Читать книгу El informe de la Administración Concursal - Ricardo Nomdedeu Henriquez - Страница 6

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Capítulo I

Introducción. – Finalidad del informe

En esta monografía se analizarán los Títulos IV, V y VI del Libro Primero de la Ley Concursal (en adelante, en abreviatura LC): el informe de la Administración Concursal, la determinación de las masas activa y pasiva del concurso; las notificaciones de la Administración Concursal y las comunicaciones de créditos de los acreedores; la elaboración del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores y el procedimiento para su impugnación, y los textos definitivos. Y todo ello, según establecen los artículos 192 y siguientes de la Ley.

Antes de analizar el objetivo del trabajo nos remontamos brevemente al inicio del procedimiento concursal para poder seguir el itinerario que desemboca en el informe que ha de emitir la Administración Concursal (a partir de ahora, en abreviatura AC).

El artículo 1 de la LC señala que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica –no así, las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público–.

El artículo 2 define los presupuestos objetivos de la declaración de concurso– en caso de insolvencia del deudor, actual o inminente, o por presentar la solicitud un acreedor– señalando seis hechos totalmente objetivos y reveladores de la existencia de un estado de insolvencia, y en ellos, deberá fundamentar el Juez la declaración de concurso.

La LC en su artículo 3 indica las personas que pueden instar el concurso de acreedores tanto de una persona física como jurídica; así, está legitimado el propio deudor –si es persona jurídica el órgano de administración o de liquidación, socios o personas responsables de sus deudas– y cualquiera de sus acreedores excepto los que hubieran adquirido el crédito dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud por actos Inter vivos, a título singular y después de su vencimiento.

Una vez presentada la solicitud según los parámetros anteriores y declarado por el Juzgado Mercantil el concurso de acreedores del deudor, el procedimiento viene dividido en dos grandes fases: la primera, la fase común y la segunda, la de convenio con los acreedores y/o, en su caso, la de liquidación del patrimonio del concursado.

Dentro de esta fase común, que se inicia con el auto de declaración de concurso y finaliza cuando ganan firmeza el inventario y los listados de acreedores que forman parte del informe, se incardina y regula la presentación de este en el Juzgado por la AC. Luego, finalizada la fase común, o en su caso coetáneamente, el proceso se encaramará hacia el convenio o a la liquidación, pero estos extremos exceden al presente estudio.

Así pues, la presentación del informe es vital para el desarrollo del procedimiento concursal. A través del informe, los acreedores conocerán la realidad patrimonial, económica y jurídica de su deudor, y servirá para dirigirse, con un conocimiento cierto de la situación, hacia las fases siguientes del concurso, las citadas liquidación patrimonial o convenio de acreedores.

Hasta la presentación del informe por la AC, todo el conocimiento de lo extremos económicos –inventario de bienes, lista de acreedores, etc.– y jurídicos –contratos financieros, laborales y otros– del concursado han tenido como fundamento la información y documentación aportada por el propio deudor, que no tiene, lógicamente, y por múltiples razones, por qué coincidir con la realidad.

Es a partir de la presentación del informe cuando se realiza una comprobación objetiva y exhaustiva del patrimonio del deudor y de sus relaciones, jurídicas y económicas, con terceros, atendiendo siempre a la fecha de declaración de concurso.

De los estudios previos al informe, también, pueden evidenciarse, y así ha de recogerse en él tanto la existencia de posibles acciones de reintegración de bienes al concurso como de las infracciones que hubiera cometido el deudor o su órgano de administración que puedan derivar en una calificación culpable del concurso. De detectar la AC estas conductas punibles deberá describirlas en el informe, junto con las causas que han generado la situación de insolvencia del concursado; estos razonamientos se plantearán nuevamente en la pieza de responsabilidad, para, llegado el caso, y de prosperar jurídicamente, plasmarse en una sentencia que identifique y responsabilice a los que originaron o a agravaron la situación de insolvencia empresarial.

Así, el informe de la AC ha de conseguir definir, establecer y delimitar con la máxima claridad posible, y siempre a fecha de declaración de concurso, los siguientes extremos:

– La masa activa y pasiva –inventario y relación de acreedores–.

– Las relaciones con terceros –arrendaticias, laborales, mercantiles, etc.–.

– Las acciones de reintegración de activos del deudor a la masa del concurso, si hubiera lugar a ellas.

– Las causas que originaron la insolvencia.

– En su caso, la evaluación de las propuestas de convenio y del plan de liquidación si el deudor las hubiera presentado.

– La valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones o bien de su liquidación patrimonial.

Y todo ello, en base al estudio de la documentación que el deudor aportará a la AC y que viene relacionada en los artículos 7 y 8 de la Ley: “Documentos generales” y “Documentos contables y complementarios”. Y, además, contribuirá a consolidar el estudio cuanta información requiera la AC al concursado o la que averigüe por su iniciativa personal, como, por ejemplo, mediante gestiones en los registros públicos.

Textualmente, el artículo 7 de la LC exige que a la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los siguientes documentos:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

Y el artículo 8, además, requiere:

1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:

1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.

2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.

3. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.

Recibida la documentación del deudor u obtenida por medios ajenos a él, cabe preguntarse: ¿Cuál es el criterio que ha de seguir la AC para elaborar el contenido del informe? El informe manifiesta la opinión del AC una vez que ha practicado los estudios y comprobaciones necesarias para poder fijar los parámetros antes indicados, esta opinión es prestada por su función de auxiliar del Juzgado y “cuasi” pericial; y no se trata tanto de que el Juzgado asuma a ciegas las opiniones vertidas por la AC, sino que, en base a la confianza, que es la razón de su nombramiento, las valoraciones efectuadas por la AC deben ser la regla, y no cabrá discutir el contenido del informe, lo que podría ser fruto de intereses ajenos al concurso y dilatar el procedimiento inútilmente, sino que únicamente pueden debatirse los extremos referentes al inventario y la relación de acreedores, para cuya impugnación la Ley establece un cauce concreto y definido.

El informe de la Administración Concursal

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