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5.4. Formalización y publicidad de las delegaciones. Normas específicas
ОглавлениеArts. 44, 45 y 114 a 121 ROF; art. 9 LRJSP.
En el aspecto formal, las delegaciones de la Alcaldía requieren su formalización en Decreto, que contendrá el ámbito de los asuntos a los que se refiera, las facultades que se delegan y las condiciones específicas de ejercicio de la delegación, en lo que se aparten del régimen general establecido en el ROF(art. 44.1 ROF).
Las delegaciones deben publicarse en el boletín oficial correspondiente (art. 44 ROF y art. 9 LRJSP), aunque son efectivas desde el día siguiente a la fecha de la firma del Decreto que las acuerda.
Por aplicación del art. 9 LRJSP el órgano que ejerza competencias por delegación deberá hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que firme, señalando el Decreto por el que se le delega el ejercicio de la competencia e indicando el boletín oficial en el que se publica.
El Alcalde debe dar cuenta al Pleno de las delegaciones que acuerde, y de sus modificaciones en la primera sesión que celebre tras ellas (art. 44.4 ROF).
Esta previsión responde a la necesidad de que el Pleno conozca cuanto antes el régimen de delegaciones dentro de su labor de control de la acción de gobierno.
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Los arts. 114 a 118 ROF contienen unas normas específicas sobre delegaciones entre los órganos de gobierno, entre las que se pueden destacar:
– La delegación requiere la aceptación del delegado para que sea efectiva, y que se entenderá aceptada si el delegado no manifiesta expresamente lo contrario dentro de los tres días que sigan a la notificación que se le haga del Decreto que la acuerda (art. 114 ROF).
– La delegación del Alcalde en la Junta de Gobierno no queda sin efecto por el solo cambio en la titularidad de la alcaldía o en la composición de la Junta (art. 114 ROF).
– Salvo que se disponga otra cosa el Alcalde, como órgano delegante, conserva las facultades de recibir información de la gestión de la competencia cuyo ejercicio hubiese delegado y de los actos dictados en ejercicio de la delegación (art. 115 ROF).
– La delegación se entiende hecha por término indefinido, salvo que de la propia resolución de delegación lo señale expresamente o de la propia naturaleza de la misma se desprenda la que es de duración determinada.
– La delegación podrá ser avocada en cualquier momento, con las mismas formalidades fijadas para su otorgamiento, de acuerdo con las normas sobre procedimiento administrativo común.
Art. 9 LRJSP.
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