Читать книгу Laicidad y libertad de conciencia en Colombia - Sergio Alejandro Fernández Parra - Страница 9

PRÓLOGO

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Me resulta particularmente honrosa la invitación que me hace el autor de estas páginas para que exprese algunas breves ideas sobre el laicismo y para que haga un comentario crítico con respecto a las afirmaciones que aquí se exponen en torno a esta materia.

Aun a sabiendas de que existen personas con mayores merecimientos que los míos, asumo este reto movido por el interés que siempre me ha suscitado el estudio de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, pero muy en especial por el aprecio y la admiración que le tengo a Sergio, desde cuando nuestro común amigo, el doctor Guillermo Vargas Ayala, tuvo el acierto de vincularlo como asesor del despacho que por aquel entonces regentaba en el Consejo de Estado.

A pesar de su reluciente y envidiable juventud, este novel jurista, al emprender esta interesante aventura académica, ha hecho gala de sus grandes inquietudes intelectuales, de su férrea disciplina y su rigor investigativo, de su admirable y prematura madurez profesional y, cómo no decirlo, de una actitud dialógica, serena, abierta y tolerante, permanentemente dispuesta al análisis de las ideas y doctrinas ajenas. En todo caso, es preciso destacar que él no está hecho para renunciar dócilmente a sus propias convicciones, que defiende con firmeza y de manera bien argumentada, sin asumir jamás posturas tercas y obstinadas, pues también fue formado en nuestra entrañable casa de estudios para aceptar de muy buen grado que sus interlocutores bien pueden tener la razón.

El libro que los lectores tienen en sus manos intenta llenar un vacío que en épocas recientes pocos se han atrevido a colmar, quizás porque el abordaje de los temas relacionados con la separación de la Iglesia y el Estado y el reconocimiento de las libertades de culto y de conciencia constituye para algunos un debate trasnochado, que además puede resultar incómodo para quienes profesan determinadas convicciones religiosas y abogan por una mayor injerencia de sus iglesias en el ámbito público.

En un lenguaje llano, sencillo y de fácil lectura, el texto que hoy se somete a la consideración de la crítica pretende demostrar, a lo largo de sus cuatro capítulos, cómo a pesar de haberse establecido en la carta política de 1991 las bases de un Estado laico, cimentado en el reconocimiento de las libertades de culto y de conciencia y de la separación del Estado y la Iglesia, aún perviven en Colombia algunos rezagos de los privilegios, dispensas y prerrogativas que el ordenamiento jurídico colombiano concedía en el pretérito a la Iglesia católica, los cuales, en vez de desaparecer, se han hecho extensivos a las demás congregaciones religiosas existentes en nuestro país, por virtud de la aplicación del derecho a la igualdad y gracias a algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional y los desarrollos normativos contenidos en la ley estatutaria de la libertad religiosa y en sus normas reglamentarias.

Es del caso destacar el loable esfuerzo realizado por el autor al mostrar la evolución que ha tenido el fenómeno religioso en nuestro medio; al proponer unas categorías de análisis que contribuyen a la comprensión de la materia; y al detenerse en el análisis de los estrechos vínculos existentes entre el principio de laicidad y las libertades de culto y de conciencia, acudiendo, en apoyo de sus aseveraciones, al examen riguroso de muchas providencias judiciales.

De la lectura de este texto se desprende que el Estado laico, en su acepción más pura y auténtica, dista mucho del modelo que en la práctica ha venido construyéndose en Colombia, pues no puede soslayarse que la normatividad contenida en nuestra ley suprema parte del presupuesto de la independencia de las instituciones y autoridades estatales frente a las eclesiásticas y se caracteriza por la neutralidad absoluta de las autoridades en materia religiosa.

El sistema relacional concebido por la Asamblea Nacional Constituyente aboga fundamentalmente por el establecimiento de un clima de convivencia, concordia y tolerancia entre todos los seres humanos y por el respeto del derecho de cada quien de adherir o no a cualquier opción espiritual, ya sea religiosa, agnóstica o atea, pues al fin y al cabo nuestro Estado social de derecho es de suyo omnicomprensivo e incluyente, partiendo del reconocimiento de nuestras diferencias, lo cual no es óbice para que podamos convivir pacíficamente en esta patria que nos es común.

A diferencia de lo que acontecía en vigencia del modelo de “Estado confesional” establecido en la Constitución Política de 1886, el Estado laico no profesa ni reconoce como suya una “religión oficial” ni prohíja como dogmas estatales el ateísmo o el agnosticismo. En nombre de la neutralidad, un Estado laico debe ser por esencia aconfesional y por ello no puede admitir la imposición de ningún tipo de dogmas. Por ello rechaza de plano cualquier injerencia de la religión en las aulas escolares, en el entendido de que en esos espacios sólo deben transmitirse ideas y conocimientos que sean comunes a todos, sin coartar el derecho que tienen todas las personas —incluidos los niños— de profesar los dogmas y creencias que cada uno quiera, sin perder de vista que ese es un asunto eminentemente privado que depende del fuero íntimo de cada individuo. Algo parecido también puede predicarse respecto de aquellas personas que se encuentran recluidas en ancianatos, establecimientos carcelarios o de salud, o que prestan sus servicios en los cuerpos de seguridad del Estado, quienes también son titulares de esos derechos fundamentales.

Siguiendo esa estela de afirmaciones, resulta oportuno poner de relieve que es de suyo extraña al concepto de Estado laico y contraria al principio de neutralidad la instalación de símbolos religiosos en los espacios institucionales de las dependencias oficiales, la imposición de obligaciones o prohibiciones relacionadas con la adopción de dogmas o credos religiosos o no religiosos. En ese mismo sentido, es inadmisible que se obligue a los demás a participar de manera forzada en determinadas ceremonias, a realizar aportes no voluntarios destinados al financiamiento de tales actividades, como también lo es el establecimiento de restricciones o prohibiciones al libre ejercicio del derecho de conciencia y de cultos, salvo en aquellos casos en los cuales tales libertades interfieren con el orden público o el interés general.

Según el criterio del autor, los propósitos que animaron al constituyente de 1991 a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales ya enunciados se han venido desdibujando en la práctica, pues lo que hoy tenemos se asemeja más al modelo teórico del “Estado pluriconfesional” que al del Estado laico propiamente dicho, en tanto los privilegios de que era usufructuaria la Iglesia católica bajo el régimen concordatario anterior no solo se conservan sino que han venido extendiéndose en forma paulatina a las demás congregaciones religiosas, sin que en el fondo se hayan desvanecido por completo los estrechos vínculos existentes entre la Iglesia y el Estado. Por todo lo anterior, podemos afirmar que la construcción de un Estado verdaderamente laico se encuentra en una fase embrionaria, muy alejada aún de ese desideratum constitucional.

Los aportes contenidos en esta interesante publicación constituyen apenas un primer paso en la investigación doctoral que en la actualidad adelanta el autor en la Universidad Carlos III de Madrid. No dudo en pensar que los maestros Nicolás Pinzón Warlosten, Diego Mendoza Pérez, Baldomero Sanín Cano, Ricardo Hinestrosa, Fernando Hinestrosa, Carlos Medellín Forero, Luis Villar Borda, Carlos Restrepo Piedrahita y toda esa pléyade de abuelos radicales, desde la dimensión espiritual en la que se encuentran, deben estar aplaudiendo con satisfacción al constatar que la luz no se extingue, pues uno de sus alumnos más aventajados se encuentra concentrado en la realización de este encomiable empeño.

El sueño de establecer ese Estado laico en el cual tenga cabida el ejercicio pleno de las libertades consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de 1991 nació una lluviosa mañana de febrero del año 1886, en ese estrecho y modesto local de las Galerías Arrubla, en donde la Universidad Externado de Colombia empezó a dar sus primeros pasos. Hoy podemos decir que la andadura aún continúa…

Gabriel Valbuena Hernández

Consejero de Estado

Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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