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6.5. Creación de las comisiones informativas
ОглавлениеArts. 38 y 125 ROF.
Las comisiones informativas se crean por acuerdo del Pleno de la corporación, que se debe tomar en la sesión de organización que debe celebrarse dentro de los 30 días que sigan a la constitución de la corporación (art. 38 ROF). También corresponde al Pleno aprobar cualquier variación de las comisiones durante el mandato corporativo.
El acuerdo de creación debe determinar la composición de las comisiones, conforme las reglas establecidas para ello.
↔ [Véase «Composición de las comisiones informativas» 3/1120]
↔ [Véase «Los concejales no adscritos y las comisiones informativas» 3/1135]
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También deberá determinarse en el acuerdo de creación el ámbito material que corresponde a cada comisión, es decir, qué asuntos o materias van a someterse a su estudio, consulta o dictamen.
Esta cuestión tiene importancia ya que el art. 136 ROF dispone que ninguna comisión pueda deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, salvo que se trate de asuntos comunes. En tal caso se produciría una ausencia efectiva de dictamen y con ello puede afectarse a la validez del acuerdo que tome el Pleno o la Junta de Gobierno (art. 82.3 ROF).
↔ [Véase «Preparación de las sesiones del Pleno: el orden del día» 3/725]
El art. 124 ROF establece como regla general que el acuerdo de creación de las comisiones procurará que se correspondan con las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
Esta regla remite a la estructura organizativa de la correspondiente corporación, que puede reflejarse en instrumentos técnicos como el organigrama o en normas como el Reglamento Orgánico y pretende que el ámbito material de las comisiones venga determinado por la previa estructura organizativa de la corporación, evitando en lo posible zonas de sombra que, a la vista del art. 136 ROF antes citado, pueden generar situaciones de inseguridad jurídica.
Una vez creadas las comisiones, cada grupo político deberá designar a los vocales que le representarán en la misma [art. 125.c) ROF] mediante escrito que debe dirigir el portavoz de cada grupo político al presidente de la corporación.
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