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7.2. Los consejos sectoriales
ОглавлениеArts. 18, 22.2.b) y 69 LBRL; arts. 119, 130, 131, 139 y 235 ROF.
Las corporaciones locales deben facilitar la más amplia participación de los ciudadanos en la vida local, para lo que, en ejercicio de su potestad de autoorganización, podrán articular mecanismos y procedimientos para hacer efectiva dicha participación (art. 69 LBRL)
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La participación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones del poder público es un rasgo distintivo del régimen democrático, y tiene su reflejo en el art. 9.2 CE, que eleva al mayor rango jurídico en España al deber de los poderes públicos de «(...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
↔ [Véase «La participación ciudadana y los asuntos públicos/Participación orgánica» 19/400]
Una participación efectiva requiere como presupuesto una adecuada información sobre las actividades y funcionamiento de las administraciones, lo que conduce a la necesaria transparencia de la actuación administrativa. Si bien hay normas sectoriales donde la información y participación ciudadanas tienen un reflejo específico [en especial el medio ambiente, a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio], el marco legal sobre la transparencia de la acción pública en España es el que traza la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
↔ [Véase «Derecho a la información pública» 19/130]
Con esa base jurídica corresponde a los poderes públicos articular cauces que hagan efectiva esa participación ciudadana. Las entidades locales, por su condición de administración más próxima al ciudadano, son las llamadas a lograr que el mandato del art. 9.2 CE se traduzca en una realidad tangible.
Por último, la participación ciudadana en la toma de decisiones legitima la actuación administrativa y las políticas públicas, evitando que la acción pública se manifieste en decisiones y actuaciones alejadas de las verdaderas necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. De los mecanismos de participación que se articulen y de su capacidad para hacer efectiva la participación ciudadana dependerá que se pueda llegar a determinar con un grado de certeza aceptable cuáles son aquellas aspiraciones y necesidades a satisfacer por los poderes públicos.
Los consejos sectoriales responden a esta exigencia legal, como órganos para canalizar la participación de los vecinos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
Se caracterizan por ser órganos de informe o propuesta ceñidos a un concreto sector de la actividad pública (p.e., comercio, medio ambiente, educación, seguridad, tráfico y movilidad, transporte), por ello es importante que el acuerdo de creación del consejo delimite convenientemente el sector de actividad sobre el que se proyecta.
Una previsión concreta de órgano de participación ciudadana en el campo de la seguridad se encuentra en el art. 13 RD 1087/2010, que aprueba el reglamento de funcionamiento de la Junta Local de Seguridad, que prevé la creación de un consejo local de seguridad, para lograr la máxima participación de los ciudadanos en la mejora de los niveles de seguridad pública, al que serán invitados «representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social».
No tienen funciones resolutivas, sino que se limitan a informar las iniciativas que pretenda llevar a cabo el ayuntamiento y a presentar propuestas de actuación sobre el sector de actividad del que se ocupa el consejo sectorial.
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Su creación corresponde al Pleno [art. 22.2.b) LBRL], y en el acuerdo de creación debe definirse el ámbito material de actuación que le corresponde, su organización y su composición (art. 131 ROF), así como su régimen de funcionamiento (art. 139.2 ROF), teniendo en cuenta que la presidencia del consejo debe corresponder a un concejal nombrado por el Alcalde, quien puede destituirlo en cualquier momento (art. 131 ROF).
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En la composición de los consejos sectoriales debe tenerse presente la relevancia que el art. 235 ROF concede a las asociaciones generales o sectoriales como canales para la participación vecinal, y su derecho a participar en los órganos colegiados que se creen con esa finalidad, atendiendo a su objeto social y a su representatividad.
Es frecuente que los ayuntamientos aprueben reglamentos de participación ciudadana, en los que se establecen mecanismos y formas de participación de los vecinos en la vida municipal.
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