Читать книгу Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas - Various - Страница 1

RESEÑA Y ENLACE DE LOS DOCUMENTOS

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El método seguido en esta publicación designa el primer lugar en el presente tomo á la relación del viaje del patache San Lucas, desrotado de la flota de Legazpi en la amanecida del día 1.º de Diciembre1, á los diez de la salida del puerto.

Gran pena causó á los expedicionarios aquel suceso, que al par que desmembraba sus fuerzas, les privaba del buque por más velero y sutil, adecuado para las descubiertas, y por su escaso calado á propósito para el reconocimiento indispensable en un viaje de exploración de bajos, canales, lajas y demás accidentes hidrográficos, de que estaban sembrados aquellos mares. Al sentimiento de todos unió el General la sospecha de ser preconcebida aquella separación, ya por no encontrar ningún motivo que la justificara, como por influir en su ánimo la delantera que el patache tomaba durante las noches sin querer amainar, no obstante las instrucciones escritas que el Capitán tenía, y las advertencias que al habla se le hicieron de orden del General y reiteró éste de propia voz, para que se mantuviese por la proa de la Capitana á distancia de un tiro de lombarda.

Hábilmente cohonestaba el piloto su intento ó excusaba su proceder manifestando que lo raso del buque, su poco calado y lo mucho que penejaba por su alta escora le impedía amainar, porque con la mar de través se le iba encapillando el agua hasta convertirlo en una cuba. Y en verdad que juzgada la contestación por la gente del oficio, no tenía réplica. Con no menor habilidad, aunque se trasluzca á veces lo artificioso del fundamento, se procura motivar en la relación del viaje, escrita y presentada por D. Alonso de Arellano, el apremio en que las circunstancias le pusieron de emprender el viaje de vuelta, después de haber buscado inútilmente á la flota por varias de las islas, y dejado en ellas las señales de su estada prevenidas en las instrucciones, viéndose así por extremo contrariados, porque «dar con el Armada era la cosa que más deseábamos el piloto é yo», dice el mismo Capitán2.

¿Deben estimarse sinceras estas palabras? ¿ó fundadas las sospechas de Legazpi? La prueba documental condena á aquéllas, y reviste á éstas del carácter de certidumbre; la acusación del General confirma tal lección, y la historia la ha admitido como resultado de sana crítica; que si su fallo estuviera pendiente del de la Audiencia de Nueva España, hallaríase aún abierto el juicio sobre este importante episodio; porque la Audiencia no solamente eludió el proceso, sino que hizo lo posible por no oir.

Al ver el General que en ninguna de las islas á que arribaba con la flota encontraba las señales prevenidas para significar la huella del buque desrotado, ni los indígenas le daban la menor noticia del San Lucas, ni tampoco pudieron adquirirla los bateles y fragatas que con tal comisión recorrieron el archipiélago, mandó abrir una información sobre el suceso en orden dictada en Bohol el 13 de Abril de 1565.

Declaran en ella ante Fernando Requel, Escribano de Gobernación de la flota, Pierres Plin, piloto de la nao Capitana; Martín de Ibarra, maestre de la misma; Rodrigo de Espinosa, piloto del patache San Juan; el capitán Juan de la Isla; Jaymes Fortuno, piloto de la nao Almiranta, Juan María, maestre de la misma, y Francisco de Astigarribia, contramaestre de la nao Capitana. Las declaraciones de todos están contestes sobre los tres puntos principales: 1.º Que Arellano tenía instrucciones del General, entregadas por Juan de la Isla al piloto Lope Martín, para que el patache fuese delante de la flota en la descubierta, conservando la distancia próximamente de media legua. 2.º Que la tarde antevíspera de la desaparición, poniéndose la Capitana al habla de Arellano, reprendióle la excesiva delantera que tomaba al anochecer, respondiendo el piloto Lope Martín que no podia amainar porque el patache penejaba3 mucho y se le encapillaba el agua por los bordos hasta convertirlo en una cuba. 3.º Que en la amanecida del subsiguiente día, amanecida nebulosa, desapareció aquella nave desrotándose de la flota, sin que se haya encontrado rastro de su paso ó estada por ninguna de aquellas islas, á pesar de las muchas diligencias practicadas para ello y de las instrucciones precisas que en previsión de este caso le habia dado por escrito el General.

Tal testimonio sirvió de base á la acusación de Legazpi contra Arellano, para lo cual fué remitido con poder en regla á Gabriel Díez, tesorero de la Casa de Moneda de Méjico, y presentada por éste á la Real Audiencia de Nueva España el 7 de Noviembre de 1565 en la siguiente forma:

«Muy poderoso Señor: Gabriel Diaz, tesorero de la casa real de la moneda desta ciudad, en nombre de Miguel Lopez de Legaspi, gobernador de las islas y armada del poniente por vuestra alteza por virtud del poder que del tengo, digo que yendo el dicho Miguel Lopez en vuestro real servicio á las dichas islas del poniente como por vuestra alteza le fué mandado conforme á la instruccion nombró por capitan del patax llamado San Lucas á Don Alonso de Arellano por le hacer bien y honra como á caballero el cual debiendo corresponderle como tal y estando obligado como caballero y leal vasallo á lo que en nombre de vuestra magestad le fué mandado por la instruccion que se le dió por el dicho general y conforme al juramento que le fué tomado como á los demás soldados y capitanes que fueron en la dicha armada el dicho capitan Don Alonso habiendo navegado diez dias en compañía y conserva de la dicha flota sin cansa ocasion ni color alguna con mar bonancible y tiempo sosegado una noche con la escuridad della se subtrajo y ausentó de la dicha flota apartandose della tomando rumbo diferente del que por la instruccion le estaba mandado llevar como á vuestra alteza consta por la informacion que sobre ello hizo el dicho gobernador é invió á vuestra alteza el cual dicho capitan Don Alonso en lo ansi hacer hizo lo que no debia á caballero y capitan y leal vasallo de vuestra alteza porque demas del daño que hizo que fué muy grande y inestimable á vuestra real flota por le haber quitado el navio mas principal y gente que en él iba para la navegacion y reconocimiento mas particular de aquellas islas por ser siendo como era el mas pequeño mas manual y mas comodo para ello por pedir como pide menos agua para entrar y descubrir los rios y esteros y baxios á donde no podian entrar los demas navios gruesos y que como cosa muy esencial y necesaria para este dicho efecto fué hecho es muy grande la falta que el dicho patax San Lucas y gente que en él iba han hecho y hacen para la conservacion y sustento del ejército que allá queda para les ir á traer bastimentos para su comida, municiones, madera, faxina y todos los demas pertrechos necesarios y ansi mismo para despender é tratar los resgates que su magestad allá tiene lo cual se ha dejado de hacer por la falta del dicho patax por tanto á vuestra alteza en nombre del dicho vuestro gobernador pido é suplico mande que el dicho capitan Don Alonso piloto y soldados de su compañia bayan á dar cuenta á su general conforme al juramento que tienen hecho y á servir el sueldo y paga real que tienen recibida pues de toda ella han servido solo los diez dias que fueron debajo de la bandera real de que fue por general el dicho Miguel Lopez y del demas tiempo hasta agora y de la causa de su apartamiento le vayan á dar cuenta como á su general y pido justicia y en lo necesario, etc. – Gabriel Diez.

»E presentada la dicha peticion en la manera que dicha es é por los dichos señores vista mandaron que el Secretario Bartolomé de Vilches guarde esta dicha peticion. – Sancho Lopez de Agurto.»

En 11 del mismo mes presentó una segunda formulando acusaciones más graves, entre ellas la de haber echado Arellano dos hombres vivos á la mar, uno español y otro indio, y cometido otros muy graves y atroces excesos, que no expresa, en compañía del piloto y de otros, como puede verse en esta segunda petición:

«Muy poderoso Señor: Gabriel Diaz tesorero de la casa de la moneda en nombre de Miguel Lopez de Legaspi general é gobernador por vuestra alteza en las islas de poniente é por virtud del poder que del susodicho tengo que es este de que hago presentacion digo que yo pedi el lunes pasado en vuestro real acuerdo en nombre del dicho vuestro gobernador por una peticion que el capitan Don Alonso de Arellano piloto y los demas soldados del navio San Lucas fuesen á dar cuenta al dicho general de la causa de su partida y fuga de la flota y debiéndose proveer segun y como tengo pedido hasta agora no se me ha respondido á la dicha peticion ni proveido cosa alguna y á mi noticia ha venido que el dicho capitan Don Alonso y algunos soldados de su compañia se aprestan para se ir á los reinos de Castilla en este navio con licencia de vuestro presidente é oidores como el dicho Don Alonso ha publicado lo cual hablando con el debido acatamiento no se les debiera conceder mas antes mandarles compeler y apremiarles vayan ante su general á dar cuenta de su viage y derrota y de la gente é navio que se le encargó la cual dicha cuenta es uso é costumbre en todos vuestros reinos dar los capitanes é señores de navios y lo primero que se hace en llegando á puerto es visitarlos la justicia y pedirle cuenta de la gente que sacó en el dicho navio y el tratamiento bueno ó malo y agravios que les ha hecho lo cual si se hubiera hecho con el dicho Don Alonso piloto y oficiales del dicho navio constara á vuestro presidente é oidores el dicho Don Alonso piloto é los demas no solo no haber guardado ni cumplido la instruccion que les fue dada sino de diametro haberla hecho al contrario haciendo cabeza de su juego y el dicho Don Alonso haber administrado cargos de justicia no teniendo para ello comision ni facultad y haber sin causa alguna á lo menos que bastante fuese hechado un hombre vivo á la mar español y otro indio y haber hecho otros muy graves y atroces excesos en compañia del dicho piloto y de otros que para ello le daban favor y consejo por lo cual el dicho capitan y piloto y los demas participes en los dichos delitos acusados de sus propias conciencias reusan y temen parecer ante el dicho general por no ser castigados ansi por se haber huido con el sueldo é navio de su magestad como por los delitos que durante la dicha fuga han cometido de todo lo cual estoy presto de dar informacion la cual pido se me reciba y si necesario es para la dicha informacion se cite el dicho Don Alonso piloto é los demas á quien tocare. A vuestra alteza pido é suplico mande hacer segun y de la forma que pedido tengo y que el dicho Don Alonso y piloto é soldados de su compañia bayan á servir la paga y sueldo que de vuestra alteza tienen recibida y parezcan ante su general y gobernador á dar la cuenta que son obligados y á mi se me reciba la informacion que me ofresco á dar y pido justicia y en lo necesario.

Otro si á vuestra alteza pido y suplico mande al secretario me de traslado autorizado en publica forma de lo en este caso por mi pedido y sobre ello proveido que yo estoy presto de le pagar sus derechos. Gabriel Diez.

Presentada la dicha peticion é por los dichos señores presidentes é oidores vista dijeron que mandaban y mandaron se junte esta peticion con la otra que dió antes.»

En la tercera, presentada el día 13, se queja de que no se haya proveído nada en las anteriores y no le quieran dar respuesta de las mismas, por lo cual solicita un traslado autorizado de ellas. Como la Audiencia resolviera que Gabriel Díez se mostrara parte, presentó el día 16 del mismo mes una cuarta petición en que reduplica el contenido de las anteriores, manifestando que hasta ahora no se había proveído, sino que él se mostrara parte, no obstante de tener presentado ya desde la primera el poder que se le pide y que de nuevo presenta en cumplimiento de lo mandado, «aunque bastaba la atrocidad del delito para que vuestros Presidentes é Oidores sin mandarme á mí mostrar parte mandaran á vuestro Fiscal tomar ansi la causa é la siguieran sin dar lugar á tanta dilacion como con ellos se a tenido atento lo qual A Vuestra Alteza pido y suplico lo que por todas mis peticiones tengo pedido y declare ser yo parte ó en defecto de yo no serlo que si soy mande por lo que toca al interese é hacienda de su magestad tome la voz desta causa vuestro fiscal que yo estoy presto de le dar toda la informacion necesaria y si necesario es en el caso me ofresco á hacer todo lo que en este caso de derecho se requiere y pido justicia y en lo necesario, etc.

Otro si á vuestra alteza pido é suplico me mande dar un traslado autorizado de todo lo que en este caso tengo pedido porque ansi conviene al derecho del dicho general Miguel Lopez y del descargo de lo que por vuestra magestad le fué encargado é mandado las peticiones de que pido traslado que tengo presentadas son una que meti lunes cinco deste presente mes en vuestro real acuerdo la cual llevó vuestro oidor Villanueva del dicho acuerdo y la envió con gentil patero desta real Audiencia al secretario Vilches otra que presente y el poder del dicho general ante el secretario Vilches viernes nueve deste presente mes á la cual no se proveyó cosa alguna – otra que presenté martes trece deste presente mes á la cual en la dicha Audiencia se me respondió que para con todos y ayer en vuestro real acuerdo me fué respondido á la dicha peticion que me mostrase parte de todas las cuales é del poder suplico á vuestra alteza me mande dar el traslado que pedido tengo con fee de lo proveido ó como no sea proveido é pido justicia. Gabriel Diez.

E presentada la dicha peticion é por los dichos señores vista mandaron que se traiga: visto.»

De nuevo recurrió á la Audiencia pidiendo traslado de todo cuanto en ella había presentado á nombre de Legazpi, obteniendo al fin un mandamiento para que se le diese testimonio de la información que vino de las islas contra Arellano, y de la que el mismo Arellano presentó, y no la una sin la otra: contra lo cual representó nuevamente Gabriel Díez, en 26 de Noviembre, con la siguiente frase: «hablando con el acatamiento que debo no se pudo ni debió mandar por vuestra alteza porque vuestra Real cedula no manda sino que de un testimonio de lo que se pidiere con pie é cabeza é que aquello solo se de a la parte que lo pidiere é al derecho de vuestro general hace poco al caso la provanza ó informacion del dicho Don Alonso y el dicho Don Alonso terná cuidado de guardarla é presentarla donde viere que le conviene cuanto mas que será falsa é subreticia y hecha con los mismos qué fueron consultores participes é perpetradores con el dicho Don Alonso en el alzamiento é fuga que hicieron con el dicho navio y en los demas delitos que han cometido, etc…»4.

Todo lo preinserto induce á sospechar el prestigio de D. Alonso de Arellano en aquella Audiencia, por el mucho que gozaba en el Consejo de Indias y su valimiento en la corte, ó la apatía del fiscal y oidores, y es lo menos que se desprende de estas palabras de Díez, escritas en la última petición: «A vuestra alteza he pedido se me reciva informacion sobre ello la qual nunca vuestro Presidente e Oydores me han querido recivir ni ansimismo mandar que vuestro fiscal tome la voz desta causa é la siga, etc.» y no menos de la queja formulada sobre permitir la misma Audiencia la salida para España de Arellano y otros soldados cómplices suyos, contraviniéndose á lo prevenido al no tomarle cuenta sobre el ejercicio de su empleo al rendimiento del viaje, y faltándose á la justicia, al no sujetarlo después al proceso que cumplía, ante la grave acusación presentada á nombre del General.

En la petición primera se concreta el cargo á la fuga que hizo de la Armada: en la segunda y siguientes añade Gabriel Díez, por noticias que es de inferir le dieran algunos descontentos de la tripulación, los atroces excesos cometidos por el capitán y piloto, acusándoles explícitamente de haber arrojado dos hombres vivos al mar, uno español y otro indio.

Esto, que hoy constituiría horrendo crimen, no podía revestir el mismo carácter en época que sancionaba ordenanzas particulares de armadas5 donde se prefija como castigo, y no para aplicarlo en casos de extremada delincuencia, sino á faltas que, por graves que sean en la milicia, no establecen criminalidad, ni siquiera otro delito que de relación. Bastaba dormirse por segunda vez en la guardia, y en circunstancias normales, para castigar la reincidencia con pena tan inhumana, bárbara y cruel.

Que este juicio no es infundado, aunque en las instrucciones de Legazpi no se haga mérito de tal castigo, lo dicen los mismos términos de la acusación «de aver administrado cargos de justicia no teniendo para ello comision ni facultad y aver sin causa alguna, á lo menos que bastante fuese echado un hombre vivo á la mar español y otro indio» lo que da por posible la existencia de la causa, y de aquí lo factible de simular situaciones extremas para eludir el cargo de arbitrariedad ó arrogación de atribuciones.

No tienden estas palabras á disculpar ni siquiera á atenuar el proceder del Capitán del San Lucas, dado que realizara el cruel hecho que motiva la acusación; sólo tratan de discernir la diferencia de épocas, para establecer bajo su verdadero punto de vista el comentario sobre un suceso que hoy sería un crimen y entonces podía buscar amparo en la ley. Aun así hubieran resultado graves cargos contra Arellano y su piloto de haberse abierto el proceso; pero lejos de ello, marchó aquél libremente á la corte, y éste, aunque sufrió una prisión, debió ser por escaso tiempo y en castigo de algún otro delito, porque en 1.º de Mayo del año siguiente le vemos volver en el galeón San Jerónimo, ocasionando con su maldad los atroces crímenes detallados en la relación de aquel funesto viaje. Allí, aunque se desconocieran los malos antecedentes que de su persona dieron á Legazpi los amotinados de Cebú, descubre su perversa índole el pasaje que refiere la muerte alevosa preparada al capitán Sánchez Pericón y á su hijo; y al llegar á la horrible y sarcástica ejecución de Mosquera, capitán elegido por los conjurados, se resiste el ánimo á creer tanta infamia, pareciéndole oir la narración de una mente exaltada por el delirio, más bien que un episodio histórico referido con la ingenuidad de un soldado, testigo presencial de los hechos.

Ni el tiempo, ni la distancia, ni el sentido moral de aquella época, ni la fría y serena reflexión recomendada al juicio en materia de historia, pueden acallar la indignación que produce un crimen sin igual por su forma á los cometidos en los siglos de mayor barbarie, ni contener el anatema de la posteridad contra aquel grupo de asesinos que humilla y avergüenza á la especie humana, del cual fué alma el malvado Lope Martín. Reconociéndolo así los que con él quedaron abandonados en una isla desierta, propusieron á los de la nave su muerte, como medio de alcanzar el perdón los 26 que no pudieron restituirse á bordo.

Aquella pequeña sociedad, compuesta en su mayoría de réprobos, le rechazaba de sí; los autores de relaciones, coetáneos suyos, le negaban la patria; y ni aun la muerte quiso por entonces recibirlo en su seno.

Tal juicio sobre el carácter moral de esta figura no debe impedir que se reivindique para el piloto las condiciones extraordinarias que demostró al emprender el viaje de regreso del patache San Lucas.

Basta considerar la pequeñez de un buque de 40 toneladas, su reducida dotación de 20 hombres, de capitán á paje, casi todos mozos sin experiencia ni bríos, para empresas de mar y guerra, y en mar inexplorado y en guerra desconocida, la falta de provisiones y pertrechos que experimentaban desde la salida del puerto de Navidad, las enfermedades, especialmente el escorbuto que diezmaba la tripulación, la poca seguridad que podía tener en la subordinación de ésta, y sobre todo la incertidumbre del viaje á que se aventuraba, sin que le detuvieran los muchos fracasos de anteriores intentos en buenas y bien pertrechadas naves con gente experta y decidida, hay que conceder que el viaje del San Lucas es de los más atrevidos que registra la historia de la navegación, y concluir, por tanto, que el grave delito cometido al emprender el viaje6, y las maldades y crímenes llevados á cabo en el del San Jerónimo, harán aborrecible su memoria; pero no pueden privarle del concepto de piloto audaz é inteligente, peritísimo marinero y navegante esforzado, como tampoco se puede negar á Arellano esta última cualidad, cualquiera que fuese el grado de confianza que le inspirase su piloto.

El documento inserto bajo el núm. 39, continúa la relación que aparece en el primer tomo bajo el 27. Posesionados ya de una parte de Cebú y establecidos en su campo, llegó un moro llamado Sidamit, enviado por Tupas, para tratar con el Gobernador sobre el rescate de las dos indias que, con otras dos muchachuelas, estaban en poder de los españoles; y como Legazpi, por medio del intérprete Jerónimo Pacheco, contestara que las dejaría en libertad, á condición de que Tupas y los principales de la isla vinieran á someterse al dominio de Castilla, haciendo protesta del buen trato que habían recibido, partió el moro con la embajada. Al siguiente día llegaron al campo algunos indios principales, entre ellos Sicatepan y Simaquio, marido de una de las indias y padre de las muchachas, y un hijo de Tupas, los cuales regocijados por el buen trato que las indias habían recibido, según espontánea declaración de ellas, fueron parte á que viniera el mismo Tupas. El reyezuelo agasajado con vistoso traje y convencido de la buena fe con que obraba el Gobernador, se puso incondicionalmente bajo el dominio de la Corona de Castilla, disculpando su anterior retraimiento con no haber podido traer nada con que contribuir, por habérsele perdido la sementera de arroz, á lo cual contestó Legazpi que el Rey de Castilla no deseaba otro tributo que la obediencia de los indios, y la buena voluntad con que debían ponerse bajo el amparo de la Corona.

Entonces (4 de Junio) se dividió el campo entre ellos y los españoles y se ajustó un convenio que puede estimarse fundamental de la colonización española (V. pág. 101 á 103). Redactado en siete cláusulas se expresa en la primera el Señorío de la Corona Real de Castilla sobre aquel territorio; en la segunda pónese por condición que no había de entrar en esta paz el indio asesino de Pedro de Arana; se establece por la tercera una alianza ofensiva y defensiva contra los naturales de los pueblos comarcanos que se presentaran en actitud hostil; la cuarta y quinta tratan de la aplicación de justicia; la sexta se refiere á la mercancía de bastimentos, y la séptima y última prohibe á los indios entrar con armas en el campo y pueblos de españoles.

Ajustado de buena fe este convenio, establecióse la mejor armonía entre españoles é indios. Las mujeres traían bastimentos al campo, y tal confianza llegaron adquirir, que, comenzando por brindar á los de Castilla con sus cuerpos, concluyeron por quedarse durante las noches escondidas en las casas de los soldados, sin que el Gobernador pudiese impedir del todo este comercio ilícito, que según los indios no tenía la importancia que le atribuía Legazpi, por ser una costumbre que no tenía nada de pecaminosa en el país, por más que el reyezuelo, al conocer la vituperaba el Gobernador, procuró hacerle creer que las mujeres que tales hacían no eran principales ni casadas, sino esclavas.

Trata asimismo esta relación de los cultos á los parientes muertos; de las sacerdotisas; evocaciones al demonio por medio de una caña; sacrificios, muerte de los esclavos al fallecimiento de un principal, y otras costumbres y ritos que el Gobernador les censuraba, instándoles á que las abandonasen por medio de su conversión al cristianismo. Y en verdad que el deseo de Legazpi, secundado hábilmente por los Padres misioneros, iba dando fruto. Una sobrina de Tupas se convirtió, presentando también para recibir el bautismo á un hijo suyo de tres años y varios otros muchachos sus criados: tomó el nombre de Isabel, y el Gobernador la casó con el calafate griego Maestre Andrea. Y este fué el primer enlace legítimo entre un expedicionario y una india principal de Cebú.

Otra noticia curiosa que proporciona esta Relación se refiere á la hechura, colores y telas de que se cortaron las primeras ropas europeas usadas por Tupas, su mujer, hijo y principales deudos y allegados de ambos sexos, regaladas por Legazpi. Consistían aquéllas en ropetas y zaragüelles de tafetán colorado, y para Tupas una chamarreta y zaragüelles de damasco azul guarnecido de blanco y un sombrero del mismo color.

No faltaron por desgracia conjuraciones, sin que los castigos radicales impuestos á los conspiradores sirviesen de escarmiento, ni el perdón concedido á la generalidad contuviese una segunda conjuración que de no haber abortado quizá frustraría el éxito venturoso de esta expedición, esterilizando así los grandes trabajos de Legazpi, Mateo del Saz, Goyti, Salcedo y demás ilustres capitanes.

Esta Relación, por último, resume y sintetiza los hechos más de bulto de la jornada y las principales disposiciones sobre expediciones sueltas á otras islas, tomas de posesión de los puntos donde surgía la flota, establecimiento primero en Abuyo (Leite) y definitivo en Cebú; disposiciones todas que tomaba Legazpi por acuerdo de los principales capitanes, según detalladamente consta en el testimonio que obra bajo el número 41, pág. 244 de este tomo.

Aclara mucho y completa las noticias geográficas, así como las costumbres, ceremonias religiosas, armas, mantenimientos, trajes y contratos, la Relación atribuída á Juan de la Isla, que se inserta bajo el número 40, pág. 226; y da mucha luz sobre el manejo de los portugueses para impedir la colonización española en las Filipinas, la información del número 43, pág. 284. Por ello hay que acoger con prevención algunas relaciones anónimas sobre el comportamiento de los españoles con los indios en los primeros años de la conquista: algunas han servido para fundar falsas ó por lo menos inexactas historias que corren impresas en idioma portugués; otras fueron escritas en castellano por autores portugueses, y alguna existe aún inédita, bastando su cotejo con las que ahora salen á luz para persuadir de su origen y tendencias. Tal es una que tenemos á la vista y no ha cabido en el presente tomo.

Quilata más el mérito de la expedición el mal estado de provisiones y pertrechos en que salió la flota, incompletas además las naves de marinería, desprovistas de lonas, jarcias, cables, velamen de respeto y aun de anclas, como se prueba detenidamente en la información que aparece bajo el número 34, pág. 405. En casi todas y en los testimonios resaltan como datos interesantes, á más dé los nombres, la edad y pueblo de naturaleza de las principales personas que figuran en este periodo histórico.

Uno de los documentos más importantes que aparecen en este tomo es la Memoria «de lo que se embio a pedir a su magestad de merced, franquezas e libertades por los capitanes conquistadores.» Como puede verse en el extracto que por resumen hemos puesto á la cabeza del documento (núm. 45, pág. 319), pedían: 1.ª Que se envíen religiosos, por no quedar más que tres y no bastar para los españoles cuanto más para la conversión de los indios. Los Padres llamábanse Fr. Diego de Herrera, Fr. Martín de Herrada y Fr. Pedro de Gamboa. – 2.ª Gente y armas, por si los naturales no quisieran convertirse de buen grado obligarles á ello. – 3.ª Merced á Legazpi por los gastos que ha hecho y por los méritos de su persona. – 4.ª Confirmación á todos los de la Armada en los oficios que en nombre de S. M. les concedió el virrey D. Luis de Velasco. – 5.ª Declarar á todos los de la Armada y á sus descendientes libres de pechos y alcabalas y por cien años en las mercaderías que llevasen á las nuevas tierras que descubriesen. – 6.ª Piden repartimientos á perpetuidad, y facultad para trocarlos en las personas que quisiesen. – 7.ª Que así en España como en Nueva España se sustente á sus mujeres é hijos en tanto que se verifican los repartimientos, y en caso de muerte del expedicionario sea continuado el sustento de aquéllos. – 8.ª Que se reparta la tierra entre ellos. – 9.ª Que solamente los conquistadores puedan contratar en aquellas tierras, salvo la contratación real. – 10. Que los mahometanos sean esclavos y pierdan las haciendas que se les tomaren. – 11. Perpetuidad en los oficios á los oficiales reales y un heredero de que les hizo merced D. Luis de Velasco, y que no obstante dichos oficios tengan derecho á repartimientos. – 12. – Otrosí, aumentarles el salario hasta tres mil ducados de Castilla de buena moneda de á trescientos setenta y cinco maravedís. – Otrosí, autorización para comprar esclavos de los que en la tierra se vendiesen. – Piden los quintos por espacio de cincuenta años del oro y plata que se sacare y que se les repartan los indios en encomiendas.

No menos interesa á la historia la petición de Miguel Lopez de Legazpi, reducida á que se pueblen y pongan bajo el dominio de la Corona Real las islas del Poniente: Que vayan religiosos y sacerdotes de buena vida y ejemplo. – Que salgan de las Islas todos los moros, sin permitirles casarse ni tener asiento en ellas por ser contrarios á la contratación de españoles con indios y estorbo para la conversión de los indígenas. – Que se le confirme en el cargo de Gobernador y General, que á nombre de S. M. recibió de D. Luis de Velasco por todos los días de su vida y para los de su heredero. – Que se le consignen en la Real Hacienda de Nueva España los 4.000 ducados que el virrey le había prometido en nombre de S. M. cuando se descubriese el viaje de vuelta por haber hecho la jornada á su costa sin socorro ni ayuda y haber gastado mucha parte de su hacienda. – Item que se le haga merced para sí y dos herederos de las tenencias de las fortalezas que en aquellas partes se hiciesen conforme lo prometido por el virrey, comenzando por la de Cebú con el salario que S. M. fuere servido. – Item del alguacilazgo mayor de todo lo que él descubriere y se poblare durante su vida y para sus herederos. – Item de dos islas de las de los Ladrones con el título de Adelantado con tal que las conquiste y pueble á su costa por las razones que expresa. – Item á su nieto Felipe de Salcedo merced del hábito de Santiago por los servicios distinguidos que ha prestado y enumera. – Por último, que se haga toda la merced posible al maese de campo Mateo del Saz.

Por consecuencia de las anteriores peticiones se insertan los memoriales de Melchor de Legazpi (doc. 46, pág. 330), que comenzando en 1566 y no encontrando solución hasta tres años después, no se han podido interrumpir aún á trueque de reservar para el siguiente tomo otros papeles de anterior fecha á la que registra el último memorial. Melchor de Legazpi, pide en el primero.

1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las de las de Ladrones con título de Adelantado y dos mil ducados de salario, conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las expresadas islas. – 2. Item, alguna ayuda de costa en atención á los gastos hechos y servicios prestados. – 3 y 4. Item, facultad exclusiva para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare; libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda conferir poder á la persona por él elegida. – 5. Otrosí, facultad para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de aquellas islas. – 6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de todas las fortalezas. – 8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas, minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas por su padre, una de perlas y otra de pescado. – 10. Item, que no paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años primeros. – 11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro, plata, piedras y perlas que se descubriesen, no paguen más del diezmo durante dichos diez años. – 12. Item, merced á su padre para que al ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones. – 13. Item, que su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las Indias. – 14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación de iglesias y monasterios en aquellas islas. – 15. Item, á Felipe de Salcedo la merced que le tenía suplicada. – 16. Item, que se manden á las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y siendo preferidos los que voluntariamente se presten. – 17. Item, que ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa. – 18. Item, que de ninguna parte de las Indias, ni fuera de ellas, se permita salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y comisión de la Real Audiencia ó Virrey, en cuya jurisdicción cayere, y Real asentimiento. – 19. Item, que en las dichas islas no traten ni contraten los moros. – 20. Item, cometer á su padre la conquista de las islas de los Ladrones. – 21. Otrosí, en caso de muerte de su padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla adelante, si estuviese comenzada ó la comience de nuevo, el heredero y sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase.

Recuerda en otro memorial los presentados (pág. 338) dos años antes sin haber obtenido contestación, y pide, como recompensa de los servicios de su padre, que se le asignen «quatro mill ducados de renta en la ciudad de Mexico librados en la Real caxa ó en un Repartimiento perpetuo: que se le confirmase el cargo de gobernador y capitan general (de las islas del Poniente) con el competente salario y con título de adelantado de una ysla; alcayde de todas las fortalezas, alguacil mayor de todo lo que el descubriere» y demás mercedes contenidas en la petición preinserta de su padre, conforme había prometido el virrey D. Luis de Velasco, que para él suplicaría á S. M.

Pide, en el que pudiéramos llamar tercero (pág. 343), el destino de Contador en la ciudad de Méjico, vacante por muerte de Hernando de Villanueva, en remuneración de los servicios y gastos de su padre.

En el cuarto presenta la información de los servicios de éste, y en el quinto solicita se abra una información sobre los antecedentes del General y sus servicios en las islas Filipinas. Esta última, abierta en Madrid á 6 de Noviembre de 1568, hállase en forma de interrogatorio, contenida en quince preguntas (pág. 345), resultando de ellas que Legazpi era de los antiguos pobladores de Méjico, caballero, hijodalgo notorio hacendado en aquella ciudad y tenido por rico; que vendió la mayor parte de su hacienda para emplearla en la Armada, y que no había recibido hasta entonces ninguna merced ni salario, ni ayuda de costa, ni nada, en fin, que le compensara del gasto hecho, hasta el punto de no haberle quedado con qué sustentar á sus hijos, ni medios para poder casar, conforme á su condición, á una hija doncella llamada D.a Elvira, de edad de veintitrés años.

Termina este tomo con el desdichado viaje del galeón San Jerónimo, de que ya se ha hecho mérito, siendo de advertir que su colocación, posterior á los citados Memoriales, reconoce por causa el haberse iniciado aquéllos con anterioridad á la fecha en que fué escrita la relación de Juan Martínez, soldado en aquella nave. En este escrito se hace justicia á las elevadas prendas de Legazpi, no solamente por lo que dice de este ilustre y afamado conquistador, sino por el éxito que coronó sus incesantes trabajos, de las cuales fué uno de importancia «el conserbar la gente tanto tiempo y mas españoles por ser gente mas libre y bulliciosa de todas las naciones» (pág. 474).

F. J. de S.

ADVERTENCIA

Las copias de los documentos remitidos de Sevilla hállanse compulsadas por el ilustrado Oficial del Archivo de Indias D. Francisco J. Delgado. Se ha procurado guardar la ortografía, y solamente se marca con una rayita ó guión la separación de los períodos cuando hay ambigüedad ó confusión en el sentido.

1

La relación del doc. 27 (t. i, p. 222) supone la desaparición del patache en la amanecida del viernes 30 de Noviembre. Esteban Rodríguez (doc. 33, p. 377) la fija en la del viernes 1.º de Diciembre, y la relación de Arellano (t. ii, doc. 37, p. 2) en la del 2 de Diciembre. Como se ve, la discordancia entre la primera relación y la segunda consiste en un error evidente de aquélla sobre el día de la semana, que lleva un número de atraso en el del mes, sin que esto pueda explicarse por la diferencia entre el día civil á que probablemente aludiría la primera relación, y el astronómico á que debía referirse el derrotero de Rodríguez. Tampoco la tiene la diferencia de un día más que se lee en la de Arellano, si bien puede prestarse á comentarios sobre ser preconcebido é intencionado el error en la fecha de esta última.

En vista de todo se acepta para el texto la de Esteban Rodríguez por más exacta.

2

Doc. 37, p. 29.

3

Penejar por escorar.

4

A. de I. Part. 1 – 1-1/’23.

5

V. la de Villalobos, t. I de Filipinas, doc. 8, pág. 60.

6

De este viaje y del verificado por el San Jerónimo, se dan excelentes y autorizadas noticias, en lo que se refiere á su parte geográfica en el libro del Sr. Coello «Cuestión de las Carolinas», pág. 92 y 95.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas

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