Читать книгу Liberalismo igualitario, discurso de odio y grupos discriminados - RIcardo Yury Rosales - Страница 9

Оглавление

Resumen

El ideal de derechos humanos exige obligaciones negativas y positivas. Pero cuando se trata de libertad de expresión, existen reservas sobre el contenido y alcance de las obligaciones positivas, pues se asume que a menor intervención estatal mayor ejercicio y garantía del derecho. Existe un enfoque dominante sobre cómo mantener a raya al Estado de esta libertad.

Este enfoque dominante impregna al sistema interamericano de derechos humanos y es evidente en su regulación en materia de discurso de odio: lo mejor que puede hacer el Estado frente a estos discursos es abstenerse, salvo el caso de incitación a la violencia física. El estándar normativo luce satisfactorio para el orador individual, aunque no parece serlo para las víctimas de estos discursos, generalmente miembros de grupos discriminados, pues el principio de igualdad exige también al Estado intervenir para asegurar sus derechos humanos.

En el ámbito del hate speech se crea una tensión insoslayable —y necesaria— entre la libertad de expresión como autonomía individual y la igualdad como no sometimiento, entendida como la no constitución o mantenimiento de grupos subordinados en la sociedad. Los desarrollos teóricos para tratar esta tensión son insuficientes y ambiguos y arrojan como “soluciones” encarar falsos dilemas y sacrificios inaceptables entre la igualdad o la libertad.

La inquietud sobre la posible falta de protección de miembros de estos grupos ante discursos de odio o intolerantes y su abordaje en el marco de las garantías a la libertad de expresión motiva la elaboración de este trabajo. La hipótesis planteada es que la interpretación sobre discurso de odio e intolerante prevista en los artículos 13.2 y 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”) no solo no resuelve aquella tensión, sino que agrava el conflicto entre libertad de expresión e igualdad a partir de una mirada individualista del fenómeno de la intolerancia que absorbe de la Primera Enmienda de Estados Unidos.

Esta tensión supera la pregunta inmediata sobre qué estándares jurídicos deben aplicarse en estos casos. El problema es más complejo y se inscribe en el profundo debate acerca de los límites de la libertad de expresión en una sociedad democrática. Se trata de pensar cuál es su contenido y justificación moral. De esta forma, más que estándares diferentes, que pueden solaparse y/o diluirse con otros más o menos similares, se necesita una visión clara y articulada del derecho: una teoría sobre la libertad de expresión en el marco de la CADH.

Este trabajo es una apuesta por traspasar la barrera de la crítica y se anima a proponer. Luego de analizar modelos referenciales en la materia, junto a diversos aportes doctrinarios, se plantea desde el liberalismo igualitario una teoría regional de la libertad de expresión con énfasis en el discurso de odio y el discurso intolerante, conforme con los artículos 13, 24 y 1.1 de la CADH, que armonice la relación de nuestros valores más preciados de la democracia liberal y cristalice en una propuesta de ley modelo interamericana contra el discurso de odio.

Liberalismo igualitario, discurso de odio y grupos discriminados

Подняться наверх