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CASOS PRÁCTICOS

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N.º 1. CUASICONTRATO. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

Datos de hecho:

Don Manuel M., afectado de alcoholismo crónico que le incapacitaba para regir su persona y bienes, ingresó a petición de la Diputación Provincial de Orense en septiembre de 1984 en la residencia Valverde de Allariz.

La Residencia Valverde de Allariz comunicó al Juzgado dicho ingreso, concediendo éste (Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Orense) en fecha 27 de enero 1986 la autorización necesaria para dicho internamiento.

El fiscal, con fecha 27 de enero de 1986, solicita la incapacidad de don Manuel M., la cual se admite a trámite por providencia de 27 de enero de 1986, en donde a su vez se designa como defensor judicial del presunto incapaz a don Benigno M. director del centro donde se halla recluido el mismo.

Por sentencia de 12 de mayo de 1998 se declara a Manuel M. incapaz para regir su persona y bienes.

El señor M. estuvo internado en residencias de la fundación desde el año 1984 hasta el año 1997.

Por auto de fecha 23 de diciembre de 1994 se designa tutor del incapaz a don Benigno M.

La Fundación reclamó repetidamente los gastos de estancia del incapaz en el centro a D.ª Laura A., quien gestionaba de hecho el patrimonio del incapacitado.

Que por providencia de fecha 16 de abril de 1997 se autoriza al señor M. para que abandone el Centro donde se hallaba internado y se vaya a vivir con su cuñada doña Laura A., la cual fue nombrada posteriormente tutora de dicho incapaz.

Petición de la Fundación San Patricio

La Fundación San Patricio se dirige contra don Manuel M. A., en la persona de su representante legal, su cuñada D.ª Laura, solicitando el pago de la cantidad de 30.100 euros por los gastos de estancia del demandado don Manuel M. en diversas residencias de la Fundación reclamante.

Frente a esta petición D.ª Laura alega:

1) La inexistencia del contrato de arrendamiento de servicios entre la Fundación y D. Manuel, lo que conlleva la falta de acción de aquélla para efectuar la presente reclamación.

2) Que, de haber existido contrato, éste sería nulo e ineficaz.

3) La prescripción de la acción.

El estudiante deberá analizar si con arreglo a Derecho debería o no prosperar la acción de la Fundación.

N.º 2. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

En este caso el estudiante deberá analizar estas dos situaciones y enjuiciar si existe o no un caso de enriquecimiento indebido por alguna de las partes.

1.– Pareja de novios que se rompe.

Hechos:

A) La promesa mutua de matrimonio entre María y Bartolomé fue rota de forma unilateral y sin motivo alguno que lo justifique por el demandado.

B) Que sobre la base de dicho propósito matrimonial por el tío y el hermano de la novia se realizaron unas obras de adaptación y mejora sobre el inmueble del demandado que iba a ser hogar familiar, fijando el importe de estas en la suma de 36.000 euros.

C) Que, por igual motivo, en decorado, mobiliario, accesorios y complementos necesarios para adaptar el piso en cuestión a las necesidades futuras familiares, incluso póliza de cobertura de riesgo, se realizaron por ambos novios gastos que ascendieron a 7.000 euros.

Ante la ruptura de la pareja se plantea qué va a ocurrir con los gastos hechos por los novios y los parientes de la novia.

2.– Ruptura de la convivencia de hecho tras 20 años.

Carlos tiene 52 años y Pili 51

Carlos montó una empresa de carpintería. Gracias a sus habilidades y a su buen hacer le va muy bien económicamente, lo que le ha permitido comprarse: un Mercedes, el local donde desarrolla su trabajo y una maquinaria valorada en 300.000 euros.

Pili es funcionaria, con la categoría de ordenanza de la Junta de Castilla y León y percibe una pensión de un Estado extranjero.

Al constituir la unión de hecho ninguno estaba sujeto a vínculo matrimonial alguno.

La convivencia duró 19 años. Durante el tiempo en que estuvieron juntos convivieron con los dos hijos de Pilar y con el nacido de su unión.

Carlos se enamora su Secretaria y decide romper la unión con Pili.

Ante esta petición Pili solicita:

a) La mitad de todos los bienes que Carlos adquirió durante su unión.

b) Subsidiariamente para el supuesto de que no acepte esta partición de los bienes, una indemnización por el enriquecimiento del demandado sin causa que debe ascender a unos 170.000 euros.

c) Subsidiariamente para el supuesto de que no procedan los pedimentos anteriores, una indemnización de 100.000 euros por los daños y perjuicios que la ruptura le supone.

Materiales:

STS de 12 de septiembre de 2005 (RJ 2005, 7148).

Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II)

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