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7.5. La Junta de Portavoces
ОглавлениеArts. 24, 29, 82, 89, 91, 97 y 125 ROF.
Partiendo de la relevancia de los grupos políticos para el funcionamiento de la corporación, pues en ellos se agrupan sus miembros para su actividad, la figura del portavoz del grupo adquiere protagonismo como vertebrador de la actividad del grupo.
↔ [Véase «Grupos políticos y concejales no adscritos» 3/450]
La importancia de los grupos políticos y de los portavoces hace que en muchas corporaciones, y a ejemplo de lo que sucede en los parlamentos, exista un órgano colegiado en el que se reúnan los portavoces de los diferentes grupos municipales, para debatir y consensuar determinadas actuaciones y lograr en definitiva mayor agilidad en la actividad de la corporación.
Ese órgano colegiado se denomina por lo general Junta de Portavoces, al igual que en los parlamentos, y es un órgano colegiado sin facultades resolutorias.
En el ROF se encuentran referencias a la actuación de los portavoces, en especial en la confección del orden del día y del funcionamiento de las sesiones del Pleno: pueden ser consultados por el Alcalde para la confección del orden del día y proponer la inclusión en el mismo de asuntos no dictaminados (art. 82 ROF), deben ser oídos sobre la colocación de los grupos en el salón de sesiones (art. 89 ROF), proponen las mociones a debatir en sesiones ordinarias justificando la urgencia para ello (art. 91 ROF), les corresponde plantear los ruegos y preguntas ante el Pleno (art. 97 ROF), comunican los miembros del grupo que forman parte de las comisiones informativas (art. 125 ROF).
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La creación de la Junta de Portavoces se hace por lo general en el Reglamento Orgánico, donde se deben definir sus funciones, que, además de las que se derivan del ROF, relativas a los debates y, en general, al desarrollo de la sesión plenaria, pueden abarcar otras cuestiones sobre el funcionamiento de la corporación, siempre con carácter consultivo.
La Junta estará integrada por los portavoces de los grupos políticos municipales, y su funcionamiento se guiará por las normas fijadas en el Reglamento Orgánico, sin que sea precisa la asistencia de funcionarios o empleados municipales, pudiendo uno de sus miembros realizar las funciones de secretario de la Junta a los efectos de la constancia de lo acordado en ella.
Los concejales no adscritos no forman parte de la Junta de Portavoces, por no tener esa condición, disponiendo además el art. 73.3 LBRL que no podrán tener derechos políticos superiores a los que les hubieran correspondido de formar parte de un grupo.
A falta de Reglamento orgánico, el Pleno de la corporación, al amparo de la competencia del art. 22.2.b) puede acordar la creación de la Junta de Portavoces y establecer las normas de funcionamiento.
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