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Odisea 2003

Corría el mes de julio cuando Calú se dio cuenta de que no podía seguir solo en este proyecto; sus obligaciones al mando de JP Morgan en el Cono Sur le consumían el día a día. Decidió entonces contratar a alguien para que fuera su alter ego en las gestiones para la creación del primer banco de alimentos de Chile.

El elegido fue Gonzalo Aspillaga, un profesional joven que trabajaba en una compañía multinacional y del cual Calú había recibido buenas referencias. Su primera misión fue viajar a Argentina a familiarizarse con el funcionamiento del Banco de Alimentos de Buenos Aires. Estuvo una semana en la capital trasandina y a su regreso comenzó las gestiones para que el SII recogiera la idea de permitir que la entrega de alimentos por destruir no fuera considerada un gasto rechazado.

En otra vereda, Calú inició una serie de reuniones con el abogado tributario Francisco Lyon –del estudio Philippi– para ver si él lograba visualizar alguna otra línea de acción a fin de obtener el cambio normativo.

–Calú, si quieres que la norma cambie, vas a tener que hablar con autoridades del gobierno. El ministro de Hacienda sería el más indicado, pero Eyzaguirre no es fácil de convencer –le dijo Lyon.

–Tendré que intentar hablar con Lagos, entonces –dijo Calú.

–¡Pucha! Si logras hablar con él sería genial. Aunque algo más realista sería reunirse con el director del Servicio de Impuestos Internos. Quizás con ellos logres avanzar algo. No te digo que vayas a solucionar el problema, pero tal vez consigas luces sobre el camino a seguir –le recomendó el abogado.

–Gracias, Francisco. Buen consejo.

Y así Calú –a veces solo, a veces con Gonzalo– empezó a peregrinar por una serie de oficinas públicas del barrio cívico de Santiago. Consiguieron reuniones con diversas autoridades del mundo financiero: ministros y subsecretarios de Hacienda y Economía, y diferentes reguladores.

Pero doce meses más tarde, y luego de no haber conseguido el más mínimo avance, Calú decidió que no tenía sentido que Gonzalo siguiera en esto; le podía estar cortando las alas a su carrera y la falta de logros los estaba frustrando a ambos.

Llegó entonces a dos conclusiones: una, que no podía seguir botando plata de su bolsillo y, dos, que necesitaba nuevos aliados.

El primero que se sumó a sus esfuerzos fue el abogado Roberto Peralta, también del estudio Philippi, quien se entusiasmó de inmediato con el proyecto y se abocó a estudiar alternativas al tema tributario y a la búsqueda de una solución para involucrar a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL).

Odisea 2004

Nada presagiaba una luz al final del túnel. Después de cada reunión, Calú salía indefectiblemente refunfuñando para sus adentros. “¿Cómo puede ser que en este país –que se supone es el más moderno de Sudamérica– no se pueda hacer un banco de alimentos?”.

En ese entonces, la sociedad chilena parecía no estar preparada para acoger acciones de apoyo social que ya eran norma en los países más desarrollados. De hecho, si uno mira las memorias anuales de las grandes empresas en Chile a comienzos del siglo XXI, muy pocas hablan de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Y cuando se mencionaba el tema era porque aparecía la fotografía de algún gerente junto a un(a) religioso(a) en un evento de beneficencia esporádico. El concepto aún no se entendía bien y, por esos años, su uso era casi cosmético. Incluso, algún empresario manifestaba abiertamente que su labor social era dar trabajo.

No fue hasta después del escándalo de corrupción en La Polar, la aparición del ranking de transparencia corporativa, el levantamiento de la sostenibilidad como tema social de cargo de las corporaciones y la presión de los jóvenes por el cambio climático y las problemáticas sociales, que la sensibilidad por estas materias hizo mayor eco en ejecutivos, directores y accionistas de las grandes empresas.

A pesar del diagnóstico poco auspicioso, Calú no se resignaba: ¿Cómo algo que es evidentemente beneficioso para los más necesitados –y además es de todo sentido– no se permite y ¡nadie hace nada al respecto!? Esto le molestaba, pero a la vez lo estimulaba a dar la pelea. La ética luterana-sueca que le inculcaron desde niño, aquella según la cual “lo que uno empieza, lo termina y bien”, se hacía presente en cada una de las células de su cuerpo. Así que, sin importar el tiempo ni los esfuerzos, sabía que necesitaba encontrar la manera de que se modificara la famosa norma tributaria.

Odisea 2005

Una luz de esperanza se abrió recién a fines de septiembre de 2005, cuando Calú recibió una llamada telefónica.

–¿Calú, te interesaría ir a Nueva York con el Presidente? Así le podrías presentar al presidente Lagos al CEO de JP Morgan –decía Karen Poniachik, vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras, quien estaba al otro lado del teléfono.

–Sí, claro, por supuesto, Karen. Decime cómo y cuándo, y ahí estaré –respondió Calú.

–Salimos el jueves 6 de madrugada, en el avión presidencial. No es nada fancy (te advierto), es como ir en turista. Y regresamos a la noche siguiente.

–Viajé mucho en turista. No tengo problema con eso.

–Estupendo. Al presidente Lagos le va a hacer un homenaje el Council of the Americas, en Nueva York. Ahí van a estar todos, entre otros, Rockefeller y tu CEO de JP Morgan para Latinoamérica.

–Ah, pero qué fantástico, ¡che! –dijo Calú, mientras pensaba “Lagos… esta es LA oportunidad”.

–¡Ah! Una cosa más. Tienes que llevar esmoquin –le dijo Karen–. La ceremonia es súper formal.

–Por supuesto, Karen. No hay problema –dijo Calú.

El día del viaje, cuando Calú se subió al avión, había poca gente: prensa acreditada, Karen Poniachik, el doctor de la presidencia José Miguel Puccio y el director de la Agencia de Cooperación Internacional Marcelo Rozas, una persona de seguridad, Luisa Durán y Ricardo Lagos. Calú buscó su asiento y se acomodó. De inmediato comenzaron las conversaciones de pasillo, nada importante.

Una vez que el avión se estabilizó en el aire, el presidente Lagos invitó a Calú a cenar.

Mientras disfrutaban la comida, y con ese desenfado propio de los argentinos, Calú le pidió permiso al mandatario para interrumpirlo con un tema importante. En un breve pero entusiasta discurso, le explicó el proyecto y los problemas que estaba enfrentando.

–Mire qué interesante lo que usted plantea, mi amigo. No sabía que se destruían los alimentos en Chile –dijo Lagos.

–Es terrible. Quizás usted podría gestionar un cambio, Presidente –le sugirió Calú.

–Algo hice una vez con el SII y unas obras de arte. Pero ahora, que en seis meses se acaba mi gobierno, no creo que alcancemos.

Calú lo miró sin saber muy bien qué decir. En eso alguien le hizo una pregunta al Presidente y el tema se fue para otro lado. La cena y la conversación se devoraron las siguientes dos horas, luego de lo cual la señora Luisa se disculpó y se fue a dormir. La sobremesa con Marcelo Rozas, José Miguel Puccio y el presidente Lagos fue más distendida gracias a las anécdotas y el acostumbrado buen humor del Ciudadano Lagos.

Después, todos se fueron a sus asientos y trataron de dormir. Por la mañana, el servicio secreto de EE. UU. había instalado tres camionetas en la losa de JFK junto al avión. De ahí salieron con escolta policial hacia NYC. Esa mañana, Ricardo Lagos fue –acompañado de Calú y Karen Poniachik– a conocer al CEO del banco de inversión de JP Morgan.

A las 18:00 horas en punto llegaron al 680 de Park Avenue, sede del Council of the Americas. La ceremonia transcurrió como cualquier otra gala para los estadounidenses, pero era algo muy especial para la delegación chilena. Lagos iba a recibir un reconocimiento de manos de David Rockefeller10. Incluso se leyó una carta enviada por Fernando Henrique Cardoso, expresidente de Brasil11.

Calú disfrutó la velada. Al rato, todos partieron directamente de regreso al avión. Y justo cuando Calú iba hacia su asiento, el Presidente –quien ya se encontraba sentado revisando unos apuntes en su escritorio– le dijo:

–Use mi dormitorio para cambiarse. Irá más cómodo con otra ropa.

–Se lo agradezco, Presidente –le dijo Calú.

Minutos después, cuando Calú salió del dormitorio que se transforma en comedor, Lagos terminaba el discurso que daría al otro día en Tocopilla.

–Oiga, Calú ¿y no quiere abrir una sede del JP Morgan en Antofagasta? –le dijo Lagos entre sonrisas.

Y así, la primera parada del avión fue en Antofagasta. Calú agradeció al mandatario, pero no acompañó a la comitiva en esa escala. Luego de aterrizar en la ciudad nortina, tomó el primer avión disponible a la capital.

***

Durante su administración, el presidente Lagos había hecho las gestiones para que –a solicitud de Julio María Sanguinetti, expresidente de Uruguay– el Sr. Harry Recanati, exdueño de bancos en Inglaterra, Suiza y Francia, pudiera traer colecciones itinerantes al Mueso Ralli de Santiago (fundado en 1992), para rotarla con las de los otros muesos Ralli (Punta del Este, Uruguay, 1988; Cesarea, 1993, cerca de Tel Aviv, en Israel; y Marbella, España 2000)12. Su objetivo era tener una colección itinerante durante cinco años que circulara entre los museos, además de la colección permanente que cada uno alberga. Pero para ello tenía que pagar aranceles por la internación de bienes, lo cual hacía inviable incluir a nuestro país en el circuito.

En Chile, la ley tributaria permite la “internación transitoria de bienes”, como equipos, aparatos, luces, películas para emisión en cines, obras de arte, entre otros, pero solo por seis meses. Al cabo de ese lapso, se debe pagar el derecho aduanero y el IVA correspondiente.

La solicitud del expresidente Sanguinetti era que se extendiera el plazo de seis meses a cinco años para las obras de arte. En caso contrario, el museo no podría traer esas colecciones a Santiago. Al entonces presidente Ricardo Lagos le pareció razonable la solicitud e inició conversaciones con el SII para ver cómo se podía resolver esto. Hasta que finalmente se hizo el cambio de normativa hacia el final de su administración.

En el caso del banco de alimentos, el presidente Lagos no alcanzó a hacer nada. Aunque en realidad sí lo hizo, pero fue bastante después, en 2015.

Odisea 2006

En cuanto asumió el nuevo gobierno, esta vez dirigido por la primera mujer presidenta en Chile, Michelle Bachelet, Calú se animó a volver a la carga, para lo cual estuvo dispuesto a quemar uno de sus últimos cartuchos.

Su socio, Tim Purcell, es amigo de Andrés Velasco. Así que, sin pensarlo demasiado, le pidió que lo contactara con el nuevo ministro de Hacienda.

En esa ocasión, al teléfono, Calú se sinceró con el ministro.

–Te juro, Andrés, que no doy más. He hablado con medio mundo. He gastado las suelas de los zapatos recorriendo las oficinas de los distintos gobiernos. Les he llevado carpetas llenas de documentos sobre cómo operan los bancos de alimentos en otros países, he presentado diversas propuestas para evitar los posibles loopholes tributarios, le planteé el proyecto al presidente Lagos en 2005, pero nada parece posible. No hay ninguna receptividad con el tema. Y, simplemente, no lo puedo creer. De verdad, que no lo puedo creer –se confesó Calú–. Necesito ayuda, Andrés, por favor. Si vos no me ayudás, no sé a quién más puedo recurrir –remató.

Después de esta llamada telefónica, a fines de 2006, Andrés Velasco llamó a su subsecretaria, María Olivia Recart.

–¿Malala?

–Sí, Andrés.

–Necesito que hables con un señor. Se llama Carlos Ingham y está tratando de armar un banco de alimentos en Chile, pero tiene el problema de que la normativa de los gastos rechazados del SII le impide recolectar alimentos de las empresas. ¿Lo podrías atender, por favor? –pidió el ministro–. Quizás esto se ajuste con el tema de las donaciones sociales que estás manejando.

–Claro. No te preocupes, yo me encargo –respondió la subsecretaria.

Como subsecretaria del Ministerio de Hacienda en el primer gobierno de Michelle Bachelet, María Olivia Recart trabajó mucho con las organizaciones sin fines de lucro para crear un fondo social para que el Ministerio de Desarrollo Social pudiera apoyar a las fundaciones de beneficencia sin fines de lucro más pequeñas, aquellas que no suelen ser favorecidas por las grandes empresas donantes. En específico, ella y su equipo se dedicaron a reformular la ley de donaciones con fines sociales de las que eran objeto las organizaciones sociales y deportivas, comparándolas con la Ley Valdés13, que era mejor en términos de distribución de los aportes. Esto, ya que la Ley de Donaciones Culturales permite:

(a) que el 50% del monto de la donación pueda ser rebajado directamente del impuesto a pagar por las empresas o por trabajadores independientes o por cuenta propia, con límite del 2% de la renta líquida imponible o de la renta imponible del impuesto global complementario, sin exceder el monto de 14.000 UTM al año;

(b) y que el 50% restante de la donación o aquella parte que no pueda ser imputada como crédito, pueda rebajarse como gasto tributario en su totalidad, sin tope o límite alguno.

En este sentido, la reforma a la Ley de Donaciones Sociales nivelaba más la cancha, ya que, con esta nueva ley, cuando una empresa dona dinero a una organización no gubernamental (ONG), el Estado reconoce ese aporte y reduce su pago de impuestos. Luego, parte de esa rebaja tributaria se deposita en un fondo para que las ONG postulen a este a través del Ministerio de Desarrollo Social. Así se genera una mayor redistribución e igualdad entre las instituciones grandes y pequeñas.

Finalmente, las averiguaciones respecto a qué había que hacer para que esto fuese posible los condujo –y no podía ser de otra forma– nuevamente al SII. Para ello se organizó una comisión para iniciar conversaciones con la entidad controladora, pero no hubo mayores avances.

Fue un trabajo muy difícil, porque para impuestos internos el principio no es de sospecha, sino de mal uso. Donde abres una posibilidad de mal uso, ellos tienen que fiscalizar más, tienen que verificar cómo se está aplicando la normativa. –María Olivia Recart.

***

Entretanto, Aníbal Larraín, entonces director de Watt’s, le envió a Calú una información que fue de gran importancia para establecer un concepto que resultó fundamental más adelante para llegar a puerto con el Servicio de Impuestos Internos. Se trata de lo que luego se denominó “productos aptos para el consumo o uso, pero que ya no son comercializables”.

–Calú, Aníbal Larraín te llama –dijo su secretaria.

–Pasame la llamada, Jeanette, gracias.

–Calú, hola, ¿cómo estás? Te llamo porque me quedé pensando en este asunto del gasto rechazado y creo que tengo una información que te puede ser útil. Y antes de mandártela, te la quería explicar un poco.

–Buenísimo, che. Contame.

–Como te decía el otro día, el funcionamiento de los supermercados en Chile es de los más modernos del retail, no solo en Latinoamérica, sino a nivel mundial. Estos han establecido protocolos muy estrictos con las empresas proveedoras, como nosotros, respecto a las fechas de vencimiento de los productos. Cada supermercado tiene las propias, de ahí que pedí que te organizaran unas “tablas” con las fechas.

–Ya…, entonces...

–Bueno, que si un producto tiene, digamos, una vida útil de 90 días antes de vencer, los supermercados nos lo devuelven a los proveedores a los treinta. Como te imaginarás, la diferencia entre lo que les entregamos y lo que nos devuelven 60 días después, en teoría, lo podríamos salir a vender a los locales de barrio. El problema es que la logística de aquello es muy grande y requiere de un tiempo que ya no tiene el producto. Es decir, en la práctica, esos productos ya no los podemos vender. No sé. Te lo dejo planteado, y mi secretaria te envía mañana toda la información. Velo con los expertos que te asesoran. Capaz que te sirva.

–Estupenda información, Aníbal. Muchas gracias –se despidió Calú con una sonrisa en la cara.

Efectivamente, las famosas “tablas de los supermercados” fueron el origen del concepto de que había una cantidad “x” de días, según el tipo de producto y la cadena de supermercados, en que esos alimentos no se podían comercializar, pero sí se podían consumir. Es decir, justo lo que el banco de alimentos requería para justificar ante el SII que esos alimentos debían ser donados, ya que no se podía hacer nada con ellos, salvo dejarlos descomponerse y destruirlos, como indicaba la ley, generando además un gran daño adicional al medioambiente.

Con esta información en mano, Calú inició una serie de encuentros con el SII con el objetivo de demostrarles que era posible aprovechar estos alimentos sin generar problemas de control fiscal.

A la primera reunión –en plan de lobistas– con Juan Alberto Rojas, abogado jefe del SII, Calú fue acompañado por Roberto Peralta. Pero los resultados no fueron auspiciosos.

–No, no, no y no. Por ningún motivo. Por favor, entiendan. Lo que ustedes piden va a generar un loophole14 en nuestro sistema impositivo, por donde se van a escapar muchos tributos –dijo con firmeza Rojas.

Y no fue una, sino varias las reuniones que tuvieron con Rojas y, en cada una de ellas, le presentaron nuevas propuestas para combatir la posible creación de loopholes que pudieran ser usados maliciosamente para evadir impuestos. El tema podía subsanarse, pero para ello había que cambiar mentalidades.

Odisea 2007

Durante 2007 el equipo de trabajo de la subsecretaria Recart continuó buscando junto con el SII una fórmula para sacar adelante una nueva normativa, pero los esfuerzos se distanciaban y comenzaron a aparecer otros temas. Fue así como las esperanzas se fueron diluyendo y pasó otro año más.

Por esas fechas, como nuevo aliado, se incorporó al proyecto el abogado Pablo Guerrero, del estudio Barros & Errázuriz, quien, además, era presidente de la Fundación Pro Bono.

Odisea 2008

Un día cualquiera a mediados de 2008, Calú y María José, su señora, recibieron en su casa a Pierina Bocic y su marido, Patrick Orchard, a quienes habían invitado a cenar. Los matrimonios se conocían porque sus hijos mayores fueron compañeros de colegio y, desde entonces, tanto los padres como los hijos, forjaron una gran amistad.

Entre aperitivos y bajativos, surgió el tema del banco de alimentos. Con su modo apasionado, Calú les resumió en qué estaba el proyecto y comentó la frustración que sentía ante los obstáculos para llevarlo a cabo. La respuesta de todos fue unánime: era una gran idea y tan evidente que ninguno entendía que no fuera posible materializarla. Pero en Pierina el concepto despertó algo más fuerte aún; a medida que escuchaba el relato de Calú, el entusiasmo por participar de la idea se hacía cada vez más grande en ella. Le pareció que era de tanto sentido común aprovechar los alimentos que no se pueden vender para entregárselos a quienes no los pueden comprar, que llegó incluso a sentir un poco de vergüenza de que fuera un argentino quien liderara la idea, aunque su amigo era bien chileno también, con sus catorce años viviendo en el país. Entonces, cuando Calú le pidió que lo acompañara en esta aventura, no lo dudó ni por un instante.

Y así, esa misma noche, en casa de los Ingham, nació entre los cuatro –con Carlos y Pierina al frente– el directorio imaginario del primer banco de alimentos imaginario de Chile.

Pierina comenzó a trabajar full-time en el proyecto y junto con Calú exploraron nuevas vías para abordar el asunto. Y si bien nunca perdieron la fe, hubo muchos meses sin ningún avance concreto.

Por esa época, también se involucraron en la iniciativa Pilar Aspillaga, por entonces gerenta general de Pro Bono, y el abogado Paulo Larraín, de la oficina de abogados Noguera, Larraín & Dulanto15. Paulo entonces se hizo cargo de los trámites para obtener la personalidad jurídica y, aunque quedó todo listo, no fue sino hasta 2010 que la solicitaron. Hasta el día de hoy Paulo sigue a cargo de todos los aspectos legales de la Red de Alimentos y forma parte de su directorio.

Odisea 2009

Cuando ya nadie en el Ministerio de Hacienda lo esperaba –y Calú y su equipo tampoco, dado que venían trabajando desde 2003–, a fines de 2009 alguien entró intempestivamente en la oficina de la subsecretaria.

–¡Malala, Malala! Llamaron del SII. Va a salir la circular.

–¿Circular? ¿Qué circular?

–La que permite entregar alimentos por destruir a las fundaciones.

En ese momento a la subsecretaria y a todo su equipo les pareció increíble el recado del SII. Básicamente, porque la iniciativa ya la habían dado por perdida. Más aún considerando que en septiembre de 2009 el gobierno ya estaba con el “mal del pato cojo”, es decir, faltaban pocos meses para que se terminara el gobierno de Michelle Bachelet.

Ese día, antes de irse a su casa, María Olivia tomó el teléfono y llamó a Calú.

–Carlos, te llamo para contarte que el SII ha acogido la idea de que los alimentos por destruir se puedan entregar a fundaciones sin fines de lucro.

–¿En serio, María Olivia? ¿No me estás haciendo una broma? –preguntó Calú, abriendo los ojos con la gran sorpresa.

–No, Calú, para nada. Nosotros también estamos muy emocionados por acá –contestó la subsecretaria.

–Pero ¡qué fantástico! ¿Y te dieron alguna fecha?

–No, pero entiendo que está por salir –replicó María Olivia.

El 2 de octubre el SII publicó la tan esperada circular. Y esta decía clarito: (…) En consecuencia, las pérdidas producidas con motivo del castigo de alimentos por vencer o defectuosos que se haya efectuado conforme a las reglas de la presente Circular, se entenderán acreditadas fehacientemente ante este Servicio y podrán ser rebajadas como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, a partir del año tributario 2010.

A continuación, se presenta íntegra la Circular Nº54. Se han destacado algunos párrafos clave para quien desee ir directo a los puntos fundamentales en esta materia.

Circular Nº 54 del SII: 02 de octubre de 2009

MATERIA: CASTIGO DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SE HA VUELTO INVIABLE.

I.- INTRODUCCIÓN.

Atendida las características especiales de la industria agroalimentaria y la propia naturaleza de los productos alimenticios, las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos enfrentan frecuentemente pérdidas en sus inventarios, atendido que por diversos motivos (por ejemplo, mal embalaje, proximidad de la fecha de vencimiento) la comercialización de los alimentos se vuelve inviable y, por lo tanto, ellos no pueden ser ingresados a la cadena de comercialización, por lo que usualmente son destruidos. Asimismo, tratándose de productos agrícolas frescos, si los mismos no son vendidos en el corto plazo, se deterioran y debe disponerse de ellos como basura.

Sin embargo, dichos alimentos que han perdido su valor comercial para la empresa, mientras todavía conservan sus condiciones alimentarias, pueden ser aprovechados por las instituciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos en forma gratuita entre personas de escasos recursos, en lugar de disponerse su destrucción. Se logra así un fin socialmente deseado y un aprovechamiento de recursos útiles aunque comercialmente inviables, que de otra forma serían simplemente echados a la basura.

Cabe hacer presente, que la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite deducir, en términos generales, los gastos necesarios para producir la renta que cumplan determinados requisitos, entre ellos, que sean debidamente acreditados ante este Servicio. Particularmente se admite, conforme al Nº3 del artículo 31, de dicho texto legal, el reconocimiento de las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto.

Ahora bien, el castigo o deducción como pérdida del valor de costo para fines tributarios de aquellos alimentos que han sido destruidos por haber expirado su fecha de vencimiento o porque su comercialización se ha vuelto inviable por defectos en su fabricación, rotulación, envoltura u otros, procederá de conformidad con las reglas generales, ello por tratarse de pérdidas del negocio o empresa, debiendo cumplirse en este caso la norma legal comentada, muy especialmente en cuando a su acreditación fehaciente ante este Servicio. Para tal acreditación, debe aplicarse el procedimiento contemplado en la Circular N°3, de 1992, justificándose de ese modo la deducción como gasto del valor de costo de los productos destruidos, ello sin perjuicio de las normas que dicha instrucción imparte para los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sin embargo, además del castigo o deducción como pérdida del valor de costo de productos vencidos o defectuosos que sean destruidos, tratándose de aquellos alimentos cuya fecha de vencimiento no ha expirado, pero que han perdido su valor comercial para la empresa por cuanto su comercialización se ha vuelto inviable, resulta necesario establecer los criterios en virtud de los cuales este Servicio entenderá que se ha acreditado fehacientemente la respectiva pérdida cuando ellos sean entregados a instituciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos en forma gratuita entre personas de escasos recursos.

El criterio que a continuación se establece, se funda en la acreditación de dos circunstancias esenciales, a saber; la primera, el hecho de que considerando la cadena de comercialización de que se trate o defectos en su producción, los alimentos respectivos, no obstante no haber expirado su fecha de vencimiento, no podrán comercializarse oportunamente y, la segunda, que se acredite su entrega gratuita a una institución sin fines de lucro para ser consumidos por las personas naturales de escasos recursos beneficiarias de tal institución.

II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

a) Castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

i) Aspectos generales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, N°3, de la LIR, las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos, podrán deducir como un gasto necesario para producir su renta líquida imponible de Primera Categoría, las pérdidas que correspondan al castigo con cargo a sus resultados del valor de costo para fines tributarios de los alimentos que habiendo perdido su valor comercial por haberse vuelto inviable su comercialización, sean entregados en forma gratuita a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final, ello de acuerdo con las presentes instrucciones.

ii) Acreditación fehaciente de tales pérdidas.

Para los efectos de tener por acreditadas fehacientemente ante este Servicio las pérdidas señaladas, se deberán demostrar los siguientes hechos:

1) Que los alimentos han perdido su valor comercial para la empresa, no obstante lo cual se encuentran aptos para el consumo humano.

Se entenderá que han perdido su valor comercial cuando por circunstancias que puedan ser determinadas objetivamente, su venta a los consumidores finales resulte inviable, como ocurre en el caso de mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación, o proximidad del vencimiento del alimento atendida la cadena de comercialización de la empresa.

Además, de conformidad a las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, dichos alimentos deben encontrarse en condiciones aptas para su consumo humano.

2) Que tales alimentos hayan sido entregados gratuitamente por la empresa, ya sea directamente o a través de una institución sin fines de lucro intermediaria, a otra institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final.

Para estos efectos, tanto las instituciones sin fines de lucro que efectúen la distribución en calidad de intermediarias, como aquellas que reciban los alimentos para su entrega gratuita a personas de escasos recursos, deberán estar inscritas en una nómina que se llevará con tales fines por este Servicio. Mediante Resolución se fijará el procedimiento para la inclusión o exclusión de instituciones de la referida nómina; así como los requisitos que deberán cumplir en cada caso para los efectos de ser incluidas o mantenerse en la nómina, en especial, no desarrollar actividades relacionadas con la compra y venta de alimentos.

Estas entidades deberán otorgar a la empresa respectiva un certificado que dé cuenta de la entrega y recepción de los alimentos a la institución destinataria, indicando la fecha de la entrega, la naturaleza de los alimentos, su cantidad, calidad, guía de despacho y demás antecedentes que exija este Servicio, de conformidad con el modelo que se establezca mediante Resolución. En el caso en que la entrega se efectúe a través de una institución intermediaria, el certificado deberá estar suscrito por los representantes de dicha entidad y de la institución que dispondrá de los alimentos para su entrega a personas de escasos recursos.

La entrega de los alimentos por parte de la empresa o a través de una entidad sin fines de lucro encargada de la distribución, deberá respaldarse con la correspondiente guía de despacho emitida por la empresa, la cual deberá indicar que la entrega no constituye venta, individualizando a la institución que en definitiva recibirá los alimentos incluyendo su número de inscripción en el registro, detallando las características de los alimentos de que se trate, su calidad, cantidad, estado, y demás antecedentes que este Servicio estime necesarios para una adecuada fiscalización mediante Resolución. Cuando los alimentos sean puestos a disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas. En la misma guía deberá indicarse si la entrega se realizará en forma directa por la empresa o a través de una entidad sin fines de lucro distribuidora, individualizándola, e indicando expresamente su número de registro en la nómina a que se refiere esta Circular.

3) Que se encuentre debidamente contabilizado, dejándose constancia de todas las operaciones llevadas a cabo en el registro de inventarios de la empresa de conformidad con las instrucciones impartidas al efecto en la Circular N°3, de 1992.

iii) Monto de las pérdidas.

Por su parte, el monto a castigar, corresponderá al valor de costo para fines tributarios de los alimentos de conformidad con las normas que contempla el artículo 30 de la LIR, el que deberá estar debida y oportunamente contabilizado.

b) Castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En primer lugar, cabe precisar que el castigo de los alimentos en la forma establecida mediante la presente Circular, no afecta la utilización conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del IVA Crédito Fiscal relacionado con la adquisición o producción de los alimentos materia de castigo, por lo que podrá ser utilizado normalmente por el contribuyente, ello claro está, en la medida en que se cumplan los requisitos generales en virtud de los cuales se accede al citado crédito. Lo anterior se explica porque la entrega de estos bienes para su disposición en la forma señalada da cuenta de una pérdida patrimonial para la empresa, similar a la que se produce con motivo de la destrucción de las mercancías cuando ha expirado su fecha de vencimiento, de modo tal que los bienes dispuestos de la forma establecida en la presente Circular no se considerarán retirados ni como faltantes de inventario para los efectos de lo dispuesto por la letra d), del artículo 8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, tampoco será necesario en este caso dar aviso alguno a este Servicio respecto de la entrega de bienes conforme a esta Circular.

Por otra parte, el inciso 2°, de la letra d), del artículo 8, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, dispone que constituye hecho gravado con el IVA toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con fines promocionales o de propaganda, de modo que cuando la entrega de los alimentos se efectúe con tales fines, no resulta procedente la aplicación de las instrucciones contenidas en la presente Circular, encontrándose dicha entrega afecta a IVA de conformidad con la norma legal antes citada.

III.- VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES.

Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en extracto de esta Circular en el Diario Oficial. En consecuencia, las pérdidas producidas con motivo del castigo de alimentos por vencer o defectuosos que se haya efectuado conforme a las reglas de la presente Circular, se entenderán acreditadas fehacientemente ante este Servicio y podrán ser rebajadas como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, a partir del año tributario 2010, respecto de los bienes que hayan sido castigados a contar de la citada fecha de publicación.

Saluda a Ud.,

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN – DIRECTOR

JARB/ACO/GFD

DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETÍN - A INTERNET - AL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO

Habían pasado seis años y medio desde esa cena en La Rural, en Buenos Aires, cuando a Calú se le ocurrió la idea de crear un banco de alimentos en Chile.

“Por fin”, pensó Calú, “esta idea va a poder convertirse en realidad”. Ya no tenía que seguir subiendo la roca a la montaña como Sísifo. Ahora la piedra no volvería a caer más. Lo primero que hizo fue llamar a Pierina, contarle la noticia y al día siguiente se pusieron a buscar a un gerente general con un entusiasmo y energías a la altura de las necesidades y expectativas.

Nada Sobra, Carlos Ingham

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