingresar en el colegio mayor de Santa Cruz de Valladolid, con miras a progresar en la carrera judicial. AMV, Libros capitulares y de actas, signatura D-97, ff., 422v-423r; Junta de Patronato, signatura e-2, ff. 124v y 227v-228r; asimismo, S. Albiñana: Universidad e Ilustración..., p. 122.

7 AUV, Archivo General. Libros, n.º 116, f. 225r.

8 Francisco de Valda había sido capitán del regimiento de Lombardía, era capitán agregado al estado mayor de Valencia y, desde mayo de 1747, poseía una plaza de regidor perpetuo de la clase de nobles. AMV, Libros capitulares y de actas, signatura D-81, ff. 125v-128r y 139r-141v.

9 La junta estaba integrada por el corregidor, los regidores, el síndico procurador general, el secretario y los abogados consistoriales. M.ª P. Hernando Serra: El Ayuntamiento de Valencia a principios del siglo XIX. Tres modelos de organización, 1800-1814, tesis doctoral, Valencia, 2000, pp. 334-335.

10 AUV, Archivo General. Libros, n.º 116, ff. 23v y 121v.

11 AMV, Junta de Patronato, signatura e-2, f. 300r.

12 AMV, Junta de Patronato, signatura e-2, ff. 306v-307r.

13 La cátedra estaba vacante tras el ascenso de Tomás Merita a la primaria de Leyes. Cebrián firmó la oposición el 2 de agosto y el 9 de marzo de 1759 se le dieron los puntos. Los otros aspirantes fueron Luis Capera y Francisco Vicente Rumbau. Las cátedras con pavordía anexa eran perpetuas y con una remuneración considerablemente superior al resto, de ahí que fueran las más codiciadas. Sus rentas procedían de los diezmos de la catedral de Valencia. AMV, Oposiciones a cátedras de la Universidad de Valencia, signatura d-1. Resultó elegido Luis Capera, catedrático de Código. AMV, Junta de Patronato, signatura e-2, f. 324v-325r.

14 Permanecía vacante tras la muerte de Juan Francisco Claver. ACV, libro 426, ff. 80 y ss.

15 AUV, Archivo General. Libros, n.º 30, ff. 19v-21r y 23r-24v. Firmó la oposición el 29 de noviembre y el 15 de mayo de 1760 se le dieron puntos. AMV, Oposiciones a cátedras de la Universidad de Valencia, signatura d-1. Realizados los ejercicios, la junta designó a Francisco Vicente Rumbau. AMV, Junta de Patronato, signatura e-2, ff. 377r-378v.

16 AMV, Junta de Patronato, signatura e-2, f. 373r.

17 AMV, Junta de Patronato, signatura e-2, ff. 375v-376r y 389r-v.

18 Felipe Miralles, hijo del regidor valenciano José Miralles Cebrián, heredó en 1789 la regiduría perpetua por juro de heredad de la clase de nobles de su padre. No obstante, nunca ejerció su oficio, al ser oidor de la Audiencia de Aragón. Véase M.ª P. Hernando Serra: El Ayuntamiento de Valencia..., pp. 100 y 130.

19 Firmó el 3 de diciembre y el 17 de febrero de 1761 se le dieron puntos. AMV, Oposiciones a cátedras de la Universidad de Valencia, signatura d-1.

20 Firmó el 19 de agosto y el 16 de noviembre compareció en la Capilla de la Sapiencia. AMV, Oposiciones a cátedras de la Universidad de Valencia, signatura d-2. Para esta ocasión, redactó unas Theses iuridico-canonicae in competitione secundariae iuris canonici preapositurae, Valencia, 1761. BHUV, Varios, 442 (6). AHN, Consejos, legajo 19.421, exp. 3.

21 Firmó el 5 de abril y el 17 de mayo se le dieron puntos. AMV, Oposiciones a cátedras de la Universidad de Valencia, signatura d-2. Véase también, AUV, Archivo General. Libro, n.º 116, ff. 224v-225r.

22 En esta misma sesión, la junta designó a otros dos catedráticos: Joaquín Gombau –cátedra perpetua de Código–, quien logró quince votos, y Félix Rico –cátedra temporal de Instituta, en sustitución de Gombau–. AMV, Oposiciones a cátedras de la Universidad de Valencia, signatura d-2.

23 J. P. Fuster: Biblioteca valenciana de los escritores que florecieron hasta nuestros días y de los que aún viven, con adiciones y enmiendas a la de D. Vicente Ximeno, 2 vols., Valencia, 1827-1830, II, p. 412. Sobre el sentido de los beneficios eclesiásticos, véase D. Julià: «Système bénéficial et carrières ecclésiastiques», en Historiens et sociologes aujourd’hui, París, 1986, pp. 79-107; M. Barrio Gozalo: «El sistema beneficial en la España del siglo XVIII. Pervivencias y cambios», Cuadernos Dieciochistas 4 (2003), pp. 135-174 y E. Catalán Martínez: «El derecho de patronato y el régimen beneficial de la Iglesia española en la Edad Moderna», Hispania Sacra 56 (2004), pp. 135-167.

24 Regidor decano, alegaba problemas de salud cuando Cebrián consiguió la cátedra. Tras este logro familiar, obtuvo su jubilación del oficio de regidor por medio de una real cédula de preeminencia expedida en octubre de 1762. Pese a ello, no dejó de asistir a las sesiones de la junta de patronato. AMV, Libros capitulares y de actas, signatura D-111, ff. 365r-366v.

25 Francisco Cebrián Bordes era hijo de Gaspar Cebrián Cebrián –tío abuelo de Francisco Cebrián Valda–, quien había sido oidor de la Real Audiencia de Valencia y asesor regio de la Orden de Montesa. Véase AHN, Órdenes Militares. Montesa. Caballeros, expediente 116.

26 Cebrián le dijo que José de Velasco, presidente de la Real Chancillería de Granada, poseía un «tomo muy singular de Viciana de las Familias del Reino de Valencia». Mayans se dirigió a él, tratándose una cuestión de genealogía valenciana, tal vez, pensando en el libro redactado por un antepasado suyo, Pedro de Valda: Tratado de la nobleza y hidalguía. Véase G. Mayans y Siscar: Epistolario XVI. Mayans y los altos cuadros de la magistratura y administración borbónica. 3. Fernando José de Velasco Ceballos (1753-1781); estudio preliminar, transcripción y notas por A. Mestre Sanchis y P. Pérez García, Valencia, 1998, p. 343; asimismo, VV. AA.: Escriptors valencians de l’Edat Moderna, Valencia, 2004, pp. 302-305.

27 AHN, Consejos, legajo 19.335, expediente 2. La junta de patronato conoció el 17 de agosto la renuncia de Cebrián a su cátedra. AMV, Junta de Patronato, signatura e-3, ff. 195r-v. Bernardo Joaquín Danvila Villarrasa asumió interinamente las explicaciones de Instituta de Justiniano. AMV, Junta de Patronato, signatura e-3, f. 296v. La provisión de la cátedra se efectuó el 24 de febrero de 1769 en favor de Manuel Locella. AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, ff. 19r-v.

28 P. García Trobat: La expulsión de los jesuitas, Valencia, 1992; así como T. Egido: Los jesuitas en España y en el mundo hispánico, Madrid, 2004.

29 M. Peset y J. L. Peset: La universidad española (Siglos XVIII-XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, Madrid, 1974.

30 Desde 1585, en virtud de una bula de Sixto V, el cargo de rector se renovaba cada tres años y debía recaer en un canónigo de la catedral. Véase M. Peset (coord.): Bulas, constituciones y estatutos de la Universidad de Valencia, Valencia, 1999, 2 vols., I, pp. 98-109.

31 Le dieron su voto los regidores Manuel Fernández de Marmanillo, Francisco Castillo –marqués de Jura Real–, Francisco Cebrián Bordes, José Caldés, Antonio Pascual, Vicente Gibertó, Fernando Girón de Rebolledo, Francisco Navarro, Joaquín Esteve, Salvador Musoles, Diego Fernández de Mesa –síndico procurador general de la ciudad– y José Ignacio Alfonso –abogado de la ciudad–. En cambio, apoyaron a Joaquín Segarra: Jorge de Puig –teniente de corregidor y alcalde mayor de la ciudad–, Vicente Guerau de Arellano, Pedro Merita, Onofre Danvila, Pedro Luis Sánchez, Manuel Giner y Pedro Vicente Traver –abogado de la ciudad–. Véase AMV, Junta de Patronato, signatura e-3, ff. 290v-292v. S. Albiñana: Universidad e Ilustración..., p. 282.

32 A. Mestre Sanchis: «Un grupo de valencianos en la corte de Carlos III», Estudis. Revista de Historia Moderna 4 (1975), pp. 213-230.

33 E. Giménez López: «La enseñanza en el Seminario de nobles educandos tras la expulsión de los jesuitas. Un capítulo de la lucha por el control de la enseñanza en Valencia», Revista de Historia moderna. Anales de la Universidad de Alicante 20 (2002), pp. 211-226; V. León Navarro y T. M. Hernández: «El Real Seminario de Nobles Educandos de Valencia (1767-1784) ¿Un símbolo del reformismo educativo?», Anales Valentinos 55 (2002), pp. 129-153.

34 A. Mestre: «Pugnas por el control de la universidad después de la expulsión de los jesuitas», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante 8-9 (1988-1990), pp. 91-118.

35 S. Albiñana: Universidad e ilustración..., p. 185.

36 Gregorio de Mayans señalaba a Cebrián como uno de los canónigos que había censurado la política antijesuita de los ministros de Carlos III. Véase G. Mayans i Siscar: Epistolario XV. Mayans y los altos cuadros de la magistratura y administración borbónica, 2 (1751-1781); estudio preliminar, transcripción y notas por A. Mestre Sanchis y P. Pérez García, Valencia, 1997, p. 456.

37 AMV, Junta de Patronato, signatura e-3, ff. 293r-v.

38 S. Albiñana: Universidad e Ilustración..., p. 52, nota 72.

39 G. Mayans y Siscar: Epistolario X. Mayans con Manuel de Roda y Conde de Aranda; transcripción, estudio preliminar y notas por A. Mestre Sanchis, Valencia, 1990, p. 245.

40 AMV, Junta de Patronato, signatura e-3, f. 297r.

41 AMV, Junta de Patronato, signatura e-3, f. 297v.

42 E. Giménez López: «La enseñanza en el seminario...», pp. 213-216.

43 Gregorio de Mayans mantendrá un enfrentamiento directo con Joaquín Segarra, director del seminario de nobles, al negarse éste –al igual que toda la corriente tomista– a aplicar su Gramática latina. La negativa se mantendrá a pesar de que el Consejo de Castilla ordenó a Segarra que adoptase el texto de Mayans. Véase A. Mestre Sanchis: «Mayans y la Universidad, colaboración y diferencias», en Historia de la Universidad de Valencia..., II, pp. 57-62; E. Giménez López: «La enseñanza en el seminario...», pp. 213 y ss.; así como V. León Navarro y T. M. Hernández: «El Real Seminario de Nobles...», pp. 131-140.

44 El Consejo sobreseyó el expediente en 1772, cuando Cebrián había ya concluido su rectorado. AHN, Consejos, legajo 6.872, expediente 36.

45 AMV, Junta de Patronato, signatura e-3, f. 300v.

46 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 3r.

47 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 5v.

48 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, ff. 29v-30v.

49 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 61v.

50 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 111r.

51 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 138v.

52 En 1768, una real cédula dictó cinco reglas para la censura de libros por la Inquisición. Véase M. Defourneaux: Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII, Madrid, 1973, pp. 80-82.

53 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, ff. 15v-152r.

54 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 152v.

55 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 159r.

56 AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 163v.

57 AMV, Junta de Patronato, e-6, ff. 1r-2v. Una vez más, su oponente había sido Joaquín Segarra.

58 S. Albiñana: Universidad e Ilustración..., p. 27.

59 Sobre Azpuru, véase R. Olaechea: Las relaciones hispanorromanas en la segunda mitad del siglo XVIII. La Agencia de Preces, 2 vols., Zaragoza, 1999, I, pp. 363-373.

60 La votación de la junta de patronato se produjo el 9 de enero de 1781. AMV, Junta de Patronato, e-12, ff. 89v-91r. AUV, Archivo General. Libros, n.º 79, ff. 29v-31r.

61 Acudieron a la junta de patronato el teniente de corregidor y alcalde mayor, Antonio de Sobrecasas; los regidores: Antonio Pascual, Francisco Benito Escuder, José Ramón –barón de Tamarit–, Bernardo Bertodano Narváez –marqués del Moral–, José de la Encina, Joaquín Esteve, Salvador Musoles, Manuel Giner, Vicente Guillem Buzarán, Talvo Escolá, Bernardo Insa; el síndico procurador general, José Miñana, y los abogados de la ciudad Joaquín Solsona, José Ignacio Alfonso y José María Alemany.

62 Sobre el claustro general de catedráticos, véase P. Marzal Rodríguez: Doctores y catedráticos. Los claustros del Estudio General de Valencia (1675-1741), Valencia, 2003, pp. 35-42.

63 AMV, Junta de Patronato, e-12, f. 93v. Francisco Pascual Tudela fue nombrado catedrático de Historia Eclesiástica el 9 de octubre de ese mismo año. AMV, Junta de Patronato, e-12, ff. 127v-129v. El 5 de noviembre de 1783 obtuvo la canonjía penitencial de la metropolitana de Valencia y cesó como vicerrector del estudio. Le sucedió Carlos Primo. AMV, Junta de Patronato, e-13, f. 68v.

64 AMV, Junta de Patronato, e-12, ff. 93v-94v.

65 S. Albiñana: Universidad e Ilustración..., pp. 211-212.

66 AMV, Junta de Patronato, e-13, ff. 81v-82v. Blasco, natural del lugar de Torrella, estudió gramática con Cebrián en Xàtiva. AMV, Junta de Patronato, signatura e-4, f. 5r.

67 Sobre el rectorado de Blasco, véase A. E. Ten (ed.): Plan de estudios aprobado por S. M. y mandado observar en la Universidad de Valencia. II Centenario del rectorado de Vicente Blasco y García, 1784-1984, Valencia, 1984.

Familia, derecho y religión

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