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Introducción

Antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, la exclusión del ámbito de la casación de los delitos menos graves, esto es, los delitos con penas inferiores a cinco años de prisión, suponía un serio y grave obstáculo para la creación de doctrina legal sobre un buen número de tipos penales, entre ellos algunos delitos contra la seguridad vial que eran enjuiciados por los Jueces de lo Penal, y cuyas resoluciones solo podían ser revisadas mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial sin posibilidad de acudir al Tribunal Supremo. Ello provocaba una indeseable dispersión interpretativa ya que algunas cuestiones polémicas, como la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia, eran interpretadas de forma diversa por las Audiencias Provinciales lo que daba lugar a resoluciones contradictorias.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha supuesto una revolución para la casación penal al llevar a cabo una profunda y sustancial modificación del recurso de casación penal. La Ley 41/2015 regula la instauración general de la segunda instancia, la ampliación del recurso de casación a todos los procesos por delitos y la reforma del recurso extraordinario de revisión. En el caso concreto de la casación, ha permitido la interposición de tal recurso contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos interpuestos frente a las sentencias dictadas en instancia por los Juzgados de lo Penal. La regulación del recurso de casación en este ámbito concreto ha permitido a la Sala de lo Penal conocer y resolver determinados asuntos con la pretensión de unificar doctrina, en relación con delitos de difícil acceso a la casación, atendiendo a su gravedad.

En su Preámbulo la citada Ley justifica la labor unificadora de la doctrina penal del Tribunal Supremo en estos términos: “es necesario remodelar la casación para conseguir que cumpla de forma eficaz su función unificadora de la doctrina penal. Actualmente un porcentaje limitado de delitos tiene acceso al recurso de casación y, por consiguiente, su interpretación unificadora se lleva a cabo por las Audiencias Provinciales, lo que no garantiza un tratamiento homogéneo para toda España. A esta realidad se unen las sucesivas reformas del Código penal, a impulsos de exigencias sociales, transposición de directivas europeas o con motivo del cumplimiento de normativas internacionales, la última de las cuales en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto cambios profundos en la ley sustantiva. Ante esta situación se hacía imprescindible una reforma del ámbito material del recurso de casación para permitir que el Tribunal Supremo aportara la exigible uniformidad en tales materias.

Para hacer posible el acceso de los nuevos delitos al recurso de casación la reforma contempla distintas medidas que actuarán como contrapesos para equilibrar el modelo y hacerlo plenamente viable. En primer lugar, se generaliza el recurso de casación por infracción de ley, si bien acotado al motivo primero del artículo 849, y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad. En segundo lugar, se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia, por considerarse que en estas situaciones la casación se convertiría en un trámite superfluo y dilatorio, sin que suponga sustraer la causa al conocimiento del Tribunal Supremo, toda vez que esta vía impugnativa permanecerá abierta una vez resueltas las causas de nulidad. Y, finalmente, se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. A efectos de determinar la existencia de ese interés casacional deberán tomarse en consideración diversos aspectos, entre otros, los siguientes: si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

De esa forma, existirá doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en todas las materias, sustantivas, procesales y constitucionales”.

La voluntad del recurso de casación históricamente ha sido llevar a cabo una función nomofiláctica1 y unificadora2 de la interpretación de los tipos penales, garantizándose la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho. Pese a esa voluntad, el modelo anterior a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no permitía cumplir con dicha función como sucedía con los criterios dispares de las diferentes Audiencias Provinciales, sin acceso a la casación, lo que se compatibilizaba mal con la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la aplicación de la Ley3.

La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, ha añadido a la tradicional finalidad nomofiláctica de protección del Derecho objetivo del recurso de casación propiamente dicho, una función integradora o uniformadora del Derecho, pues mediante el establecimiento por el Tribunal Supremo de una doctrina legal vinculante para todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado jurisdiccional, se garantiza la aplicación uniforme de la Ley en todo el territorio nacional, evitando la perpetuación de criterios interpretativos establecidos en sentencias de Jueces y Tribunales inferiores que se estiman erróneos y gravemente dañosos para el interés general.

Como se ha señalado por algunos autores4, la fijación de una interpretación uniformadora por parte del Tribunal Supremo pretende que se respeten al máximo los principios de igualdad y seguridad jurídica, porque las decisiones judiciales son más predecibles y uniformes, pero también fomenta la confianza en la integridad del sistema judicial, toda vez que los ciudadanos pueden esperar que las decisiones de los órganos judiciales se ampararán en esa doctrina y no en el voluntarismo de sus titulares, contribuyendo asimismo a la eficacia del sistema.

La reforma de 2015 ha permitido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo pronunciarse sobre algunas de las figuras delictivas nuevas introducidas en el Código penal en las últimas reformas, como ha sucedido con el nuevo delito de acoso y hostigamiento, conocido por el anglicismo stalking (STS 324/2017, de 8 de mayo) y sobre otros delitos que, si bien no han sido objeto de cambios, si venían siendo interpretados de manera dispar por las Audiencias Provinciales, como era el caso del delito de negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia.

Para conseguir esta ansiada unificación, la reforma de 2015 modifica el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Procede recurso de casación:

a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:

1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

El legislador, con esta reforma, asegura que el Tribunal Supremo extienda su función de unificación de criterios en la interpretación y aplicación de las normas del Derecho penal a aquellas materias de las que, en principio, no llega a conocer, salvo por razón de conexidad; en concreto, aquellos delitos cuyo conocimiento se atribuye, en última instancia, vía recurso de apelación, a las distintas Audiencias Provinciales, con el consiguiente riesgo de que surjan disparidad de criterios en la aplicación de una misma norma, en función del lugar donde se haya cometido el delito5.

La sentencia que estrenó esta nueva modalidad fue la sentencia del Tribunal Supremo 210/2017, de 28 de marzo6 que resolvió un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial cuyo órgano de enjuiciamiento había sido un Juzgado de lo Penal. El Tribunal Supremo afirma que este nuevo diseño satisface el principio de igualdad, pues se producían “respuestas desiguales ante situaciones iguales”, añadiendo que el nuevo recurso “enlaza más con el artículo 9.3 de la Constitución (seguridad jurídica) que con el artículo 24.1 (tutela judicial efectiva)”.

Para el Tribunal Supremo “esta nueva modalidad de casación se prevé para homogeneizar la interpretación en todos los órganos de la jurisdicción penal de las normas penales que antes, ordinariamente, no accedían al Tribunal Supremo por razón de la penalidad, al estar excluido del ámbito de la casación los delitos menos graves, lo que conducía a una indeseable dispersión interpretativa. Con esta nueva herramienta procesal se minimizan los riesgos de respuestas judiciales desiguales ante situaciones iguales”.

El propio Tribunal Supremo en la citada sentencia 210/2017, aprovecha la ocasión para realizar una severa crítica al legislador anterior pues “la exclusión del ámbito de la casación de los delitos menos graves ha venido suponiendo un muy serio obstáculo para la creación de doctrina legal sobre un buen número de tipos penales, lo que acarreaba unas disfunciones que crecieron a medida que se sucedían las reformas del derecho penal sustantivo tan frecuentes como sobredimensionadas. Una buena parte del Código penal de 1995 y sus nada esporádicas modificaciones han permanecido al margen de la doctrina jurisprudencial propiciando una dispersión interpretativa que exigía con urgencia la adopción de medidas legislativas correctoras”.

Completa la previsión del artículo 847, el nuevo párrafo segundo añadido por la misma Ley de 2015 al artículo 889 de la LECrim7, que exige que el recurso revista interés casacional, dado que la carencia de este requisito se erige como causa de inadmisión.

No obstante, la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de esta modalidad de recurso de casación suscitó problemas en orden a la verificación de cual o cuales pudieran ser los motivos por los que se podía fundamentar el recurso debido a la existencia de distintos preceptos que pudieran entrar en contradicción. El Tribunal Supremo zanjó la cuestión con el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación, fijando que únicamente se podía fundar dicho recurso en los supuestos de error de derecho —infracción de un precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal—, siempre y cuando exista interés casacional en la resolución del recurso; deben, por tanto, ser inadmitidos aquellos recursos que aleguen infracciones procesales o constitucionales, sin perjuicio de que en este último caso, se puedan alegar para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva8.

Conforme al Acuerdo adoptado:

“Primero: Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Acuerdo: a) El art. 847.1º letra b) de la LECrim. debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849.2°, 850, 851 y 852.

b) Los recursos articulados por el art. 849.1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

c) Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio (art. 884 LECrim).

d) Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889.2º), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

e) La providencia de inadmisión es irrecurrible (art. 892 LECrim).

Segundo: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves.

Acuerdo: El art. 847 b) LECrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792. 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. ٧٩٢ establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. ٨٤٧, en el art. ٩٧٧ se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves”.

La tarea de unificación de criterios llevada a cabo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a partir del recurso de casación conforme a la reforma de 2015 ha puesto de manifiesto la necesidad de la citada unificación a la vista de los recursos planteados. Pues bien, una de las materias que se han beneficiado de este recurso ha sido, sin lugar a duda, los delitos contra la seguridad vial. Como afirma Lanzarote Martínez, ningún otro delito en estos últimos años ha dado lugar a tantas sentencias para la unificación de la doctrina por parte del Tribunal Supremo vía recurso de casación como los delitos contra la seguridad vial, lo que vendría a subrayar la relevancia de estas infracciones penales en el marco global de la criminalidad9.

1 La función nomofiláctica tiene por objeto corregir las interpretaciones incorrectas o inadecuadas de los jueces, asegurando de este modo la exacta observancia de la ley.

2 La función unificadora garantiza el principio de igualdad en la aplicación de la ley.

3 Vid. más ampliamente en Jorge Navarro Masip, “El recurso de casación penal por infracción de ley contra sentencias dictadas en apelación”, en Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 11, 2020.

4 María Ángeles Villegas García / Miguel Ángel Encinar del Pozo, “La reforma de la casación penal: novedades y ámbito de aplicación”, en Diario La Ley de 6 de marzo de 2018.

5 Sobre los límites del recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), resolviendo recursos de apelación vid. la sentencia Tribunal Supremo 934/2021, de 1 de diciembre, que reitera que el recurso de casación únicamente es dable por infracción de ley (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que obliga a respetar el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, quedando también excluidas las cuestiones no sometidas previamente a la consideración de las Audiencias en el marco del recurso de apelación previo.

6 Vid., más ampliamente en Rosario de Vicente Martínez, “Dos sentencias del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que han unificado el escenario de los delitos contra la Seguridad Vial”, en Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal núm. 47, 2017, págs. 85 y ss.; Manuel Jesús Dolz Lago, “Primera sentencia sobre el nuevo recurso de casación por infracción de ley contra sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”, en Diario La Ley de 6 de junio de 2017.

7 Conforme establece el párrafo segundo del artículo 889: La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

8 Vid. Javier González Gutiérrez, “El recurso de casación tras la reforma introducida por la Ley 41/2015”, en Diario La Ley de 8 de marzo de 2021.

9 Pablo Lanzarote Martínez, Doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre delitos contra la seguridad vial, Wolters Kluwer, Madrid, 2021, pág. 8.

Delitos contra la seguridad vial

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