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5. Las Limitaciones del Hijo Eterno

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6:5.1 (77.4) El Hijo Eterno no funciona personalmente en los dominios físicos, ni tampoco funciona, excepto a través del Actor Conjunto, en los niveles del ministerio de la mente a los seres creados. Pero estas condiciones no limitan en modo alguno al Hijo Eterno en el pleno y libre ejercicio de todos los atributos divinos de omnisciencia, omnipresencia y omnipotencia espirituales.

6:5.2 (77.5) El Hijo Eterno no invade personalmente las potencialidades del espíritu inherentes a la infinidad del Absoluto de Deidad, pero a medida que estos potenciales se hacen actualidad, caen dentro del dominio todopoderoso del circuito de gravedad espiritual del Hijo.

6:5.3 (77.6) La personalidad es el don exclusivo del Padre Universal. El Hijo Eterno deriva la personalidad del Padre, pero sin el Padre no otorga personalidad. El Hijo da origen a vastas huestes de espíritus, pero tales derivaciones no son personalidades. Cuando el Hijo crea personalidad, lo hace en conjunción con el Padre o con el Creador Con-junto, quien puede actuar por el Padre en tales relaciones. El Hijo Eterno es pues un cocreador de personalidades, pero no otorga personalidad a ningún ser; de sí mismo, y por sí solo, nunca crea seres personales. Sin embargo, esta limitación de acción no priva al Hijo de su capacidad de crear cualquiera y todos los tipos de realidad distinta de la realidad personal.

6:5.4 (77.7) El Hijo Eterno está limitado en la transmisión de las prerrogativas de creador. El Padre, al eternizar al Hijo Original, le otorgó el poder y el privilegio de unirse posteriormente con el Padre en el acto divino de producir Hijos adicionales que poseyeran atributos creadores, y esto han hecho y lo están haciendo. Pero una vez que han producido estos Hijos coordinados, las prerrogativas de creación al parecer dejan de ser transmisibles. El Hijo Eterno transmite poderes creativos sólo a la personalización primera o directa. Por lo tanto, cuando el Padre y el Hijo se unen para personalizar un Hijo Creador, logran su propósito; pero el Hijo Creador que viene a existir de este modo jamás puede transmitir ni delegar las prerrogativas de creación a las diversas órdenes de Hijos que pueda crear posteriormente, pese a que, en los Hijos más altos del universo local, aparece un reflejo muy limitado de los atributos creativos de un Hijo Creador.

6:5.5 (78.1) El Hijo Eterno, como ser infinito y exclusivamente personal, no puede fragmentar su naturaleza, no puede distribuir y otorgar porciones individualizadas de su ser a otras entidades o personas como lo hacen el Padre Universal y el Espíritu Infinito. Pero el Hijo puede otorgarse y se otorga como espíritu ilimitado para bañar toda la creación e incesantemente atraer hacia sí todas las personalidades y realidades espirituales.

6:5.6 (78.2) Recordad siempre que el Hijo Eterno es la representación personal del Padre espiritual para toda la creación. El Hijo es personal y nada más que personal en el sentido de la Deidad; tal personalidad divina y absoluta no puede desintegrarse ni fragmentarse. Dios el Padre y Dios el Espíritu son verdaderamente personales, pero son también todo lo demás, además de ser tales personalidades de la Deidad.

6:5.7 (78.3) Aunque el Hijo Eterno no puede participar personalmente en el otorgamiento de los Ajustadores del Pensamiento, en el pasado eterno participó en concilio con el Padre Universal, aprobando el plan y prometiendo cooperación interminable, cuando el Padre, al proyectar la dádiva de los Ajustadores del Pensamiento, propuso al Hijo: «Hagamos al hombre mortal a nuestra propia imagen». Y así como el fragmento espiritual del Padre habita en ti, la presencia espiritual del Hijo te envuelve, a la vez que ambos laboran eternamente como uno solo para tu avance espiritual.

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