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CASOS PRÁCTICOS

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N.º 1. DEPÓSITO SOLIDARIO

1. Solidaridad y mancomunidad.

Don Ignacio B. A. y don Fernando T. B. eran titulares de dos libretas de imposiciones a plazo fijo en la «Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián», con fechas de apertura 12 de septiembre de 1986 y 24 de octubre de 1987.

La titularidad era indistinta por lo que, de acuerdo con las condiciones generales del contrato de depósito, «los titulares de libretas indistintas podrían disponer de la libreta de forma individual, firmando la hoja de liquidación varios de los cotitulares o uno solo de ellos, presumiendo en este último caso, bajo las responsabilidades a que hubiere lugar por parte del titular firmante, que el otro u otros titulares viven al tiempo de solicitarse el reintegro».

Don Ignacio B. A. falleció el 17 de agosto de 1988 bajo testamento notarial en el que, instituía herederos a sus hijos.

Con fecha 29 de septiembre de 1988, los hijos del fallecido don Ignacio B. solicitan por escrito que les sean transferidas la totalidad de las cantidades que el difunto tenía depositadas en dicha entidad, «a salvo de los teóricos o hipotéticos derechos que el otro titular pudiera tener. Derechos que en todo caso competerá determinar a los Tribunales ordinarios».

Ante el silencio de la Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián a esta petición presentan demanda contra ella en juicio declarativo de menor cuantía el día 3 de octubre de 1988. En esta demanda, los actores, como hijos y únicos herederos de don Ignacio B. A., suplicaban la condena de la Caja demandada a la entrega inmediata de los depósitos a la comunidad hereditaria de don Ignacio.

Por otra parte, don Fernando T. B. requirió notarialmente a la «Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián» con fecha 17 de octubre de 1988 para que se le pagasen las cantidades que obrasen en las libretas, contestando la requerida el siguiente día 21 que no podía acceder a ello, por estar la cuestión «sub iudice», al haberse interpuesto por los herederos del cotitular fallecido la demanda antes mencionada. A la vista de esta actitud, don Fernando T. B. demandó por los trámites del juicio de menor cuantía a la susodicha Caja, a los herederos de don Fernando el 15 de noviembre de 1988, suplicando se condenase a la Caja a poner a su disposición la totalidad de los fondos disponibles en dichas cuentas, y que se desestimasen las peticiones formuladas por los demandantes en los Autos 883/1988. Suplicaba también la acumulación de estos autos a los iniciados con su demanda, tramitados bajo el n.º 1058/1988 a lo que se accedió.

Cuestiones para resolver por el alumno:

1. ¿Qué tipo de obligación es la asumida por la Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián? ¿Solidaria, mancomunada, parciaria?

2. ¿Actuó correctamente la Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián al desestimar la pretensión de los herederos de D. Ignacio?

3. Si la Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián hubiera entregado en equidad la mitad de los fondos existentes en las libretas a la muerte de D. Ignacio, y a don Fernando T. B. la otra mitad, «con reserva a unos y otros de las acciones correspondientes si estimaren que dicha disponibilidad no se ajusta a la propiedad, que pudiera corresponderles, de dichos fondos» hubiera actuado correctamente.

4. ¿Resultaría aplicable a este caso el art. 1.142 CC?

5. Prejuzgaría la propiedad del dinero que el Banco hubiera hecho entrega de la totalidad del importe solicitado.

Materiales:

– Bibliografía general sobre pluralidad de sujetos en la relación obligatoria.

– STS de 7 de julio de 1992 (RJ 1992, 6188).

N.º 2. CARÁCTER SOLIDARIO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS

María es madre de Sofía y Luci. María es una madre ejemplar que ha dedicado su vida al cuidado de sus hijas y a la explotación de la Farmacia de la que es titular. Luis, el padre de las criaturas y del que se separó de hecho hace más de un año no ha pasado desde esa fecha ninguna cantidad en concepto de alimentos a sus hijas.

María, en representación de sus hijas, Sofía y Luci decide demandar a Luis y solicitarle 300 euros mensuales para cada hija para poder cubrir todas sus necesidades.

Frente a esta pretensión de María, Luis alega que la relación jurídica procesal no está bien constituida porque se debería haber demandado juntamente con el padre de las alimentistas a la madre.

Cuestiones:

1. ¿Tiene la obligación de prestar alimentos un carácter solidario en el Código civil?

2. ¿Es necesario demandar conjuntamente a todos y cada uno de los alimentantes obligados por existir un litis consorcio pasivo necesario, o el alimentista puede entablar la reclamación judicial contra cualquiera de los obligados a prestar alimentos para que le paguen la pensión?

3. ¿La obligación de pago de los alimentos se reparte a partes iguales entre todos los obligados ex art. 1.138 CC?

4. ¿Podría en algún caso el Juez obligar a uno solo de los deudores a pagar los alimentos?

Materiales:

– Bibliografía general sobre pluralidad de sujetos en la relación obligatoria.

– Arts. 142 y ss., 1.137 y ss. CC.

– STS de 12 de abril de 1994 (RJ 1994, 2789).

Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II)

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