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2.1.3 Sierra de Eslida

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La Casa ducal de Medinaceli denominaba como Sierra de Eslida al conjunto de poblaciones que le pertenecían en la sierra valenciana de Espadán y que se organizaban administrativamente en las baronías de Fanzara y Eslida. La Baronía de Fanzara incluía la villa del mismo nombre y el lugar de Suera, mientras que la Baronía de Eslida comprendía la villa homónima y los lugares de l’Alcúdia, Veo y Aín. De orografía ciertamente tortuosa y con unos núcleos de población exiguos, la Sierra de Eslida no representaba un señorío relevante para la hacienda ducal. Aun cuando la presión señorial no era muy inferior a la media del Ducado y de los dominios valencianos de los Medinaceli, el conjunto de las poblaciones de la Sierra solo aportaron 55.000 reales a la Casa de Medinaceli en el año 1765 (cuadro 6). El desglose de los diferentes componentes de la renta (cuadros 11 y 12) nos permite aproximarnos a las características de este señorío.

CUADRO 11

Distribución de la renta nobiliaria en la Sierra de Eslida en 1765

Reales%
Partición de frutos35.648
Censos de tierras y casas5.177
Censos de molinos, almazaras y hornos1.166
Total partición y censos enfitéuticos41.99176,01
Tercio diezmo (diezmo de los corderos)1.3202,39
Luismos2.7905,05
Carnicerías60
Tiendas, tabernas y panaderías323
Hornos4.155
Hierbas2.355
Molinos1.500
Total monopolios y derechos privativos8.39315,19
Escribanías juzgados7501,36
Total55.244100,00

Fuente: Elaborado a partir de Baltasar Venero de Valera: Visita senyorial a l’estat de Sogorb (1765) i al marquesat de Dénia (1766), edición de Joan Romero y Antoni Grau, Valencia, 2005, pp. 31-104.

CUADRO 12

Distribución de la renta señorial en la Sierra de Eslida por poblaciones en 1765


Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 31-104.

Sobresalen los censos enfitéuticos y la partición de frutos, que alcanzan más de las tres cuartas partes del total, el porcentaje más elevado en los dominios valencianos de los Medinaceli. Pero esta elevada ratio no se explica por la cantidad y calidad de los bienes censidos sino, más bien, por la magra aportación de otras fuentes de ingresos señoriales. De hecho, y a diferencia de lo que sucedió en otras baronías cercanas como La Vall d’Uixó, el volumen de los bienes censidos prácticamente no varió durante el siglo XVII y el primer tercio del siglo XVIII. En el último cabreve de esta Baronía, realizado por la Casa de Medinaceli en el año 1729, se reconocieron algo más de 11.160 hanegadas de tierra, una cantidad ligeramente inferior a la reconocida en el cabreve de 1613. Además, la Sierra de Eslida presentaba un medio físico muy condicionado por la orografía y la limitada capacidad de uso de los suelos, circunstancias que se reflejan en unos censos enfitéuticos para las tierras menos gravosos. Las particiones de frutos fueron más benignas para los cultivadores de estas poblaciones, que contribuían a la hacienda señorial con la octava parte de los productos cosechados tanto en las tierras de huerta como en las de secano. A pesar de la escasa entidad de las tierras de regadío, poco más de la décima parte del total, una parte importante de las cosechas se recogían en las huertas. El cuadro 13 refleja la importancia de las producciones de maíz, trigo y morera cultivadas en el regadío. En el secano, dedicado también al trigo, aunque con mucho menor rendimiento, sobresalían algarrobas, higos y, sobre todo, olivos, que habían tenido un importante incremento durante el siglo XVIII.

En cuanto al tercio diezmo y primicia, el valor de las rentas percibidas era tan escaso como en La Vall d’Uixó, poco más del 2% del total de las prestaciones. Y la explicación de la parquedad de estas rentas también es la misma: los habitantes de la Sierra de Eslida satisfacían una cantidad fija en dinero al obispado de Tortosa, el diezmo compuesto, sin pagar cantidad alguna por este tributo a la hacienda señorial.

CUADRO 13

Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en la Sierra de Eslida en 1765


Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 31-104.

El resto de los componentes de la renta señorial, monopolios y derechos privativos, eran muy poco relevantes, solo un 15% de los ingresos totales. El carácter privativo de los procesos de distribución y transformación de la producción, común a todos los señoríos, no presuponía su aprovechamiento por la hacienda ducal. Bien por la cortedad de población, que impedía la viabilidad de ciertas actividades económicas, bien porque otras se habían establecido enfitéuticamente con unos cánones muy reducidos, el resultado eran unas percepciones muy alejadas de su auténtica potencialidad recaudatoria. El señor no había podido constituir monopolios sobre la distribución de la producción en cuatro de las seis poblaciones de la Sierra de Eslida. En l’Alcúdia, Veo y Aín, el reducido número de vecinos había impedido la instauración de tiendas, panaderías y tabernas, mientras que en Eslida la panadería no entregaba emolumento alguno a la Casa ducal.

Mayor significación y perjuicios para el duque suponían los derechos relacionados con la transformación de la producción: molinos, hornos y almazaras. De los siete molinos harineros que existían en la Sierra de Eslida, el señor solo arrendaba el de Eslida, y los otros seis se habían establecido enfitéuticamente a los ayuntamientos en las dos últimas décadas del siglo XVII. De este modo, la Casa ducal recibía anualmente 1.500 reales del arriendo del molino de Eslida, mientras que de los otros seis molinos solo recibía 863 reales como suma de todos los cánones enfitéuticos. Si tenemos en cuenta que los ayuntamientos de esas poblaciones arrendaron en el año 1765 los molinos por 11.438 reales, entenderemos el notable perjuicio económico que sufría el duque. Pero ¿por qué había establecido enfitéuticamente el duque unos derechos tan aparentemente productivos? En la mayoría de los casos, la razón había sido evitar los costes de mantenimiento, reforma o reedificación de unos molinos que se encontraban a finales del siglo XVII muy deteriorados o, simplemente, derruidos, cuando no eran inexistentes. Ahora bien, cuando las condiciones demográficas y económicas cambien, determinados establecimientos enfitéuticos comenzarán a verse como muy gravosos para la hacienda ducal y se valorará muy seriamente la reversión del dominio útil.

Situación completamente diferente era la de los hornos de pan cocer. De los seis hornos de la Sierra de Eslida, cinco los arrendaba directamente la Casa ducal y obtenía unos ingresos anuales de 4.155 reales (cuadro 11). Solo el horno de la villa de Eslida había sido establecido en el año 1696 al Ayuntamiento por un canon annuo de 210 reales, pero posteriormente el Consistorio consiguió 2.040 reales anuales por su arriendo. El problema de los hornos radicaba en la angostura de muchos de ellos y su mal estado de conservación, lo que producía continuas quejas de los vecinos para que fuesen reformados, actuaciones que solían demorarse continuamente para evitar aumentar los gastos de la Casa ducal.

Restarían por enunciar las almazaras de aceite, de las que el duque prácticamente no obtenía rentas. Como en La Vall d’Uixó, también fueron escasos los olivos en la Sierra de Eslida hasta el siglo XVIII, razón que explica el vano interés de la Casa ducal por el aprovechamiento económico de la molturación de las olivas en las almazaras. En el año 1692 se había establecido enfitéuticamente una almazara en l’Alcúdia al Consistorio por un canon anual muy reducido; al año siguiente un particular conseguía una almazara en Aín por el insignificante canon de 2 reales; tres décadas después, en el año 1724, se establecía una almazara en la villa de Eslida por un canon de 15 reales. También se localizaba una almazara en Suera, gestionada por un particular, quien decía poseer establecimiento de la Casa ducal, pero cuando en 1765 se le exigió no pudo presentar la escritura, prueba del profundo desinterés que había prevalecido hasta entonces.

Sin embargo, el constante aumento del cultivo del olivo durante el siglo XVIII, fundamentalmente en la población de Eslida, provocó un cambio de estrategia en la Casa ducal, que hizo valer sus prerrogativas. En las escrituras de establecimientos de almazaras se incluía que el señor las concedía con la condición de poder recuperarlas siempre que lo considerase oportuno, pagando un precio justo por ellas, y en el caso de no interesarse por su adquisición y querer construir una nueva de su cuenta, las anteriores deberían cesar inmediatamente en su actividad. La visita general del año 1765 supuso, para las almazaras, como para tantos otros derechos y percepciones señoriales, un punto de inflexión. Los agentes ducales personados en aquella visita pudieron comprobar los perjuicios ocasionados en los últimos años. En l’Alcúdia, el duque recibía anualmente por la almazara poco más de 40 reales y la villa la arrendaba por 2.400; en Aín percibía 2 reales y el propietario ingresaba más de 1.050; en Suera no disponemos de datos, pero la situación no sería muy diferente. Pero era en Eslida donde la realidad se tornaba más gravosa porque la villa ingresaba 3.000 reales anuales, cuando solo pagaba 15 reales de canon al duque.

Queda, por último, analizar las rentas provenientes de los pastos o hierbas. En una zona donde la abrupta orografía complicaba considerablemente la roturación de las tierras más marginales en el monte, cabría esperar unas elevadas rentas provenientes del aprovechamiento de pastos, por ser la única actividad posible en algunos casos. Sin embargo, las percepciones señoriales obtenidas (cuadro 12) no parecen refrendar esta suposición. El señor se había reservado el uso de la regalía de hierbas, incluyéndola en el arriendo de los derechos dominicales de las baronías, y con posterioridad se subarrendaba a los ganaderos de Aragón para pastos de invierno. El subarriendo comenzó a presentar importantes menoscabos en la segunda mitad del siglo XVIII, debido a los fraudes cometidos por vecinos que arrendaban por su cuenta los pastos a los ganaderos aragoneses. El caso de la villa de Fanzara es muy significativo porque desde hacía tiempo ya no se podían arrendar dos cuartos de hierbas del término municipal. Esta situación provocaba, según los agentes ducales, un perjuicio de 1.500 reales anuales, pero de no actuarse con contundencia podrían también perderse los otros 1.500 reales que aún se cobraban.55 La situación de Fanzara podía generalizarse al resto de las poblaciones de la Sierra de Eslida.

El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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