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La función de la regulación del mercado

Es un valor generalmente admitido que la libertad de mercado no puede utilizarse para atacar al mercado, ni a los legítimos intereses de los destinatarios del mercado, esto es los consumidores. Pero, para mejor entender posteriormente los niveles de protección y el sentido de la misma creo que resulta oportuno recordar algunas cuestiones:

1. En el mercado es lícito atacar a los competidores, siempre que se utilicen aquellos medios que el sistema, en cada caso concreto, ha considerado lícitos. Estamos ante un posible daño sufrido por la conducta de otro, que por no ser antijurídico no da lugar a ningún tipo de respuesta jurídica reparadora.

Dentro de ese mercado las reglas de defensa de la competencia se ocupan de determinar algunas de las conductas prohibidas, y de los medios que se utilizan para competir se ocupa el régimen de la lealtad de la competencia, que declara la ilicitud de determinados medios.

2. En el mercado que vivimos en Europa y en España, ¿es lícito aprovecharse del consumidor? Aparentemente diríamos que nunca, pero si reflexionamos un poco veremos que sí que es lícito, dentro de ciertos márgenes de seguridad, ofrecer un producto caro, malo o inútil para el fin aparente al que está destinado.

Depende del tipo de producto o servicio el que exista una mayor o menor libertad para acceder al mercado y propiciar lo que en el fondo es, o puede ser, una forma de abuso o de engaño. Si el producto supera estas «barreras» o no existen para él, solo desaparece del mercado por la falta de demanda, pero no por imperativo legal.[2]

Pero lo que sí que resulta cada vez más claro es que existe una tendencia generalizada, a prohibir el engaño y el abuso para la protección de los consumidores. El régimen de la competencia desleal, en su vertiente de protección del consumidor, pretende evitar el abuso y el engaño al regular las conductas previas a la celebración de un contrato y en ocasiones las referidas a su cumplimiento.

No concluye aquí la protección del consumidor, sino que en las relaciones contractuales existe también un régimen variado encaminado genéricamente a evitar el abuso del consumidor, en las modalidades que están previstas en las directivas europeas y actualmente en nuestro texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.[3]

Podríamos concluir pues esta referencia a la función de las normas de protección del consumidor, subrayando que todas ellas giran alrededor de dos ejes:

a) Impedir que se abuse de la voluntad contractual del consumidor.

b) Impedir que con el engaño o en determinadas circunstancias la coacción, se abuse de hecho del consumidor, en las relaciones que preceden a las relaciones contractuales, y las que siguen a la celebración del contrato.

Es cierto que en el orden lógico estas segundas normas preceden, en su aplicación práctica, a las contractuales, pero hemos querido invertir el orden porque originariamente los consumidores han tenido una protección anterior, en las situaciones de abuso conectadas con las relaciones contractuales, que no las referidas a las prácticas precontractuales.

Los niveles de calidad exigibles para acceder al mercado un producto difieren mucho de los sectores en que nos encontremos y basta por ello recordar la diferencia que pueda existir entre los productos farmacéuticos y los productos de lujo o diversión.

[2] Es una tendencia de los mercados más evolucionados el que se procure una eficaz protección al consumidor mediante el establecimiento de requisitos para que el producto acceda al mercado. Estos normalmente se centran en la seguridad, pero difícilmente alcanzan a la calidad, y normalmente no hace referencia alguna a la utilidad.

[3] Una tendencia a la unificación o armonización plena de parte de esta protección informa la Propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, y la misma técnica se utiliza en la Directiva 2002/65/CE sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.

Competencia desleal y protección de los consumidores

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