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7.4. Otros órganos desconcentrados y descentralizados

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Además de los órganos anteriores, el Pleno podrá crear otros órganos desconcentrados en su estructura organizativa.

También podrá crear órganos descentralizados, dotados de personalidad jurídica, cuando así lo aconseje la necesidad de lograr una mayor eficacia en la gestión de los asuntos, la complejidad de la gestión, la agilización de procedimientos, la expectativa de una mayor financiación o lograr un mayor grado de participación ciudadana en la prestación de servicios.

La creación de órganos descentralizados para la prestación de servicios públicos debe regirse por las normas sobre gestión de servicios públicos, contenidas en la LBRL para la gestión directa y en el RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, para las formas de gestión indirecta.

La fijación de estos órganos debe tener en cuenta los principios de economía en la organización administrativa y que su número sea adecuado para la correcta prestación de servicios.

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Practicum Local 2021

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