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Prólogo

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Nuestra tradición iuscivilista –es decir, la colombiana– ha cultivado desde hace muchos años la dogmática de lo que en tiempos recientes se ha preferido llamar derecho de daños. Pero es sobre todo a partir de las últimas dos décadas del siglo XX que esta rama del derecho ha florecido, en especial en lo que tiene que ver con la responsabilidad extracontractual. En la década de los ochenta las obras de Gilberto Martínez Rave y Javier Tamayo Jaramillo se revelan como especialmente importantes en el panorama de la doctrina especializada, sin mencionar los capítulos correspondientes en los manuales y tratados de obligaciones, incluso anteriores a esa época, de autores tan relevantes como Arturo Valencia Zea o Álvaro Pérez Vives. En las postrimerías del siglo la literatura jurídica sobre la materia se había multiplicado ya varias veces, y había cobrado importancia la responsabilidad del Estado, con una autonomía disciplinar adquirida gracias a la abundante jurisprudencia del Consejo de Estado. En el ámbito civil, aparecían las obras de Jorge Santos Ballesteros, o el clásico y fundamental libro de Raimundo Emiliani Román, y obras como las de Jairo López Morales, Juan Carlos Henao Pérez, Enrique Gil Botero, que venían a engrosar el listado de algunas monografías sobre temas precisos de la responsabilidad estatal.

En las primeras décadas del siglo XXI la cuenta de las publicaciones es imposible de llevar: los posgrados en la materia han propiciado un envidiable desarrollo de la disciplina, que –salvo el que pueden tener por caminos independientes Chile y Argentina– no tiene igual en América Latina, desde donde se mira con genuino interés todo lo que se produce en nuestro país en este terreno. Hoy se cuentan por decenas las monografías respectivas publicadas por editoriales comerciales y universitarias, los manuales de profesores con amplia reputación internacional y los artículos de revistas (incluso, al menos dos, dedicadas casi exclusivamente a esta área del saber jurídico). Cuando han pasado cuatro décadas del inicio de esa explosión bibliográfica, aparece la presente obra colectiva para sumarse a las publicaciones que ya se encuentran al alcance de los lectores. Y lo hace después de un excelente proceso de edición llevado a cabo por la Editorial de la Universidad EAFIT, que es la responsable –hace exactamente veinte años, desde enero del año 2000– de uno de los primeros posgrados del país en la materia, junto a los que por la misma época comenzaron a ofrecer la Universidad Autónoma Latinoamericana, en Medellín, y el Externado de Colombia, en Bogotá. Incluir estos datos en un prólogo resulta importante porque justamente los capítulos que componen la obra son, en su mayoría, de la autoría de egresados y profesores de los programas de posgrado que se nutrieron de las obras pioneras, como en el caso del profesor Alejandro Gaviria Cardona, quien ha asumido con rigor ejemplar la tarea de coordinar editorialmente la publicación.

¿Para qué, entonces, un nuevo manual sobre esta materia, si decimos que la bibliografía ya es incontable? Porque la tarea de la Universidad –con mayúscula– es esa, y tanto el editor académico como los autores así lo han entendido: alimentar el debate con nuevas ideas y reformular las antiguas, a la luz del conocimiento adquirido, permite avanzar en la ciencia del derecho. Las fuentes de los años ochenta se han renovado casi por completo, y del protagonismo que tenía la doctrina francesa a finales del siglo pasado hemos pasado a una importante presencia de la jurisprudencia nacional, siguiendo el ejemplo fundamental de la obra de Tamayo Jaramillo, que siempre ha reivindicado el uso de la casuística como herramienta de enseñanza (y aprendizaje) del derecho. Esta tendencia, que llamaría de diálogo –con la doctrina foránea, con la jurisprudencia, con disciplinas afines–, puede advertirse a lo largo de todo el presente volumen, quizás con base en la idea de que la llamada responsabilidad civil no es, en rigor, una especialidad, sino un saber transversal de casi todo el ámbito de lo jurídico.

En efecto, la reflexión del profesor Saúl Uribe en el estudio introductorio pone de presente la necesidad de pensar las categorías de nuestro derecho, y en especial la del hecho generador de la responsabilidad, a partir de los casos resueltos por la Corte Suprema de Justicia, con una dimensión práctica que debe celebrarse en una publicación académica. La tipología de hipótesis de responsabilidad aquiliana que ofrece, acompasada con lo que sobre cada tema ha resuelto nuestro tribunal de casación, se convierte sin duda en referencia y material de formación ineludible para casi cualquier jurista interesado en el tema.

El segundo capítulo no descuida esta misma perspectiva. El aporte de María Camila Betancur y Sara Bustamante, al examinar las novísimas categorías jurisprudenciales en materia de responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas, permite sentar las bases del diálogo con las tendencias legislativas contemporáneas, para un adecuado aggiornamento de la decimonónica codificación colombiana. Sin descuidar las fuentes locales más autorizadas, las autoras realizan una juiciosa reconstrucción de las recientes sentencias de la Corte Suprema que incluyen conceptos novedosos, como la culpa organizacional.

El profesor Cristian Díaz, por su parte, realiza una completa exposición –también con marcado énfasis jurisprudencial– de la responsabilidad contractual del Estado, en clave comparada con la responsabilidad de los particulares. Esta aproximación, que busca identificar y describir la frontera entre el derecho administrativo y el derecho civil en la responsabilidad contractual, nos permitiría concluir a quienes somos menos aficionados a ver en el derecho compartimentos estancos que, como en la famosa frase que se atribuye a Gengis Kan, esa frontera, una vez cruzada, no existe: las categorías conceptuales se permean y se tocan, si bien con algunas excepciones notables, a pesar de los desencuentros (contingentes) producidos por la coyuntura de algunas normas.

En la senda del diálogo que hemos mencionado está también el capítulo sobre los seguros de responsabilidad, del profesor Daniel Vásquez Vega, verdadero experto en la materia, lo que se evidencia en su solvente dominio tanto del derecho de los seguros como del derecho de la responsabilidad civil. La relación entre ambas materias (simbiótica, en sus palabras) permite presentar un panorama muy completo del estado actual del contrato que quizás mejor representa la imposibilidad de disociar completamente el derecho civil del mercantil.

Esta obra, pues, tiene un sello que debe destacarse: son lecciones profundas sobre temas basilares (es decir, fundamentales) de la responsabilidad civil. Pero no por básicas son aproximativas: evidencian la madurez de una disciplina que se ha nutrido con las mejores fuentes para construir una identidad propia. Confío en que la evolución natural que han de tener estas ideas incremente la producción bibliográfica de los autores, del editor y de EAFIT, para que sigan protagonizando las discusiones sobre un área del saber que, pese a no ser reciente, no solo resiste, sino que necesita de letras nuevas y plumas jóvenes en la construcción de su futuro inmediato.

Maximiliano A. Aramburo C. *

Estudios de responsabilidad civil - Tomo I

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