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CAPÍTULO PRIMERO

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

I. ACLARACIONES PREVIAS

En la doctrina existen varias clases y tipologías de estados, según su relación con el fenómeno religioso1. En el presente escrito se adoptará la clasificación establecida por la Corte Constitucional colombiana. Lo anterior porque esta tipología ha sido el punto de referencia de la Corte cuando ha estudiado la constitucionalidad de las leyes que son demandadas por ser consideradas contrarias al carácter laico del Estado y las situaciones fácticas en que puede resultar comprometido el derecho fundamental a la libertad de conciencia y religiosa. Según esta clasificación, los tipos de estados son los siguientes:

1.Estado confesional sin libertad religiosa: el Estado tiene una religión oficial y prohíbe la práctica de otras religiones.

2.Estado confesional con libertad religiosa: en este Estado existe una religión oficial que tiene privilegios respecto de otras, pero se permite la práctica del culto de otras confesiones.

3.Estado con orientación confesional: el Estado no tiene una religión oficial y permite la práctica de los ritos y cultos de las diferentes congregaciones. Sin embargo, otorga un tratamiento preferencial a una religión por razones históricas o sociales.

4.Estado ateo: en este tipo de Estado se prohíbe y reprime el fenómeno religioso.

5.Estado laico: en términos generales, este tipo de Estado se caracteriza por no tener una religión oficial y por permitir de forma igualitaria el ejercicio de los derechos a la libertad de conciencia y religiosa2.

Aunque en el presente trabajo se utilizará la anterior clasificación, ésta es insuficiente porque no tiene en cuenta que en el Estado confesional con libertad religiosa se pueden presentar las siguientes hipótesis:

1.Que la iglesia oficial se encuentre separada orgánicamente de la estructura del Estado: en este caso se está ante un Estado confesional;

2.Que la iglesia oficial haga parte de la estructura orgánica del Estado, como en Reino Unido y Dinamarca: en estos casos se está ante una Iglesia de Estado;

3.Que el Estado les reconozca a dos o más congregaciones religiosas prerrogativas y potestades de iglesia oficial: en este caso se está ante un Estado pluriconfesional.

La clasificación adoptada por la Corte Constitucional, con las precisiones realizadas en el párrafo anterior, se utilizará en el presente escrito, incluso para este capítulo histórico. Se debe tener en cuenta que la tipología se usará en el estudio de la evolución histórica únicamente como punto de referencia. Sin embargo, en estricto sentido en el siglo XIX no se conocían las categorías mencionadas y, por tanto, es muy poco probable que los constituyentes de esa época las utilizaran como marco para regular la cuestión religiosa en las primeras constituciones de la historia colombiana. En contraste, se será mucho más riguroso con el análisis de la CP porque para la última década de siglo XX los diferentes modelos de estados, según su relación con el fenómeno religioso, ya eran lo suficientemente conocidos por la doctrina constitucional.

II. ESTADO CONFESIONAL SIN LIBERTAD RELIGIOSA (1821-1853)

Las primeras constituciones colombianas establecieron un Estado confesional, con una religión oficial —la Iglesia católica—, sin reconocer de forma expresa el derecho a la libertad de conciencia y religiosa. En la primera etapa del incipiente Estado colombiano, el modelo confesional y sin libertad religiosa, heredado de España, no fue alterado ni reformado por la nueva república. Como indica Cavelier (1988), en esa época el Gobierno colombiano buscó el reconocimiento de los efectos del Patronato Real, con el fin de conservar el sistema de privilegios pactados entre el Reino de España y la Iglesia católica3.

Como la Iglesia católica no reconoció a la nueva república como sucesora de las prerrogativas del Patronato Real, el Estado de forma unilateral se adjudicó ese derecho. En efecto, mediante la ley del 28 de julio de 1824 se declaró al nuevo Estado como sucesor del Patronato Real (ahora Patronato Republicano) y se ordenó empezar negociaciones con la Santa Sede tendientes a la celebración de un concordato o acuerdo de cooperación entre Colombia y el Vaticano4.

Con excepción del Patronato Republicano, en los primeros años de la nueva república no se realizaron grandes cambios en materia religiosa, tal vez porque las ideas de la reforma de Lutero eran prácticamente desconocidas en Colombia, debido al bloqueo de esas ideas promovido por España para sus colonias, y porque los próceres de la independencia, en su gran mayoría, profesaban la fe católica5. Mientras que en los Estados Unidos de América la tolerancia religiosa surgió como consecuencia de las diferencias religiosas entre las colonias6, en Colombia el modelo confesional sin libertad religiosa apareció con el inicio de la República como una consecuencia casi natural de la intolerancia religiosa del modelo colonial.

En consecuencia, las constituciones políticas de 1821, 1830, 1832 y 1843 otorgaron a la Iglesia católica el título de religión oficial y omitieron reconocer el derecho a la libertad religiosa7. Así las cosas, el extenso preámbulo de la primera Constitución Política de Colombia (1821) afirmó que la Iglesia católica era la religión del Estado y autorizó que este le otorgara las contribuciones necesarias para su sostenimiento. Como se señaló, el reducido catálogo de derechos de la carta política de 1821 no reconoció el derecho a la libertad de conciencia y religiosa.

Pocos años después de la Independencia, el Libertador Simón Bolívar, mediante el Decreto Orgánico de 1828 —de clara naturaleza dictatorial—, dejó sin efectos la Constitución Política de 1821 y se proclamó Libertador-presidente, primera dictadura de la historia constitucional colombiana. Como sostiene Ocampo López (1994), la idea del Libertador era implementar en Colombia la Constitución que él había redactado para Bolivia, en la cual “se planteó la presidencia vitalicia, el poder moral y la necesidad de un hábil despotismo o autoritarismo para poner orden en una sociedad tumultuaria y díscola como la americana” (p. 230). En materia religiosa, Bolívar reafirmó su intención de mantener el statu quo de la Iglesia católica con el artículo 25 del Decreto Orgánico, el cual estableció lo siguiente: “El gobierno sostendrá y protegerá la religión católica, apostólica y romana, como la religión de los colombianos”.

Finalizada la dictadura y recobrado el orden constitucional, se expidió la Constitución Política de 1830. Fue este texto constitucional el que mejor plasmó el deseo de los líderes de la Independencia de continuar en materia religiosa con el modelo intolerante heredado de España, pues expresamente la Constitución señaló, en el artículo 6, que la Iglesia católica era la religión de la República8. Por su parte, el artículo 7 de ese texto constitucional estableció la intolerancia religiosa respecto de los credos diferentes al católico. El artículo mencionado señalaba: “Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato de la iglesia colombiana, protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra”.

Con la muerte del Libertador Simón Bolívar, el liderazgo político le correspondió al general Francisco de Paula Santander, el segundo hombre al mando de la campaña libertadora, enemigo acérrimo de las ideas dictatoriales de Bolívar. Como consecuencia del cambio en el poder, se expidió la Constitución Política de 1832. El preámbulo del nuevo texto constitucional reiteró el deber del Gobierno de “proteger a la santa religión Católica, Apostólica, Romana, esta religión divina, la única verdadera”. A su vez, el artículo 15 de ese texto constitucional reiteró la obligación del Estado de proteger a los granadinos9 en el ejercicio de la fe católica10. Aunque fueron varias las diferencias políticas entre Bolívar y Santander, en materia religiosa parece que no hubo mayor discrepancia, pues ambos líderes decidieron continuar con el modelo de Estado confesional sin libertad religiosa11. La Constitución Política de 1843 fue el último texto constitucional de esta primera etapa histórica. Dicha Constitución reiteró, en los artículos 15 y 16, el deber del Estado de proteger a los granadinos en el ejercicio de la religión católica, y determinó que esa religión era la única sostenida y mantenida por la República12.

La ausencia de un reconocimiento expreso del derecho a la libertad de conciencia y religiosa en los textos constitucionales de esta etapa histórica y el claro establecimiento del deber del Estado de proteger a la Iglesia católica permiten inferir que en los primeros años de la historia constitucional colombiana existió un Estado confesional católico sin libertad religiosa. El modelo religioso establecido en la Colonia no sufrió mayor alteración pues la preocupación principal del nuevo Estado fue ejercer las potestades que la Iglesia católica les había otorgado a los reyes de España en el Patronato Real. Esta preocupación, según Cavelier (1988), se debía a que el gobierno quería que el Vaticano le reconociera la facultad de participar en el nombramiento de los obispos de las diferentes diócesis del país. Ante le renuencia de la Iglesia católica a reconocer a la nueva república como sucesora de las prerrogativas del Patronato Real, el Estado de forma unilateral se las otorgó mediante la Ley del Patronato Republicano.

III. ¿UN ESTADO DE NATURALEZA LAICA EN EL SIGLO XIX? (1853-1886)

Esta etapa coincide con el inicio del proyecto de Estado federal en Colombia y con el surgimiento de un movimiento político defensor de las libertades civiles, que pasaría a la historia con el nombre de “liberalismo radical”. Según Ocampo López (1994), este movimiento fue denominado “liberal radical” porque pretendía el reconocimiento de todas las libertades provenientes de las revoluciones francesa y estadounidense, y la separación entre el Estado y la Iglesia. En esta etapa constitucional se intentó disminuir los privilegios de la Iglesia católica; para tal fin, no se le reconoció el carácter de iglesia oficial y se empezó a garantizar en las diferentes constituciones expedidas en este periodo el derecho a la libertad religiosa.

En el campo normativo, el derecho a la libertad religiosa fue reconocido por primera vez en Colombia por la Constitución Política de 1853. En efecto, el artículo 5 de ese texto constitucional abolió el monopolio religioso que ostentaba la Iglesia católica desde la Colonia y permitió a las personas tener cualquier tipo de creencias, siempre que no afectaran la paz pública, la sana moral o los derechos de terceros13. Por primera vez en la historia constitucional colombiana, la Iglesia católica no sería mencionada en la Constitución Política, pues la carta constitucional se limitó a invocar la protección de Dios en el preámbulo y a reconocer el derecho a la libertad religiosa.

Bajo la vigencia de esta Constitución se expidió la Ley de Separación, del 15 de junio de 1853, mediante la cual se dio por finalizado el Patronato Republicano. Lo anterior con el fin de empezar el proceso de separación orgánica entre el Estado y la Iglesia católica. Por otra parte, bajo el imperio de esta carta política se expidió la primera ley en Colombia sobre libertad religiosa, ley del 14 de marzo de 1855. En el artículo primero de la ley se estableció que el Estado no tenía una iglesia oficial y que debía abstenerse de interferir en los asuntos relacionados con las creencias religiosas de los ciudadanos14.

La siguiente carta política de esta época fue la Constitución Política de 1858, la cual dio inició a la implementación del modelo federal. Esta prohibió en el artículo 11.3 a los gobiernos de los diferentes estados intervenir en asuntos religiosos15. Por su parte, el artículo 56.10 garantizó el derecho a la libertad religiosa e impuso como límite al ejercicio de este derecho los actos punibles establecidos en leyes preexistentes que perturbarán la paz pública16. Una interpretación conjunta de estas dos disposiciones permite concluir que la intención del texto constitucional era garantizar plenamente el derecho a la libertad religiosa. Por ende, prohibió a los estados intervenir en esa materia. Por otra parte, en materia fiscal el artículo 66 prohibió al legislador, tanto central como estatal, expedir leyes que dieran a los bienes destinados al culto un uso distinto al religioso. El artículo 66 estableció lo siguiente:

Ninguna ley de la Confederación ni de los estados podrá dar a los templos y edificios destinados al culto público de cualquiera religión establecida en el país, ni a los ornamentos y vasos sagrados, otra aplicación distinta de la que hoy tienen, ni gravarlos con ninguna especie de contribuciones. Las propiedades y rentas destinadas al sostenimiento del culto, y las que pertenezcan a comunidades o corporaciones religiosas, gozarán de las mismas garantías que las de los particulares, y no podrán ser ocupadas ni gravadas de una manera distinta de las de éstos.

La disposición transcrita es relevante porque permite establecer de forma clara que para esa época se concebía la existencia en Colombia de algunas religiones diferentes a la Iglesia católica, pues el texto constitucional señalaba que su objetivo era proteger los bienes destinados al culto de las diferentes congregaciones. Esta disposición también equiparó las propiedades no destinadas a cultos con los bienes de los particulares, pues en aras de protegerlas les impuso el mismo régimen jurídico que los bienes privados.

Como lo relata Tascón (2005), la Constitución Política de 1858 rigió muy poco tiempo porque en 1860 se inició una guerra civil entre el Gobierno central, dirigido por el presidente conservador Mariano Ospina Rodríguez, y algunos estados federados, dirigidos por Tomás Cipriano de Mosquera. Una vez ganó la guerra, el general Tomás Cipriano de Mosquera tomó posesión provisional del cargo de presidente de la República, mientras se redactaba una nueva Constitución. Fue durante esta etapa cuando se inició en Colombia la desamortización de los “bienes de manos muertas” de la Iglesia católica.

Efectivamente, en este periodo el liberalismo radical eliminó las figuras jurídicas de los censos, las capellanías y las obras pías, las cuales permitieron que la Iglesia católica fuera la gran propietaria de la tierra en Colombia en el siglo XIX. Gracias a estas figuras, la Iglesia había adquirido una cantidad considerable de bienes inmuebles, los cuales estaban fuera del comercio, y en muchos casos ni siquiera eran explotados. En virtud de esto último se les denominó “bienes de manos muertas”. Así las cosas, el presidente Mosquera decidió, mediante el decreto del 9 de septiembre de 1861, expropiar a la Iglesia católica los bienes de manos muertas con el fin de acabar con la concentración de la propiedad inmueble en Colombia17.

Así mismo, la Constitución Política de 1863 continuaría con la implementación del modelo federal y con la política de desamortización de los bienes de manos muertas. Lo anterior explica la razón por la que el artículo 6 de esa Constitución ordenó a los estados federados consignar en su legislación civil normas que prohibieran a las comunidades religiosas adquirir bienes raíces18. Es preciso resaltar que la Constitución Política de 1863 fue la máxima expresión normativa del liberalismo radical, texto constitucional que no mencionó a Dios ni siquiera en el preámbulo, primera carta política que afirmó que el fundamento de la autoridad era el pueblo colombiano y no una deidad. Comoquiera que esta Constitución implementó el modelo federal, el artículo 23.1 estableció la prerrogativa del Gobierno nacional y de los estados federados de ejercer inspección sobre los cultos religiosos19. Por su parte, el artículo 23.2 prohibió destinar recursos públicos para mantener a las religiones20. Por último, el artículo 15.16 garantizó el derecho a la libertad religiosa e impuso como único límite de su ejercicio los actos contrarios a la soberanía nacional y la paz pública21.

Sin embargo, como toda acción tiene una reacción, las medidas liberales de esa época crearon las condiciones sociales precisas para el surgimiento del movimiento político de la Regeneración, movimiento conservador opuesto a las reformas defendidas por el gobierno radical. Como señala Ocampo Trujillo (1988), las medidas adoptadas que pretendían quitarle a la Iglesia católica los privilegios de los que gozaba desde la Colonia fueron algunas de las causas del fortalecimiento del movimiento conservador. En la guerra civil de 1885, en la batalla de La Humareda, la Regeneración derrotó al liberalismo radical e instauró un nuevo régimen político, de orientación conservadora, que promovió la expedición de la Constitución Política de 1886[22].

Para finalizar este apartado, es preciso señalar que las constituciones de este periodo establecieron algunos de los elementos característicos del Estado laico, como la separación entre la Iglesia y el Estado, y el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, la Constitución Política de 1863 adoptó algunas figuras de tendencia anticlerical o laicista como la limitación del derecho de propiedad de las congregaciones religiosas establecida en el artículo 6 y la facultad del Estado de inspeccionar los cultos religiosos. No obstante, se debe resaltar el gran valor que tiene el intento de concretar la separación entre el Estado y la Iglesia en pleno siglo XIX y en un país con una tradición católica tan fuerte como Colombia.

IV. ESTADO CONFESIONAL CON LIBERTAD RELIGIOSA (1886-1991)

La Constitución Política de 1886 fue el fruto del movimiento político de la Regeneración, como se señaló, corriente contraria a las ideas defendidas por el liberalismo radical. Por ende, esa carta adoptó un modelo confesional, con una religión oficial, la Iglesia católica23. Es claro que la intención de la Constitución de 1886 era otorgarle al catolicismo el carácter de iglesia oficial, pues en ese texto constitucional había varias disposiciones que otorgaban a la Iglesia católica prerrogativas de iglesia oficial como la potestad de dirigir la educación pública (art. 41.1)24 o la prohibición de gravar con tributos los edificios católicos destinados al culto (art. 55)25.

Así las cosas, la advertencia establecida en el artículo 38 consistente en que la Iglesia católica era la de la Nación, pero no la oficial del Estado, iba encaminada a garantizar la independencia de la Iglesia católica en sus asuntos internos. Se pretendía evitar que el Estado de forma unilateral se adjudicara la potestad de incidir en el nombramiento del prelado, como lo hizo en la primera parte del siglo XIX en virtud del Patronato Republicano. A su vez, la advertencia del artículo 38 pretendía evitar que el Estado pudiera inspeccionar a la Iglesia, hecho permitido por la Constitución Política de 1863.

Quizá lo que se pretendía señalar el artículo 38, con esa ambigua redacción, era el hecho de que la Iglesia católica era independiente del Estado y, por ende, no se integraría a su estructura orgánica como pasa en el modelo de iglesia de Estado que tienen otros países —por ejemplo, el Reino Unido—26. Esta postura explica la razón por la que los artículos 53 y 56 expresamente establecieron garantías para el catolicismo, como la independencia en la administración de sus asuntos internos y la autorización al Estado para celebrar convenios de cooperación con dicha congregación27.

No obstante la advertencia de carácter formal del artículo 38, la forma de Estado establecida en la Constitución Política de 1886 fue confesional dado que se reconoció de forma expresa que la Iglesia católica era la religión de la Nación y se le otorgaron varias prerrogativas constitucionales que reforzaron su carácter de entidad religiosa privilegiada. La más importante de estas prerrogativas fue la administración del sistema educativo. Así las cosas, se estableció un modelo confesional, aunque con tolerancia religiosa, porque los artículos 39 y 40 de ese texto constitucional permitieron el ejercicio libre de los cultos que no fueran contrarios a la moral cristiana ni a las leyes28.

El artículo 39, además de reconocer la tolerancia religiosa, trajo como novedad el establecimiento por primera vez en la historia constitucional colombiana de la libertad de conciencia, pues señaló de forma expresa que nadie podía ser obligado a realizar actos contrarios a su conciencia29. Pese a lo establecido en el texto constitucional, algunos historiadores, como Bushnell (2004), han reseñado que en vigencia de la Constitución de 1886 se presentaron muchos actos de intolerancia religiosa contra los miembros de iglesias protestantes, en especial durante el periodo de presidentes provenientes del Partido Conservador30.

Poco tiempo después de proferida la Constitución Política de 1886 y a fin de implementar el carácter confesional del Estado, Colombia suscribió un acuerdo de cooperación con la Iglesia católica —el Concordato de 1887—, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 35 de 1888[31]. En virtud de este acuerdo, el Estado le concedió a la Iglesia católica, en su calidad de congregación oficial, algunas prerrogativas como, por ejemplo, la facultad de dirigir la educación pública, la administración de los cementerios, el registro civil de las personas y la obligatoriedad del matrimonio católico para todos los miembros de esa confesión, que para esa época era casi toda la población del país32. En este acuerdo también se estableció una indemnización a perpetuidad por los daños ocasionados a la Iglesia católica durante la época del liberalismo radical, indemnización que hasta la fecha es pagada puntualmente por el Estado colombiano y fue declara exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-027 de 1993. Sobre esta última cuestión se profundizará más adelante.

Con el transcurso de las primeras tres décadas del siglo XX, periodo conocido como el de la hegemonía conservadora, se produjo una profunda integración del modelo confesional en todas las instituciones públicas y en los diferentes ámbitos sociales del país. En ese periodo se consolidó en Colombia un fuerte sentimiento católico debido al control que ejercía la Iglesia sobre el sistema educativo y de sus misiones evangelizadoras en las comunidades indígenas y campesinas del país. Aunado a lo expuesto, es relevante resaltar que en el país nunca se presentó un movimiento inmigratorio importante que introdujera creencias religiosas diferentes a los dogmas católicos-cristianos. Por ende, las luchas decimonónicas de los liberales radicales por la separación entre el Estado y la Iglesia fueron desapareciendo paulatinamente con el transcurso de los primeros años del siglo pasado33.

De forma sorpresiva, los liberales volvieron al poder en 1930 por la división que se presentó entre los líderes del Partido Conservador para las elecciones presidenciales de ese año. Con el retorno del liberalismo se inició una serie de reformas a la Constitución de 1886. Respecto del tema objeto de este trabajo, se debe señalar que el Acto Legislativo 1 de 1936 derogó algunos de los privilegios otorgados a la Iglesia católica en el texto original de la Constitución de 1886. A su vez, los artículos 13 y 14 de este acto legislativo ampliaron el contenido del derecho a la libertad de conciencia y le otorgaron al Estado la facultad de dirigir, inspeccionar y vigilar el sistema educativo34. Aunque la asignatura de adoctrinamiento religioso seguía siendo obligatoria en virtud de lo establecido en el Concordato de 1887, el Estado recuperó la administración del sistema educativo.

No obstante el carácter progresista de la reforma constitucional de 1936 y la derogatoria de algunos artículos que le otorgaban privilegios a la Iglesia católica, esta congregación religiosa no perdió su condición de iglesia oficial y privilegiada porque el Concordato de 1887 seguía vigente, por ende todas las prerrogativas jurídicas que el Estado le había concedido a la Iglesia católica siguieron vigentes en virtud de ese acuerdo de cooperación. Aquí es importante tener en cuenta que el Concordato de 1887 era considerado un tratado internacional y por ende de obligatorio cumplimiento dado que solo podía ser modificado por voluntad de ambas partes. Sobre este punto en particular Uribe Vargas (1985)s sostiene: “A pesar de disminuir en apariencia atribuciones de la Iglesia, lo cierto es que aquéllas no se mermaron. Ya hemos visto cómo en 1887 la firma del Concordato vino a elevar a la jerarquía de tratado público los preceptos consignados en la Constitución sobre tan delicada materia” (p. 233).

Con el retorno al poder del Partido Conservador en 1946 y con la muerte del líder político liberal Jorge Eliécer Gaitán, en 1948, empezó en Colombia una etapa denominada el periodo de la Violencia. Esta denominación se debe a los fuertes y violentos enfrentamientos entre los militantes de los partidos tradicionales (Conservador y Liberal). Esta ola de violencia y otros factores políticos dieron lugar a la dictadura del general Gustavo Rojas Pinilla, por suerte la última dictadura en Colombia. Afortunadamente la dictadura duró tan solo cuatro años. Con el fin de la dictadura se convocó a un plebiscito con el propósito de retomar el orden constitucional que había sido suspendido en 1953 con la llegada al poder del dictador. En ese plebiscito, de 1957, se tomó la decisión de ratificar la Constitución Política de 1886, con las reformas realizadas hasta 1947, y se adicionaron unas nuevas disposiciones a la carta política. Entre las nuevas normas constitucionales se incluyó un nuevo preámbulo que reprodujo el derogado artículo 38 del texto original de la Constitución de 1886. El preámbulo señalaba expresamente lo siguiente:

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como, esencial elemento del orden social; y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional, Decreta: […].

El preámbulo de la reforma de 1957, que pasó a ser el nuevo preámbulo de la Constitución de 1886, ratificó el carácter oficial de la Iglesia católica al haberla reconocido como un elemento indispensable para la reconciliación del país en la etapa de la transición a la democracia. A su vez se reiteró, como en el derogado artículo 38 de la Constitución de 1886, la obligación de los poderes públicos de proteger a la Iglesia católica, elementos que permiten deducir con toda claridad el carácter oficial de esta religión durante la vigencia de la Constitución de 1886.

En los años sesenta del siglo pasado la sociedad civil comenzó a cuestionar los excesivos privilegios de los que gozaba la Iglesia católica. Las críticas dieron lugar a un lento proceso de recuperación de algunas funciones administrativas delegadas a esta congregación religiosa. Lo anterior condujo al inicio de una negociación con la Iglesia católica con el fin de lograr un nuevo acuerdo de cooperación, proceso que culminó con la suscripción del Concordato de 1973, acuerdo aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 20 de 1974.

En el nuevo Concordato, el Estado colombiano no cuestionó el carácter oficial que ostentaba la Iglesia católica, ni las indemnizaciones a perpetuidad que el Estado debe pagarle, ya que únicamente se limitó a negociar la recuperación de algunos privilegios, que para los años setenta del siglo pasado eran muy discutidos como, por ejemplo, las cuestiones relativas al matrimonio civil y al divorcio. En este acuerdo, aunque limitó algunos privilegios, mantuvo la obligación de impartir la asignatura de adoctrinamiento católico en el sistema educativo. También creó la obligación de ayudar al sostenimiento financiero de los colegios privados pertenecientes a la Iglesia católica35. Así mismo, se mantuvieron los privilegios en materia de evangelización de los indígenas pues se señaló, en el artículo 6, que el Estado y la Iglesia católica debían establecer un régimen canónico especial para estos pueblos36.

En materia procesal se eximió a los obispos católicos del deber de acudir a los jueces penales cuando fueran investigados por la posible comisión de un delito: en estos casos los obispos debían ser juzgados por tribunales eclesiásticos37. Para los líderes de inferior categoría se estableció que solo podían ser juzgados por los jueces superiores38. Por otra parte, se eximió a los clérigos católicos del deber constitucional de prestar servicio militar. El ejercicio falso de funciones eclesiásticas fue asimilado al delito de ejercicio ilegítimo de funciones públicas.

Lo anterior permite advertir que los privilegios otorgados a la Iglesia católica en el texto original de la Constitución Política de 1886 se mantuvieron incólumes por virtud del Concordato de 1887 pues el Acto Legislativo 1 de 1936 no derogó ni modificó las obligaciones establecidas en ese concordato. Aunque en 1973 se aprobó un nuevo acuerdo de cooperación que derogó algunos de los privilegios de la Iglesia católica, el nuevo concordato mantuvo varias prerrogativas y creó algunas nuevas. Por ende, los privilegios de la Iglesia católica como iglesia oficial estuvieron presentes durante toda la vigencia de la Constitución Política de 1886, en algunos periodos por expreso mandato del texto constitucional y en otros periodos por virtud de lo establecido en los concordatos de 1887 y 1973.

La longevidad de la Constitución Política de 1886 (ciento cinco años de vigencia), la obligatoriedad de la clase de adoctrinamiento católico en el sistema educativo, los demás privilegios con que contaba la Iglesia católica y la ausencia de un movimiento inmigratorio fuerte llevaron a que Colombia fuera, a finales del siglo XX, una sociedad profundamente cristiana-católica, tierra poco fértil para el crecimiento de las otras grandes religiones que existen en el mundo. Como lo sostiene Prieto Martínez (2011), “la cultura católica, en todas sus expresiones ha plasmado desde la conquista nuestra identidad nacional” (p. 40).

V. EL CARÁCTER LAICO DEL ESTADO Y REFERENCIAS RELIGIOSAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

En las postrimerías del siglo XX surge un movimiento estudiantil en el país denominado “Todavía Podemos Salvar a Colombia”, el cual quería la expedición de una Constitución que fuera capaz de abordar los problemas que estaba padeciendo la sociedad colombiana. Estos problemas tenían relación con la fuerte ola de violencia provocada por los grupos narcotraficantes, el asesinato de varios candidatos presidenciales —entre ellos Luis Carlos Galán Sarmiento— y los diálogos de paz con el grupo guerrillero denominado Movimiento 19 de Abril (M-19). Como señala Carrillo Flórez (2010),

El origen de la Constitución de Colombia de 1991 no puede separarse de la “Marcha Estudiantil del Silencio” al Cementerio Central el 25 de agosto de 1989, una semana después del magnicidio de Luis Carlos Galán. Tampoco puede divorciarse de la aparición de la séptima papeleta como punto de arranque de todo el proceso de cambio constitucional. Además, fue una verdadera cruzada de lo que ahora se llama la sociedad civil emergente contra los obstáculos que impidieron durante décadas materializar una reforma constitucional en Colombia (p. 23).

Es fácil advertir que ninguno de los motivos que llevaron a la expedición de la CP tiene relación directa con la cuestión religiosa, ya que en buena parte la actual carta política es fruto de la crisis generada por la violencia que vivió Colombia en los años ochenta del siglo pasado y por los obstáculos formales que impedían reformar la Constitución de 1886 por fuera del Congreso39. No obstante, la CP realizó una modificación importante en el modelo de relación entre el Estado y el fenómeno religioso. La Iglesia católica, antigua religión oficial, no es mencionada en el nuevo texto constitucional, que sólo señala de manera genérica el deber del Estado de tratar de forma igual a todas las congregaciones religiosas. El artículo 19 de la CP40, disposición que reguló la cuestión religiosa, se limita a reconocer el derecho a la libertad religiosa y de cultos, así como la igualdad jurídica entre las diferentes congregaciones religiosas. Por su parte, el artículo 18 de la CP41 reconoce de forma expresa el derecho a la libertad de conciencia y prohíbe obligar a las personas a actuar en contra de sus convicciones y creencias.

Aunque la CP no reconoce de forma expresa el carácter laico del Estado, como sí lo hacen, por ejemplo, las constituciones de Francia, México o Ecuador42, existen en el texto constitucional los elementos para llegar a esta conclusión. Al menos así lo determinó la Corte Constitucional, que ha señalado que a partir de la CP Colombia es un Estado laico. En efecto, para la Corte el establecimiento en la CP del derecho a la libertad religiosa y de conciencia y del derecho a la igualdad y el reconocimiento del carácter pluralista del Estado y de la diversidad cultural del país son elementos suficientes para determinar la laicidad del Estado43.

Sobre este punto es importante destacar que la jurisprudencia constitucional, de forma pacífica y reiterada, desde las primeras providencias ha señalado que Colombia es un Estado laico44. En tal sentido, Prieto Martínez (2015a) afirma que “En buena medida, la aplicación concreta del principio de laicidad ha corrido a cargo de la Corte Constitucional” (p. 42). No podría ser otra la conclusión de la Corte, pues la CP tiene todos los elementos necesarios para poder ser catalogada como laica. En efecto, el reconocimiento del carácter pluralista del Estado y de la diversidad cultural del país (arts. 1, 7 CP), que el poder público emane de la soberanía popular y no de una deidad (art. 3 CP)45, el establecimiento del derecho a la igualdad y la prohibición de no discriminar por motivos religiosos (art. 13 CP), el derecho a la libertad de conciencia (art. 18 CP), el derecho a la libertad religiosa (art. 19.1 CP), el deber del Estado de tratar de forma igualitaria a todas las confesiones religiosas (art. 19.2 CP) son elementos que permiten inferir que Colombia es un Estado laico.

También es oportuno resaltar que en el texto de la CP no se menciona a ninguna congregación religiosa en particular, pues la CP se limita a señalar que todas las entidades religiosas son iguales antes la ley. Este silencio produce un ruido ensordecedor porque en una nación con una tradición católica tan fuerte y que contaba con una Constitución que establecía un Estado confesional católico, el mero hecho de que no se mencione a la antigua religión oficial en la CP tiene un significado relevante. Con este hecho el constituyente quiso deslindarse por completo del modelo confesional que privilegiaba a la Iglesia católica y establecer un modelo de igualdad, que no puede ser otro que el Estado laico.

A pesar de la consolidada posición de la Corte sobre el carácter laico del Estado, es preciso señalar que la CP contiene dos disposiciones que mencionan a Dios. Estas normas son problemáticas porque abren la puerta para que, de forma razonable, un sector de la doctrina sostenga que el hecho religioso es relevante para el ordenamiento jurídico dado su reconocimiento constitucional. El preámbulo del texto constitucional invoca la protección de Dios46 y el artículo 192 establece que el presidente de la República debe tomar posesión del cargo manifestando la siguiente fórmula: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.

La mención de Dios en el preámbulo de la CP no es un punto novedoso en la historia del constitucionalismo colombiano, ya que en la mayoría de los preámbulos de las distintas cartas constitucionales colombianas se ha invocado la protección de Dios y se le ha atribuido ser fuente de la autoridad47. Siguiendo con esta tradición constitucional, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 hubo varios proyectos de preámbulo en que no solo se invocaba la protección de Dios, sino que también se le atribuía ser fuente suprema de toda autoridad y fundamento de la dignidad humana48.

Algunos delegados de la Asamblea Nacional Constituyente se opusieron a esos proyectos de preámbulo porque consideraban que desconocían las visiones del mundo agnóstica, atea y hasta ciertas visiones religiosas de carácter politeístas practicadas por algunas comunidades indígenas, pues se menciona a Dios en singular y no a los dioses. Al respecto el constituyente Germán Toro Zuluaga manifestó lo siguiente: “Las distintas comunidades étnicas en general son politeístas, además en el país hay musulmanes, ateos y agnósticos. Entonces mal haríamos en consagrar el pluralismo, el multiculturalismo, para negarlo después en los primeros renglones de la Constitución” (Gaceta Constitucional, n.º 90, p. 12). Por su parte, los constituyentes que representaban a las comunidades indígenas manifestaron: “Si se trata de invocar un Dios, estaríamos obligados a reconocer, en detrimento de nuestras propias creencias y cosmogonías, que sólo existe una divinidad. Nosotros tenemos nuestros propios dioses y personajes míticos, que no estarían representados en la fórmula de un solo Dios” (Gaceta Constitucional, n.º 29, p. 5). Después de largas discusiones, la Asamblea Nacional Constituyente determinó que en el preámbulo se invocaría la protección de Dios, pero no se le atribuiría ser fuente de la autoridad ni fundamento de la dignidad humana, como lo proponían las propuestas más conservadoras49.

La mención de Dios no es baladí porque en Colombia el preámbulo hace parte de la CP, con igual rango y fuerza normativa que cualquier otra disposición constitucional. La Corte Constitucional señaló, desde sus primeras providencias en 1992, que el preámbulo tiene efectos vinculantes y por ende fuerza normativa. Así, por ejemplo, la Corte estableció en la Sentencia C-479 de 1992: “[…] el Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma —sea de índole legislativa o de otro nivel— que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución”50.

Sin embargo, para la Corte Constitucional la mención de Dios en el preámbulo no desnaturaliza el carácter laico del Estado porque es una mención genérica que no se adscribe a una religión en particular ni le confiere privilegios a ninguna congregación religiosa. Expresamente señaló el tribunal constitucional colombiano:

Así, en primer término, la Constitución derogada establecía que Dios era la fuente suprema de toda autoridad y que la Religión Católica, Apostólica y Romana era la de la Nación. Tales referencias fueron eliminadas por el preámbulo de la Constitución de 1991; en éste, los delegatarios invocan la protección de Dios pero no le confieren ningún atributo como fuente de autoridad o de dignidad, ni establecen ninguna referencia a una religión específica. Por ello la referencia que se mantuvo no establece la prevalencia de ningún credo religioso, ni siquiera de tipo monoteísta; se trata entonces de una invocación a un Dios compatible con la pluralidad de creencias religiosas (Corte Constitucional, Sentencia C-350 de 1994).

La postura de la Corte de atribuirle fuerza normativa al preámbulo y de sostener a la vez que la mención de Dios no desnaturaliza el carácter laico del Estado ha dado lugar a que un sector de la doctrina sostenga que el fenómeno religioso en Colombia goza de un especial reconocimiento constitucional que permite su protección por parte de los poderes públicos. Al respecto Prieto Martínez (2015a) sostiene que “la invocación de la protección de Dios refleja de algún modo la visión positiva del hecho religioso” (p. 36).

Aunque la CP tenga todos los elementos para catalogar a Colombia como un Estado laico, la mención de Dios en el preámbulo es problemática porque desconoce que en el país existen personas con otras visiones del mundo y credos que no se ajustan al concepto genérico de “Dios”. Las convicciones y creencias de las comunidades indígenas, por lo general politeístas, de los hindúes, de los agnósticos y de los ateos son desconocidas con esta invocación constitucional.

El artículo 192 de la CP es problemático porque le impone al presidente de la República la obligación de tomar posesión del cargo jurando a Dios. Esta obligación, que en principio se podría catalogar de simbólica, cobra relevancia en un sistema que la doctrina considera hiperpresidencialista51. En estos sistemas el presidente tiene un gran poder, que incluso en muchas ocasiones lo lleva a imponer su voluntad sobre el legislativo52. Sumado a lo expuesto, la CP le otorgó al presidente la calidad de “Jefe de Estado”, “Jefe de Gobierno”, “Suprema Autoridad Administrativa”53, “símbolo de la unidad nacional”54 y “comandante supremo de las Fuerzas Militares y de Policía”. Por ende, no es baladí la imposición de este juramento religioso a la máxima autoridad del Estado.

Al imponer este juramento religioso como condición para desempeñar el cargo más importante del Estado, la CP se identifica con una visión determinada del mundo, ya que para demostrar compromiso con una causa es necesario comprometerse ante un ser superior. Esta obligación, además de privilegiar la visión religiosa monoteísta del mundo, pone en riesgo el derecho a la libertad de conciencia y religiosa de las personas que lleguen al cargo de presidente, pues les impone una obligación religiosa: jurar por Dios. Se podría alegar, de forma válida, que esta obligación no desnaturaliza el carácter laico del Estado porque las personas que lleguen al cargo de presidente podrían presentar objeción de conciencia con el fin de poder tomar posesión del cargo con una fórmula neutra que no afecte la conciencia. Sin embargo, para realizar dicha objeción deben necesariamente revelarse las convicciones y creencias religiosas, situación que podría vulnerar la prohibición de obligar a las personas a declarar sobre sus convicciones y creencias55.

Por otra parte, es un retroceso en materia de separación entre el Estado y la Iglesia el que el artículo 54 de la Constitución Política de 1886 no fuera reproducido en el CP. Esta disposición establecía una incompatibilidad entre las funciones sacerdotales y el desempeño de cargos públicos56. La CP debió mantener esta prohibición y ampliar la incompatibilidad a todos los líderes religiosos de las diferentes congregaciones para evitar que se presente el fenómeno de que desde el púlpito se realice proselitismo político de forma directa. Al no introducir esta incompatibilidad algunos líderes de diferentes iglesias cristianas, a partir de la década de los años noventa, han creado varios partidos políticos asociados directamente a congregaciones religiosas, con agendas políticas conservadoras que por lo general buscan volver imperativos sus dogmas religiosos, mediante la expedición de leyes57. Afortunadamente estos grupos son todavía minoritarios y no han podido influir de forma determinante en la agenda legislativa del país58.

Para terminar este apartado es importante resaltar que los privilegios que ostentaba la Iglesia católica en virtud del Concordato de 1973 siguieron vigentes con la entrada en vigor de la CP, dado que el texto constitucional no derogó este acuerdo de cooperación. En la sentencia C-027 de 1993 la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra todo el articulado de la ley que aprobó el Concordato de 1973. En esta providencia el tribunal declaró inexequibles algunos de los privilegios de la Iglesia católica y extendió otros a las demás congregaciones religiosas. En capítulos posteriores abordaremos con más detalle este asunto.

Así las cosas, la Corte Constitucional estableció el carácter laico del Estado a partir del análisis de varias disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a la libertad de conciencia y religiosa, la igualdad jurídica de todas las congregaciones religiosas y la prohibición de discriminar por motivos religiosos. No obstante, la CP no menciona esta característica del Estado, invoca la protección de Dios y se utiliza esta última figura como garante del compromiso para desempeñar en debida forma el cargo de presidente de la República. A su vez, algunos de privilegios de la Iglesia católica establecidos en el Concordato siguen vigentes porque la Corte Constitucional, en aras de garantizar el derecho a la igualdad, los extendió a las demás congregaciones.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

El Estado y la nación colombianos surgieron al mundo con un fuerte rezago confesional católico debido al modelo implantado durante siglos en la Colonia. El proceso de independencia y la creación de una república no significaron un cambio sustantivo en materia religiosa, pues los líderes de la Independencia perpetuaron el modelo confesional y buscaron que la Iglesia católica los reconociera como sucesores naturales de los privilegios otorgados a los reyes de España en los diferentes patronatos reales. Por lo anterior, las primeras constituciones de la historia colombiana establecieron un Estado confesional, con la religión católica como iglesia oficial.

El movimiento político denominado “liberalismo radical” durante un breve periodo del siglo XIX luchó por la separación entre el Estado y la Iglesia, y por la garantía del derecho a la libertad religiosa. Fruto de las luchas políticas de ese movimiento se expidió la Constitución de 1863. Esta carta estableció un pequeño modelo de Estado laico, el cual intentó eliminar todos los privilegios que tenía la Iglesia católica y garantizó, en varias disposiciones constitucionales, el derecho a la libertad religiosa.

El breve oasis en materia religiosa que significó la Constitución Política de 1863 dio lugar al surgimiento de las nubes negras de la Regeneración. Este movimiento político, contrario a las ideas del liberalismo radical, luchó por la restauración del modelo confesional, por la restitución a la Iglesia católica de su condición de iglesia oficial con todos los privilegios arrebatados por los radicales. Lo anterior dio lugar a la expedición de la Constitución Política de 1886, máxima obra jurídica de la Regeneración. Esta carta política permitió que el Estado le entregara a la Iglesia católica la administración del sistema educativo, de los cementerios del país, el registro civil de las personas y del matrimonio de las personas que profesaban la fe católica, que para esa época era la mayoría de la población. También permitió las campañas de evangelización forzada de los miembros de las comunidades indígenas.

La prolongada vigencia de la Constitución del 1886 (ciento cinco años) sumada a la cantidad exorbitante de privilegios y prerrogativas de las que disfrutó la Iglesia católica durante este periodo dio lugar a que se consolidara en Colombia, tanto institucional como socialmente, el Estado confesional. Aunado a lo anterior, en el siglo XX no se presentaron en el país grandes movimientos migratorios que pudieran introducir en el territorio nacional nuevas creencias religiosas. Lo anterior no es baladí porque la CP se expidió en este contexto. Es decir, a la hora de empezar el estudio del actual modelo de Estado según su relación con el fenómeno religioso se debe tener en cuenta que a finales del siglo XX Colombia era un país eminentemente católico, hecho que explica algunos rezagos confesionales en la CP.

La CP no fue ajena al pasado histórico confesional pues los constituyentes de 1991, fieles a la historia constitucional colombiana, decidieron invocar la protección de Dios en el preámbulo de la nueva carta política y condicionaron el acto de posesión del presidente de la República con un juramento religioso en que se invoca expresamente a Dios. También se debe tener en cuenta que el texto constitucional no estableció de forma clara el carácter laico del Estado.

La Corte Constitucional, creada por la CP, fue la encargada de establecer el carácter laico del Estado. Es decir, por vía de interpretación constitucional se instauró el Estado laico en Colombia. Sin embargo, la labor jurisprudencial de la Corte se ha visto limitada por las disposiciones constitucionales que invocan a Dios, por algunas de las normas aún vigentes del Concordato de 1973 y por el hecho sociológico de estar en una sociedad que tiene un rezago confesional católico muy fuerte. Este rezago ha influido poderosamente en la supervivencia de algunas prerrogativas de la Iglesia católica y en la promoción del fenómeno religioso, como se intentará demostrar en este trabajo.

Así las cosas, en los capítulos siguientes se deberá tener en cuenta que el Estado colombiano nació a la vida jurídica como un Estado confesional católico, modelo que estuvo presente en gran parte de la historia republicana de Colombia. También se deberá tener en cuenta que este contexto dio lugar al surgimiento de una sociedad confesional, tolerante con el fenómeno religioso y con las prerrogativas jurídicas de que goza la Iglesia católica. Lo anterior es relevante porque ha permitido que el modelo laico establecido vía jurisprudencia constitucional termine promocionando el fenómeno religioso por la extensión de algunas de las prerrogativas de que gozaba de forma exclusiva la Iglesia católica a otras congregaciones religiosas. Esto hace que el modelo jurisprudencial establecido en Colombia se asemeje más a un Estado pluriconfesional que a uno laico.

Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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