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6.7. Dictámenes

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Arts. 82.3, 97.1 y 134 ROF.

La función de estudio de los asuntos que vayan a ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno por parte de la comisión informativa se traduce en la emisión de un dictamen, que tiene carácter preceptivo y no vinculante, como norma general (art. 126.1 ROF).

Es preciso recordar que las comisiones informativas dictaminan preceptivamente los asuntos que vayan a ser resueltos por el Pleno o por la Junta de Gobierno, cuando ésta actúe en ejercicio de competencias delegadas por aquél.

↔ [Véase «Naturaleza y funciones» 3/1085]

El art. 97.1 ROF define el dictamen como la propuesta que se somete al Pleno tras el estudio del expediente por la comisión informativa, y añade que contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

Por tanto, el dictamen consiste en una propuesta de resolución que se remite al Pleno una vez examinado el expediente por la comisión informativa.

Como norma general para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día de una sesión del Pleno, o de la Junta de Gobierno cuando actúe en ejercicio de competencias delegadas por éste, debe estar dictaminado por la comisión informativa (art. 82.2 ROF), aunque si concurren razones de urgencia debidamente motivadas el Alcalde puede incluir en el orden del día asuntos no dictaminados, en cuyo caso antes de pasar al debate el Pleno debe ratificar su inclusión en el orden del día (art. 82.3 ROF).

Como todas las normas excepcionales, la justificación de la urgencia que exige el art. 82.3 ROF para poder incluir en el orden del día un asunto no dictaminado se erige como presupuesto jurídico de la validez del acuerdo y un componente del acto administrativo que se dicta, pudiendo ser objeto de impugnación y enjuiciamiento por parte de los Tribunales de Justicia.

↔ [Véase «Preparación de sesiones del Pleno. El orden del día» 3/725]

En estos casos, cuando se haya tomado un acuerdo sin el previo dictamen de la comisión informativa, debe darse cuenta a ésta del acuerdo adoptado en la primera sesión que celebre, con posterioridad al mismo, disponiendo el art. 126 ROF que a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión el asunto deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.

Esta deliberación se circunscribe a la urgencia que sirvió de base a la adopción del acuerdo sin el previo dictamen, sin que pueda tomarse nuevo acuerdo, ya que se trata de una manifestación de las facultades de control del Pleno sobre la acción de gobierno.

En la medida en que un recurso frecuente a razones de urgencia para tomar acuerdos sin el previo dictamen de la comisión informativa puede afectar al ejercicio del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos de los miembros de la corporación del art. 23 CE, ya que la participación en las comisiones forma parte del mismo, adquiere relevancia jurídica de la adecuada justificación de la urgencia como presupuesto de la validez del acuerdo.

La STSJ de Canarias de 22-1-1999 (RJCA 1999, 919) anula un acuerdo tomado por la Comisión de Gobierno en un asunto en que ejercía competencia delegada por el Pleno, sin el previo dictamen de la Comisión Informativa porque «al margen de tratarse de un asunto que, en atención a su índole o naturaleza, mal podía tener carácter de urgente y no procedía sustraerlo al dictamen previo y preceptivo de la Comisión Informativa ordenado por el art. 113.e) del ROF para cuando, como ocurrió en el caso, la Comisión de Gobierno actuaba en el ejercicio de competencias delegadas por el Pleno, cabe añadir que aun estimando el supuesto de urgencia, la Comisión de Gobierno omitió el cumplimiento a lo establecido en el art. 126.2 del ROF, por cuanto que habiendo adoptado un acuerdo sobre asunto no dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa, no dio tampoco cuenta del mismo a esta última en la primera sesión que había de celebrarse, pasándose en todo instante por alto la intervención preceptiva de la Comisión Informativa que no fue nunca convalidada pese a posibilitarlo el art. 67.4 de la Ley 30/1992».

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En cuanto a la forma del dictamen, éste consistirá en una parte expositiva y en una propuesta de acuerdo a tomar. La comisión delibera sobre una propuesta que es remitida por los servicios administrativos correspondientes (art. 136 ROF) y puede, bien manifestar su conformidad con ella, o bien formular una propuesta alternativa.

De la redacción de este art. 136 ROF se deduce que la comisión no puede eludir la emisión de un dictamen, pero debe admitirse que pueda dejar el asunto sobre la mesa para mejor estudio.

Cuando el juego de mayorías no permita mostrar la conformidad con la propuesta, ni sea capaz de formular una propuesta alternativa, el dictamen se entenderá manifestado en sentido de disconformidad con la propuesta, lo cual no impide que el Alcalde, como responsable de elaboración del orden del día de las sesiones de Pleno, incluya el asunto, pues como se ha dicho anteriormente, dicho dictamen no es vinculante.

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Practicum Local 2021

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