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6.6. Presidencia y Secretaría de las comisiones informativas

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Art. 125 ROF.

La presidencia de las comisiones informativas corresponde al Alcalde, que puede delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la corporación, «a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno» [art. 125.a) ROF].

Esta norma del art. 125.a) ROF da lugar a múltiples interpretaciones, por cuanto afecta a un componente esencial de la delegación, la confianza. En efecto, si el Alcalde sólo puede delegar la presidencia efectiva de la comisión, no en quien quiera de entre sus componentes, sino en el que le proponga la comisión, una vez elegido por ésta, decae una de las notas que definen la delegación, que es su carácter fiduciario, basado en la confianza.

Pueden producirse diversas situaciones, en función del juego de mayorías que concurra en la corporación, y de manera singular en la comisión. De la misma manera que el Alcalde no está obligado a delegar la presidencia en quien le proponga la comisión, pues la delegación es un acto que depende de su sola voluntad, la comisión no está obligada tampoco a proponer al Alcalde que delegue la presidencia efectiva en el miembro de la corporación que aquél prefiera.

Cuando exista una mayoría de gobierno, no existirá problema, en la medida en que la voluntad del Alcalde será respetada por el grupo político que gobierna. En otros casos, cuando no exista esa mayoría y dependa del apoyo de otros grupos, las situaciones pueden ser variadas.

La solución, como en otras muchas ocasiones, pasa por la negociación, pudiendo asimismo establecerse una regulación propia en el Reglamento Orgánico del ayuntamiento sobre presidencia de las comisiones informativas.

En cuanto a la Secretaría de las comisiones informativas, el art. 3.2.a) del RD 128/2018 establece que la función de fe pública comprende la asistencia a las sesiones del Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma. El nuevo RD 128/2018 no incorpora la previsión del derogado art. 13 del RD 1174/1987, que permitía encomendar la función de fe pública en órganos diferentes, a funcionarios de la propia Corporación, a propuesta del titular de la Secretaría. Dado que las comisiones informativas no son órganos resolutorios, queda abierta la duda sobre si la secretaría de las comisiones corresponde a la Secretaría General, lo que parece ser así dado que en ellas se ejerce fe pública de los dictámenes aprobados, sin perjuicio de que se pueda encomendar dicha función a un funcionario de la Corporación no habilitado (cuando la plantilla no cuente con puestos de colaboración reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional), a propuesta del titular de la Secretaría, para descargar a éste de la función de secretaría de varias comisiones.

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Practicum Local 2021

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