Читать книгу Laicidad y libertad de conciencia en Colombia - Sergio Alejandro Fernández Parra - Страница 10

INTRODUCCIÓN

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Colombia es un Estado muy paradójico, debido a que cuenta con un sistema político consolidado que le ha permitido vivir más de sesenta años en democracia, con elecciones periódicas y relativamente libres, pero, de forma paralela a esa estabilidad, en el país existe un conflicto político armado interno que nació de manera casi simultánea con el regreso de la democracia en 1957. En este contexto no es desacertado calificar al sistema político colombiano como una democracia conflictiva dado que la violencia política coexiste con unas instituciones democráticas fuertes. Al respecto García Villegas (2009) sostiene que “Mientras en muchos países la violencia se refleja en las instituciones y ocasiona inestabilidad, en Colombia la violencia no afecta el curso normal de la vida política e institucional” (p. 17)1.

El conflicto político interno se ha caracterizado por ser especialmente violento y afectar de forma grave a la población civil. Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2018), las personas víctimas del conflicto ascienden a un poco más de ocho millones. De estas, 7.371.504 son por desplazamiento forzado interno, 267.000 por homicidio y 32.000 por secuestro. A la ola de violencia producida por el conflicto interno se sumó, a finales de la década de los setenta, la violencia proveniente de la guerra contra el narcotráfico. Lamentablemente, Colombia es el mayor productor de cocaína del mundo, hecho que ha dado lugar a que coexistan un conflicto político y una guerra paralela contra el narcotráfico, y a veces incluso ambos fenómenos se entrecruzan. El país también ha tenido que afrontar los grandes retos que tienen casi todos los estados latinoamericanos: una enorme desigualdad social, los reclamos de las minorías culturales —en especial el de las comunidades indígenas—, altos índices de corrupción y un sistema presidencialista fuerte que ha dado lugar a la aparición frecuente de caudillos2.

El contexto explicado es relevante porque permite comprender la razón por la que la preocupación principal de la sociedad y la academia colombianas es la búsqueda de una fórmula que permita solucionar los graves problemas del país. En efecto, abundan en la academia jurídica colombiana estudios sobre el conflicto armado y la justicia transicional, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, la importancia de garantizar los derechos económicos y sociales como fórmula contra la desigualdad, y la reorganización del diseño institucional y político para blindarlo del hiperpresidencialismo, de la corrupción y del clientelismo.

Por otro lado, la cuestión religiosa es un tema relativamente pacífico, dado que este asunto no tiene una relación directa con los desafíos apremiantes que enfrenta el país. Aquí es importante tener en cuenta que la sociedad colombiana es mayoritariamente católica. Aunque en los últimos años se han establecido en el país varias iglesias cristianas, estas congregaciones no han representado un desafío importante para el Estado, ya que por regla general tienen unos dogmas religiosos muy parecidos a los de la Iglesia católica. En este ambiente, los estudios sobre el derecho eclesiástico del Estado no han encontrado un terreno fértil para florecer porque los conflictos en esta materia no son muchos ni apremiantes en la compleja realidad colombiana3.

Con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 (en adelante, CP), los pocos estudios jurídicos sobre la cuestión religiosa se han centrado en estudiar el alcance y contenido de la libertad religiosa en la nueva carta política4. Sin embargo, no se han estudiado con suficiencia los importantes cambios realizados en el modelo de Estado y la forma en que debe relacionarse con el fenómeno religioso5. Estos cambios son relevantes porque mientras que la Constitución Política de 1886 estableció un Estado confesional, con una religión privilegiada, la CP establece el deber jurídico de tratar igual a todas las congregaciones religiosas y de forma deliberada decidió no mencionar en su articulado a ninguna entidad religiosa. Solo estos dos cambios constituyen un giro de ciento ochenta grados en materia religiosa, pues modifican totalmente las bases constitucionales que regulan este tema.

Aunque en Colombia se expidió la Ley 133 de 1994, Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (en adelante, Ley Estatutaria), ha sido principalmente la Corte Constitucional la encargada de establecer las características esenciales del modelo colombiano en materia religiosa. En efecto, para ese tribunal, Colombia es un Estado laico, porque la CP garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia y religiosa de los ciudadanos, así como no reconoció de forma expresa una religión oficial.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en este trabajo se intentará aportar algunas reflexiones sobre el modelo jurídico establecido en materia religiosa en Colombia, el cual fue construido primordialmente por la jurisprudencia constitucional. Se pretende demostrar que pese a que la Corte defiende el carácter laico del Estado, la misma jurisprudencia constitucional ha permitido que la Iglesia católica conserve algunos de los privilegios que tenía antes de 1991, en su condición de iglesia oficial. Estas prerrogativas son incompatibles con la naturaleza del Estado laico. Por otra parte, algunos beneficios de la Iglesia católica han sido extendidos a otras congregaciones en aras de garantizar la igualdad de todas. Sobre este punto se intentará justificar que esta estrategia también atenta contra el carácter laico del Estado ya que privilegia injustificadamente al fenómeno religioso.

Lo anterior hace que el modelo de laicidad establecido por vía jurisprudencial se asemeje más a un Estado pluriconfesional que a uno laico, dado que algunos de los privilegios de la Iglesia católica, de los que gozaba de manera exclusiva con la Constitución de 1886, se han extendido a las demás congregaciones que lo han solicitado. Este hecho ha dado lugar a que el Estado proteja y promocione el fenómeno religioso, circunstancia que genera la impresión de que el Estado tiene una valoración positiva de esta visión del mundo, inclusive respecto de otras cosmovisiones también válidas en un Estado pluralista y multicultural como el colombiano.

Para demostrar la hipótesis planteada se ha dividido el escrito en cuatro capítulos. En el primero se estudiará la evolución jurídico-histórica del fenómeno religioso, con el fin de resaltar la importancia que ha tenido la Iglesia católica en la construcción de la nacionalidad colombiana. Esto permitirá comprender que una de las razones por las que se protegen y se extienden las prerrogativas religiosas es por el peso histórico de esas tradiciones. En el capítulo segundo se estudiará la relación existente entre el derecho fundamental a la libertad de conciencia y el principio de laicidad. En este capítulo se pondrá en evidencia que en Colombia se ha dividido el derecho a la conciencia en dos derechos independientes (conciencia y religión) con el fin de otorgar importancia al fenómeno religioso.

En el tercer capítulo se estudiará el contenido del derecho a la conciencia, con especial énfasis en la libertad religiosa. Aquí se analizará cómo la Corte ha protegido las creencias religiosas, en algunos casos de manera excesiva privilegiando las creencias del grupo sobre la libertad individual de las personas. Una vez realizado el anterior estudio, se tendrán los elementos suficientes para examinar en el capítulo final la forma en que la Corte ha permitido que todavía existan algunos privilegios exclusivos para la Iglesia católica. En este punto se estudiarán los diversos argumentos con los que se han justificado estos privilegios, tales como el deber de protección del patrimonio cultural o la seguridad jurídica. Por último, se estudiará la manera como se han extendidos algunos de los privilegios exclusivos de la Iglesia católica a otras congregaciones religiosas. Se criticará la extensión de los privilegios realizada porque mediante esa fórmula se otorga al fenómeno religioso una protección especial que lo pone en superioridad respecto de otras visiones del mundo también válidas en un Estado social de derecho. Lo expuesto permitirá concluir que el modelo de laicidad establecido por la jurisprudencia constitucional se asemeja más a un modelo de pluriconfesionalidad.

Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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