Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo II) - Remedios Aranda Rodríguez - Страница 5
LEGISLACIÓN A. NACIONAL
Оглавление1. Código Civil
– Normas sobre Derecho Internacional Privado (arts. 10.9 y 11.1 CC)
– Respecto de las obligaciones que nacen de los contratos (arts. 1.254 a 1.258, 1.260, 1.261, 1.278, 1.279, 1.281 a 1.289 CC)
– Obligaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual (arts. 1.902 a 1.910 CC)
2. Otras leyes nacionales
– Código de Comercio (art. 51.1)
– Código Penal (arts. 109 a 122 De la responsabilidad civil y su extensión).
– Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 100 a 117).
– Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 9)
3. Derecho foral
– Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos.
– Título VII (De los contratos) arts. 99 a 156, de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia.
– Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarro o Fuero Nuevo.
• Ley 7. Paramiento.
• Ley 488. Fuentes. Interpretación.
• Ley 490. Interpretación.
• Ley 490. Intereses moratorios.
• Ley 491. Presunción de divisibilidad.
• Ley 507. Responsabilidad extracontractual.
• Ley 508. Clases de enriquecimiento sin causa.
4. Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación
Cap. I. Título I. Libro IV. Arts. 1.088 a 1.094
• Artículo 1.088: «En virtud de una obligación, el acreedor tiene derecho a exigir una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
La prestación, aunque no tenga contenido económico, ha de satisfacer un interés legítimo del acreedor».
• Artículo 1.089: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
• Artículo 1.092: «Las obligaciones nacen de los contratos, de los daños por los que se haya de responder extracontractualmente, del enriquecimiento sin causa y de cualquier hecho o acto al que las leyes atribuyan tal efecto. La promesa unilateral de una prestación sólo obliga en los casos previstos por la ley».
• Artículo 1.093: «La promesa, mediante anuncio público, de una prestación en favor de quien realice determinada actividad, obtenga un concreto resultado o se encuentre en cierta situación, obliga al promitente frente a quien haya realizado la conducta, producido el resultado o venido a encontrarse en la situación contemplada, aunque ello haya ocurrido sin consideración a la promesa.
La promesa pública es revocable o modificable a voluntad del promitente, pero si se la ha sometido a un plazo de vigencia, sólo será revocable o modificable si media una justa causa. Para ser eficaz, la revocación o modificación deberá hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en otra equivalente.
La revocación o modificación de la promesa es ineficaz si la conducta, el resultado o la situación previstos se hubieren ya realizado.
Si la obtención del resultado previsto fuere debida a la actuación de varias personas conjunta o separadamente, se dividirá entre ellas la prestación prometida en proporción a la participación de cada uno en el resultado».
• Artículo 1.094: «La promesa de concesión de un premio mediante concurso sólo es válida cuando en el anuncio se fija plazo para la presentación de los aspirantes y para la decisión.
La admisión de los aspirantes y la concesión del premio corresponderá a las personas designadas en la promesa o, a falta de éstas, al promitente».
Capítulo I Título I del Libro V De las obligaciones y contratos, de la Propuesta de Código Civil español realizada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil
• Artículo 511-1. Concepto de obligación.
En virtud de una obligación el deudor tiene el deber de realizar una prestación de dar, hacer o no hacer y el acreedor la correlativa pretensión para exigirla. La prestación, aunque no tenga contenido económico, ha de satisfacer algún interés legítimo del acreedor. Se presume la existencia de dicho interés.
• Artículo 511-2. Buena fe y deber de cooperación.
El acreedor y el deudor están obligados a cooperar entre sí para el cumplimiento de la obligación y a comportarse de acuerdo con las exigencias de la buena fe.
• Artículo 511-3. Fuentes de las obligaciones.
1. Las obligaciones nacen de los contratos, de los daños por los que se haya de responder extracontractualmente, del enriquecimiento sin causa y de cualquier hecho o acto al que las leyes atribuyan tal efecto.
2. Aunque la fuente de la obligación no se exprese en el documento por el que se reconoce su existencia o se promete su cumplimiento, se presume que aquella existe y que la obligación es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
3. La promesa unilateral de una prestación solo obliga en los casos previstos por la ley.
• Artículo 511-4. Promesa pública de recompensa.
1. La promesa mediante anuncio público de una prestación en favor de quien realice determinada actividad, obtenga un concreto resultado o se encuentre en cierta situación, obliga al promitente frente a quien haya realizado la conducta, producido el resultado o se encuentre en la situación contemplada, aunque ello haya ocurrido sin consideración a la promesa.
2. La promesa pública es revocable o modificable a voluntad del promitente, pero si se ha sometido a un plazo de vigencia, solo es revocable o modificable si media una justa causa. Para ser eficaz la revocación o modificación debe producirse antes de que la conducta, el resultado o la situación haya tenido lugar, y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en otra equivalente.
3. Si la obtención del resultado previsto es debida a la actuación de varias personas conjunta o separadamente, se divide entre ellas la prestación prometida en proporción a su participación en el resultado.