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3. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA “PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD” POR LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 3.1. El caso del retraso en el estudio neumológico del paciente que fallece por un carcinoma. La Sentencia de 27 de septiembre de 2011

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La Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 201131 aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad a un caso de retraso en el estudio neumológico de un paciente que acaba falleciendo por un carcinoma. En concreto, señala: “Para la fijación de la indemnización procedente, ha de tenerse en cuenta que no se indemniza por el fallecimiento de Don Melchor, esposo de la recurrente, ocasionado por un carcinoma epidermoide, sino, como hemos dicho, por la pérdida de oportunidad sufrida pues, a la vista de los referidos informes cabe sostener que, en este caso, el retraso en la práctica del “estudio neumológico del paciente hizo imposible su tratamiento con posibilidades de curación por la extensión tumoral”, una vez acreditada “la presencia de un nódulo pulmonar solitario de bordes irregulares y ya de un tamaño de 12 mm”, unido a las especiales circunstancias del paciente, sus antecedentes personales de haber sido trabajador de asbesto y disolventes orgánico, además de los antecedentes familiares de neoplasia pulmonar del padre y un hermano. Atendido este fundamental extremo en relación con la edad –59 años–, las circunstancias del esposo de la actora, detalladas en los Informes que han servido de base para la estimación del recurso, así como las cantidades reclamadas en el escrito de demanda –folio 46 de los Autos– y lo manifestado en relación con las mismas por la aseguradora codemandada en el trámite de conclusiones evacuado en fecha 2 de septiembre de 2008 –folio 172 de los Autos– resulta ponderado fijar en treinta mil euros (30.000 €) la cantidad a conceder en concepto de indemnización, la cual ha de entenderse ya actualizada a la fecha de esta Sentenci a”.

Además, esta Sentencias define en su Fundamento de Derecho Séptimo la doctrina de la pérdida de oportunidad, recordando otras Sentencias precedentes32.

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