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3. El deterioro creciente

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La corrupción, la consiguiente impunidad por ausencia de control, eran marcas registradas en la dictadura y los gobiernos de facto. Dichas conductas han sido imitadas y acrecentadas durante algunos procesos democráticos, generando una descomposición acelerada de la confianza de los ciudadanos hacia los políticos potenciada por la impunidad de sus protagonistas.

La erosión que hoy evidencian nuestras instituciones, el sistema político y la democracia no reconoce en la corrupción y consiguiente impunidad los únicos factores, sino que la llamada “crisis de representatividad” también ha jugado en papel relevante, consecuencia del desarraigo social de los políticos que han perdido presencia en el conjunto de la sociedad.

Asistimos a un debilitamiento del sistema de representación tradicional, ausencia de debates y proyectos programáticos, publicidad engañosa y limitada, conformación de frentes electorales que en el poder se trenzan en infinitas disputas sin concebir un programa de coyuntura que los sustente.

Una Democracia requiere instituciones para funcionar, con mecanismos de transparencia en sus ingresos y en las decisiones que adopte. Un ejemplo de corrupción que colabora con la crisis de representación son los funcionarios vinculados a la acción social y a la salud pública, los cuales, invocando la reciente pandemia y la urgencia en la compra de insumos, adquirieron los mismos, ajenos a todo control, abonando costos exageradamente más altos que los publicados en plaza, invocando como justificación la urgencia. Los proveedores, simultáneamente se sirvieron de los apremios estatales para lucrar abusivamente.

Para esos casos, la expropiación hubiera sido una alternativa democrática cuya propuesta descuento hubiera tenido el voto favorable de la comunidad legislativa en tanto utilidad publica, justificando una erogación razonable por los insumos.

La democracia regula una infinidad de temas que ordenan la vida republicana. Sin embargo las reglas no son neutras. Cada una de ellas afecta las relaciones de poder y directa o indirectamente, favorecen a ciertos grupos o sectores sociales sobre otros. Cualquier regla tiene efectos positivos y negativos en el funcionamiento del sistema democrático.

Existe un debilitamiento del sistema de representación tradicional, conforme lo hemos expuesto antes. Los partidos políticos se distancian de la ciudadanía cuando sus mandatarios se corrompen, gozan de la impunidad que el poder judicial cómplice tutela y legislan a contramano del bien común. La disminución de la participación electoral, su indiferencia, es consecuencia directa del descrédito de los partidos políticos. Existe una fuerte insatisfacción del pueblo respecto de sus representantes. La percepción es que los funcionarios y consiguientemente las autoridades partidarias, gobiernan en beneficio propio o de unos pocos. Ello implica una creciente desconfianza en los partidos políticos, en el Congreso de la Nación, en el Presidente Ministros y Secretarios y también en el Poder Judicial, a quienes la población visualiza con una manifiesta volatilidad.

Agustín Squella distingue entre legitimidad y legitimación. La legitimidad de la democracia no entra en discusión; preferimos el sistema, aún con sus imperfecciones a cualquier otro; otra cosa es la satisfacción en el modo en que se desenvuelve y ello se vincula con la ilegitimidad

Guy Peters (“Institucional Theory in polítical Science. The new institutionalism”) introduce en la doctrina lo que denomina el “Institucionalismo racional” y el “Institucionalismo Histórico”, con un interrogante ¿de qué forma las reglas, las instituciones, impactan nuestras vidas? Elabora una tesis que ejemplifica con la “regla del casco”, la cual determina la obligación de llevar casco si se circula en bicicleta en la ciudad. Los medios de comunicación señalan que quienes omitan dicha regla, deberán abonar una multa. Algunos ciclistas frente al temor de ser multados, cumplen con dicho imperativo. Guy Peters lo asocia al “Institucionalismo Racional”, describiendo ese comportamiento como propio de las personas que reaccionan frente a ciertos incentivos o castigos. Las reglas establecen ciertas fronteras o límites para hacer más sensibles tales demarcaciones. El hecho de ser seres racionales nos permite actuar evaluando costos y beneficios que implicará cumplir con la mencionada norma. La evaluación de costos y beneficios podría involucrar no solo el temor a recibir una multa, frente a una falta determinada, sino, a veces, una sanción social. Desde esta perspectiva, las personas son agentes racionales con capacidad para discernir costos y beneficios cada vez que tomamos una decisión (Citado por Claudio Fuentes en “La Erosión de la democracia”, Pag. 24 y siguientes.Editorial Catalonia -Chile- primera edición Noviembre 2019),

El Institucionalismo Histórico, por su parte, interpreta el impacto que tienen las instituciones en el comportamiento social, una vez establecida una determinada disposición. Tomando como ejemplo, la mencionada “regla del casco”, Guy Peters refiere que “las personas, quizás en un primer momento portaban sus cascos por el miedo a la infracción pero, poco a poco, fueron convirtiendo la condición de portadores del casco como rutina; la rutina se transformó en costumbre y ésta va naturalizando nuestros comportamientos…”. La norma aceptada socialmente afectan nuestros comportamientos sociales y ello conlleva a naturalizar ciertas actitudes y comportamientos. Aquel comportamiento, que en un principio pudo ser estratégico, deviene en costumbre y la costumbre se internaliza hasta convertir la conducta en automática.

James March y Johan Olsen (The Logic Off Appropriateness) vinculado al tema que estamos analizando, introducen la “Logica de la Apropiación”, en la que los individuos adoptan ciertas normas, las “internalizan” y transforman en algo cotidiano y apropiado. De este modo se enfrentan dos paradigmas para entender el impacto de las regulaciones: a) aquella que se asocia con el modo en que ellas van limitando el actuar de los individuos, quienes a su vez, reaccionan estratégicamente y b) las que se asocian a un impacto de más largo plazo, modificando conductas, generando hábitos y finalmente, provocando transformaciones en el modo de entender y comprender los procesos políticos y sociales que internamente hacemos de los mismos. La tecnología y las redes sociales han transformado en obsoletas muchas reglas.

Si todas las normas se internalizan y se transforman en un hábito ¿porqué los actores políticos y sociales demandan frecuentemente cambiar las reglas que regulan nuestro actuar?”

La respuesta racional esta en la “insatisfacción”. La sensación puede estar en el origen de la norma (las leyes de la dictadura); en sus resultados (la norma no cumplió las expectativas para las que fue diseñada o como consecuencia de un nuevo contexto social). La insatisfacción provoca la incomodidad frente al carácter imperativo de una regla y el instinto humano nos moviliza en procura de cambiar, de transformar, de actualizar determinada norma.

Las reglas, en definitiva, son manifestaciones del poder y lo que debemos procurar es como la incorporamos a un contrato constituciónal

Los decretos de necesidad y urgencia (DNU) no constituyeron una herramienta de los gobiernos de iure sino defacto. Fueron las dictaduras quienes apelaban a dichas disposiciones. Sin embargo, a partir de 1989, Menem utilizó una artillería de DNU impulsado por su ministro de economía Domingo Cavallo, evitando el debate parlamentario y apoyado por una Corte Suprema cómplice que había ampliado a nueve miembros. La omisión parlamentaria no era consecuencia de contar con minoría parlamentaria; todo lo contrario, mantenía mayoría en ambas cámaras, lo que quiso evitar y lo consiguió, era el debate parlamentario con la oposición frente a la privatización de las empresas del Estado. Los legisladores oficialistas apelaron al silencio o al ataque despiadado a la oposición invocando la “modernización del Estado”. Jamás hubo autocrítica de aquel pasaje.

Era tan exagerada la cantidad de DNU que había promovido Carlos Memen durante su administración que, en el debate y posterior consenso que mantuvo con Raul Alfonsín, ex Presidente de la Republica y referente del mayor partido de oposición, fueron incluidos los mencionados decretos en el “Acuerdo de Olivos” y posteriormente incorporado al contrato constituciónal de 1994 en su artículo 99 inciso 3, dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo una prohibición: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Sin embargo, seguidamente la misma norma y de la mano de Carlos Corach, uno de los responsables de traducir las conclusiones de los debates, la norma fijaba dos excepciones: “Solamente, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

En 1989, cinco años antes, la administración de Menem había ampliado de cinco a nueve los miembros de la Corte Suprema, conformando una nueva mayoría, tristemente conocida como “La Corte Menemista”, que avaló la promulgación de decretos en forma ordinaria, interpretando que le correspondía al Congreso su rechazo o derogación, admitiendo, en consecuencia, la legitimación del acto presidencial, aunque el Congreso estuviera deliberando.

La conducta presidencial fue imitada posteriormente por las administraciones de De la Rúa, Duhalde, Kirchner, Cristina Fernandez de Kirchner, Macri y actualmente por Alberto Fernandez.

La reciente pandemia ha desatado nuevos DNU que en la administración de Alberto Fernandez, implica una delegación discrecional de facultades al Jefe de Gabinete que ha revocado el único límite para la reasignación de las partidas presupuestarias que le imponía la ley financiera en su artículo 37 sancionada por la administración Macri. El límite del 7,5% para el ejercicio 2017 y del 5% para el 2018, sobre el monto total aprobado del presupuesto ha desaparecido y ello autoriza al Jefe de Gabinete a alterar, compensar, intercambiar, derogar, habilitar, adjudicar nuevas partidas sin control alguno del Congreso. Una verdadera ley de superpoderes que desplaza al parlamento en la composición y destino de las cuentas de ingreso y egreso del Estado.

Los DNU se han transformado en uno de los factores más incisivos en la erosión del sistema democrático.

Otro factor es la “delegación legislativa” que el contrato constituciónal admitió en su artículo 76, con una prohibición: “Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo” y simultáneamente con dos excepciones: “Salvo en materia determinada de la administración o de emergencia pública”. Las excepciones estaban atadas a dos condiciones: El Congreso debía fijar el plazo para su ejercicio y las bases de la delegación.

La distorsión de la norma fue inmediata: El Congreso dispuso a continuación, en el marco de sus atribuciones reglamentarias y por simple mayoría, que todas las facultades conferidas al Congreso por las provincias en la convención constituyente, constituían materia determinada de la administración y en consecuencia, todo era delegable.

El deterioro creciente tiene otra arista: la cuestión tributaria. Sus constantes modificaciones, altera las reglas de juego y generan desincentivos a la inversión.

La administración del Presidente Alberto Fernández ha creado o aumentado en diez meses de mandato, catorce (14) impuestos, algunos de los cuales están incluidos impropiamente en la Ley de Presupuesto, pese a la prohibición que consagra la Ley 24.156 sobre “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional”

El sistema tributario de un país bien estructurado, deber ser transparente, preciso, seguro, simplificado y con plazo determinado que permita a proyectar y planificar cualquier intento de inversión a futuro. Mantener dichos criterios potencia la actividad económica y constituye una magnífica herramienta para promover el desarrollo productivo y una justa redistribución de la riqueza.

La altísima presión fiscal que soportamos los contribuyentes, delata la insensibilidad legislativa y la desesperación del Estado al adoptar metodologías populistas.

La “administración Macri” impulsó un proceso de simplificación a partir del cual se había firmado el Pacto Fiscal, no suprimió pero sí redujo la baja de Ganancias y retenciones. Alberto Fernandez, restituyó y agravó la presión tributaria.

María Julieta Rumi, describe los impuestos que se crearon o aumentaron en la actual administración de Alberto Fernandez:

a) Impuesto PAIS: La Ley 27.541, que entró en vigencia el 23 de diciembre del año pasado, creó el Impuesto PAIS. Implica un 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y adquisición de transporte con destino al exterior. Para el caso de los servicios digitales, tales como Netflix, Spotify, Apple Music, Google Play, entre otros, la alícuota es del 8%.

b) Bienes Personales: En la Ley 27.541 se implementó un aumento en las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $156.250 más 1,25%. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25%. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.

c) Costos laborales: Siguiendo con la mencionada ley, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación -un 53,8%- el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003. Al mantenerlo por un año más en ese nivel, hubo un aumento en los costos de los empleadores por efecto de la inflación.

Pero, además, previo a esa Ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales al 19%, lo que implicaba una suba para las pequeñas y medianas empresas más una baja para las empresas más grandes. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18%, desde el 17% previo, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja.

d) Impuesto a las Ganancias para sociedades: Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para este año por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%.

e) Impuesto a las ganancias-ajuste por inflación: La Ley 27.541 modificó la norma 27.430 y ahora las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales” en el lenguaje técnico. Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de 3 períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licúa a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.

f) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: La Ley 27.541 incrementó el impuesto al débito al doble cuando se realizan extracciones en efectivo por operaciones alcanzadas por el impuesto. Es decir, en esos casos el impuesto pasa del 0,6% al 1,2%.No se aplica este incremento para las personas humanas como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.

g) Derechos de exportación: Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones a las exportaciones. De esa forma se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.En octubre se decidió una baja del 3%, del 2% para noviembre y de 1% para diciembre.Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5% pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.

h) Percepción del 35% sobre compra de dólares: A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS. Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de bienes personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias.Quienes no son contribuyentes podrán pedir la devolución a partir del año siguiente al haber sufrido las mismas. La experiencia del pasado no es buena en cuanto a los procedimientos y tiempos para lograr la devolución de percepciones similares.

i) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos: Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos decididos en el último año hay que pasar al texto de la Ley de Presupuesto 2021, en donde se retocan varios tributos. Uno de ellos son los impuestos internos sobre productos tecnológicos.Los impuestos internos que pesan sobre celulares y otros electrónicos pasarán del 10,5% al 17%, en general, y del 0% al 6,55% para los producidos en Tierra del Fuego, a partir de enero próximo. Es una marcha atrás respecto de una medida de Mauricio Macri que había establecido una reducción gradual para esos tributos que queda trunca con este cambio normativo.La suba de la carga impositiva, que no afecta a computadoras, implica, además de una mayor recaudación para el fisco, un aumento del margen de protección para los bienes producidos en Tierra del Fuego, ya que amplía el diferencial de alícuotas.

j) Fondo de Incentivo Docente: La Ley de Presupuesto 2021 (aún no publicada en el Boletín Oficial) restablece la vigencia por un año del Fondo de Incentivo Docente que fue tan resistido en el Gobierno de Fernando De la Rúa y terminó derogándose.Este fondo se debía pagar sobre los automotores cuyo costo de mercado superaba los $ 4000, motocicletas y motos de más de 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional. Es del 1% o del 1,5%, según el caso.

k) Impuesto a las apuestas online: En el texto de la Ley de Presupuesto 2021 también se esconde otro aumento. Es el que se decidió sobre las apuestas online. Tal como fue aprobada en las dos cámaras, la Ley establece una suba del 2% al 5% en el impuesto al juego online.El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para aquellas empresas que operen desde países “no cooperantes o de baja o nula tributación”, los conocidos como paraísos fiscales. La base imponible, sin embargo, todavía no fue especificada.

l) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles: La Ley de Presupuesto 2021 también crea una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.

ll) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego: Además, el artículo 102 de la Ley de Presupuesto crea el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

m) Impuesto a la Riqueza: Este impuesto por única vez, en los hechos, todavía no es una realidad. Mantiene la media sanción de Diputados y se descuenta la aprobación en el Senado.

Los legisladores, indistintamente, en su tarea de opositores u oficialistas, han desobedecido el contrato constituciónal y han transgredido permanentemente el principio de legalidad que ellos mismos construyeron en determinadas coyunturas, contradiciendo sus propios dichos y decisiones sin pudor.

La Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional” establece cuatro sistemas: 1) presupuestario; 2) del crédito público; 3) contable y 4) de tesoreria. La norma establece imperativamente los criterios normativos y principios que conforman y estructuran la ley presupuestaria, que es “especial” en tanto y en cuanto no puede contener normas permanentes en razón de su anualidad. Ello implica que la ley presupuestaria tiene vedada la posibilidad de crear o modificar tributos permanentes.

Su articulo 19 establece que la ley presupuestaria contendrá tres titulo: a) Disposiciones Generales; b) Presupuesto de recursos y gastos de la administración central; y c) presupuesto de recursos y gastos de la administración centralizada.

Por su parte, el art.20 referido a las disposiciones generales, puntualmente prescribe que aquellas “contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, evaluación y ejecución del presupuesto”, agregando “En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”

La inconducta legislativa transgrede permanentemente el principio de legalidad. Opositores y oficialistas frente a diferentes administraciones obran con la misma postura. Se contradicen al punto tal que bastaría leer los fundamentos de un mismo grupo de legisladores en el rol de opositores y luego de oficialistas en materia de privatización de empresas, legitimidad de los decretos de necesidad y urgencia, materia impositiva, etc. para verificar la facilidad conque modifican sus argumentos.

El deterioro creciente en el sistema admite que la desconfianza y desencanto de nuestros legisladores, es uno de los argumentos más relevantes.

La crisis de la representación política que hicimos mención anteriormente, reconoce como uno de sus factores, la complicidad de la mayoría oficialista con la administración de turno, delegando a diestra y siniestra sus propias competencias, renunciando a su poder de control constituciónal y convencional.

La creación de nuevos tribunales, el debate en torno a la finalidad del Procurador en un a república democrática, la fusión de diferentes Tribunales, la designación y remoción de los fiscales, la impunidad de la corrupción, son todos acontecimientos que colaboran con el desgaste y fundamentalmente, con el desaliento de la democracia.

Transitamos lo que Giorgio Agamben denomina el “Estado de Excepción”. Dentro del cual el derecho queda condicionado por la emergencia; la regla es desplazada por la excepción y lo que se legisla con carácter transitorio, propio de soluciones que requiere la emergencia, se prorrogan en el tiempo, se asimilan por el conjunto del pueblo con la misma equivalencia que las leyes ordinarias y su habitualidad implica a la par de un sometimiento de los habitantes, la transferencia al Poder Ejecutivo de enormes cuotas de poder.

Los valores quedan subsumidos y en consecuencia, subordinados al poder, quien arbitrariamente interfiere sin respetar la división de poderes y adoptando normas arbitrarias sin control alguno.

Desde el año 2001, en la República Argentina transitamos un “Estado de anomia” es decir una ausencia de reglas imperativas que otrora mantenían cierta jerarquía o supremacía sobre el ámbito administrativo pero que, desde aquella época, permanecen infinitamente desvalorizados.

El Poder ejecutivo, se confunde y se mimetiza en el Estado, impone reglas que por imperio de decretos que autodenomina “necesarios y urgentes”; se sirve de la delegación legislativa que su partido oficialista, disciplinado y sumiso delega todas y cada una de las facultades parlamentarias, y designa en el ámbito judicial, a partidarios que comulgan con la ideología oficial, a fin de justificar todas y cada una de las decisiones que el Poder Ejecutivo adopta y que el Poder Legislativo sanciona por expreso mandato del primero.

Asistimos a un acrecentamiento desmedido de la pobreza. En relevamientos efectuados recientemente se han constatado en la región principal de Buenos Aires, Santa Fe y Ciudad Autónoma, aproximadamente cuatro mil villas de emergencia a marzo de 2020; dos mil son posteriores al 2001 y las otras 2000 villas, se conformaron después del 2010, lo que delata que en los últimos veinte años, el deterioro en la calidad de vida en la cantidad de pobres deviene como consecuencia inevitable de un populismo en procura de preservar su masa electoral sometiéndolos, precisamente a la pobreza.

La inseguridad jurídica trae aparejada la inestabilidad institucional y sobre todo, el descontrol: un parlamento con mayoría oficialista que disciplinadamente impulsa todo proyecto que comulgue con la decisión del Poder Ejecutivo aunque sus disposiciones afecten expresas disposiciones constituciónales y convencionales.

El Estado de Excepción se impone con una descomunal energía cercenando el derecho de privacidad, de intimidad, de libertad ambulatoria e incluso, la libertad de prensa. Precisamente, es Giorgio Agamben quien refiere al “Estado de Excepción”, como activo autor del desplazamiento de reglas constituciónales y legales, las cuales reemplaza por disposiciones de emergencia con plazo determinado para su vigencia pero que, silenciosamente, se prorrogan frente a cada vencimiento transformando la emergencia en disposiciones ordinarias, bajo la complacencia de su intérprete final: la Corte Suprema de Justicia.

Se suspenden los despidos en los contratos de trabajo y se somete al empleador a una carga social que el Estado le delega. No basta imponer sanciones conminatorias al empleador frente a cualquier despido con o sin causa que triplicaba la cuantificación del cálculo indemnizatorio; ahora se lo prohíbe; es decir, no se lo puede despedir, trasladando al empleador la función social que debió prestar el Estado. La filosofía que afecta al derecho del trabajo se extiende a los contratos de locación, al aumento de la presión fiscal, la concesión de beneficios previsionales a importantes sectores sociales que han omitido todo aporte y la modificación unilateral que el Jefe de Gabinete practica sobre el Presupuesto Nacional, al margen del debate parlamentario.

Un trabajador que padece una enfermedad inculpable es mantenido por su empleador durante un año en razón de la carga de familia y la antigüedad que acredita. A la finalización de la licencia con goce de haberes, el trabajador con el ciento por ciento de incapacidad, se jubila. El empleador debe abonar la indemnización más severa que impone la Ley de Contrato de Trabajo que se asimila al despido sin causa. El Estado, en definitiva, se despoja de su función social para delegarla en un pequeño comerciante, ajeno a la enfermedad inculpable del trabajador. El trabajador percibe la indemnización y simultáneamente la jubilación. El pequeño comerciante, ajeno a la enfermedad del trabajador, quiebra.

El Estado avanza en la relación locativa, sin respetar disposiciones del Código Civil y Comercial que comenzaron a regir en el 2015. Han transcurrido cinco años apenas y los legisladores oficialistas, aquellos que en gran parte sancionaron la ley de fondo, no tiene pudor en modificarla en el año 2020, alterando principios constituciónales y convencionales vinculados a la progresividad, la irreversibilidad y el necesario equilibrio entre las partes, imponiendo obligaciones muy diferentes a las acciones positivas.

El “Impuesto a la Riqueza” constituye otro ejemplo. En contraposición a los principios de legalidad que imponen los caracteres propios de la materia tributaria, alterando la doble imposición y sin guardar equidad alguna, el oficialismo ha enfatizado que es un tributo excepcional y extraordinario que se justifica en el actual estado pandémico; sin embargo, el 25% de dicho impuesto, tiene por destino la exploración y explotación de yacimientos gasíferos, lo que razonablemente no presume que sea por única vez.

En materia de movilidad jubilatoria, la ley que posterga los límites de inversión que tienen los “Fondos de Garantía de Sustentabilidad”, han pesificado el 50% de dichos fondos que los jubilados mantenían en dólares estadunidenses, habilitando la inversión en títulos en pesos que antes estaba prohibida. Los fondos de garantía de sustentabilidad se conformaron cuando se estatizaron las AFJP; estos fondos financieros constituyen la garantía del sistema previsional y rinden intereses con el transcurso del tiempo. Al suspender dichos límites de inversión, y autorizar la posibilidad de invertir en títulos nacionales en pesos el 50% de dicho fondo (que vale decirlo: antes de la reciente ley, estaban prohibidos), implica su pesificación y con ello una pérdida notable del poder adquisitivo de ese capital.

Algunas situaciones que fueron originariamente impulsadas en épocas de emergencia (en realidad la Argentina vive en emergencia siendo lo normal, anormal) implicaron otorgarle al Jefe de Gabinete facultades excepcionales y extraordinarias para modificar las partidas presupuestarias que el Congreso debatió durante un año, autorizando al mencionado funcionario, con manifiesta discrecionalidad, a premiar o castigar oficialistas u opositores, gobiernos provinciales complacientes en detrimento de los rebeldes, sin que el propio Parlamento, co-responsable de la norma ni el Poder Judicial, impugnen dicho proceder. Se han servido de dicha legislación todas las administraciones, independientemente de su ideología.

El presupuesto sancionado para el 2021, por decisión del oficialismo y algunos aliados, constituye un dibujo, un esquema ficticio con cálculos imaginarios de intereses y una presunción de la dolarización irrazonable; conductas, en suma, vinculadas al Estado de Excepción que no colaboran con la consolidación de la República y de la democracia.

La erosión democrática y el contrato constitucional

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