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JURISPRUDENCIA

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– Una cosa es que no se exija necesariamente el pacto expreso de solidaridad para que esta pueda considerarse existente y otra muy distinta que la regla general sea la solidaridad y no la mancomunidad simple: aquel pacto puede inferirse de circunstancias que confluyen en la obligación; STS de 17 de diciembre de 2014 (RJ 2014, 6589).

– Obligaciones solidarias: solidaridad pasiva: inexistencia: obligación mancomunada: compromiso contraído por dos nuevos socios de subrogarse en las obligaciones del socio saliente liberándole de ellas: obligación conjunta exigible de cada uno en la proporción a su participación en el capital social. STS de 18 febrero de 2003 (RJ 2003, 1172).

– Obligaciones mancomunadas: compraventa sin expresar la solidaridad sobre objeto indivisible: ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato: debe ser realizado por la totalidad de los compradores. STS de 31 enero de 2002 (RJ 2002, 2313).

– Compraventa: existencia de cuotas entre los vendedores: determina su vínculo mancomunado, no solidario, respecto a los compradores solidarios. STS de 27 octubre (RJ 2000, 8677).

– Obligaciones mancomunadas: art. 1138 CC: establece una presunción «iuris tantum» estimando mancomunada toda obligación en la que concurran varios acreedores o varios deudores: el crédito o la deuda han de estimarse divididos en tantas partes como acreedores o deudores existan; STS 19 de septiembre de 1997 (RJ 1997, 6437).

Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II)

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