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6.2. Tipos de comisiones informativas
ОглавлениеArts. 20, 32 y 116 LBRL; arts. 124 y 127 ROF.
Las comisiones informativas pueden ser de dos tipos, permanentes y especiales.
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Las comisiones informativas permanentes son las que se constituyen con carácter general para el estudio o dictamen de asuntos que van a ser resueltos por el Pleno o la Junta de Gobierno, dentro del funcionamiento ordinario de la corporación. Dado su carácter general, tienen vocación de permanencia durante el mandato corporativo.
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En todo caso es preceptiva la existencia de la Comisión Especial de Cuentas (art. 127 ROF), prevista en el art. 116 LBRL, a la que corresponde como función propia el examen de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la corporación.
Por tanto el acuerdo de Pleno debe limitarse a fijar la composición de esta comisión especial de cuentas, siguiendo las mismas normas que para el resto de comisiones informativas.
Si así lo dispone el ROM o el Pleno en el acuerdo de creación de comisiones informativas, la comisión especial de cuentas puede funcionar además como comisión informativa permanente para los asuntos de economía y hacienda de la entidad local.
De no tomarse este acuerdo, la comisión especial de cuentas queda con el campo material al que le marca el art. 116 LBRL, esto es, el examen de las cuentas, en concreto el informe sobre la cuenta general del ayuntamiento (art. 212 TRLRHL), por lo que, aunque permanente, parece que queda sujeta a un régimen especial en su periodicidad, debiéndose convocar únicamente para la emisión del citado informe.
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Las comisiones informativas especiales son aquellas que se constituyen para un caso o asunto concreto, atendiendo precisamente a su singularidad o a las características especiales que presente. Atendiendo a esa singularidad, se extinguen tras emitir el dictamen o informe sobre el asunto que se haya sometido a su consideración.
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Diferentes de las comisiones informativas son las comisiones de investigación, un tipo de comisiones que no encuentra reflejo en el ROF, pero que por mímesis con el funcionamiento de las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, muchos ayuntamientos tratan de importar a su organización.
Estas comisiones de investigación pueden existir en la organización municipal si el ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización, decide crearlas en su Reglamento Orgánico.
↔ [Véase «Comisiones de investigación» 3/1285]
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