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6.9. Convocatoria, orden del día y válida constitución de las comisiones

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Arts. 134 y 135 ROF.

La convocatoria de las sesiones de las comisiones informativas corresponde al Presidente, y para que sea válida la notificación debe realizarse con un mínimo de dos días hábiles, salvo en los casos de sesiones urgentes.

Según esta regla, y al igual que sucede en el caso de convocatorias de sesiones del Pleno, deben mediar dos días hábiles completos entre la notificación de la convocatoria y el día de celebración de la sesión, de manera que ni el día de la notificación ni el día de la sesión computan a esos efectos.

↔ [Véase «La convocatoria de la sesión y su notificación. El expediente de la sesión» 3/790]

3/1190

La convocatoria debe incluir el orden del día de los asuntos a tratar en la comisión, sean propuestas a dictaminar o asuntos relacionados con la labor de control de la gestión del gobierno.

El art. 134 ROF se remite al art. 81 ROF, que enumera los documentos que debe contener el expediente que deriva de una convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno.

↔ [Véase «Preparación de sesiones del Pleno: el orden del día» 3/725]

Para poder ser incluidos en el orden del día de la sesión de la comisión informativa los procedimientos deben estar conclusos (art. 177 ROF), esto es, que haya terminado la fase de instrucción habiendo cumplido con los trámites preceptivos previstos en las normas, entre ellos, la fiscalización de la Intervención cuando proceda y el informe del responsable de la dependencia encargada de tramitar el procedimiento (art. 172 ROF), pues la comisión debe dictaminar una propuesta de resolución remitida por el servicio correspondiente, lo que presupone que la tramitación del procedimiento ha concluido en su fase de instrucción y en el expediente se encuentran los elementos de hecho, técnicos y jurídicos que deben servir de base para la resolución (art. 75 LRPACAP).

3/1195

Si la convocatoria corresponde a la presidencia de la comisión, la notificación de la convocatoria corresponde a la secretaría de ésta, debiendo realizarse de manera efectiva dentro del plazo señalado.

3/1200

Para que se pueda celebrar válidamente la sesión convocada, deben asistir a la misma la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria. Si no se alcanzase este quórum de asistencia, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, para lo que bastará con que concurran un mínimo de tres vocales (art. 135 ROF).

El cómputo de esa mayoría no reviste dificultad cuando está compuesta de varios vocales, cada uno con voto individual, pero cuando se hace uso del voto ponderado, el cómputo debe hacerse en función de la ponderación de voto que tenga atribuida cada vocal.

En todo caso, deben estar presentes el Presidente y el Secretario de la comisión para que ésta se pueda celebrar.

3/1205

Practicum Local 2021

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