Читать книгу Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis - Страница 12

Оглавление

Las consecuencias para el ser humano medio de construir la globalización sobre un modelo de desarrollo glocal:

posibles respuestas *

Héctor Olasolo**

Resumen

A diferencia de épocas anteriores, el tiempo comienza a pasar factura de manera inexorable ante la ausencia de una respuesta eficaz al modelo de desarrollo global-local (glocal) y a la invisibilización del ser humano medio, que promueve la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global. Las respuestas hasta ahora intentadas son lentas, tienen un alcance muy limitado y se enfrentan a numerosos obstáculos. Así, los organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos limitan en gran medida su actividad al ámbito de lo simbólico y las jurisdicciones nacionales que ofrecen recursos judiciales accesibles y a bajo costo contra las violaciones de derechos fundamentales se encuentran desbordadas. La función que puede desempeñar en este ámbito la justicia comunitaria se ve con frecuencia obstaculizada en aquellas áreas bajo la influencia o control de grupos armados organizados al margen de la ley y los procesos de diálogo intercultural e interreligioso siguen su curso de manera parsimoniosa, con sus avances y retrocesos. Ante esta inesperada, las numerosas reflexiones realizadas el año pasado con motivo del 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se presentan como una excelente oportunidad para dejar en un segundo plano las celebraciones de los hitos del pasado, y sumergirse en la articulación de una propuesta de futuro que pueda abordar de manera eficaz los profundos problemas que genera para el ser humano medio el modelo de desarrollo glocal impulsado por la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global.

Palabras clave: desarrollo, transculturalidad, neoliberalismo, ciudadanía global, ser humano medio, diálogo interreligioso, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Abstract

Unlike previous times, time inexorably begins to take its toll in the absence of an effective response to the global-local (glocal) development model and the invisibility of the average human being, which promotes the neoliberal transculturality of global citizenship. The responses so far attempted are slow, very limited in scope and face numerous obstacles. Universal and regional organizations for the protection of human rights largely limit their activity to the sphere of the symbolic and national jurisdictions that offer accessible and low-cost judicial remedies against violations of fundamental rights are overwhelmed. The role that community justice could fulfil is often hampered in those territories under the influence and/or control of illegal organized armed groups. The processes of intercultural and interreligious dialogue move forward slowly. Given this unexpected situation, the numerous reflections made last year on the 70th anniversary of the Universal Declaration of Human Rights are an excellent opportunity to leave aside celebrations for past milestones and to focus on the articulation of a proposal for the future that can effectively address the profound problems generated by the glocal development model driven by the neoliberal transculturality of global citizenship.

Keywords: development, transculturality, neoliberalism, global citizenship, average human being, interreligious dialogue Universal Declaration of Human Rights.

Introducción: el ser humano medio como contexto situado de reflexión

Más de doscientos tratados internacionales conforman en la actualidad el denominado Código Internacional de los Derechos Humanos, desarrollado a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y de los Pactos Internacionales de 1966 para los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, con sus respectivos protocolos1. Además, numerosas normas consuetudinarias y principios generales del derecho recogen una buena parte de los derechos previstos hace setenta años en la DUDH, habiendo algunos de ellos adquirido la naturaleza de derecho imperativo o ius cogens2.

Sin embargo, esto no excluye los riesgos de abordar la promoción y protección de los derechos humanos sin estar “situado” en un contexto determinado, pues ello significa renunciar de antemano al análisis de las posibles controversias sobre ciertos aspectos de su reconocimiento, y al debate sobre el grado en que dicho reconocimiento se traduce, en última instancia, en disfrute efectivo3. Este ha sido, sin duda, uno de los principales problemas observados en muchos de los análisis que sobre el impacto de la DUDH se han realizado con motivo de su 70 aniversario.

Para ejemplificar esta situación basta con observar las distintas interpelaciones al presunto consenso universal sobre el contenido de la DUDH realizadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Islam (DUDHI), aprobada por unanimidad en 1990 con motivo la decimonovena reunión de ministros de asuntos exteriores de la Organización de la Conferencia Islámica, a la que actualmente pertenecen 57 Estados con una población cercana a los 2.000 millones de personas. Así, según lo dispuesto en su Preámbulo, la DUDHI tiene como objetivo “proveer las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos”, lo que se complementa en su artículo 24 al establecer que “todos los derechos y los deberes estipulados en la Declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica”.

Sobre esta base, el artículo 5 de la DUDHI no prohíbe a los Estados la imposición de restricciones al matrimonio por razón de religión, porque, según la sharía islámica, la mujer musulmana no tiene derecho a casarse con un no musulmán. Además, la DUDHI tampoco recoge el derecho a cambiar de religión o creencia (reconocido expresamente en el artículo 18 de la DUDH), porque “el Islam es la religión indiscutible” (artículo 10 de la DUDHI), y la sharía islámica considera la apostasía del islam como uno de los crímenes más graves. Estos ejemplos muestran cómo Samir4 ha señalado que, desde la perspectiva del islam, algunos de los derechos enunciados en la DUDH son en realidad fruto de la capacidad política y económica que ha tenido Occidente para imponerlos en el seno de la sociedad internacional5.

Para evitar esta situación, que nos lleva a un discurso tecnocrático alejado del ser humano de carne y hueso6, conviene aclarar desde un principio que las siguientes reflexiones se realizan desde el contexto situado del ser humano medio, lo que significa dejar a un lado las categorías sociológicas de clases alta, media y baja, que han sido ampliamente deformadas por los Estados, como lo muestra el caso de Argentina, donde, según su Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), todas aquellas personas que ganan por encima del salario mínimo pasan automáticamente a formar parte de la clase media. Esto significa también prestar menor atención a los conceptos económicos de pobreza, extrema pobreza y desigualdad, que promueven un análisis casi exclusivamente centrado en aquella parte de la población que se encuentra en los extremos superior e inferior de la escala de ingresos, lo que condena a la irrelevancia el estudio de las condiciones de vida de aquel 60 % de la población comprendido entre los deciles 3 y 8 de la escala de ingreso.

1. La invisibilidad del ser humano medio en la actual sociedad global

Lo primero que sorprende cuando se asume la perspectiva del ser humano medio es que apenas si existen estadísticas desagregadas de instituciones nacionales o internacionales que reflejen específicamente su situación en relación con el nivel de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (derechos DESC). De esta manera, brillan por su ausencia los estudios que aborden su nivel de educación (formal e informal), su nivel y condiciones de empleo (formal e informal), sus hábitos alimentarios, sus condiciones de acceso a la vivienda, la salud, el transporte y la educación primaria, secundaria y superior, su tiempo disponible para el ocio después del trabajo, su nivel de acceso a prestaciones por desempleo y a una pensión digna al finalizar su vida laboral, y el porcentaje de su ingreso mensual utilizado para la obtención de la canasta alimentaria básica y para la satisfacción del resto de derechos fundamentales arriba mencionados. Esta misma situación no es exclusiva de los países iberoamericanos, sino que se extiende a otras áreas geográficas y culturales, con independencia de su nivel de desarrollo, como lo muestran los casos de Corea del Sur, India o Sudáfrica, por poner solo algunos ejemplos.

En contraste con lo anterior, es fácil encontrar numerosas estadísticas agregadas sobre el nivel de satisfacción general dentro de un país y en la sociedad internacional en su conjunto de los derechos desc. Entre ellas llama la atención que, según el Banco Mundial (2017), el 53 % de los 7.350 millones de personas que habitaban el planeta en 2014 sobrevivieran con un ingreso medio que no superaba los tres dólares al día, cantidad que en el pasado equivalía al umbral de pobreza cuando este era construido exclusivamente sobre la base del ingreso medio7. Así mismo, no deja de sorprender que una parte muy importante de las estadísticas nacionales que se transmiten a los organismos internacionales de supervisión del grado de cumplimiento de los derechos DESC se realizan con base en datos obtenidos en los principales centros urbanos, dejando las zonas rurales y las áreas metropolitanas de pequeño o mediano tamaño al margen de este proceso.

Esta situación nos permite, en buena medida, comprender por qué aquellas jurisdicciones nacionales que ofrecen recursos judiciales accesibles y a bajo costo contra las violaciones de derechos fundamentales se encuentran en la actualidad prácticamente colapsadas, como se puede observar en Colombia, donde en 2016 se interpusieron más de 700.000 acciones de tutela. Así mismo, también ofrece una explicación sobre las razones por las que el ser humano medio es invisibilizado en nuestras sociedades, al concentrarse todos los esfuerzos (y los recursos) en construir las medias agregadas, establecer las condiciones de los umbrales de pobreza y extrema pobreza, cuantificar qué parte de la población se encuentra bajo estos e identificar y aplicar los indicadores de desigualdad.

El nuevo modelo de globalización neoliberal, experimentado por regímenes militares en Suramérica tras la crisis del capitalismo de corte keynesiano a comienzos de la década de 1970, y desarrollado a nivel global en las tres últimas décadas tras la caída del Muro de Berlín (1989), ha intensificado la invisibilidad del ser humano medio, porque las redes de capital, trabajo, información y mercados, que han sido el auténtico motor de la construcción económica, socio-política y cultural de lo que se ha venido en denominar la aldea global, han operado con una doble dinámica: i) por una parte, han conectado, a través de la tecnología, las funciones, las personas y las “localidades” desde donde se gestiona el capital financiero acumulado (su alta rentabilidad se extrae con frecuencia de otros lugares) y en las que se han desarrollado grandes proyectos de desarrollo urbanístico; y ii) por otra parte, han desconectado de sus redes a aquellas poblaciones y territorios desprovistos de valor e interés para su forma de funcionamiento8.

Dos han sido las consecuencias principales de este modelo de desarrollo. En primer lugar, ha generado que en las áreas conectadas del sistema resida la llamada ciudadanía global, que determina las decisiones adoptadas en el ámbito de las corporaciones transnacionales, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales transnacionales y los Estados. Dichas áreas acogen también a los principales conglomerados nacionales e internacionales de comunicación, así como a la vanguardia intelectual, cultural y científica del momento. Como resultado, salvo por crisis humanitarias, accidentes naturales, eventos deportivos o particularismos que sirven de entretenimiento, la información que ofrecen los medios se concentra en lo que sucede en las áreas conectadas y en lo que dicen y hacen quienes forman parte de las mismas9.

En segundo lugar, el resto de las zonas rurales y urbanas del planeta se han convertido en áreas desconectadas, o en el mejor de los casos han podido conservar una conexión subordinada. Esto ha perjudicado en particular a las regiones fronterizas de muchos Estados que, lejos de desarrollar su potencial para el intercambio comercial, económico y humano, se encuentran en la difícil posición de haberse quedado fuera de las redes del sistema global. Es precisamente en estos contextos en los que se desarrolla de manera más palpable la denominada dinámica ‘glocal’, en cuanto que los recursos, las motivaciones, las estrategias y los discursos de los actores globales confluyen con el padecimiento de la violencia y el sufrimiento de sus consecuencias sociales, políticas y económicas en áreas locales bien definidas10.

Como consecuencias de lo anterior, quienes no forman parte de la ciudadanía global, no son relevantes; como tampoco lo son las estadísticas desagregadas que buscan entender las condiciones de vida del ser humano medio en las zonas desconectadas o con conexión subordinada. La ironía magistral del inolvidable Cantinflas en su película Su excelencia (1967) refleja de manera intuitiva esta situación, cuando en la parte final de su discurso ante las Naciones Unidas como embajador de la República de los Pocos (caracterizada por no tener “poderío militar, ni político, ni económico, ni mucho menos atómico”) reconoce que ha presentado su dimisión la noche anterior, y se ha convertido de esta manera en un “hombre común”. En ese momento, se pone de manifiesto la palpable soledad del ser humano medio en un foro lleno de ciudadanos globales, que, tras los caprichosos aplausos con los que reciben el contenido de su extravagante discurso (en el que apela a la “buena voluntad” y denuncia la codicia desmedida), continúan con su parafernalia como si nada hubiese sucedido.

2. Las consecuencias de construir la globalización sobre un modelo de desarrollo glocal para la justicia ananmética y su impacto sobre la corrupción asociada al crimen transnacional organizado

La irrelevancia e invisibilidad del ser humano medio para el modelo de desarrollo glocal que ha impulsado la globalización en las últimas décadas tiene consecuencias importantes en el significado del entendimiento de la justicia como memoria y en la reacción de las poblaciones residentes en las áreas desconectadas, o con conexión subordinada, por escapar de la marginalidad.

Con respecto a la primera cuestión, conviene subrayar que el concepto de justicia como memoria, al que se denomina con el término “justicia ananmética”, encuentra sus raíces en un grupo de filósofos de finales del siglo XIX y principios del siglo XX (Cohen, Buber, Rosenzweig y Kafka) que, con base en sus orígenes judíos, pudieron anticipar la marginalidad, exclusión y exilio que sufrirían décadas después los pensadores que les sucedieron en la denominada Escuela de Frankfurt (Benjamin, Adorno y Horkhaimer).

Con base en estas raíces, y a través de su alegoría del ángel caído de la historia, Benjamin es quien ha desarrollo un concepto más elaborado de la justicia ananmética, entendida como una mirada al pasado que trata de atribuir sentido a lo que hasta entonces es considerado como despojo y olvido11. De este modo, para Benjamin, el sufrimiento y sinsentido de las vidas de las víctimas se convierte en el objeto central de la justicia, que se dirige a reavivar, desde la reevaluación del pasado, la esperanza frente al olvido de quienes han sido condenados por la historia oficial de los vencedores12.

Como el propio Adorno subraya13, de esta manera se busca promover que las víctimas puedan reconstruirse del daño sufrido, superando con ello, si bien no olvidando14, la propia condición de víctima en la que les ha colocado la historia15. Así, se resalta la importancia de revisar lo que la memoria del vencedor oculta y justifica en detrimento del vencido16 frente a las posiciones que, ante las demandas de justicia de las víctimas, afirman la necesidad de superar el recuerdo de un pasado que genera más dolor y resentimiento17.

Pero ¿qué consecuencias puede tener para la definición y aplicación del concepto de justicia ananmética la compresión de que las dinámicas glocales de construcción económica, socio-política y cultural impulsadas por la ciudadanía global han convertido al ser humano medio en el principal objeto de invisibilización del actual modelo de globalización? Esta es, sin duda, una cuestión que ha ser abordada por los teóricos de la justicia ananmética en los próximos años.

Con respecto a la segunda cuestión, Castells18 ha puesto de manifiesto que la reacción de las poblaciones residentes en las áreas desconectadas, o con conexión subordinada, por escapar de la marginalidad, ha permitido a la delincuencia transnacional organizada desarrollar, con base en dichas poblaciones, una “economía criminal global” dirigida a proveer bienes y servicios prohibidos a quienes son parte de la ciudadanía global, incrementando con ello los flujos en el sistema financiero globalizado, lo que hace cada vez más difícil de deslindar la actividad económica legal y criminal19.

El sistema organizacional alimentado por las economías ilegales no es aislado, ni se limita territorialmente a una localidad, región o Estado. Así, por ejemplo, en el caso del sistema de narcotráfico en Colombia, si bien la dinámica glocal ha fomentado que los cultivos ilícitos estén cada vez más concentrados en ciertas regiones periféricas o fronterizas del territorio, como el Catatumbo, el Bajo Cauca y el Putumayo (motivando con ello violencias entre las comunidades y actores armados, e incluso entre el Estado y las comunidades), no es menos cierto que el sistema traspasa las fronteras de Colombia y se constituye como un verdadero sistema transnacional, fruto de la alta demanda de estupefacientes en diferentes lugares del mundo, lo que genera el incentivo para producirlos y transportarlos a los grandes centros de consumo global.

Por esta razón, Prieto20 subraya que miembros de los brazos armados y financieros de las denominadas “bandas criminales” (Bacrim), que emergieron tras la desmovilización parcial de los grupos paramilitares entre 2003 y 2006 como parte de la lógica adaptativa del sistema organizacional de la economía ilegal del narcotráfico, mantienen presencia física constante en países limítrofes con debilidades en las zonas fronterizas, como Venezuela, Ecuador o Perú. Además, tienen estrechos vínculos con organizaciones delictivas locales en países con alta participación en eslabones importantes del narcotráfico, como es el caso de México. Sus contactos se extienden también a países como Honduras y Panamá en Centroamérica, y Argentina, Bolivia y Paraguay en Suramérica, con el fin de llevar a cabo sus operaciones de tráfico de drogas, tráfico de armas, contrabando de bienes, lavado de activos y testaferrato. Así mismo, mantienen puntos de enlace para el narcotráfico en otros países de Suramérica como Brasil y Chile, y su ámbito de acción e influencia llega incluso hasta los mercados de destino, y en particular hasta los EE. UU. (donde para septiembre de 2011 más de un centenar de personas relacionadas con las Bacrim habían sido judicializadas en el sur de Florida) y Europa (especialmente, España).

Para poder desplegar sus actividades a lo largo del tiempo, las Bacrim, al igual que otras organizaciones del crimen transnacional organizado, requieren, entre otras cosas, disponer de una conexión estructural con los poderes públicos (administrativo, legislativo y judicial) y privados (en particular el sector financiero) del ámbito en el que operan, lo que hace que la corrupción juegue “un papel medular” en sus actividades21.

Esta conexión estructural entre las organizaciones del crimen transnacional organizado y los poderes públicos y privados en los distintos ámbitos materiales y territoriales en los que actúan constituye un elemento central de la actividad de dichas organizaciones22, que ha sido particularmente estudiado en los últimos años en relación con los cárteles del narcotráfico mexicanos, dada su preponderancia en la exportación de estupefacientes hacia el mayor consumidor mundial de sustancias prohibidas: los EE. UU.23. Los estudios realizados muestran que los carteles mexicanos actúan junto a funcionarios públicos corruptos o dentro de un marco de aquiescencia, complacencia, no intervención o incorrecta intervención del Estado24. En consecuencia, agencias y agentes estatales coparticipan activa o pasivamente de las actividades criminales25. Además, una vez establecidos los pactos corruptos, la violencia se aplica no solo entre competidores por el mercado ilegal, sino también contra los funcionarios públicos no corruptos26.

Esta situación permite que, debido a su estrecho contacto con el sistema financiero legal y con el sistema político encargado de diseñar la legislación y promover su aplicación, las organizaciones del crimen transnacional organizado, como las Bacrim y los carteles mexicanos, no lleven a cabo sus transacciones ilícitas aprovechándose de “vacíos legales”, sino de la interacción social con las autoridades en los territorios y jurisdicciones en los que realizan sus actividades27.

A la luz de lo anterior, Rodríguez subraya que este tipo de organizaciones constituye una de las principales amenazas que enfrenta en este momento América Latina28, lo cual es confirmado por Garzón cuando afirma que

el crimen organizado está experimentando cambios sustanciales y constantes en América Latina, posicionándose como uno de los actores estratégicos relevantes del hemisferio, reconfigurando las fronteras territoriales, teniendo un papel importante en la economía, penetrando las estructuras políticas y sociales, y poniendo en juego los avances alcanzados en la construcción del Estado y el sistema democrático29.

En consecuencia, la existencia de organizaciones como las Bacrim o los carteles mexicanos se considera como una amenaza importante para las instituciones, puesto que su poder socio-económico les permite sobornar funcionarios, interferir en procesos democráticos, afectar la manera en que ciudadanos y comunidades se relacionan con la institucionalidad (perpetuando escenarios de ilegalidad) y propiciar el retroceso de la acción de los Estados en materia de política social, administración de justicia y gobernanza local30.

A esto hay que añadir que los costos humanos y sociales de la actuación de las Bacrim son muy altos, debido al elevado número de homicidios, secuestros extorsivos, actos de terror hacia la población y de desplazamiento forzado que cometen, además de los problemas de salud pública derivados del microtráfico de drogas que generan en las comunidades en las que operan. Como Rojas31 ha subrayado, las organizaciones del crimen transnacional organizado, y en particular las Bacrim en Colombia, tienen un impacto directo en múltiples ámbitos, incluyendo:

1) en la calidad de vida, con más temor; 2) en la convivencia cívica, con menores grados de confianza; 3) en la convivencia democrática, con mayor desafección; 4) en las inversiones privadas, con un retraimiento; 5) en el gasto en seguridad, con más gasto público y privado, 6) en el espacio público, con el abandono; 7) en la privatización de las respuestas a los riesgos; 8) en las políticas públicas, incrementando las complejidades de la gestión y los diseños institucionales; 9) sobre las decisiones, generando un sentido de urgencia y de carencia de efectividad; y 10) en los costos de la violencia, que reducen las oportunidades de desarrollo, en especial del desarrollo humano y sustentable.

3. La apropiación por la racionalidad neoliberal de la ciudadanía global del discurso ambivalente de los derechos humanos

La perspectiva de la ciudadanía global permite esclarecer la cuestión relativa a la apropiación por la racionalidad neoliberal del discurso ambivalente de los derechos humanos. En este sentido, como ya hemos analizado, la racionalidad neoliberal, con su modelo de desarrollo glocal, constituye en la actualidad el epicentro de la racionalidad que impulsa el quehacer de la ciudadanía global. De esta manera, finalizada la confrontación de bloques que caracterizó a la Guerra Fría, los centros de poder económico, político y militar que desde principios de la década de 1970 evitaron la extensión a escala global del neoliberalismo, lo han asumido hoy con los brazos abiertos, al punto de contarse en la actualidad entre sus principales valedores.

Ante esta situación, no es de extrañar que la ciudadanía global, que, salvo contadas excepciones, comparte un mismo modelo de desarrollo económico y tiene la capacidad de establecer la agenda socio-política, las tendencias culturales y la cobertura mediática, haya acogido primero, y reconfigurado después, el discurso de los derechos humanos para garantizar la satisfacción de sus propios intereses.

Como resultado, se han generado toda una serie de transformaciones en el Derecho Internacional, comenzando por la extensión del ámbito de los sujetos objeto de protección por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) a las personas jurídicas32. Así mismo, al tiempo que, después de las dos Convenciones Mundiales sobre los Derechos Humanos de Teherán (1968) y Viena (1993), parecía haberse fortalecido el concepto de interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos reconocidos en la DUDH33, se ha promovido la creación de todo un sistema de regímenes fragmentados de Derecho internacional34.

Como resultado de esta fragmentación, se ha dotado de autonomía propia a un derecho internacional económico que ofrece garantías cuasi absolutas a la inversión internacional y la propiedad intelectual, y sustituye los foros judiciales convencionales para la resolución de controversias entre inversionistas extranjeros y Estados por tribunales arbitrales ante instituciones con una clara vocación de protección a los primeros. Además, estos tribunales interpretan normalmente el derecho internacional económico, sin tomar en consideración las graves afectaciones a los derechos humanos (en particular a los derechos DESC, a los derechos de los pueblos indígenas y al derecho colectivo al medio-ambiente) que su aplicación genera en los seres humanos, las comunidades y los pueblos a lo largo y ancho del planeta35. Basta leer con detenimiento las sentencias arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) o de las Cámaras de Comercio de París o Londres, para percatarse de que tales afectaciones son generalmente consideradas como meras externalidades36.

Además, la ciudadanía global ha logrado que ciertas cuestiones sean abordadas a través de directrices no vinculantes entre las cuales se pueden mencionar los Principios de Actuación de las Actividades Empresariales del Global Compact de las Naciones Unidas (2000), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), el Documento de Montreaux sobre las Empresas Militares y de Seguridad Privadas (2011), los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos (2011), las Líneas Directrices de la ocde para Empresas Multinacionales (2011), los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2011), la Declaración de Nueva York sobre los Refugiados y los Migrantes (2016) y la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (2017). Tan intensa ha sido la presión para abordar estas cuestiones a través de directrices no vinculantes, que se ha buscado crear una nueva categoría de norma jurídica internacional, caracterizada por su naturaleza no vinculante y denominada soft law37.

4. La cuestión de la multi/inter/trans-culturalidad del fundamento de los derechos humanos

La cuestión de la multi/inter/trans-culturalidad del fundamento de los derechos humanos ha de abordarse a su vez desde la comprensión de la transculturalidad de la que hemos denominado ciudadanía global. Habiéndose educado en los mismos lugares e interactuando constantemente, sus integrantes comparten una serie de valores y criterios de actuación, que hace que se sientan mucho más cercanos entre sí que con respecto al resto de sus connacionales. Esto es particularmente cierto con respecto al 1 % de la población mundial con mayores recursos, que aglutinan más de la mitad de la riqueza del planeta38. En consecuencia, por mucho que se hable del “multiculturalismo” de sociedades como la brasileña, lo cierto es que los integrantes de la élite socio-económica de este país tienen mucho más en común con quienes se encuentran en su misma posición en Estados Unidos, India o Rusia, que con el ser humano medio de Brasil. De esta manera, se puede afirmar la existencia de una aproximación transcultural de la ciudadanía global al fundamento y contenido de los derechos humanos y a la función que los mismos han de desempeñar en la organización política y el desarrollo socio-económico de la actual sociedad globalizada.

Esta transculturalidad de la ciudadanía global está marcada por su racionalidad neoliberal y se manifiesta en los distintos ámbitos del poder económico, político y social de las sociedades nacionales. Además, en el marco de la sociedad internacional no duda en recurrir a la fuerza armada para terminar de “ajustar” la realidad global a sus intereses en nombre de la asistencia humanitaria, los derechos humanos y el fomento de la paz (Bricmont, 2008). Los casos de Serbia (1999) y Libia (2011) constituyen dos ejemplos paradigmáticos de este fenómeno, por tratarse de intervenciones armadas que no fueron inicialmente justificadas con base en la denominada “guerra contra el terrorismo” yihadista global (Afganistán, 2001), o en la presunta existencia de unas armas de destrucción masiva que el tiempo demostró que solo existían en las mentes de quienes promovieron la intervención (Irak, 2003). Además, al menos en el caso de la intervención en Serbia, no se contó ni tan siquiera con la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Con ello se muestra que la transculturalidad neoliberal no tiene ningún reparo en legitimar el uso de la fuerza armada cuando lo considera necesario, situación que ha sido calificada por Jorge Bergoglio (30/03/2018) como “la pérdida de todo sentimiento de vergüenza por haber perdido la vergüenza”.

Frente a la actuación de la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global, hace ya casi una década que Martin Rees (expresidente de la Universidad de Cambridge y de la Academia Real de las Ciencias del Reino Unido) afirmaba en el programa Redes (2008), dirigido por Eduardo Punset en la televisión pública española, que las probabilidades de que el ser humano pudiera continuar habitando la Tierra al finalizar el siglo XXI no superaban, en su opinión, un 50 %. Entre las múltiples circunstancias que mencionaba para sustentar esta posición, cabe mencionar las siguientes a título de ejemplo: i) los riesgos ocasionados por las explosiones “controladas” que tienen lugar en los aceleradores de partículas subatómicas (con un tamaño de hasta 27 kilómetros de largo), en el intento de reproducir la explosión originaria que pudo haber dado lugar al Universo; ii) la pérdida de biodiversidad en un mundo del que desaparecen alrededor de 40.000 especies de seres vivos al año (un ritmo mil veces superior al de la era preindustrial), incluyendo aquellas especies de insectos que cumplen la función de polinización de la flores; iii) el incremento en la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera por la emisión de gases contaminantes de efecto invernadero39; iv) la crisis social generada por la progresiva concentración de riqueza en un pequeño sector de la población al que hemos denominado ciudadanía global, con el consiguiente empobrecimiento del ser humano medio y el agudizamiento de la pobreza extrema y la hambruna crónica en la que se encuentra la mayor parte del 20 % de la población que sobrevive en unas condiciones de vida más precarias; v) el continuo desarrollo de armamento nuclear40; y vi) la proliferación de armas biológicas y químicas, que pueden desarrollarse en laboratorios móviles aptos para instalare en el espacio equivalente a una pequeña habitación (el conflicto en Siria ha puesto de nuevo el foco de atención mundial en la utilización de este tipo de armamento).

5. ¿Cuál es la respuesta de los organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos ante el modelo de desarrollo glocal y la invisibilización del ser humano medio promovidos por la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global?

A pesar de las advertencias de Rees, que han sido consideradas injustificadamente optimistas por el físico Stephen Hawking poco antes de su fallecimiento en 2017, la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global continúa actuando en la práctica como si los riesgos descritos por Rees y Hawking no existiesen. Sirva como botón de muestra el hecho de que, a pesar de la imprudencia temeraria (por no hablar de dolo) en la que incurrió la gran banca de inversiones asumiendo altísimos niveles de riesgo en productos financieros derivados generó a partir de 2008 la tercera mayor crisis de la era capitalista (con altísimos costes sociales en países como Grecia, Irlanda o España), no ha sido posible establecer regulación alguna de las transacciones financieras internacionales, y eso a pesar de que numerosas entidades bancarias tuvieron que ser rescatadas con fondos públicos nunca recuperados, agravando así los recortes en las políticas sociales.

Del mismo modo, el propio Tratado de París sobre el Cambio Climático (2015), denunciado por los EE. UU. en junio de 2017, evita el establecimiento de objetivos vinculantes de reducción de gases de efecto invernadero, atribuyendo a los distintos Estados Partes la facultad para determinar los objetivos que cada uno considere oportunos. Como resultado de lo anterior, los gobiernos de los Estados Partes han asumido voluntariamente en los dos últimos años objetivos de reducción de emisiones tan limitados, que incluso en el caso de que llegaran a cumplirse nos situarían en una franja de 3 a 6 grados de incremento de temperatura para finales del siglo XXI. Y todo esto mientras el Ártico se deshiela a un ritmo vertiginoso, las aguas incrementan su nivel de manera nunca antes observada (amenazando en el corto plazo con la desaparición de comunidades, e incluso Estados isleños) y los accidentes naturales relacionados con el cambio climático se multiplican por todo el planeta dejando cada año decenas de miles de muertos41.

Ante esta situación, es inevitable preguntarse sobre la respuesta que ofrecen los organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos. Somos conscientes de que en estas líneas no es posible realizar una valoración detallada de conjunto de su actividad. Así mismo, también entendemos que los mecanismos de quejas individuales constituyen solo uno de sus varios ámbitos de actuación, y que normalmente es uno de los menos desarrollados debido a los numerosos obstáculos que enfrentan. Sin embargo, no es menos cierto, que 70 años después de la aprobación de la DUDH, su limitada eficacia causa, cuando menos, perplejidad. Veamos rápidamente algunos ejemplos.

Como Canosa, Bonilla y Buitrago42 han señalado, el mecanismo de quejas individuales del Comité de la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer ha dictado algo menos de 2 decisiones de fondo anuales durante el periodo 2004-2017 para un total de 23. Una situación similar encontramos, según Izquierdo y Ugalde43, con respecto al mecanismo de quejas individuales ante el Comité de los Derechos DESC, puesto que en los cinco años que lleva en vigor ha dictado 9 decisiones de fondo, la mitad de las cuales se han pronunciado contra España, que en los últimos diez años casi ha duplicado el número de personas bajo el umbral de pobreza, llegando en la actualidad a superar los diez millones.

A diferencia de los dos casos anteriores, el mecanismo de quejas individuales ante el Comité contra la Tortura se encuentra en vigor desde hace más de cuarenta años. Como explican Chinchón y Rodríguez44, durante el periodo 1987-2017 se han presentado 749 quejas individuales relativas a 36 Estados Parte, de las que 294 han sido objeto de decisión de fondo (algo más de 7 al año), con un total de 119 condenas (3 de media anual). Esta situación contrasta con el hecho de que la tortura es una práctica ampliamente extendida en la actual sociedad internacional, como lo demuestra el informe aprobado el 13 de diciembre de 2012 por el Comité de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos en el que se reconoce que la práctica sistemática de tortura formó parte del programa de detención e interrogatorio puesto en marcha por la CIA durante la administración de George W. Bush a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 (lo que, sin embargo, no ha generado ningún tipo de procedimiento para dilucidar las responsabilidades penales derivadas de su aplicación).

En consecuencia, como subrayan Chinchón y Rodríguez45, dentro del sistema universal, tan solo el procedimiento de quejas individuales ante el Comité de Derechos Humanos, con sus varios cientos de decisiones de fondo al año sobre presuntas violaciones a los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, parece ofrecer, a pesar del carácter no vinculante de sus decisiones, un mínimo nivel de protección46.

Con respecto a los sistemas regionales de promoción y protección de los Derechos Humanos, Alija y Bonet47 subrayan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), establecido por la Convención Europea para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales, a pesar de tener más de 50.000 casos pendientes, dicta en torno a mil decisiones de fondo anuales en relación con presuntas violaciones por Estados Partes de los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención (el TEDH no tiene, sin embargo, competencia directa sobre los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en la Carta Social Europea).

Por su parte, Ramírez Lemus48 y Lages, Francesconi, Araneda y Rojas49 señalan que, mientras la Corte Africana de Derechos Humanos ha resuelto en torno a una treintena de casos en sus diez años de funcionamiento (habiéndose declarado la falta de jurisdicción en al menos dos tercios de los mismos), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones se han caracterizado por ser particularmente incisivas con los Estados (a diferencia del amplio, con frecuencia excesivo, margen de apreciación otorgado por el TEDH), dicta entre 15 y 20 de decisiones de fondo anuales en casos que, por lo general, requieren largos años de tramitación desde que son presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

De esta manera, más que ofrecer una auténtica protección a las víctimas de las incontables violaciones de derechos humanos que se producen cada año, los procedimientos de quejas individuales ante los diversos organismos del sistema universal y las actuaciones de los tribunales regionales tratan de ofrecer, con grandes limitaciones, una protección simbólica dirigida a generar dinámicas de cambio en la actuación de los Estados. Ante esta situación, y dado el desbordamiento en que se encuentran aquellas jurisdicciones nacionales que, como Colombia, ofrecen recursos judiciales accesibles y a bajo costo contra las violaciones de derechos fundamentales, algunos autores hacen énfasis en la necesidad de promover la justicia comunitaria para abordar la cotidiana violación de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales50.

Sin embargo, no es menos cierto que extensas áreas de los núcleos urbanos y las zonas rurales de numerosos países iberoamericanos (Brasil, Colombia, El Salvador o México son tan solo algunos ejemplos) se encuentran bajo la influencia, y con frecuencia el control de hecho, de grupos de la delincuencia transnacional organizada, que, ante la ausencia de trabajo formalizado, se han convertido en una importante fuente de empleo en las zonas en las que actúan51. En este contexto, surge la pregunta sobre la forma de operar de la justicia comunitaria en aquellas áreas bajo la influencia o control de grupos armados organizados al margen de la ley. Resulta, sin embargo, difícil ofrecer una respuesta, porque los estudios que tenemos hasta la fecha se limitan a áreas muy concretas, como algunas favelas de Río de Janeiro, ciertas colonias de los núcleos urbanos del norte de México y algunos cantones de San Salvador.

6. ¿Qué ofrecen las iniciativas de diálogo intercultural e interreligioso como alternativa al modelo de desarrollo glocal y a la invisibilización del ser humano medio promovidos por la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global?

A la luz de la limitada respuesta de los organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos al modelo de desarrollo glocal y a la invisibilización del ser humano medio, promovidos por la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global, aparece como principal respuesta hasta el momento las iniciativas de diálogo intercultural e interreligioso entre los respectivos seres humanos medios de las distintas comunidades, pueblos y Estados. Sin embargo, los desafíos que enfrentan este tipo de iniciativas son múltiples.

Con respecto al desarrollo del diálogo intercultural, el Foro Social Mundial iniciado en 2001 en Porto Alegre ha puesto de relieve que los obstáculos surgen desde el mismo momento en que se constata la necesidad de fomentar la capacidad de comprensión de las premisas sobre las que se construye el pensamiento del otro, con el fin de facilitar el entendimiento del respectivo fundamento de los derechos humanos, tal y como es expresado en sus propios términos desde la alteridad. Solo a partir de aquí, y con base en el pleno respeto al contenido de los distintos fundamentos, parece posible desarrollar iniciativas que permitan su realización conjunta52.

En cuanto al diálogo interreligioso, sirva como ejemplo de sus muchas dificultades los limitados frutos que hasta el momento han generado las décadas de conversación entre el cristianismo católico (con cerca de 1.300 millones de creyentes) y el islam (que supera ya los 1.500 millones). A pesar de las varias décadas transcurridas desde que el Concilio Vaticano II promoviese dicho diálogo, lo máximo que, desde una perspectiva cristiano-católica, se ha logrado avanzar es el reconocimiento de que ciertos contenidos del Corán y de la vida en el islam nos remiten a la Palabra de Dios recibida en Cristo. No ha sido, sin embargo, posible hasta el momento dar un paso adicional para reconocer que el Corán contiene una Palabra de Dios propia, cuya autenticidad no depende de su correspondencia con la Palabra de Dios tal y como ha sido revelada al cristianismo-católico (Caspar, 1995).

Conclusión

A diferencia de épocas anteriores, el tiempo comienza a pasar factura de manera inexorable ante la ausencia de una respuesta eficaz al modelo de desarrollo glocal y a la invisibilización del ser humano medio, que promueve la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global. Las respuestas hasta ahora intentadas son lentas, tienen un alcance muy limitado y se enfrentan a numerosos obstáculos. Así, los organismos universales y regionales de protección de los derechos humanos limitan en gran medida su actividad al ámbito de lo simbólico y las jurisdicciones nacionales que ofrecen recursos judiciales accesibles y a bajo costo contra las violaciones de derechos fundamentales se encuentran desbordadas. La función que puede desempeñar en este ámbito la justicia comunitaria se ve con frecuencia obstaculizada en aquellas áreas bajo la influencia o control de grupos armados organizados al margen de la ley y los procesos de diálogo intercultural e interreligioso siguen su curso de manera parsimoniosa, con sus avances y retrocesos.

La aparente tranquilidad que ante esta situación muestra la ciudadanía global no se ha visto alterada, debido, en gran medida, a que mantiene su plena confianza en la ciencia. De esta modo, a la vez que, como hemos visto, continúa haciendo business as usual, invierte ingentes recursos en el desarrollo de la tecnología necesaria para llegar a cabo una doble operación: i) por un lado, la introducción a gran escala de robots que desarrollen con mayor precisión, celeridad y eficacia las funciones que hasta ahora venía realizando el ser humano medio; ii) por otro lado, la exploración de terceros planetas, donde eventualmente la ciudadanía global pueda continuar su existencia, con los robots por ella misma creados, y sin que haya necesidad alguna de embarcar en este viaje a la “pesada carga” que constituyen los miles de millones de personas que encarnan al ser humano medio.

No se trata de delirios de ciencia ficción, sino de la auténtica apuesta científica de la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global para el siglo XXI, una vez que ha llegado a la conclusión de que la mejor manera de resolver a medio plazo los graves problemas ocasionados en una Tierra que gime, y un ser humano medio que sufre, es limitar en la mayor medida posible la función que ambos desempeñan.

Frente a esta apuesta, el diálogo interreligioso como alterativa para abordar estos problemas sitúa también al exterior del ser humano medio la condición de posibilidad para que los obstáculos que hasta ahora han impedido su pleno desarrollo puedan ser finalmente superados. Así, si diversas religiones han recibido relevaciones y experiencias parciales de Dios, parece natural que a través de un encuentro de acogida entre estas pudieran mutuamente enriquecerse. Sin embargo, su persistencia en identificar el Todo con los aspectos concretos que les han sido revelados, unido a los continuos apegos materiales al poder, la riqueza, el prestigio y el conocimiento que siguen caracterizándolas, hacen que resulte prácticamente imposible, desde una perspectiva humana, que puedan llegar a tener un encuentro de esa naturaleza. En consecuencia, siendo los caminos de Dios insondables para los seres humanos, es en el terreno de la gracia y del incomprensible amor de Dios hacia estos últimos donde en última instancia reside la condición de posibilidad de un auténtico diálogo interreligioso que permita afrontar los múltiples desafíos de nuestro tiempo53.

Resulta particularmente significativo que tanto la apuesta científica de la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global, como el proyecto de diálogo interreligioso, coincidan en la externalidad al ser humano (medio) como elemento central de sus respectivas propuestas. Pareciera como si, después de varios siglos, ciencia y religión hubiesen encontrado finalmente un pilar en común: el futuro no se encuentra en los seres humanos, sino al exterior de los mismos.

Ante esta inesperada situación, el movimiento humanista que se encuentra en la base del desarrollo de los derechos humanos, y el diálogo intercultural secular sobre sus fundamentos, no pueden seguir permaneciendo en silencio porque está en juego su propia existencia. Por ello, las numerosas reflexiones realizadas el año pasado con motivo del 70 aniversario de la DUDH se presentan como una excelente oportunidad para dejar en un segundo plano las celebraciones de los hitos del pasado, y sumergirse en la articulación de una propuesta de futuro que pueda abordar de manera eficaz los profundos problemas que genera para el ser humano medio el modelo de desarrollo glocal impulsado por la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global.

Bibliografía

Adorno, T. Minima moralia. Madrid: Akal, 2006.

Aguiló, A. “Los derechos humanos como campo de las luchas por la diversidad humana: un análisis desde la sociología crítica de Boaventura de Sousa Santos”. Universitas Humanística 68 (2008): 179-205. http://www.scielo.org.co/pdf/unih/n68/n68a11.pdf.

Alija Fernández, R. A. y Bonet Pérez, J. “La actividad judicial del sistema europeo de protección de los derechos humanos: alcance y limitaciones”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V., vol. 4, cap. 9, 317-346. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Aronowitz, A. “Trafficking in Human Beings: An International Perspective”. En Global Organized Crime: Trends and Developments, editado por Siegel, D. E., 85-95. Dordrecht: Kluwer Academic Publishers, 2003.

Astorga, L. Drogas sin fronteras. Ciudad de México: Debolsillo, 2015.

Banco Mundial. Regional Aggregation Using 2011 PPP and $1.9/day Poverty Line, 2017.

Benjamin, W. Tesis sobre la historia y otros fragmentos. México: Contrahistoria, 2005.

Berón Ospina, A. A. “La memoria como una propuesta de justicia”. En Claves de la justicia desde América Latina, editado por López, E. A., Niño Castro, A. y Tovar González, L., vol. 6, 333-342. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2019.

Bricmont, J. Imperialismo humanitario. El uso de los derechos humanos para vender la guerra. Barcelona: El Viejo Topo, 2008.

Blovich, S. Vigilante in the Field of Financial Transactions. Ponencia en el seminario ICEPS sobre Riesgos Corporativos. Nueva York: Morton Banking Center, 2004.

Canosa Cantor, J. Bonilla Tovar, V. y Buitrago Rey, N. E. “La actividad cuasi-judicial del Comité contra la Discriminación Racial, Comité contra la Discriminación contra la Mujer y Comité por los Derechos de los Niños: alcance y limitaciones”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V., vol. 4, cap. 5, 183-220. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Caspar, R. Para una visión cristiana del islam. Santander: Sal Terrae, 1995.

Castells, M. End of Millenium. Oxford: Blackwell, 1996.

Castells, M. La era de la información. Economía, sociedad y cultura. El fin del milenio, vol. III. Madrid: Alianza Editorial, 1998.

Chinchón Álvarez, J. y Rodríguez, J. “La actividad cuasi-judicial del Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura y Comité contra las Desapariciones Forzadas: alcance y limitaciones”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V., vol. 4. cap. 4, 153-182. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

De Sousa Santos, B. Los derechos humanos y el Foro Social Mundial. Ponencia presentada en el XXXV Congreso de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH). Quito, 2-6 marzo de 2004. Barcelona: Institut de Drets Humans de Catalunya, 2004. http://aplicaciones2.colombiaaprende.edu.co/red_privada/sites/default/files/de_los_derechos_humanos_y_foros_social_mundial__-__soussa_santos.pdf.

Díaz-Chalela, M., Gómez-Rey, A. y Prieto-Ríos, E. “La efectividad del Ciadi a través de su integración con otros sistemas de derecho internacional: el caso de los desc”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago, N. E., Canosa, J. y Bonilla, V., vol. 4, cap. 19, 707-732. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional e Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Domine, M. “Criminalidad económica y terrorismo”. Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay 1 (2007): 83-131.

Fernández Liesa, C. El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica. Madrid: Thomson/Civitas, 2013.

Focarelli, C. “International Law in the 20th Century”. En Research Handbook on the Theory and History of International Law, editado por Orakhelashvili, A., 478-527. Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2011.

García-Matamoros L. V. y Arévalo-Ramírez, W. “La actividad del Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio: su eficacia, limitaciones y uso diferenciado por países en vías de desarrollo y países desarrollados”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, vol. 4. cap. 18, 665-706, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional e Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Garzón, J. C. La rebelión de las redes criminales: el crimen organizado en América Latina y las fuerzas que lo modifican. Woodrow Wilson Center, 2012.

Hagan, F. “The Organized Crime Continuum: A Further Specification of a New Conceptual Model”. Criminal Justice Review 8 (1983): 52-57.

Herrera Flores, J. “La riqueza humana como criterio de valor”. En El vuelo de anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, editado por Herrera Flores, J. Bilbao: Desclée De Brouwer, 2000.

Izquierdo, R. y Ugalde, A. L. “La actividad cuasi-judicial del sistema de protección universidad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Protección de los Trabajadores Migrantes y Comité para la Protección de las Personas Discapacitadas: alcance y limitaciones”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V., vol. 4, cap. 6, 221-252. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional e Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Kleemans, E. “Theoretical perspectives on Organized Crime”. En The Oxford Handbook of Organized Crime, editado por Morgan, Rod, Mike Maguire, Robert Reiner. Oxford: Oxford University Press, 2014.

Lages, R., Francesconi, L., Araneda, C. y Rojas, J. “La actividad casi-judicial del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: alcance y limitaciones”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V., vol. 4. cap. 8, 285-316. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Leroy, R. Microeconomía. Bogotá: McGraw Hill, 1990.

Levi, P. Los hundidos y los salvados, Barcelona: Aleph, 2005.

Mantilla, S. “Hacia una perspectiva ‘glocal’ del conflicto armado en Colombia: dinámicas y actores en los espacios transfronterizos y transnacionales”. Papel Político 14, n.o 2 (2009).

Medel, M. y Thoumi, F. “Mexican Drug ‘Cartels’”. En Organized Crime, editado por Paoli, L. Oxford: Oxford University Press, 2014.

Nietzsche, F. Consideraciones intempestivas. Barcelona: Alianza, 2015.

Obokata, T. Trafficking in Human Beings From a Human Rights Perspective: Towards a Holistic Approach. Leiden: Martinus Nijhoff Publishers, 2006.

Olasolo, H. Derecho internacional penal, justicia transicional y crímenes transnacionales. Valencia: Tirant lo Blanch & Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional, 2017.

Olasolo, H. “Epílogo: Reflexiones sobre la irrelevancia del ser humano medio para la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global”. En 70 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la Protección Universal de los Derechos Humanos en cuestión, editado por C. Proner, H. Olasolo, C. Villar Durán, C. Back & G, Ricobom, vol. 2, 655-67. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Olasolo, H. y Cuenca, S. “Conclusiones sobre la función que cumple la justicia internacional a la luz de su alcance y limitaciones”. En Alcance y Limitaciones de la Justicia Internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V., vol. 4, cap. 20, 733-760. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Olásolo, H. y Galain Palermo, P. Los desafíos del derecho internacional penal: especial atención a los casos de Argentina, Colombia, España, México y Uruguay. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018.

Olasolo, H., Lair, E. y Carcano, L. “Justicia, (des)orden y grupos al margen de la ley: miradas cruzadas sobre Brasil, México y Colombia”. Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (Anidip) 6 (2018): 60-80.

O’Neil, S. “The Real War in Mexico: How Democracy Can Defeat the Drug Cartels”. Foreign Affairs 88 n.o 4. (2009): 63-77.

Ortiz, L. “Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos”. En Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 23-48, editado por Martin, C., Rodríguez-Pinzón, D. y Guevara, J. A. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana, 2004.

Oxfam-Intermon. Una economía al servicio del 1 %. Acabar con los privilegios y la concentración de poder para frenar la desigualdad extrema, 2016. Disponible en https://goo.gl/P5qr2K.

Paternostro, S. “Mexico as a ‘Narco-democracy’”. World Policy Journal, 12 (1995): 41-47.

Pikaza, X. Violencia y diálogo de religiones. Un proyecto de paz. Santander: Sal Terrae, 2004.

Proner, C. “La justicia comunitaria como instrumento de lucha por derechos en el siglo XXI”. Estudios sobre justicia comunitaria en América Latina, editado por Proner, C. y Back, C., vol. 8, cap. 1, 23-34. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2019.

Prieto, C. A. Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia. Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung Colombia, 2013.

Ramírez Lemus, J. R. “La actividad judicial del sistema africano de protección de los Derechos Humanos: alcance y limitaciones”. En Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago Rey, N. E., Canosa Cantor, J. y Bonilla Tovar, V., vol. 4, cap. 10, 347-395. Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, 2018.

Remiro Brotons, A. et al. Derecho internacional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2007.

Rexton, P. Drug Trafficking and International Security. Londres: Rowman & Littlefield, 2016.

Ríos, V. “How Government Coordination Controlled Organized Crime: The Case of Mexico’s Cocaine Markets”. Journal of Conflict Resolution 59, n.o 8 (2015): 1433-54.

Rodríguez, G. Antiguas y nuevas amenazas a la seguridad de América Latina. Ponencia presentada en la VII Asamblea Plenaria del Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA). Ciudad de México, 2010.

Rojas, F. “Violencia en América Latina. Debilidad estatal, inequidad y crimen organizado inhiben el desarrollo humano”. En América Latina y el Caribe: globalización y conocimiento. Repensar las ciencias sociales, editado por Rojas, F., Álvarez, A., Rojas, F. y Álvarez, A. Montevideo: Unesco-Flacso, 2011.

Samir, S. K. Cien preguntas sobre el islam. Entrevista a Samir Khalil Samir. Madrid: Ediciones Encuentro, 2003.

Shaw, M. N. International Law. Cambridge: Cambridge University Press, 2014.

Villán Durán, C. y Faleh Pérez, C. Manual de derecho internacional de los derechos humanos. Universidad de Alcalá de Henares y Asociación Española de Derechos Humanos, 2014.

Zaffaroni, E. “Il crimine organizato: una categorizzazione fallita”. En Criminalità Organizzata e Risposte Ordinamentali, tra Efficienza e Garanzi, editado por Moccia, S., 65-75. Nápoles: Edizioni Scientifiche Italiane, 1999.

Notas

* La presente contribución desarrolla y actualiza el trabajo titulado “Reflexiones sobre la irrelevancia del ser humano medio para la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global”, publicado en 70 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la protección universal de los derechos humanos en cuestión, editado por C. Proner, H. Olasolo, C. Villar Durán, C. Back y G, Ricobom, vol. 2. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores), 655-672. isbn: 978-84-9190-026-9. Así mismo, hace parte del proyecto de investigación Fortalecimiento en materia de derecho internacional penal y humanitario de la Red Perspectivas Ibero-Americanas sobre la Justicia y la Red Latino-Americana de Revistas y Publicaciones de Derecho Internacional (2019), financiado por la Dirección de Investigación e Innovación de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia.

** Profesor titular de carrera en la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, donde dirige los programas de Especialización y Maestría en Derecho Internacional, la Clínica Jurídica Internacional y el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (Anidip). Investigador calificado en categoría senior por Colciencias; presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH, Países Bajos), donde se desempeña además como coordinador general de la Red de Investigación Perspectivas Ibero-Americanas sobre la Justicia y como director de la Colección del mismo nombre publicada junto con la editorial Tirant lo Blanch (España) y el Instituto Joaquín Herrera Flores (Brasil). Senior lecturer en la Universidad de La Haya para las Ciencias Aplicadas (Países Bajos).

1 C. Villán Durán y C. Faleh Pérez, Manual de derecho internacional de los derechos humanos, (Universidad de Alcalá de Henares y Asociación Española de Derechos Humanos), 2014.

2 C. Fernández Liesa, El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica, (Madrid: Thomson-Civitas, 2013); L. Ortiz, “Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos”, en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, editado por C. Martin, D. Rodríguez-Pinzón, y J. A. Guevara, 23-48, (Ciudad de México: Universidad Iberoamericana, 2004).

3 H. Olasolo, “Epílogo: Reflexiones sobre la irrelevancia del ser humano medio para la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global”, en 70 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la Protección Universal de los Derechos Humanos en cuestión, editado por C. Proner, H. Olasolo, C. Villar Durán, C. Back y G. Ricobom, Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, vol. 2, 655-672, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

4 S. K. Samir, Cien preguntas sobre el islam. Entrevista a Samir Khalil Samir, (Madrid: Ediciones Encuentro, 2003).

5 Ibíd.

6 J. Herrera Flores, “La riqueza humana como criterio de valor”, en El vuelo de anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, editado por J. Herrera Flores, (Bilbao: Desclée De Brouwer, 2000).

7 Banco Mundial, Regional aggregation using 2011 PPP and $1.9/day poverty line, (2017). En este documento se encuentra la estadística de varios años (2013, 2012, 2011, 2010, 2008, 2005, 2002, 1999, 1996, 1993, 1990, 1987, 1984, 1981) con base en la línea de pobreza extrema de $1,25. Para cambiar a una línea de pobreza de $3,00 es necesario modificar el espacio que se encuentra a la derecha en la tabla denominada: Replicate the World Bank’s regional aggregation, tras las palabras: “Second, input your poverty line”.

8 S. Mantilla, “Hacia una perspectiva ‘glocal’ del conflicto armado en Colombia: dinámicas y actores en los espacios transfronterizos y transnacionales”, Papel Político 14, n.o 2 (2009).

9 H. Olasolo, Derecho internacional penal, justicia transicional y crímenes transnacionales, (Valencia: Tirant lo Blanch & Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional, 2017). Salvando las distancias, es como si en las clases de geografía impartidas en la educación secundaria se utilizara con plena conciencia e intencionalidad un mapa que fuera manifiestamente contrario a las auténticas dimensiones geográficas de los diversos continentes porque su principal finalidad es reflejar el peso socio-económico de sus creadores (desafortunadamente, esta situación no es meramente hipotética, porque nuestros centros educativos siguen enseñando el mapa Mercator, que sobredimensiona Europa y Norteamérica, dejando en un segundo plano otros mapas como el de Peters, que dan buena cuenta de la subrepresentación de las proporciones geográficas de África y Suramérica).

10 S. Mantilla, “Hacia una perspectiva ‘glocal’ del conflicto armado en Colombia: dinámicas y actores en los espacios transfronterizos y transnacionales”, Papel Político 14, n.o 2 (2009).

11 W. Benjamin, Tesis sobre la historia y otros fragmentos, (México: Contrahistoria, 2005).

12 Ibíd.

13 Adorno, Minima moralia, (Madrid: Akal, 2006).

14 P. Levi, Los hundidos y los salvados, (Barcelona: Aleph, 2005).

15 A. A. Berón Ospina, “La memoria como una propuesta de justicia”, en Claves de la justicia desde América Latina, editado por E. A. López, A. Niño Castro y L. Tovar González, vol. 6, 333-342. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2019).

16 Benjamin, Tesis sobre la historia y otros fragmentos.

17 F. Nietzsche, Consideraciones intempestivas, (Barcelona: Alianza, 2015).

18 M. Castells, La era de la información. Economía, sociedad y cultura. El fin del milenio, vol. III, (Madrid: Alianza Editorial, 1998).

19 R. Leroy, Microeconomía, (Bogotá: McGraw Hill, 1990); S. Blovich, Vigilante in the Field of Financial Transactions. Ponencia en el seminario iceps sobre Riesgos Corporativos, (Nueva York: Morton Banking Center, 2004).

20 C. A. Prieto, Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia, (Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung Colombia, 2013).

21 M. Domine, “Criminalidad económica y terrorismo”, Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay 1 (2007).

22 F. Hagan, “The Organized Crime Continuum: A Further Specification of a New Conceptual Model”, Criminal Justice Review 8 (1983). E. Zaffaroni, “Il crimine organizato: una categorizzazione fallita”, en Criminalità Organizzata e Risposte Ordinamentali, tra Efficienza e Garanzi, editado por S. Moccia, (Nápoles: Edizioni Scientifiche Italiane, 1999); A. Aronowitz, “Trafficking in Human Beings: An International Perspective”, en Global Organized Crime: Trends and Developments, editado por Siegel, D. E., (Dordrecht: Kluwer Academic Publishers, 2003); T. Obokata, Trafficking in Human Beings From a Human Rights Perspective: Towards a Holistic Approach, (Leiden: Martinus Nijhoff Publishers, 2006).

23 L. Astorga, Drogas sin fronteras, (Ciudad de México: Debolsillo, 2015); S. O’Neil, “The Real War in Mexico: How Democracy Can Defeat the Drug Cartels”, Foreign Affairs 88, n.o 4. (2009): 63-77; M. Medel y F. Thoumi, “Mexican Drug ‘Cartels’”, en Organized Crime, editado por L. Paoli, (Oxford: Oxford University Press, 2014); H. Olásolo y P. Galain Palermo, Los desafíos del derecho internacional penal: especial atención a los casos de Argentina, Colombia, España, México y Uruguay, (Valencia: Tirant lo Blanch, 2018); S. Paternostro, “Mexico as a ‘Narco-democracy’”, World Policy Journal, 12 (1995); P. Rexton, Drug Trafficking and International Security, (Londres: Rowman & Littlefield, 2016); V. Ríos, “How Government Coordination Controlled Organized Crime: The Case of Mexico’s Cocaine Markets”, Journal of Conflict Resolution 59, n.o 8 (2015): 1433-54.

24 Rexton, Drug Trafficking and International Security.

25 Medel y Thoumi, “Mexican Drug ‘Cartels’”.

26 Paternostro, “Mexico as a ‘Narco-democracy’”.

27 E. Kleemans, “Theoretical perspectives on Organized Crime”, en The Oxford Handbook of Organized Crime, (Oxford: Oxford University Press, 2014).

28 G. Rodríguez, Antiguas y nuevas amenazas a la seguridad de América Latina, ponencia presentada en la VII Asamblea Plenaria del Foro Interparlamentario de las Américas, FIPA, (Ciudad de México, 2010).

29 J. C. Garzón, La rebelión de las redes criminales: el crimen organizado en América Latina y las fuerzas que lo modifican, (Woodrow Wilson Center, 2012), 1.

30 H. Olásolo y P. Galain Palermo, Los desafíos del derecho internacional penal: especial atención a los casos de Argentina, Colombia, España, México y Uruguay.

31 F. Rojas, “Violencia en América Latina. Debilidad estatal, inequidad y crimen organizado inhiben el desarrollo humano”, en América Latina y el Caribe: globalización y conocimiento. Repensar las ciencias sociales, editado por F. Rojas, A. Álvarez, F. Rojas, y A. Álvarez, (Montevideo: Unesco-Flacso, 2011).

32 C. Fernández Liesa, El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica, (Madrid: Thomson/Civitas, 2013).

33 C. Villán Durán y C. Faleh Pérez, Manual de derecho internacional de los derechos humanos, (España: Universidad de Alcalá de Henares y Asociación Española de Derechos Humanos, 2014). Es difícil vislumbrar de qué manera los 1.200 millones de personas que sufren actualmente hambre crónica o no tienen acceso al agua pueden ejercitar de manera efectiva sus derechos de libertad de expresión, libertad de asociación o participación política; situación que nos tememos también se extiende a los varios miles de millones de personas que no disponen de una vivienda digna, no tienen la oportunidad de ser tratados en un centro de salud, no pueden ausentarse del puesto de trabajo por enfermedad o no pueden disfrutar del “lujo” de una pensión de jubilación que no sea inferior al salario mínimo interprofesional.

34 Remiro Brotons, A. et al. Derecho internacional, (Valencia: Tirant lo Blanch, 2007); M. N. Shaw, International Law, (Cambridge: Cambridge University Press, 2014).

35 L. V. García-Matamoros y W. Arévalo-Ramírez, “La actividad del Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio: su eficacia, limitaciones y uso diferenciado por países en vías de desarrollo y países desarrollados”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4, cap. 18, 665-706. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional e Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

36 C. Fernández Liesa, El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica, (Madrid: Thomson/Civitas, 2013); C. Focarelli, “International Law in the 20th Century”, en Research Handbook on the Theory and History of International Law, editado por A. Orakhelashvili, (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2011). Díaz-Chalela, Gómez-Rey y Prieto-Ríos analizan aquellos casos en los que, de manera excepcional, el Ciadi ha tratado de realizar una interpretación integradora entre el derecho internacional económico y el régimen jurídico internacional de los derechos DESE. M. Díaz-Chalela, A. Gómez-Rey y E. Prieto-Ríos, “La efectividad del Ciadi a través de su integración con otros sistemas de derecho internacional: el caso de los DESE”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por Olasolo, H., Buitrago, N. E., Canosa, J. y V. Bonilla, vol. 4, cap. 19, 707-732. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional e Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

37 C. Fernández Liesa. El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica; Focarelli, C. “International Law in the 20th Century”.

38 Oxfam-Intermon, Una economía al servicio del 1 %. Acabar con los privilegios y la concentración de poder para frenar la desigualdad extrema, 2016. Disponible en https://goo.gl/P5qr2K. En el informe que presenta Oxfam-Intermon, subraya que la única forma de erradicar la pobreza extrema en el mundo es terminar con el fenómeno de la concentración de riqueza que ha caracterizado los primeros quince años del siglo XXI. En particular, según los datos ofrecidos por esta organización, si en 2010 las 388 personas más ricas del planeta poseían la misma riqueza que la mitad de la población mundial, cinco años después esa cifra se ha reducido en cuatro quintas partes a apenas 62 individuos.

39 En la actualidad, el dióxido de carbono constituye en torno al 0,04 % de la atmósfera, equivalente a 400 partes por millón, habiéndose superado el límite del 0,035 % que según los científicos evitaría que la temperatura de la Tierra se incremente por encima de los dos grados a finales del siglo XXI.

40 Después de haber denunciado en junio de 2017 el acuerdo alcanzado en julio de 2015 entre Irán y los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (más Alemania) en relación con el programa nuclear iraní, EE. UU. enuncia en agosto de 2018 el tratado de no proliferación de misiles balísticos de medio alcance (Tratado imf) que estaba en vigor con Rusia desde 1987 (la retirada de EE. UU. del Tratado imf se hizo efectiva el 8 de febrero de 2019). En el centro del recrudecimiento de las tensiones entre Washington y Moscú se encuentra el misil de crucero Novator 9M729 (ssc-8, según la clasificación de la otan), desarrollado por Rusia, y que, según el gobierno de ee. uu., infringe el Tratado al superar los 500 kilómetros de alcance. Mientras tanto, Corea del Norte continúa con sus esfuerzos por desarrollar tecnología para fabricar misiles balísticos con cabezas nucleares de largo alcance. Estos ejemplos no hacen sino reflejar que la amenaza nuclear está más viva que nunca a raíz del continuo desarrollo de armamento nuclear.

41 Apenas dos meses antes del inicio el 30 de noviembre de 2015 de la Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático de París, salió a la luz pública que Volkswagen había trucado sistemáticamente durante años los mecanismos de medición de los niveles de contaminación de los motores diésel en millones de vehículos. En los años siguientes, se ha podido conocer que esta práctica era habitual en la industria automotriz transnacional, como lo muestran los casos de Honda, Mazda, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Renault-Citroen o bmw, por poner solo algunos ejemplos. Así mismo, en 2018 se hizo público que muchos de los vehículos afectados en países como Alemania por este escándalo están siendo vendidos sin haber rebajado sustancialmente su nivel de emisiones a países como Rumanía, donde la legislación es mucho más laxa a este respecto. Simultáneamente, comienzan a aparecer toda una serie de informes que indican que desde comienzos de la década de 1960 las transnacionales energéticas vienen realizando ajustes en el diseño de las plantas de extracción situadas en lugares particularmente sensibles el cambio climático para responder a un fenómeno del que ya tenían conocimiento desde entonces, y que han negado sistemáticamente hasta nuestros días. Sin embargo, el fiscal general del Estado ha bloqueado toda investigación contra compañías como ExxonMobil por ocultar dicha información, en consonancia con la estrategia de negación pública del cambio climático desplegada por el actual presidente de los Estados Unidos y por el director de su Agencia de Protección Medioambiental. Además, por si esto fuera poco, se acaba de reconocer ante la opinión pública norteamericana que en las elecciones presidenciales del 2016, el Comité Nacional del Partido Demócrata intervino de manera deliberada en las primarias del partido para evitar que el único candidato que recogía en su programa la adopción de medidas específicamente diseñadas para abordar de manera comprehensiva el fenómeno de la emisión de gases contaminantes pudiera tener alguna oportunidad para llegar a la presidencia. De esta manera, mientras la Tierra gime y el ser humano medio sufre, asistimos como espectadores a este espectáculo esperpéntico en relación con la emisión de gases contaminantes de efecto invernadero, aderezado por un alto grado de indiferencia de la transculturalidad neoliberal de la ciudadanía global, como lo muestra, una vez más, la actitud de los gobiernos de Canadá, China, Rusia, ee.uu y algunos de los países escandinavos, y sus respectivas transnacionales, al afrontar el imparable deshielo del Ártico mediante el análisis de la forma de extraer sus minerales de la manera más rentable posible.

42 J. Canosa Cantor, V. Bonilla Tovar y N. E. Buitrago Rey, “La actividad cuasi-judicial del Comité contra la Discriminación Racial, Comité contra la Discriminación contra la Mujer y Comité por los Derechos de los Niños: alcance y limitaciones”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4, cap. 5, 183-220. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

43 R. Izquierdo y A. L. Ugalde, “La actividad cuasi-judicial del sistema de protección universidad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Protección de los Trabajadores Migrantes y Comité para la Protección de las Personas Discapacitadas: alcance y limitaciones”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4, cap. 6, 221-252. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional e Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

44 J. Chinchón Álvarez y J. Rodríguez, “La actividad cuasi-judicial del Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura y Comité contra las Desapariciones Forzadas: alcance y limitaciones”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, vol. 4. cap. 4, 153-182, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

45 Ibíd.

46 H. Olasolo y S. Cuenca, “Conclusiones sobre la función que cumple la justicia internacional a la luz de su alcance y limitaciones”, en Alcance y Limitaciones de la Justicia Internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4, cap. 20, 733-760. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

47 R. A. Alija Fernández y J. Bonet Pérez, “La actividad judicial del sistema europeo de protección de los derechos humanos: alcance y limitaciones”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E., Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4, cap. 9, 317-346. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

48 J. R. Ramírez Lemus, “La actividad judicial del sistema africano de protección de los Derechos Humanos: alcance y limitaciones”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4, cap. 10, 347-395. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

49 R. Lages, L. Francesconi, C. Araneda y J. Rojas, “La actividad casi-judicial del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: alcance y limitaciones”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4. cap. 8, 285-316. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

50 C. Proner, “La justicia comunitaria como instrumento de lucha por derechos en el siglo XXI”, Estudios sobre justicia comunitaria en América Latina, editado por C. Proner y C. Back, vol. 8, cap. 1, 23-34. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2019).

51 Olasolo, H., Lair, E. y Carcano, L. “Justicia, (des)orden y grupos al margen de la ley: miradas cruzadas sobre Brasil, México y Colombia”, Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (Anidip) 6 (2018): 60-80.

52 B. de Sousa Santos, Los derechos humanos y el Foro Social Mundial, ponencia presentada en el XXXV Congreso de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, FIDH (Quito, 2-6 marzo de 2004. Barcelona: Institut de Drets Humans de Catalunya, 2004); y A. Aguiló, “Los derechos humanos como campo de las luchas por la diversidad humana: un análisis desde la sociología crítica de Boaventura de Sousa Santos”, Universitas Humanística 68 (2008): 179-205.

53 X. Pikaza, Violencia y diálogo de religiones. Un proyecto de paz, (Santander: Sal Terrae, 2004).

Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional

Подняться наверх