Читать книгу Dimensiones y desafíos del seguro de responsabilidad civil - Abel B. Veiga Copo - Страница 92
2.2. El caso del atragantamiento por papilla. Sentencia de 19 de febrero de 2019
ОглавлениеEn la jurisprudencia civil reciente, destaca la Sentencia núm. 105/2019, de 19 de febrero, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo27.
El supuesto de hecho sobre el que se pronuncia esta Sentencia es el de un niño de 7 meses de edad que fallece al atragantarse mientras le daban la papilla en una guardería infantil, propiedad de una sociedad mercantil, bajo el cuidado de dos empleadas de la guardería, siendo una de ellas la directora de la guardería. En concreto, quedo acreditado en autos que la cuidadora que daba de comer al bebé realizó las maniobras de primeros auxilios para intentar su reanimación sin éxito y que, al no haber reacción, llamó a la directora y otros empleados, que también intentaron sin resultado reanimar al bebe que no respiraba, por lo que llamaron al 061 y, sin esperar a que llegara la UVI, lo trasladaron al hospital que estaba a 200 metros.
El conflicto jurídico se inició mediante la demanda que interpuso la madre del niño fallecido frente a las dos empleadas de la guardería, frente a la sociedad mercantil propietaria de la misma y frente a la aseguradora, con la que tenía suscrita la póliza de seguro la guardería, solicitando a las tres primeras una indemnización de 135.617,80 euros y a la aseguradora 60.000 euros (por ser la suma asegurada) en concepto de daños y perjuicios derivados de la muerte del niño al atribuir responsabilidad a ambas empleadas por no haber actuado ajustándose a la diligencia exigible a las circunstancias del caso. Se ejercitó acumuladamente la acción de responsabilidad extracontractual (arts. 1902 y 1903.1 º y 4º del Código Civil) junto a la acción directa frente a la aseguradora (art. 76 LCS). La aseguradora se allanó parcialmente a la demanda por la suma de 60.000 euros añadiendo que ello no debía entenderse como reconocimiento de responsabilidad por parte de ninguno de los codemandados y defendiendo que se trataba de un caso fortuito. Mientras que los demás demandados se opusieron a la demanda.
La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 105/2019, de 19 de febrero que, en consecuencia, estima parcialmente la demanda formulada contra la Guardería y su directora., en el sentido de que la condena solidaria de éstas a abonar a la parte actora sea de 60.000 euros. A este fallo se llega a través de un razonamiento que pasa por las tres fases siguientes:
a) Primero, recoge la formulación de la técnica de la “pérdida de oportunidad o chance” consolidada en el Derecho de daños y, en particular, en la responsabilidad civil de abogados, procuradores y médico-sanitaria en su Fundamento de Derecho Séptimo como matización de las doctrinas clásicas de la imputación objetiva y causalidad adecuada28.
b) Segundo, expone la jurisprudencia sobre la técnica de la “pérdida de oportunidad o chance29.
c) Tercero, aplica de la técnica de la “pérdida de oportunidad o chance” al caso litigioso en su Fundamento de Derecho Séptimo30 que justifica la condena a la directora de la Guardería y una vez condenada ésta, procede la condena solidaria de la entidad mercantil propietaria de este establecimiento –conforme a la previsión establecida por el art. 1903. 4.º del Código Civil– porque se trata de una entidad cuyo fin social es el negocio de guardería, al frente del cual aparece la directora como empleada por la sociedad para dirigirlo.