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PRESENTACIÓN

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El presente tomo de la colección derecho de tierras que me complace presentar es resultado del trabajo realizado por el Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Este libro se socializa ante el público en una época de confinamiento social generada por el COVID 19 que deja diversas lecciones, inclusive en el marco del derecho de tierras, por tanto encuentro pertinente hacer ciertos comentarios respecto de los retos que se han podido evidenciar, en particular la forma en que podrían entrar en conflicto los derechos fundamentales a la restitución, el debido proceso y la participación, con los asuntos propios de la restitución de tierras.

Las dificultades y retos generados por el aislamiento decretado en todo el territorio nacional por causa de la pandemia, y la consecuente declaratoria de emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, impulsaron al Consejo Superior de la Judicatura a determinar por medio de diversos acuerdos1 la suspensión de los términos judiciales, establecer algunas excepciones y adoptar medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor2. Para los asuntos de restitución de tierras es de especial importancia el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 que determinó en su artículo 7.º las excepciones a la suspensión de términos en materia civil:

Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1.º del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual: […] 7.3. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacer de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

En estas circunstancias surgen dos interrogantes: ¿puede esta medida asegurar que los sujetos atiendan y den respuesta oportuna a las necesidades de actuación procesal? O, por el contrario, ¿con la virtualidad se termina por sacrificar el derecho al debido proceso? La figura procesal ordenada en este caso es la suspensión impropia, que implica que los despachos pueden seguir adelante con los procesos pero los términos de ejecutoria quedan suspendidos, salvo que se pueda continuar con la etapa que corresponda por medios telemáticos. En la norma no se establecen criterios que permitan delimitar la forma en que el juez debe valorar en cada caso las condiciones de la verificación, o evidenciar que la virtualidad no soslaya el debido proceso, o que la viabilidad fáctica de comunicación admite el ejercicio del derecho de defensa; tampoco se identifican los criterios mínimos que el juez debe verificar, ni las reglas que le exigen examinar asuntos de los que se infieran las condiciones óptimas para adelantar la diligencia que corresponda.

Ante la necesidad de proteger los derechos de las víctimas es importante que el juez se dé a la tarea de valorar las circunstancias particulares de cada caso con el fin de evitar la revictimización por fallas que atenten contra el debido proceso. Aunque diferentes códigos procesales otorgan validez a los actos y actuaciones adelantados a través de medios electrónicos, el ejercicio pleno del derecho de defensa no depende solo del acceso a internet o a una plataforma informática, sino que deben existir las condiciones y las herramientas suficientes que le permitan a la víctima ejercer sus derechos para atender de manera adecuada los requerimientos procesales que correspondan.

Evidentemente, en lo que tiene que ver con la actividad administrativa lo lógico es que se avance en su culminación, como ha ocurrido con la Agencia Nacional de Tierras que en época de confinamiento obligatorio decidió entregar títulos de propiedad y sus correspondientes certificados de tradición y libertad a través de su página web. Es necesario que continúen las actividades administrativas, lo que deja importantes lecciones sobre diversos asuntos, por ejemplo, los costos que se deben asumir al hacer de manera presencial la entrega de títulos, o la economía en tiempo y dinero para los beneficiarios de la medida de manera virtual, entre otros.

La pandemia que se vive a escala global exige que los asuntos de tierras se entiendan también desde la óptica de la necesaria atención a los riesgos sanitarios y medioambientales a los que pueden verse enfrentados los ciudadanos rurales. La propiedad de la tierra y su tenencia no deja de ser un asunto estratégico para el país y la situación actual permite observar cuáles fases de los procedimientos se podrían llevar a cabo presencialmente, y cuáles adelantar sin mayores inconvenientes por medio de plataformas virtuales.

Es claro que tanto el derecho de tierras como las otras ramas del ordenamiento jurídico se deben adaptar para dar respuesta a las nuevas formas y estructuras que asumirá la sociedad en la etapa postcovid 19, y por ello es necesario analizar tanto los efectos de las decisiones normativas excepcionales como el comportamiento de los ciudadanos y las autoridades frente a ellas.

Ahora bien, apartándonos de las decisiones normativas excepcionales, y concentrándonos en los aspectos relevantes del derecho de tierras, el libro que el lector tiene en sus manos cubre algunas de las problemáticas y discusiones más actuales de esta rama del ordenamiento jurídico. La obra se divide en tres partes. La primera está dedicada al estudio del derecho de propiedad y se inicia con el escrito elaborado por Álvaro Hernando Cardona González y Yehison Fernando Vargas Moreno en el que analizan el Decreto 578 de 2018, los procesos de reconocimiento de dominio rural allí establecidos, y la forma en que su puesta en marcha ha dejado en evidencia la informalidad en la titularidad del dominio o propiedad sobre la propiedad rural, procurando aportar elementos que pueden ser útiles para facilitar la interpretación de la norma.

A continuación, en su escrito “Análisis sobre las condiciones de acreditación del derecho de propiedad rural en Colombia: los terrenos baldíos y los derechos de propiedad”, el profesor Andrés Parra Cristancho estudia las posturas interpretativas relativas a las condiciones en que se acredita la propiedad privada sobre bienes inmuebles en el régimen jurídico colombiano, recogiendo las más representativas para el debate, y proponiendo una que pretende dar coherencia a las disposiciones normativas al identificar las inconsistencias de las interpretaciones examinadas y la forma en que podrían ser superadas.

Por su parte, Iván Eduardo Matiz Sánchez, Daniella Farías Scarassatti y Gladys Rojas León presentan el documento “Formalización y regularización de la propiedad rural y urbana en Brasil, Colombia y Perú: contexto histórico, normativo y de política, actualidad y prospectiva”, en el que describen los fenómenos de informalidad e irregularidad en la tenencia y propiedad de la tierra en esos países, y la forma en que se ha procurado atender la situación.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, Jorge Eduardo Camargo Carvajal, delegado para asuntos agrarios y tierras de la Defensoría del Pueblo, analiza en su artículo los programas de acceso a las tierras y la forma en que la Defensoría actúa en defensa de la población campesina.

En su escrito Juliana de Oliveira Sales y William Iván Gallo Aponte estudian el fenómeno de la concentración de fundos y el conflicto que se genera entre los diversos actores del campo, y para ello examinan las estrategias de lucha dirigidas a lograr una reforma agraria, dando particular relevancia a la ocupación de tierras, y procurando identificar si desde el mismo ordenamiento jurídico es posible ejercer violencia sobre algunos ciudadanos.

Cierra la primera parte del libro el texto “La invasión de tierras: su influencia negativa en la gestión del territorio”, en el cual su autor, Nino Cavallo, presenta la invasión de tierras como una problemática que incide en la vida social, a la vez que identifica algunos efectos del fenómeno enfocándose en tres unidades hermenéuticas: la gestión territorial, la invasión de tierras vs. el rol de las autoridades, y los efectos de la invasión de tierras en el desarrollo social y el medio ambiente.

La segunda parte, dedicada a la ordenación del territorio y a los asuntos étnicos relacionados con las tierras, se inicia con el artículo de Carlos Alberto Tello Mosquera “El catastro multipropósito en Colombia. Una mirada a su implementación desde un enfoque diferencial étnico”, en el cual el autor señala la necesidad de que las autoridades catastrales apliquen este enfoque diferencial con el fin de hacer viable la interacción con las autoridades de las comunidades negras a fin de incorporar en el sistema los bienes individuales y colectivos que conforman su territorio.

Por su parte, Jaime Augusto Correa Medina y Myriam Carolina Martínez Cárdenas presentan la forma en que la Agencia Nacional de Tierras ha procurado proteger a las comunidades étnicas en los procesos de acceso a las tierras. El escrito identifica la dimensión jurídica de los derechos de las comunidades indígenas de acceso a la tierra, hace un diagnóstico de la dotación de tierras y las pretensiones territoriales que se han presentado, y da a conocer las propuestas de solución ante las tensiones surgidas.

La tercera y última parte de la obra está dedicada a los asuntos relativos al Acuerdo de Paz y las víctimas, y se inicia con el artículo de Héctor Santaella Quintero y Jeffrey León Balcero, quienes analizan los cultivos de uso ilícito a partir de lo que determina el punto 4.1 del Acuerdo Final, planteando que el Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) constituye la vía óptima para enfrentar el problema, saldar la deuda estatal con los territorios de la periferia nacional afectados por este flagelo, y ayudar a las comunidades a salir de la ilegalidad en que están inmersas.

A continuación el profesor Sergio Roldán Zuluaga se ocupa de las posibles consecuencias que pueden surgir del mandato constitucional de crear una jurisdicción agraria en cumplimiento de la Reforma Rural Integral, y afirma que es necesario coordinar la restitución de tierras con la actividad de política redistributiva de tierras bajo la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, en su escrito el profesor Fernando Vargas Valencia identifica a los beneficiarios, determinadores y perpetradores como máximos responsables de las violaciones de derechos humanos. El texto sugiere que existen diversos niveles de responsabilidad y deberes para lograr la reparación de daños con el fin de dar una respuesta eficiente al fenómeno de macro-victimización.

Agradecemos a los autores su participación en esta obra colectiva, calificada como de investigación por los pares externos debido a la calidad de sus artículos. Estamos seguros de que sus aportes serán de gran utilidad para los estudiosos en la materia, para las autoridades y los jueces encargados de estos asuntos y, en general, para aquellos que desean mantenerse actualizados en el derecho de tierras.

Agradecemos también al Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia y a su extraordinario equipo editorial, y especialmente al señor rector Juan Carlos Henao por impulsar la continuidad y el crecimiento de nuestro Grupo de Investigación y nuestro Departamento.

María del Pilar García Pachón

Directora

Departamento de Derecho del Medio Ambiente

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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