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7.6. Las comisiones de investigación

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Art. 76 CE.

Son propias del ámbito parlamentario, previstas en el art. 76 CE para el Congreso y el Senado, y cuya función es investigar «cualquier asunto de interés público», cuyas conclusiones pueden ser comunicadas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Las normas de régimen local no regulan las comisiones de investigación, pese a lo cual, en muchos ayuntamientos se crean dichas comisiones, a imitación de las que pueden funcionar en el Congreso y el Senado, y en los parlamentos autonómicos.

La ausencia de una regulación en las normas locales hace que se deba acudir a la figura de las comisiones informativas especiales (art. 124.3 ROF), aunque la función de las comisiones de investigación desborda el ámbito propio de las comisiones informativas especiales, como en el caso de las comparecencias de terceros ante la comisión para declarar y responder a las preguntas que se le formulen.

↔ [Véase «Tipos de comisiones informativas» 3/1095]

El Reglamento Orgánico es el lugar adecuado para la creación y regulación de las comisiones de investigación en el ámbito local, teniendo en cuenta que debe definirse con claridad el ámbito sobre el que se investiga, y recordando que no existe obligación legal de comparecer ante dichas comisiones, como sí sucede en el caso de las comisiones de investigación del Congreso y del Senado (art. 76 CE).

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Practicum Local 2021

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