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5.3. Delegaciones especiales
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Arts. 41, 43, 44, 45 y 114 a 121 ROF; art. 9 LRJ-PAC.
Las delegaciones especiales (art. 43.4 ROF), se caracterizan por su campo material acotado y por su menor alcance jurídico, mientras su campo subjetivo es más amplio que el de las delegaciones genéricas y pueden ir referidas a un determinado ámbito territorial.
Las delegaciones especiales pueden realizarse en cualquier concejal de la corporación y van dirigidas a la dirección y gestión de determinados asuntos incluidos dentro de las áreas de gobierno en las que se reparten las delegaciones genéricas; en este caso el concejal que tenga una delegación genérica puede supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos comprendidos dentro de su área (art. 43.4 ROF). De esta manera se crea una relación cuasi jerárquica entre el concejal con delegación genérica y el concejal con delegación especial.
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Las delegaciones especiales pueden ser de tres tipos (art. 43.5 ROF):
– Relativas a un proyecto concreto, en cuyo caso la delegación puede comprender la facultad de dictar actos que afecten a terceros, pero que queda limitada en el tiempo a lo que dure la gestión o ejecución del proyecto.
El aspecto más relevante en este tipo de delegación especial es la adecuada concreción del proyecto al que se refiere y su contenido, para poder precisar el ámbito material en el que el delegado puede dictar actos administrativos y determinar el momento en que se consume la delegación.
– Relativas a un determinado servicio, en cuyo caso la delegación comprende las facultades de dirección, pero no la posibilidad de dictar actos que afecten a terceros.
Por consiguiente, un concejal que no sea miembro de la Junta de Gobierno no podrá dictar actos administrativos, que corresponderán bien al concejal delegado de área, titular de una delegación genérica, bien al Alcalde, según el régimen de delegaciones que éste hubiera establecido.
– Relativas a un distrito o barrio, que pueden comprender todas las facultades delegables del Alcalde en relación con determinadas materias, pero circunscrita a un determinado ámbito territorial, el del distrito o barrio al que se refiere. Si esta delegación especial coexiste con una genérica en el Decreto de delegación deberá articular mecanismos para coordinar ambas delegaciones para asegurar la unidad de gobierno y gestión del municipio.
El presupuesto para esta delegación es que el ayuntamiento haya creado los distritos o barrios como órganos territoriales de gestión desconcentrada (arts. 128 y 129 ROF).
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