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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

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– El art. 1.139 CC pensado para las obligaciones mancomunadas o comunes: establece una regla especial, complementada por la del art. 1.150 CC, para el caso de que la obligación no admita división. STS de 10 de noviembre de 1995 (RJ 1995, 8254).

– El art. 1.138 CC establece una presunción «iuris tantum» estimando mancomunada toda obligación en la que concurran varios acreedores o varios deudores: el crédito o la deuda han de estimarse divididos en tantas partes como acreedores o deudores existan; Inexistencia: salarios de trabajadores: solidaridad impuesta por la legislación laboral –art. 42.2 ET–. STS de 19 de septiembre de 1997 (RJ 1997, 6437).

– Compraventa sin expresar la solidaridad sobre objeto indivisible: ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato: debe ser realizado por la totalidad de los compradores. STS de 31 de enero de 2002 (RJ 2002, 2313).

– La existencia de cuotas entre los vendedores: determina su vínculo mancomunado, no solidario, respecto a los compradores solidarios. STS de 27 de octubre de 2000 (RJ 2000, 8677).

Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II)

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