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PRÓLOGO

De alguna manera, el ejercicio que refleja este libro anticipa la conversación que se desplegará al interior de la Convención Constitucional que, a mediados de 2021, comenzará a discutir el nuevo texto que guiará a los chilenos. Porque si bien la Constitución es antes que nada un texto jurídico, es más que ello. Sus contenidos son extensos y diversos como la sociedad a la que pretende regir. Se intenta expresar en un lenguaje jurídico, claro, para darle una forma lo más inequívoca posible, con la intención de facilitar la certeza de su vigencia futura. Pero, por su carácter, los contenidos que subyacen en el texto constitucional pueden ser objeto de las más distintas disciplinas y enfoques.

Aquí, un conjunto de ocho economistas y una filósofa —una filósofa especialmente sensible a los dilemas que se derivan de la escasez de los recursos— se adentran en la ineludible dimensión económica que posee una Constitución.

Las instituciones pueden ser entendidas como un conjunto relativamente estable de reglas y recursos. Toda Constitución aspira a proyectar una luz institucional sobre la sociedad que la adopta. Necesariamente, por tanto, se referirá a los recursos que, por su esencial escasez, son el objeto central de la economía. Nada más pertinente, entonces, que los economistas se preocupen y se pronuncien sobre el diseño institucional.

Y en este libro lo han hecho de un modo sistemático, analizando buena parte de las materias que, con mayor relevancia económica, suelen recorrer nuestras constituciones, y realizando propuestas que contribuyen a su mejoramiento. Si dividimos el contenido constitucional del modo en que tradicionalmente se hace, advertimos dos partes. Una es la parte “orgánica” o “institucional”, mientras que la otra es la parte “sustantiva” o “dogmática”. La primera dibuja la arquitectura básica del Estado. La segunda se refiere a los derechos que se garantizan a las personas. Este libro atraviesa las dos.

En la parte orgánica, este libro recorre distintas materias que forman parte de lo que el jurista argentino Roberto Gargarella llama, con acierto, la “sala de máquinas” de la Constitución. Esas materias son la iniciativa legislativa que en forma exclusiva posee la Presidencia de la República sobre el gasto fiscal y, estrechamente vinculado a ella, el proceso en virtud del cual se define y aprueba el Presupuesto de la Nación. También en un conjunto relacionado, figura el vínculo existente entre la distribución geográfica del poder del Estado y la gestión fiscal. Además, un capítulo refiere al Banco Central y su estatuto de autonomía constitucional.

En la parte dogmática, examina un derecho clásico de los llamados de “primera generación”: el derecho de propiedad. Y también explora los derechos usualmente llamados de “segunda generación”, como son los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Como es evidente, el punto de vista económico tiene aquí mucho que decir. El derecho de propiedad vincula a las personas con los recursos de un modo que es oponible a terceros. Y los DESC pueden llegar a tener un efecto intensamente redistributivo de recursos. Por último, estas páginas también se preguntan por la delicada cuestión relativa al tipo de Estado que podría o no estar definido en la Constitución.

La discusión sobre las dimensiones económicas de la Constitución se centra entonces en organizar los aspectos fundamentales del Estado, así como en establecer ciertos límites para el ejercicio de la democracia. Por una parte, el eje “orgánico” o “institucional” pareciera dibujar un plano cartesiano, similar a aquellos con que los profesores de economía desarrollan sus explicaciones en clases. En el eje horizontal se establece la doctrina de separación de poderes, especialmente la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como el lugar que correspondería a organismos constitucionalmente autónomos, como el Banco Central o la Contraloría General de la República. En el eje vertical, a su vez, se discute la distribución territorial del Estado y la manera en que mayores niveles de descentralización afectarían los incentivos de quienes administran las finanzas públicas.

Por otra parte, el eje “sustantivo” o “dogmático” propone una discusión acerca de los límites de la democracia. Desde una perspectiva intergeneracional, pareciera existir un estándar material de vida, un conjunto de prestaciones sociales, cuya garantía no depende del Congreso o del Gobierno, sino que los jueces pueden ordenar directamente su satisfacción. Ello, sin embargo, pareciera encontrar un límite, también constitucional, en instituciones destinadas a preservar la democracia intergeneracional. Ciertamente, en un mundo con recursos escasos la capacidad de gasto de generaciones futuras depende de la sustentabilidad financiera que tengan las decisiones adoptadas en el presente.

Al empezar este prólogo se señaló que, de alguna manera, el ejercicio que registra este libro anticipa la conversación que animará la próxima deliberación constituyente, en el entendido de que ella será necesariamente multidisciplinaria. Pero, además, cabe expresar el deseo de que este libro anticipe el modo en que dicha deliberación se desplegará, porque las personas que participaron en él lo hicieron de un modo atento a la historia y al hecho de que las instituciones que comprende la Constitución arrastran consigo su propia historia —muchas veces larga—, de la que vale la pena aprender, para mantenerla o modificarla con racionalidad. Así, pusieron en el lugar que corresponde la metáfora de la “hoja en blanco”: solo un mecanismo de reemplazo constitucional y no —por ser ilusorio e insensato— un llamado a comenzar desde cero, de espaldas a la tradición. Y dichas personas, también, se entregaron a este ejercicio con un genuino ánimo deliberativo, entregando razones para persuadir y dispuestos a ser persuadidos cuando las razones contrarias eran mejores.

Los ocho economistas y la filósofa que aquí escriben logran una virtuosa combinación entre un cierto candor académico y un evidente sentido de lo público.

Diego Pardow

Lucas Sierra

Aspectos económicos de la Constitución

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