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1. JUSTIFICACIÓN Y FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTIMATORIO

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El contrato estimatorio se configura como uno de los tipos contractuales a través de los que se pretende satisfacer la necesidad de aproximar el producto a sus destinatarios finales. La articulación jurídica de esta necesidad económica, intrínseca, en palabras del maestro GARRIGUES, a la actividad comercial más primigenia, comprende el recurso a diversas figuras contractuales que han ido surgiendo y evolucionando para dar respuesta a las exigencias de los mercados y de sus actores. La compra de mercaderías para su reventa, idea sobre la que se configura la caracterización como mercantil de la compraventa en el CCom, conlleva la adquisición en firme de la mercancía por el empresario. El empresario asume, una vez que le es entregada la mercancía, la plena titularidad dominical de lo adquirido y, a resulta de ello, soporta no sólo el riesgo empresarial de la reventa y de la pérdida o destrucción de las mercaderías sino también los costes anudados al depósito y almacenamiento de los bienes en tanto en cuanto no los revenda. El recurso al contrato estimatorio permite al detallista, en expresión de MUÑOZ PLANAS, exonerarse del riesgo que supone la intermediación. En efecto, el comerciante es consciente de que comprando en firme a sus proveedores se crea un riesgo de empresa que no siempre está interesado en asumir. La coordinación de los intereses concurrentes, no sólo los del detallista sino también en determinadas ocasiones los de los productores por dar salida a su mercancía, confluyen en el surgimiento de esta modalidad contractual. Mediante el contrato estimatorio se logra que el detallista venda mercancías ajenas, puesto que no las ha comprado, y obtenga el mismo beneficio que hubiera obtenido si hubiera vendido las mercancías propias. Tenemos entonces cómo mediante esta modalidad contractual, propia de las relaciones entre productores o mayoristas y empresarios minoristas, se facilita la financiación en el abastecimiento de los últimos, logrando los primeros ampliar la difusión de sus productos en los mercados mediante el aprovechamiento de infraestructuras ajenas.

El recurso a esta modalidad negocial, aparentemente residual, es importante en concretos sectores de actividad comercial, mercado editorial y de publicaciones periódicas, que exigen importantes niveles de rotación en los stocks y asimismo en el sector de la joyería que requiere importantes inversiones. Toda vez que en el contrato estimatorio las cosas se entregan ad vendendum estando asimismo prevista su restitutio, puede afirmarse que habitualmente el negocio tiene por objeto la comercialización de bienes muebles, si bien algunos autores también atienden la posibilidad de comercializar a través del contrato bienes inmuebles (ALEMÁN MONTERREAL, también la SAP de Barcelona de 19 de septiembre de 1996 [AC 1996, 1741]). Las mercancías objeto del contrato se entregan con un valor asignado. Al accipiens la estimación de la mercancía le permite determinar su beneficio refiriendo a la stimatio el precio de reventa. De esta manera, llegado el vencimiento de los plazos convenidos, el consignatario rinde cuentas al tradens por las operaciones realizadas, se liquidan las ventas y el tradens recibe su participación –stimatio– restituyéndosele lo no vendido. La stimatio también concreta el interés económico que tiene el tradens sobre la mercancía, sirviendo tanto para valorar su beneficio como para valorar patrimonialmente el daño que le supone la pérdida o deterioro de la cosa consignada.

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