Читать книгу Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis - Страница 14
ОглавлениеDaniel Jiménez Sánchez*
Resumen
En marzo del 2019, entró en vigor en México la creación de la Guardia Nacional, la cual estará integrada inicialmente por el Ejército, Marina y Policía Federal. Sin embargo, el problema de seguridad pública en México sigue persistiendo. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrentara la Guardia Nacional? ¿Garantizará la seguridad e integridad de las personas? ¿Saben aplicar el uso y empleo de la fuerza? Hace algunos años, el Estado consideró necesario que las autoridades encargadas por mandato constitucional de la seguridad pública fueran auxiliadas por las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada de México). Después de varios años de venir realizando estas actividades, las Fuerzas Armadas han sido ovacionadas y criticadas por su participación en labores de seguridad pública, ya que la mayor parte de la población ve bien la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles, pero también hay a quienes no les agrada. El caso es que tanto Fuerzas Armadas como Guardia Nacional realizarán actividades de seguridad pública. La falta de una ley específica que faculte su actuación y una ley de procedimientos que regule la forma de proceder dan lugar a que estas instituciones, que realizan actividades de seguridad pública, redacten manuales y protocolos de actuación con base en estándares internacionales sobre el uso y empleo de la fuerza. Sin embargo, la capacitación y profesionalización a sus integrantes no parece la adecuada, ya que la forma de interpretación de los manuales y protocolos sobre el uso y empleo de la fuerza no se hace correctamente, provocando violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, la intervención de instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Palabras clave: Guardia Nacional, uso y empleo de la fuerza, ley, ley de procedimiento, capacitación y profesionalización, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abstract
In March 2019, the Mexican National Guard was created and it was initially formed by the Army, the Navy, and the Federal Police. Nonetheless, the problem of public security in Mexico persists. What are the challenges that the National Guard will face? Will they guarantee the security and integrity of people? Do they know how to exert and use force? Some years ago, the State considered necessary that the authorities in charge of the public security by constitutional mandate were helped by the Armed Forces (Mexican Army, Air Force, and Navy). After a few years performing these activities, the Armed Forces have been both acclaimed and criticized for their participation in public security tasks as most of the population likes the presence of Armed Forces in the street, although some people disagree. The point is that both the Armed Forces as well as the National Guard will perform public security tasks. The lack of a specific law that allows their acting as well as a procedural law that regulates their procedural acting makes it possible that these institutions, that perform public security activities, write up manuals and action protocols using international standards in the use of force. Nonetheless, the training and professionalization to their members doesn't seems to be the right one because the interpretation of this manuals and action protocols is not made correctly, causing human rights violations, and accordingly, the interventions of international bodies such as the Inter-American Court of Human Rights.
Keywords: Mexican National Guard, use and employ of force, law, procedural law, capacitation and profesionalization, Inter-American Court of Human Rights.
La finalidad de escribir el presente capítulo es porque en México existe un problema de inseguridad. Los cuerpos de Policía pública pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública no son suficientes para poder controlar este problema de inseguridad. El Estado, como principal garantista de seguridad, dispuso de las Fuerzas Armadas de México (Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada de México) para que realizaran misiones de seguridad pública, sin embargo ante esta situación, los miembros de las Fuerzas Armadas al realizar estas funciones se vieron involucrados en violaciones a derechos humanos, situación que llevó a que organizaciones de derechos humanos se manifestaran en contra, incluso hubo quienes presentaron quejas a instancias internacionales, como lo son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por asuntos de su competencia, también hubo organizaciones internacionales que presentaron informes a la Corte Penal Internacional (CPI) por supuestos crímenes internacionales. Recientemente, en México hubo cambio de administración y el Gobierno en turno proveniente de izquierda propuso la iniciativa para la creación de la Guardia Nacional, integrada en su gran mayoría por miembros de las Fuerzas Armadas bajo la dirección administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y en la parte operativa a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
1. La creación de la Guardia Nacional en México
Con la entrada en funciones del nuevo Gobierno en México, a cargo del presidente Andrés Manuel López Obrador, se propuso la creación de un cuerpo de seguridad que hiciera frente a los problemas de inseguridad que tanto azota a la población. La Constitución establece que la seguridad pública corresponde al Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios1. Los fines de la seguridad pública son garantizar la vida, la integridad, las libertades y el patrimonio de las personas. En marzo de 2019, entró en vigor el decreto mediante el cual se crea la Guardia Nacional, siendo esta una institución de carácter civil, profesional y disciplinado. La formación que tendrán los integrantes de la Guardia Nacional será con base a una Policía que se enfoque principalmente en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. En el decreto mediante el cual se crea la Guardia Nacional se establece que durante cinco años a partir de su entrada en vigor, mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, situación que desde mi opinión personal ya se viene presentando desde hace varios años, ya que las Fuerzas Armadas se han hecho cargo de la seguridad pública, sobre todo en entidades federativas donde el crimen organizado ha sobrepasado a las policías.
1.1. Integración de la Guardia Nacional
Inicialmente este cuerpo de seguridad nacional estará integrado por la Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal, y dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, dependencia que a su vez elaborará la estrategia de seguridad nacional. La Secretaría de Seguridad Pública se encargará del manejo administrativo, ya que en lo operativo estará bajo el mando de un militar en situación de retiro del Ejército mexicano. De igual forma, estará integrada por una coordinación operativa institucional, la cual estará integrada por un representante de la Policía Federal, un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional y uno más por parte de la Secretaría de Marina2.
2. Narcotráfico y crimen organizado en México
El narcotráfico en México tiene sus orígenes en los estados del norte, principalmente Durango, Sinaloa y Chihuahua, sin dejar de ver hacia los estados de Guerrero y Michoacán. El narcotráfico es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso (que comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza con la distribución y la venta) suele ser realizado por diversas organizaciones ilícitas (denominadas carteles) que se especializan en distintas partes. La lucha contra el narcotráfico en México es un conflicto interno que enfrenta el Estado contra las bandas que controlan diversas actividades ilegales, principalmente el tráfico ilegal de drogas; esta lucha se viene dando desde varios años atrás, sin embargo, quedó marcado para la historia el hecho de que el 11 de diciembre de 2006, cuando el Gobierno federal anunció un operativo contra el narcotráfico en el estado de Michoacán, donde a lo largo de 2006 se había contabilizado cerca de 500 asesinatos de miembros de los cárteles del narcotráfico3.
Para enfrentarlos, el Gobierno mexicano ha privilegiado el uso de las Fuerzas Armadas. Desde el inicio del conflicto, se ha movilizado a la Policía Federal en compañía de los cuerpos de seguridad de cada entidad federativa y de diversos municipios; a ellos se han sumado el Ejército y la Marina.
El expresidente Felipe Calderón desde el inicio de su administración (fines de 2006), al declararle la guerra al “narco” e iniciar el operativo conjunto Michoacán, primera de las acciones en que se manda a más de 5000 soldados, marinos y policías al sureño estado mexicano a librar una “batalla” contra el crimen organizado4.
Transcurrieron más de cuatro años de aquel toque de trompeta, es difícil, salir en defensa de esta estrategia, que entiende al narcotráfico más como un problema de seguridad que como uno de salud pública al que hay que atajar por medios eminentemente policíacos y militares.
2.1. El crimen organizado, un problema en materia de seguridad en México
En la actualidad, se ha agudizado la inseguridad en México, siendo el punto de atención a nivel internacional, tomando en consideración la situación geográfica en la que se encuentra México, cercano a un país poderoso, el cual muestra un alto interés en la adquisición de drogas. Esto lleva a que nuestro país sea usado como paso obligado por parte de las diferentes organizaciones del crimen organizado, teniendo como resultado que exista un alto grado de inseguridad, volviéndose un problema social, público, económico y gubernamental de carácter internacional.
Existen diversos estudios y diagnósticos de la inseguridad en México. Bergman, Magaloni, Negrete y Azola, y Zepeda concluyeron que existe una ineficacia por parte de las instituciones responsables de combatir el crimen organizado; sin embargo, en el ámbito nacional ha aumentado la inseguridad pública, principalmente en ciudades fronterizas entre México y Estados Unidos, como son los estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Sonora5.
La inseguridad pública no es un problema reciente en México, debe de considerarse como uno de los problemas nacionales más importantes que afecta la seguridad de las personas y la calidad de vivir, por lo tanto, afecta también el tejido social. En la última década, México ha sido escenario de actos violentos como consecuencia de la lucha por el poder y por mantener el control de los territorios, dando origen a una lucha armada entre las diferentes organizaciones delictivas, generándose la muerte de una gran cantidad de personas inocentes; es el caso que desde hace aproximadamente una década se vienen presentando graves problemas de inseguridad en México, los cuales se han agudizado durante los años 2006-2012, el estado tomó en México, mediante una campaña por parte de la Policía y las Fuerzas Armadas contra las diferentes organizaciones criminales.
2.2. Las Fuerzas Armadas de México
Las Fuerzas Armadas en México se encuentran integradas por el Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada de México. En el caso del Ejército, este actúa con base en las misiones generales que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, siendo las siguientes:
A. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
B. Garantizar la seguridad interior.
C. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.
D. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
E. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Por su parte, el artículo 1.o de la Ley Orgánica de la Armada de México establece que la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país6.
Con respecto a la primera misión del Ejército y Fuerza Aérea de México, “Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación”, de acuerdo con el Manual de Operaciones en Campaña, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, debe entenderse primordialmente a las amenazas provenientes del exterior, y la segunda misión se refiere a que busca el logro del orden interior por el mantenimiento del imperio de la constitución y demás leyes, en problemas que requieren ser solucionados por la fuerza y procedimientos militares, y no solamente por métodos policiacos.
Es necesario especificar que en la actualidad las Fuerzas Armadas no enfrentan un enemigo proveniente del exterior, como lo sería un ejército legalmente constituido; lo real es que las Fuerzas Armadas en México realizan diferentes actividades para salvaguardar las seguridad integral de las personas, así como su patrimonio, mediante la aplicación del Plan DN-III, ayudando a la población civil en caso de desastres, prestando ayuda para el mantenimiento del orden, el auxilio a las personas y la reconstrucción de las zonas afectadas, siendo esta tarea una de las más frecuentes que desempeñan las Fuerzas Armadas.
Otras de las tareas que realizan las Fuerzas Armadas en forma constante son las actividades de labor social en beneficio de la población, son las relacionadas con la labor social, como lo son: atención médica y odontológica a la población, así como trabajos de mantenimiento en áreas públicas como son parques, escuelas, y centros de beneficencia pública como asilos e internados, participando también en la cruzada contra el hambre, mediante el establecimiento de cocinas comunitarias en aquellos lugares marginados.
2.3. Las Fuerzas Armadas en apoyo a la seguridad pública en México
El Ejército y Fuerza Aérea mexicanos son instituciones de las más antiguas y confiables en el país. Es el caso que en la actualidad, en cumplimiento a un mandato presidencial y por ser una necesidad del país y de los ciudadanos, se da a la tarea de realizar actividades de seguridad pública en los diferentes estados del país en donde su estructura de seguridad ha sido vulnerada y corrompida7.
La actuación de las Fuerzas Armadas en auxilio de la seguridad pública siempre es a solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles encargadas de esta actividad, la cual realizan por conducto del gobierno federal y se limita a auxiliar a los cuerpos de seguridad pública, pero sin sustituirlas en sus funciones. Esta labor de las Fuerzas Armadas siempre es en situaciones extraordinarias de violencia e inseguridad que hayan rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades estatales, municipales y federales en materia de seguridad pública.
Cabe mencionar que, con motivo de que las instituciones armadas por el tipo de adiestramiento militar con el que cuentan, se ha llegado a dar el caso de que durante su desempeño en labores de seguridad pública cometen actos que constituyen delitos de competencia del fuero común o federal, y con este motivo son colocados en una situación legal que de acuerdo con los nuevos ordenamientos en relación con que el fuero militar no debe juzgar a los militares que cometan delitos en donde se encuentre involucrada una persona civil, por tal motivo el agente de las Fuerzas Armadas que se vea en este supuesto deberá de estar a sujeto a proceso ante un juez federal o del fuero común, según el caso.
Las dependencias que son responsables de garantizar la seguridad de las personas son prácticamente las mismas que conforman el gabinete de seguridad, estas son: el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) es el órgano superior del snsp, y es presidido por el presidente de la República, e integrado por los secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, seguridad pública, el procurador general de la República, los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal y el secretario ejecutivo del SNSP8.
Hace aproximadamente diez años, se decía que no existía zona del país que esté libre del crimen organizado y que por las dimensiones que ha adquirido se debe considerar como un problema de seguridad nacional, por la forma en que afecta al Estado, a la población, a sus estructuras de seguridad municipal, estatal y federal.
El problema de inseguridad que existe en México, es una de las principales preocupaciones del Estado y de la población, que afecta la tranquilidad y la paz que debe prevalecer en todo el territorio de la República mexicana y en sus habitantes. La inseguridad provoca además una inestabilidad política, económica y jurídica, a nivel nacional como internacional, con motivo de que el Estado como garante de la seguridad de las personas emplea inicialmente las Fuerzas de Seguridad Pública para garantizar la paz de las personas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, el cual define la seguridad pública como una función que estará a cargo del Estado, y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva9.
En México, las Fuerzas de Seguridad Pública se encuentran distribuidas en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, siendo el caso de que a nivel federal se encuentra a cargo de la Policía Federal, conformada por las siguientes divisiones: División de Inteligencia, División de Investigación, División de Seguridad Regional, División Científica, División Antidrogas, División de Fuerzas Federales, Unidad de Asuntos Internos, Órgano Interno de Control y División de Gendarmería, esta última es de reciente creación, entró a funcionar en el año 2014 y uno de los objetivos de esta división de gendarmería es reforzar la seguridad de las zonas rurales y urbanas del país, principalmente en aquellas regiones que cuentan con alto índice de delincuencia. En el ámbito estatal, se cuenta con la Policía estatal; en algunos estados del país, estas policías cuentan con unidades especializadas de reacción inmediata para hacer frente a la delincuencia y garantizar la seguridad de las personas10.
A nivel municipal es donde nos encontramos con que la Policía es más frágil, ya que presenta mayor vulnerabilidad de ser penetrada por el crimen organizado; esta termina siendo corrompida e incluso llega a cambiar de bando. Las fuerzas públicas de seguridad habían sido superadas por el crimen organizado, ocasionando con esto un estado de temor por parte de la población, por lo que, con base en sus facultades, el Estado tomó medidas al respecto, las cuales consistieron en hacer uso de las Fuerzas Armadas, esto es, Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, con el fin de que en auxilio a la seguridad pública se lograra el mantenimiento de la paz y el orden público, esto de conformidad con los fundamentos legales que otorgan al Estado para hacer uso de la totalidad de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país, protegiendo y salvaguardando la vida, y todos los problemas de carácter interno.
Con la participación de las Fuerzas Armadas mexicanas en auxilio a la seguridad pública, se logró mantener el orden público, sobre todo en aquellos estados en donde sus municipios se quedaron temporalmente sin policías con motivo de que algunos de estos servidores públicos fueron retirados de sus cargos por tener vínculos con organizaciones criminales y con integrantes de la delincuencia organizada, otros se integraron a los diferentes grupos delictivos y los pocos policías que continuaron prestando sus servicios se sometieron a un proceso de selección, adiestramiento y preparación que los ausentó por algunos meses de sus actividades policiales11.
Algunos de los integrantes de las Fuerzas Armadas, encontrándose en apoyo a la seguridad pública, se vieron involucrados en casos legales con motivo de presuntas denuncias en su contra por haber cometido conductas que son consideradas delitos, al grado de que llegó a tenerse conocimiento de organismos internacionales protectores de los derechos humanos que emitieron resoluciones al respecto. Uno de los casos más relevantes tuvo lugar el 23 de noviembre de 2009, cuando la Corte Interamericana emitió una sentencia en contra del Estado mexicano en un caso cuyos hechos tuvieron lugar en 1974. La resolución textual fue la siguiente: “El estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del código de justicia militar, con los estándares internacionales en la materia y de la convención americana sobre derechos humanos”12. La corte interamericana declaró que el artículo 57 del código de justicia militar es incompatible con la Convención Americana, por lo tanto el Estado debería de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares internacionales de la materia y de la convención; en ese contexto también le fue recomendado al Estado realizar una reforma al artículo 13 constitucional, relacionado con la regulación del fuero de guerra, con el fin de “impedir que los elementos del Ejército mexicano sean juzgados por tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos”13.
Es importante señalar que la seguridad pública es una actividad a cargo de la federación y corresponde garantizar al Estado, mediante las instituciones de seguridad pública (Policía). Sin embargo, al verse superada la capacidad de estas para garantizar la seguridad de las personas, la paz y la tranquilidad pública del territorio nacional, fue necesario que el Estado dispusiera de las Fuerzas Armadas, conforme a las facultades establecidas en la carta magna de nuestro país, y demás ordenamientos legales que facultan al presidente de la república para disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país. Lo anterior es con la finalidad de asegurar el mantenimiento del orden y la paz pública, sobre todo en aquellos estados del país con grandes índices de criminalidad.
Nuestro país ha vivido un grave problema de inseguridad, principalmente durante el sexenio (2006-2012), cuando el Estado tomó medidas para garantizar la seguridad de las personas, con motivo de que las fuerzas de seguridad pública fueron rebasadas, quedando algunos lugares del país sin policías, hecho que originó que, de acuerdo con las facultades del presidente de la República, dispuso de la totalidad de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país. Esta situación tuvo como resultado una serie de enfrentamientos entre los mismos grupos criminales y entre estos y las fuerza armadas y de seguridad pública.
La población en México mantiene altos niveles de confianza en las Fuerzas Armadas, ubicándola en tercer lugar como la organización más confiable del país, después de la Iglesia, así lo menciona la más reciente encuesta nacional en vivienda de paramétrica. Esto lleva a que el Ejército, como una de las instituciones de mayor confiabilidad y respeto, el Estado mexicano, de acuerdo con sus facultades, tenga la necesidad de utilizarlo en auxilio de la Policía. Cabe mencionar que el Ejército y la Marina en México, en comparación con otros países de América, son una de las instituciones mejores evaluadas, ubicándose como una de las cinco fuerzas castrenses con mayor credibilidad y confianza en dicho continente, detrás de la armada de Brasil, Ecuador, Colombia y El Salvador14.
En algunos países latinoamericanos, las Fuerzas Armadas han sido utilizadas para combatir la delincuencia organizada. Colombia, Nicaragua o El Salvador han sido algunos de esos países que han empleado a sus fuerzas armadas para auxiliar a la seguridad pública y garantizar la seguridad y la paz de las personas. Sin embargo, también han existido casos en que no todos los países han tenido suerte en que la población vea con simpatía esta actividad; tal es el caso de Nicaragua, donde no se alcanzó esta aceptación. En el caso de Estados Unidos, se observa que una gran mayoría de la población confía más en los militares que en la Policía y en la Iglesia, considerándose que los miembros de las Fuerzas Armadas contribuyen mucho al bienestar de la sociedad, seguido por los profesores, médicos, científicos e ingenieros. Es así que se observa que mientras para los latinos la institución más confiable es la Iglesia, para Estados Unidos son las Fuerzas Armadas.
Además de lo anterior, es necesario señalar que durante la participación de las Fuerzas Armadas se ha podido obtener resultados satisfactorios, a pesar de que quizá no se ha logrado erradicar de forma permanente la criminalidad en México. En todo caso, la participación de las Fuerzas Armadas definitivamente ha contribuido a reducir los índices de violencia en nuestro país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las siguientes jurisprudencias:
Jurisprudencia número 37/2000. Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pueden actuar acatando órdenes del presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando, sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla.
Jurisprudencia número 38/200. Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución).
La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional autoriza considerar que las Fuerzas Armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando estas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes15.
Es necesario aclarar que las Fuerzas Armadas actúan en auxilio de las autoridades civiles, pero sin desplazar a estas de sus funciones. La actuación de las Fuerzas Armadas es únicamente en coordinación con las diversas autoridades públicas y estando siempre subordinadas a estas, a menos que por mandato del presidente de la República, ante una situación relevante, se requiera investir a un militar de un mando especial por razones particulares de seguridad, este realizará sus funciones únicamente por el tiempo que dure la comisión nombrada.
Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos. Establece en el artículo 1 las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, dentro de las cuales destaca la segunda misión, garantizar la seguridad interior, refiriéndose a todos aquellas conflictos de inseguridad de carácter interno que suceden en el país, tal y como lo es el crimen organizado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89 fracción VI, establece que el presidente de la República Mexicana dispondrá de la totalidad de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior y defensa exterior de la federación, además de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea en su artículo 11, “el mando supremo del ejército y fuerza aérea mexicanos, corresponde al presidente de la república, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la defensa nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará comandante supremo de las fuerzas armadas”.
Se reafirma el mandato que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, el cual establece: “El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Las Fuerzas Armadas, en sus misiones de seguridad interior y seguridad exterior del territorio nacional, actúan con base en las órdenes que emita el comandante supremo de las Fuerzas Armadas, a través del secretario de la Defensa Nacional, misiones que son encaminadas a proteger la vida y la tranquilidad de las personas, en el caso de la seguridad interior, y a proteger la soberanía de la nación, cuando se trata de garantizar la seguridad exterior de la federación.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Gobierno federal señaló que el diseño de la política de Seguridad Nacional responde a su identificación como una función esencial del Estado y como un derecho fundamental de los ciudadanos, que asume los compromisos suscritos ante la comunidad internacional y que, desde sus aspiraciones y objetivos, define los términos de cooperación en la materia16.
La misión de las Fuerzas Armadas de México es emplear el poder militar de la federación para la defensa exterior y para coadyuvar en la seguridad interior del país. Las Fuerzas Armadas, en el caso de la seguridad interior, han tomado un papel predominante en los últimos años, debido a la violencia generada por las organizaciones delictivas.
Puede observarse que en el Plan Nacional de Desarrollo, en la parte correspondiente de defensa exterior y seguridad interior, se hace mención de la relevante tarea que tienen las Fuerzas Armadas en coadyuvar con las autoridades civiles en la seguridad pública. Incluso se hace mención de que es necesario reforzar el marco legal ya existente. Igualmente, se deberá adecuar el adiestramiento para que responda a las exigencias de los tiempos actuales. Dicho Plan menciona además que los sistemas educativos naval y militar requieren de una orientación balanceada en torno a la defensa nacional, seguridad interior y misiones de carácter social que respondan a las necesidades actuales del país.
Es necesario mencionar que el Código de Justicia Militar en su artículo 434 numeral i define al Ejército como la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro, y para asegurar el orden constitucional y la paz interior17.
El 22 de mayo del 2014 se emitió el Manual del Uso de la Fuerza, de Aplicación Común a las tres Fuerzas Armadas, y se publicó en el diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2014. Este Manual regula el uso legítimo de la fuerza por parte del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, y en relación con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece:
Artículo 19, el titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de Comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la Ley y las condiciones generales de trabajo respectivas18.
El manual del uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas incorpora los principios que regula el uso de la fuerza de manera legítima contemplados por la Cruz Roja Internacional (CICR), y aplicados por parte de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo a la Policía en sus funciones de seguridad pública. El enfoque utilizado por el Gobierno federal para utilizar a las Fuerzas Armadas a fin de apoyar a las autoridades civiles en tareas de seguridad pública está sustentado en la defensa de la seguridad interior, ante la amenaza del crimen organizado en la seguridad y no la seguridad pública en sí misma, esta última a cargo de la autoridad civil, como lo establece el artículo 21 constitucional19.
El Plan Sectorial de Defensa 2013-2018. Se observa el mensaje del presidente de la República, en el cual menciona la importancia del papel que desempeñan las Fuerzas Armadas en coaduvancia con la Policía en funciones de seguridad pública. Entre otras cosas, el Plan destaca lo siguiente:
La secretaría de la Defensa Nacional juega un papel importante dentro del contexto de la Defensa Exterior de la Federación, a fin de preservar la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; así como, coadyuvar en la Seguridad interior del país para mantener el orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, en este sentido el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, han actuado de forma permanente con valor y lealtad al servicio de la patria dentro del devenir histórico de la nación, donde han sido pilares en el mantenimiento de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, el carácter social de las Fuerzas Armadas las identifica como un Ejército de paz por su entrega, y compromiso con el pueblo de México en casos de necesidades públicas, así mismo, por el apoyo inmediato a la población en casos de desastres, lo que les ha valido ganarse el reconocimiento íntegro y el aprecio de la ciudadanía. México ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes por la inseguridad que generan las organizaciones del crimen organizado, situación que incide negativamente en el desarrollo nacional. Debido a este flagelo, las Fuerzas Armadas han permanecido desplegadas en forma permanente en todo el territorio nacional y con mayor densidad en las áreas álgidas del país, en coadyuvancia a las autoridades responsables de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, de tal forma que el programa las identifica de Defensa Nacional 2013-2018 proyecta para los próximos seis años, fortalecer y modernizar las capacidades operativas, logísticas y administrativas de sus organismos20.
El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley es primordial para medir la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los cuales son respetar la legalidad vigente y proteger la dignidad humana y los derechos humanos. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden hacer uso de la fuerza en casos de necesidad, pero en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas21.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por unanimidad por la Asamblea General de 1848 es de suma importancia para este tema, ya que refiere el uso legítimo del uso de la fuerza, además protege el derecho a la vida22.
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley fueron adoptados por La Habana en 1990. Este documento sin fuerza vinculante incorpora en términos generales los principios básicos del uso de la fuerza y armas de fuego de manera diferenciada que se deben observar durante el desarrollo de una acción policiaca o bien a cargo de las Fuerzas Armadas. Debe ser determinante que matar no es más aceptable si existe la posibilidad de un arresto y de proteger vidas. Los principios en este documento se encuentran ampliamente difundidos en la práctica de los Estados, así como en legislaciones nacionales y manuales del uso legítimo de la fuerza. Si bien dichos principios no se encuentran en un tratado, por lo que no tienen la fuerza de ley en derecho internacional, sus contenidos han sido refrendados abundantemente en la jurisprudencia resultado de tribunales regionales de derechos humanos, así como del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas23.
2.6. ¿Cómo deben de actuar las Fuerzas Armadas en auxilio a la seguridad pública en México?
El manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas en México contempla algunos principios aplicables al uso de la fuerza, los cuales deberán ser aplicados con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad24, según se muestra a continuación.
• Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria, cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en el que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes en general, en afectación de los derechos de los habitantes.
• Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. Se refiere a la relación entre la amenaza al bien de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de la fuerza utilizada para neutralizarla. La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia a la oposición que presenten.
• Racionalidad: Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como el integrante de las Fuerzas Armadas. Esto implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesaria la aplicación del uso de la fuerza, por no poder recurrirse a otro medio alternativo.
• Legalidad: cuando su uso es desarrollado o con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos.
Estos principios tienen compactibilidad y se encuentran ajustados a los que se establecen en la jurisprudencia internacional. Se trata de mecanismos de escrutinio internacional relevantes para México tanto universal con el comité de derechos humanos de naciones unidas, y regional con los trabajos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas establece que se deberá de elaborar un informe detallado del evento donde se efectuó uso de la fuerza de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emitan ambas secretarias. Otro aspecto relevante en relación con el uso de la fuerza es el de la rendición de cuentas de parte de los agentes a sus superiores y de parte de la institución a la sociedad para asegurar un control adecuado para el uso de la fuerza. En el caso de México, las Fuerzas Armadas en auxilio de la Policía puede ser de dos formas; una es cuando estas de manera directa realizan las tareas de Policía, por ausencia de estos servidores públicos. Regularmente sucede en aquellos estados con alta incidencia en narcotráfico y donde las corporaciones de Policía fueron penetradas por grupos criminales.
La otra forma es cuando las Fuerzas Armadas actúan y coadyuvan con la Policía realizando operativos de manera conjunta, en áreas urbanas y rurales. Para realizar esta actividad, se integran bases de operaciones mixtas (BOM), que normalmente son integradas por militares, policía federal, policía estatal, policía municipal, agentes del Ministerio Público del fuero común y federal25.
Cuando las Fuerzas Armadas actúen temporalmente de manera directa, realizando las funciones de un policía, estas deberán de conocer perfectamente las normas procedimentales que debe aplicar en su calidad de servidor púbico (policía), y saber que su deber es proteger la vida, la integridad de las personas y sus bienes, mantener la paz y la tranquilidad en todo el país, evitando realizar conductas que puedan tener como consecuencia una responsabilidad legal. Para eso, las Fuerzas Armadas deberán de conocer qué conductas llevan a la configuración de un delito, tanto por parte de una persona como de uno mismo en calidad de servidor público.
La participación de las Fuerzas Armadas de forma conjunta con las autoridades civiles, formando BOM, al respecto, el procedimiento sistemático de operar (PSO) bases de operaciones mixtas, editado por el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, contempla claramente la organización, funciones, misiones, dispositivos durante los movimientos y lineamientos.
En el citado PSO (bases de operaciones mixtas), se contemplan algunos puntos que deben especificarse claramente, en cuanto a los alcances y limitaciones por parte del personal de las Fuerzas Armadas, siendo los siguientes:
1. Su actuación es en apoyo a las autoridades judiciales y policiales.
2. En caso de que las autoridades policiales judiciales, ministeriales o preventivas se vean rebasadas en sus capacidades para la atención de algún ilícito, podrá actuar el personal militar en apoyo de las mismas para controlar la situación, siempre con la asesoría legal del agente del ministerio público, para evitar una posible violación a los derechos humanos.
3. El personal militar integrante de la BOM, en su función de coadyuvancia a las autoridades judiciales y policiales responsables de la ejecución de las actividades operativas, se mantendrán a distancia de apoyo y actuarán en los casos en que estas autoridades sean rebasadas.
4. En caso de alteraciones del orden, los integrantes de las BOM emplearán la fuerza necesaria para controlar la situación.
5. En caso de que las autoridades policiales judiciales, ministeriales o preventivas se vean rebasadas en sus capacidades para la atención de algún ilícito, podrá actuar el personal militar en apoyo de las mismas para controlar la situación, siempre con la asesoría legal del agente del ministerio público, para evitar una posible violación a los derechos humanos.
6. Las BOM para atención de grupos armados y en apoyo a la seguridad pública que operen en áreas rurales deberán evitar reducir sus efectivos a fin de mantener la seguridad del dispositivo y de sus integrantes en caso de agresión, por lo que no deben realizar operaciones si no se encuentra presente por lo menos un amp, para que respalde legalmente su actuación.
7. La actuación del personal militar encuadrado en las BOM solo es de coadyuvancia, proporcionando seguridad inmediata al personal ministerial, judicial y preventiva, quienes son los responsables de prevenir y perseguir el delito, por lo tanto el personal militar no está facultado para hacer revisiones, interrogatorios, detenciones, aprehensiones u otra actividad del ámbito de competencia de las autoridades civiles; en el caso de las BOM que cuentan con binomios sensores por parte del personal militar, únicamente el manejador del canino puede acercarse al área de revisión.
Todos los puntos antes mencionados deberán sujetarse al modelo reactivo de control gradual de uso de la fuerza, de aplicación por parte de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en funciones de auxilio a la seguridad pública, es necesario que los miembros de las Fuerzas Armadas conozcan los principios fundamentales que gobiernan el uso legítimo de la fuerza y actúen conforme lo establecen citados principios e instrucciones operacionales o directrices, dependiendo de sus acciones de apoyo a las autoridades civiles federales y locales en las acciones de seguridad pública (BOM), o bien en relación con las tareas de apoyo en materia de seguridad interior al combatir a la delincuencia organizada y narcotráfico26.
Las siguientes reglas del uso de la fuerza son aplicables al Ejército mexicano en auxilio a la seguridad pública y en el combate contra la delincuencia organizada, los cuales se encuentran ajustados a los estándares internacionales, así como a lo que establece el manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas en México.
Reglas del uso de la fuerza son aplicables a las Fuerzas Armadas en auxilio a la seguridad pública
1. Podrá hacer uso de la fuerza y las armas de fuego solo cuando sea estrictamente inevitable con el fin de proteger la vida humana, esto es, en defensa propia y cuando esté en peligro su vida o la de terceros.
2. Utilice en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza: advertencias verbales claras; persuasión; empleo de instrumentos no letales y de equipo defensivo; comportamiento y control de multitudes; negociación y solución de conflictos.
3. Haga uso de la fuerza solo como última opción si su vida o la de terceros se encuentra en peligro, o se puede ocasionar lesiones graves.
i. Responda al fuego con fuego dirigido.
ii. Siempre tiene el derecho de repeler actos hostiles con la fuerza necesaria.
iii. Si como último recurso hace uso de la fuerza letal, porque medios no hostiles probaron ser ineficaces, esta deberá usarse con moderación y en proporción a la agresión enfrentada.
4. Si como última opción hace uso del arma de fuego cuando su vida o la de terceros se encuentre en peligro, así como la amenaza sea inminente de muerte y lesiones graves, observe lo siguiente:
i. Tiros de advertencia están prohibidos.
ii. Identifíquese como miembro del Ejército mexicano.
iii. Dé una señal verbal clara de advertencia para disuadir la amenaza con tiempo suficiente para que se tome en cuenta.
iv. Si hay indicios de claras intenciones hostiles y si la advertencia verbal resultara evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso poniendo en peligro su vida o la de otras personas, podrán hacer uso de la fuerza letal de manera racional y proporcionada a la agresión enfrentada.
5. Después del uso de la fuerza letal, deberá llevar a cabo lo siguiente:
i. Se prestará atención médica a todas las personas heridas.
ii. Se presentará un informe completo y detallado del incidente al superior jerárquico.
Reglas del uso de la fuerza en caso de un enfrentamiento armado con miembros de la delincuencia organizada
1. Podrá hacer uso de la fuerza y las armas de fuego solo cuando sea estrictamente inevitable con el fin de proteger la vida humana, esto es, en defensa propia y cuando esté en peligro su vida o la de terceros.
2. Utilice en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza: advertencias verbales claras; persuasión; empleo de instrumentos no letales y de equipo defensivo.
3. Cuando haga uso de la fuerza letal o armas de fuego, utilice el mínimo necesario para controlar la situación o disuadir la amenaza a su vida o la de terceros. En estos casos, deberá observar lo siguiente:
i. Haga uso de la fuerza en la misma proporción a la agresión.
ii. El uso de la fuerza se ejercerá con moderación.
iii. Se reducirán al mínimo los daños y lesiones.
iv. Evite la confrontación con personas no hostiles.
4. Haga uso de la fuerza solo como última opción si su vida o la de terceros se encuentra en peligro.
i. Responda al fuego con fuego dirigido.
ii. Siempre tiene el derecho de repeler actos hostiles con la fuerza necesaria.
5. Si como última opción hace uso del arma de fuego cuando su vida o la de terceros se encuentre en peligro, así como la amenaza sea inminente de muerte y lesiones graves, deberá observar lo siguiente:
i. Tiros de advertencia están prohibidos.
ii. Identifíquese como miembro del Ejército mexicano.
iii. Dé una señal clara de advertencia para disuadir la amenaza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta.
iv. Si hay indicios de claras intenciones hostiles y si la advertencia verbal resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso poniendo en peligro su vida o la de otras personas, podrá hacer uso de la fuerza letal de manera racional y proporcionada a la agresión enfrentada.
6. Podrá utilizar la fuerza letal solo en el marco de una misión asignada y solo si fuera absolutamente necesario y razonable para:
i. Prevenir la comisión de un crimen grave e inminente que ponga en peligro la vida propia o de otras personas o que puedan ocasionarles lesiones serias.
ii. Proteger la vida propia y la de inocentes cuando el uso de la fuerza letal parezca ser ineludible y la acción criminal sea inminente, lo cual no significa que sea instantáneo, ejemplos de estos son:
a) El presunto agresor posee un arma o está en capacidad de hacerse allegar de una o más en circunstancias que indiquen su intención de usarla(s) poniendo en peligro su vida y la de terceras personas.
b) Si el presunto agresor no posee un arma pero está en posibilidad de poner en peligro su vida o la de terceras personas u ocasionarles serias lesiones. Ejemplo, la utilización de un auto como arma hostil.
c) Si la agresión proviene o es inminente su procedencia de un automóvil en movimiento o en utilización del mismo con un ocupante u ocupantes con intenciones que claramente representen una amenaza a su vida o la de terceros o que pueda ocasionarles lesiones graves.
7. Después del uso de la fuerza letal, deberá observar lo siguiente:
i. Se prestará atención médica a todas las personas heridas.
ii. Se presentará un informe completo y detallado del incidente al superior jerárquico.
8. Deberá informar al superior jerárquico de cualquier desviación a la disciplina militar o de excesos a los límites legítimos del uso de la fuerza:
i. Cuando se cometan abusos de estas normas no podrá alegarse obediencia de órdenes superiores.
ii. Cuando se niegue a ejecutar órdenes ilícitas de sus superiores se gozará de inmunidad.
Es necesario que se impartan conferencias a la totalidad de las Fuerzas Armadas sobre el empleo y uso de la fuerza y se materialicen talleres en donde se puedan exponer las normas procedimentales existentes actualmente que guarden relación con la actuación de las Fuerzas Armadas en auxilio de la Policía. En labores de seguridad pública, es necesario hacerles ver la importancia que tiene conocer y aplicar las leyes nacionales e instrumentos internacionales, explicarlos de manera forma digerible, incluso haciendo ejercicios de práctica de tal manera que todos los integrantes de las Fuerzas Armadas comprendan las normas procedimentales existentes y que se encuentran diseminadas en diferentes normas nacionales e internacionales.
La universidad del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos y la Marina Armada de México, a través de sus planteles de educación militar, ya imparten materias de derechos humanos, derecho internacional humanitario y sobre el empleo y uso de la fuerza, a fin de que los jóvenes cadetes dentro su formación profesional reciban los conocimientos necesarios a fin de que una vez egresados cuenten con las herramientas necesarias que les permitan desempeñarse bajo el más estricto apego a las normas jurídicas, respetando en todo momento los derechos humanos.
El plan nacional de desarrollo, el Gobierno federal, hace ver que las exigencias de los tiempos actuales requieren que los sistemas educativos naval y militar tengan una orientación balanceada en torno a la defensa nacional, seguridad interior y misiones de carácter social que respondan a las necesidades actuales del país.
A pesar de que ya existe un marco legal que faculta al Estado para emplear a sus Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país, mediante el auxilio a las autoridades civiles en labores de seguridad pública, es necesario la existencia de una ley general y de una ley de procedimientos que dé sustento y certeza a las Fuerzas Armadas durante sus funciones en auxilio a las autoridades civiles en labores de seguridad pública.
México es parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que debe de existir la obligación de adaptar su legislación interna a las normas internacionales. Es claro que en México se carece de un marco normativo concreto tanto en lo legal como en lo práctico para el correcto uso de la fuerza y armas de fuego, estas como último recurso en la defensa de la vida, la propia y la de todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Los mecanismos de escrutinio tanto a nivel regional como universal, es decir, del sistema interamericano y de las Naciones Unidas respectivamente, han señalado en su jurisprudencia la importancia sobre la elaboración de códigos de conducta y actuación para las fuerzas del orden. Tanto en el Sistema Universal del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como en los sistemas regionales de control de derechos humanos, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Europea de Derechos Humanos, hay coincidencia en la enunciación de principios básicos que deben respetarse cuando se utiliza la fuerza por los estados a través de sus representantes del orden, dichos principios son respetuosos de los derechos humanos y enaltecen el carácter consuetudinario del derecho a la vida.
Debe considerarse que es importante que exista también una ley procedimental que les indique de qué forma será esa actuación, cómo lo harán, sus capacidades y limitaciones respetando en todo momento los derechos humanos.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Gobierno de la República reconoce que la colaboración de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior ha tomado un papel predominante en los últimos años, debido a la violencia generada por las organizaciones delictivas. No obstante, el mismo Gobierno federal dice que deberá de fortalecerse el marco jurídico que dé certeza a la actuación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública: “Tanto la guardia nacional como las Fuerzas Armadas enfrentan retos importantes, sin embargo es necesario un marco jurídico que sirva para satisfacer la realidad que se vive en materia de seguridad pública”.
Es importante la existencia de un marco jurídico sólido que respalde y dé confianza a la Guardia Nacional y a las Fuerzas Armadas para realizar sus funciones en auxilio de las autoridades civiles, así como la creación de una norma procedimental que regule la actuación de estas fuerzas que realizarán funciones de seguridad pública. Esto le permitiría al Estado garantizar el derecho a la seguridad e integridad física de las personas con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
El problema actual que vive México en materia de seguridad ha llevado a que el Estado, en su calidad de garante de la seguridad de las personas, haga uso de sus facultades constitucionales, empleando a las Fuerzas Armadas para auxiliar a las autoridades civiles en labores de seguridad pública. Sin embargo, este hecho le ha costado el Estado mexicano recomendaciones por parte de tribunales internacionales, incluso se han presentado informes a la Corte Penal Internacional en contra de exfuncionarios mexicanos por su supuesta responsabilidad en delitos de competencia de esa instancia internacional.
Se trata de un problema real y actual en México. Es necesaria la capacitación y adiestramiento a la Guardia Nacional y Fuerzas Armadas, así como la existencia de un marco legal que faculta a las Fuerzas Armadas de México para actuar en auxilio de las autoridades civiles en funciones de seguridad pública.
Existen precedentes de resoluciones de tribunales internacionales, en el sentido de que los Estados pueden hacer uso de sus Fuerzas Armadas para que realicen funciones de seguridad pública. Sin embargo, deberán de limitar esta actividad, y solo cuando se trate de una situación grave de carácter interno podrá disponer de estas fuerzas para la restauración del orden y la paz pública.
Existen normas procedimentales de carácter internacional que tienen relación con el empleo y uso de la fuerza por parte de los agentes o encargados de hacer cumplir la ley, y aunque estas normas se encuentran diseminadas en diferentes ordenamientos, la jurisprudencia internacional recomienda a los estados crear normas para uso de la fuerza. En el caso de México, existe el manual de uso y empleo de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, mismo que se ajusta a los estándares de carácter internacional.
Se recomienda que con el fin de evitar que se sigan cometiendo abusos de autoridad y violaciones a los derechos humanos por parte de las diferentes autoridades que realizan funciones de seguridad pública, deberán implementarse una serie de conferencias, talleres y cursos relacionados con el empleo y uso de la fuerza, con el objeto de que las autoridades públicas y los miembros de las Fuerzas Armadas conozcan a la perfección el marco legal y procedimental relacionado con este tema, en definitiva, una amplia difusión a conciencia de este tema, de tal forma que se logre penetrar y hacer conexión con los oyentes, se logre un efecto de entendimiento y comprensión, a fin de que las autoridades públicas y las Fuerzas Armadas no ignoren el procedimiento que deben de aplicar durante sus funciones en auxilio a la seguridad pública.
Libros
Carbonell, Miguel. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015.
Karam, Adolfo. La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública. México: Porrúa, 2012.
Ramos García, José. Inseguridad pública en México: una propuesta de gestión de política estratégica en gobiernos locales. Universidad de Baja California. 2006.
Torre, Wilbert. Narcoleaks, La alianza México – Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado, 1.ª ed. Grijalbo, México D. F., 2013.
Fuentes primarias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratados internacionales
Leyes especiales
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, México, 2013.
Código de Justicia Militar, Secretaría de la Defensa Nacional.
Opiniones consultivas
Manual de actuación del personal del Ejército y Fuerza Área mexicanos en la lucha permanente contra el narcotráfico, 1.ª ed. Estado Mayor de la Defensa Nacional, México D. F., 1998.
Junta Interamericana de Defensa, Secretaría, “Pesquisa sobre el involucramiento de las Fuerzas Armadas del continente americano en actividades de seguridad pública, Washington, D. C., 26 de junio de 2012.
Secretaría de la Defensa Nacional, Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 2013.
Procedimiento Sistemático de Operar (Bases de Operaciones Mixtas), de la Secretaría de la Defensa Nacional. Texto vigente, editado por el Estado Mayor S-7, Operaciones contra el narcotráfico.
Internet
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. “Sentencia de 23 de noviembre de 2009”. Consultado mayo 1, 2015. http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Radilla_Pacheco.pdf
Estados Unidos Mexicanos. “Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”. Consultado mayo 1, 2015. https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosCodigo/PAG0753.pdf.
Estados Unidos Mexicanos. Ley de la Administración Pública Federal. Consultado mayo 1, 2015, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federalwo13235.doc
Gobierno de México, “Plan Sectorial de Defensa Nacional, 2013-2108”. Consultado mayo 1, 2015. http://www.sedena.gob.mx/archivos/psdn_2013_2018.pdf
Gobierno de México, Manual del Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas. Consultado mayo 1, 2015. http://www.sedena.gob.mx/pdf/normateca/3.doctrina_y_edu_mil/uso_fuerza_unificado.pdf
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México. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación. Consultado abril 18, 2019. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019.
México. Gobierno de la República, “Plan Nacional de Desarrollo 2013-1018”. Consultado mayo 1, 2015. http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/MarcoJuridico/PND_2013-2018.pdf
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Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9. Consultado mayo 1, 2015. www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
Parametría, Investigación Estratégica, Opinión y Mercado. “El Ejército mantiene altos niveles de confianza”. Consultado mayo 1, 2015. http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4622
Notas
* Capitán de Justicia Militar y licenciado en retiro del Ejército mexicano, Integrante del Foro Internacional de Justica A. C., en Ciudad de México.
1 La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, consultado abril 10, 2019, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019.
2 Milenio, consultado abril 18, 2019, https://www.milenio.com/politica/amlo-presenta-a-mando-de-guardia-nacional.
3 Estado Mayor de la Defensa, Manual de actuación del personal del Ejército y Fuerza área Mexicanos en la lucha permanente contra el narcotráfico, 1ª ed., (México D. F: Estado Mayor de la Defensa Nacional, 1998), 49-78.
4 Wilbert Torre, Narcoleaks, La alianza México-Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado, 1.ª ed., (México D. F.: Grijalbo, 2013), 163-176.
5 José Ramos García, Inseguridad pública en México: una propuesta de gestión de política estratégica en gobiernos locales, (Universidad Autónoma de Baja California, 2006), 15-20.
6 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, México, (2013).
7 Junta Interamericana de Defensa Secretaría, “Pesquisa sobre el involucramiento de las Fuerzas Armadas del Continente Americano en actividades de seguridad pública”, (Washington, D. C., junio 26, 2012).
8 Ibíd.
9 Miguel Carbonell, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015), 59.
10 Comisión Nacional de Seguridad, disponible en página web de la Secretaría de Gobernación, consultado mayo 1, 2015, uridadhttp://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1
11 Adolfo Karam, La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública, (México: Porrúa, 2012), 126.
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 23 de noviembre de 2009, http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Radilla_Pacheco.pdf
13 Código de Justicia militar, (Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, 2014), 18.
14 Parametría, Investigación Estratégica, Opinión y Mercado, “El Ejército mexicano mantiene altos niveles de confianza”. Consultado abril 26, 2015, http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4622.
15 Secretaría de la Defensa Nacional, Manual de derechos humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, (2013), 143.
16 México, Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-1018. Consultado mayo 1, 2015, http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/MarcoJuridico/PND_2013-2018.pdf
17 México, Secretaría de la Defensa Nacional, Código de Justicia Militar, 139.
18 Gobierno de México, Manual del uso de la fuerza de aplicación común a las tres fuerzas armadas. Consultado mayo 1, 2005, http://www.sedena.gob.mx/pdf/normateca/3.doctrina_y_edu_mil/uso_fuerza_unificado.pdf
19 Ley de la Administración Pública Federal. Consultado mayo 1, 2005, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federalwo13235.doc
20 Gobierno de México, Plan Sectorial de Defensa Nacional, 2013-2108. Consultado, mayo 1, 2005, http://www.sedena.gob.mx/archivos/psdn_2013_2018.pdf
21 Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Consultado mayo 1, 2015, https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosCodigo/PAG0753.pdf
22 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9. Consultado mayo 1, 2015, www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml, mayo 1, 2015.
23 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, (La Habana, septiembre de 1990). Consultado mayo 2, 2015, http://acnudh.org/2012/01/regulacion-del-uso-de-la-fuerza-por-los-funcionarios-encargados-de-hacer-cumplir-la-ley/
24 Manual de Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas, 3.
25 Procedimiento Sistemático de Operar (Bases de Operaciones Mixtas), de la Secretaría de la Defensa Nacional, texto vigente, editado por el Estado Mayor S-7, Operaciones contra el Narcotráfico 26.
26 Ibíd.