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8.3. La documentación específica del transporte en caso y para el caso de siniestro

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En todo caso y específicamente en el ámbito del seguro de transporte, se exige rigurosamente la aportación de una documentación específica y que será necesario para la justificación de toda reclamación, así y con carácter genérico para cualquier tipo de transporte, la aseguradora aducirá la necesidad de aportar en primer lugar un acta de reconocimiento o certificado de averías o peritaje de las pérdida o daños sufridos. La taxatividad y el rigor en esta acreditación documental es la pauta en todo condicionado de seguro, existiendo un listado más o menos amplio, pero existiendo en todo caso. La constatación indubitada del daño es esencial, así como una primera y próxima valoración que las aseguradoras suelen supeditar a que se realice por el perito de la propia compañía o indicado por esta. Posibilidad no demediada pero sí impuesta que, en caso de imposibilidad sean personas o entes autorizados e independientes.

Se exige además acta de venta, en su caso, de los efectos que hubieran sido vendidos o rematados. También el comprobante de gastos extraordinarios si los mismos tuvieren lugar, visado por el Comisario de averías o perito correspondiente. Facturas comerciales originales, lista de embalaje de las mercancías aseguradas.

En caso de transporte marítimo en el que también haya o hubiere transporte terrestre, será esencial el original del conocimiento de embarque o del conocimiento de transporte combinado que ampare las mercancías aseguradas.

Cuando el transporte terrestre se lleva a cabo por camión la documentación a aportar se concreta en: original de la carta de porte, del albarán de entrega o documento análogo, con la reserva formulada por el receptor dentro de los plazos legales, en segundo lugar, copia de la carta de reclamación dirigida al transportista porteador cursada dentro del plazo, con expresa invitación a este para el justiprecio contradictorio de los daños, original de la eventual contestación dada por el porteador, así como, en caso de accidente, certificado del atestado establecido por cualquiera de las autoridades policiales o guardia civil donde se hubiere verificado el accidente.

A su vez, cuando el transporte se efectúa por ferrocarril, el receptor debe adoptar las siguientes conductas: Si el destinatario, transcurrido el plazo reglamentario de transporte sin que las mercancías aseguradas puedan ser retiradas completas de la estación de destino, deberá presentar en el día siguiente o sucesivos el talón correspondiente al jefe de estación, para que, por medio de nota con fecha y sellada, se haga constancia que, efectivamente, la remesa de referencia no ha llegado. Se aportará a la aseguradora copia literal de la carta autorizada por el destinatario y resguardo de correos, o en su caso copia de la diligencia estampada en el libro oficial de reclamaciones.

Si solo llegara a destino dentro del plazo de transporte, parte de la remesa asegurada, el destinatario deberá retirarla levantando «Acta de reconocimiento» ante el jefe de estación para justificar su recibo, dejando de cuenta de la empresa transportadora la parte no llegada. Es normal estipular o aceptar en los condicionados que, en todo caso, el destinatario de la expedición aseguradora deberá retirar de la estación la mercancía cerciorándose in situ del perfecto estado del embalaje e integridad del contenido, pues, en caso contrario, y de notar alguna anormalidad, en el embalaje o en el contenido, así como en los precintos o cierres o de existir señales de averías, deberá solicitar del jefe de estación, repaso y reconocimiento, haciendo constar en Acta el resultado de ambas operaciones, especificando los bienes, artículos o mercancías faltantes, o lo que hubiesen recibido daño, así como el valor de aquellos, por clase, de cuya Acta se solicitará duplicado, como justificante del siniestro. Así lo corrobora no ya la propia dinámica contractual del seguro, sino el propio contrato de transporte en su artículo 367 del Código de comercio, así como los artículos 156 y 157 del Reglamento de policía de ferrocarriles de 8 de septiembre de 1878. A su vez, se aportará la cara de porte original y las respectivas actas.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II)

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